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Title 448637781-PIAC-SOL-8-pdf Toca un clip para pegarlo en el cuadro de texto.
Course Economía II
Institution Universidad Nacional de San Juan
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Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II

2

Sugerencias didácticas ·· El objetivo de esta segunda unidad dedicada al Impuesto sobre el Valor Añadido es completar el estudio del impuesto, desarrollando contenidos no estudiados con anterioridad. La unidad se inicia con el estudio de la regla de prorrata en sus dos modalidades de aplicación: general y especial, explicando los requisitos necesarios para su aplicación y el funcionamiento de ambas modalidades. Para continuar con la unidad, se analizan los regímenes especiales del IVA, prestando especial atención al régimen especial del recargo de equivalencia y al régimen simplificado por el volumen de empresarios afectados. La unidad continúa con las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA, analizando los modelos de presentación, los plazos, el lugar de presentación y las devoluciones, dedicando apartados a las obligaciones formales de los sujetos pasivos, los libros registro del IVA y la conservación de documentos e información Para finalizar la unidad se dedica un apartado a realizar una introducción a las cuentas que intervienen en el registro contable del IVA y a su contabilización. En la exposición oral de la unidad, el esquema inicial nos ayudará a situar y centrar a los alumnos. A lo largo de la unidad se plantean ejemplos y casos prácticos solucionados para facilitar la asimilación de los contenidos por parte de los alumnos. Para finalizar la unidad, se proponen actividades (resueltas en este solucionario) que han sido cuidadosamente seleccionadas en cuanto a nivel y contenido y actividades finales (resueltas en este solucionario) que sirven para repasar los contenidos estudiados con anterioridad, detectar conceptos no asimilados correctamente y corregir las posibles desviaciones detectadas en el proceso de enseñanza aprendizaje. Además se incluye un caso práctico (resuelto también en este solucionario) que engloba todos los contenidos estudiados en la unidad, y para terminar y para que los alumnos puedan evaluarse, se facilita una autoevaluación con actividades tipo test. Los alumnos disponen de las soluciones en la última página del libro. Para trabajar los contenidos se recomienda recurrir a ejemplos reales para que los alumnos identifiquen lo que realizan en todo momento con la actividad empresarial. Otros materiales interesantes que se pueden utilizar en el aula como materiales complementarios son: – Las presentaciones multimedia. Son presentaciones en PowerPoint para apoyar tus explicaciones en el aula con ayuda de un ordenador y proyector. – GATE: es un gestor avanzado de tareas de evaluación. Con GATE podrás generar todas las evaluaciones que quieras conforme a unos criterios determinados, y además podrás interactuar con tus alumnos, enviándoles actividades a través de GATE y notificándoles sus calificaciones. Además en el apartado Descargas, el alumno

dispone de material complementario para desarrollar sus conocimientos. A continuación, se muestra una tabla resumen con todos los recursos para esta unidad : Recursos de la Unidad 8 ADVANTAGE: 

Proyecto curricular y programaciones de aula.



Presentaciones multimedia.



Solucionario.

GATE: 

Preguntas de evaluación.



Descargas.

3

Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II

Solucionario a las actividades propuestas

1 >> La regla de prorrata 1·· La empresa PICARJO, SA realiza algunas operaciones que originan el derecho a deducción y otras sin derecho a ella por lo que debe aplicar la regla de prorrata general.

Página 184

Durante el ejercicio 20X0, tuvo una prorrata definitiva del 70%. Durante el ejercicio 20X1, presenta la siguiente información: Período

IVA devengado Tipo

Base imponible 200.000 €

Operaciones Exentas

21%

140.000 €

40.000 €

206.000 €

21%

230.000 €

38.000 €

21%

183.000 €

21%

175.000 €

35.000 €

21%

270.000 €

21%

215.000 €

45.000 €

1 Trimestre

21%

2º Trimestre

21%

3er Trimestre 4º Trimestre

er

IVA soportado (Deducible y no deducible) Tipo Base Imponible

Liquida el IVA de los cuatro trimestres. El porcentaje de prorrata provisional que la empresa PICARJO, SA aplicará durante los tres primeros trimestres del año 20X1 será el porcentaje de prorrata definitiva del año 20X0, es decir, el 70%. PRIMER TRIMESTRE IVA devengado

42.000,00 €

▪ 21% s/ 200.000,00 = 42.000,00 € IVA soportado deducible

(20.580,00 €)

▪ IVA soportado: 21% s/ 140.000,00 = 29.400,00 € ▪ IVA soportado deducible: 70% s/ 29.400,00 = 20.580,00 IVA a ingresar

21.420,00 €

SEGUNDO TRIMESTRE IVA devengado

43.260,00 €

▪ 21% s/ 206.000,00 = 43.260,00 € IVA soportado deducible

(33.810,00 €)

▪ IVA soportado: 21% s/ 230.000,00 = 48.300,00 € ▪ IVA soportado deducible: 70% s/ 48.300,00 = 33.810,00 IVA a ingresar

9.450,00 €

TERCER TRIMESTRE IVA devengado

38.430,00 €

▪ 21% s/ 183.000,00 = 38.430,00 € IVA soportado deducible

(25.725,00 €)

▪ IVA soportado: 21% s/ 175.000,00 = 36.750,00 € ▪ IVA soportado deducible: 70% s/ 36.750,00 = 25.725,00 IVA a ingresar

12.705,00 €

En la última liquidación del impuesto la empresa PICARJO, SA calculará la prorrata definitiva, redondeada en la unidad superior, en función de las operaciones realizadas en el año 20X1 y practicará la regularización de las deducciones provisionales efectuadas durante los tres primeros trimestres del año.

4

Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II CUARTO TRIMESTRE Cálculo de la prorrata definitiva:

Importe total de operaciones que originan el derecho a deducción = 200.000,00 + 206.000,00 + 183.000,00 + 270.000,00 = 859.000,00 €. Importe total anual de operaciones = (200.000,00 + 206.000,00 + 183.000,00 + 270.000,00) + (40.000,00 + 38.000,00 + 35.000,00 + 45.000,00) = 859.000,00 + 158.000,00 = 1.017.000,00 €.

Regularización de las deducciones provisionales: Durante los tres primeros trimestres del año 20X1 la empresa PICARJO, SA ha utilizado el porcentaje de prorrata definitiva del año 20X0, es decir, un 70%. La prorrata definitiva del año 20X1 asciende al 85%, por lo que la deducción que la empresa ha practicado es inferior en un 15% a la deducción que debería haber realizado. En el cuarto trimestre deberá regularizar las deducciones practicadas y deducirse la parte del IVA soportado que no se ha deducido en los tres trimestres anteriores. La cantidad pendiente de deducción será: ▪ Primer trimestre: 15% s/ 29.400,00 = 4.410,00 €. ▪ Segundo trimestre: 15% s/ 48.300,00 = 7.245,00 €. ▪ Tercer trimestre: 15% s/ 36.750,00 = 5.512,50 €. Total IVA soportado pendiente de deducir: 17.167,50 €. Liquidación del IVA del cuarto trimestre: En la liquidación del IVA del cuarto trimestre utilizaremos la prorrata definitiva y ajustaremos el IVA soportado deducible de los tres trimestres anteriores. IVA devengado

56.700,00 €

▪ 21% s/ 270.000,00 = 56.700,00 € IVA soportado deducible

(55.545,00 €)

▪ IVA soportado: 21% s/ 215.000,00 = 45.150,00 € ▪ IVA soportado deducible: 85% s/ 45.150,00 = 38.377,50 € ▪ Regularización prorrata definitiva: 17.167,50 € IVA a ingresar

1.155,00 €

2·· La empresa VICTORIA, SA realiza algunas operaciones que originan el derecho a deducción y otras sin derecho a ella, por ello, ha optado por aplicar la regla de prorrata especial. Durante el año 20X0, obtuvo una prorrata definitiva del 75%. Durante el año 20X1, presenta la siguiente información: IVA devengado Período

Base imponible

Tipo

Operaciones exentas

1er Trimestre

54.000 €

21%

22.000 €

2º Trimestre

38.000 €

21%

18.000 €

3 Trimestre

47.000 €

21%

25.000 €

4º Trimestre

42.000 €

21%

16.000 €

er

5

Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II IVA soportado Con derecho a deducción Período

Conjuntamente

Base imponible

Tipo

Base imponible

Tipo

1er Trimestre

22.000 €

21%

2.500 €

21%

2º Trimestre

18.000 €

21%

1.200 €

21%

30.000 €

21%

1.500 €

21%

4º Trimestre 21.000 € 21% Liquida el IVA de los cuatro trimestres.

2.400 €

21%

er

3 Trimestre

En el caso de aplicar la prorrata especial, la empresa VICTORIA, SA se podrá deducir todo el IVA soportado de los gastos relacionados con las operaciones con derecho a deducción, no podrá deducirse el IVA soportado de los gastos relacionados con las operaciones sin derecho a deducción y para los gastos relacionados con ambas operaciones, el porcentaje de prorrata provisional que aplicará durante los tres primeros trimestres del año 20X1 será el porcentaje de prorrata definitiva del año 20X0, es decir, el 75%. PRIMER TRIMESTRE IVA devengado

11.340,00 €

▪ 21% s/ 54.000,00 = 11.340,00 € IVA soportado deducible

(5.013,75 €)

▪ IVA soportado en operaciones con derecho a deducción: 21% s/ 22.000,00 = 4.620,00 €

+

▪ IVA soportado conjuntamente: 21% s/ 2.500,00 = 525,00 € ▪ IVA soportado conjuntamente deducible: 75% s/ 525,00 = 393,75 € IVA a ingresar

6.326,25 €

SEGUNDO TRIMESTRE IVA devengado

7.980,00 €

▪ 21% s/ 38.000,00 = 7.980,00 € IVA soportado deducible

(3.969,90 €)

▪ IVA soportado en operaciones con derecho a deducción: 21% s/ 18.000,00 = 3.780,00 €

+

▪ IVA soportado conjuntamente: 21% s/ 1.200,00 = 252,00 € ▪ IVA soportado conjuntamente deducible: 75% s/ 252,00 = 189,00 € IVA a ingresar

4.011,00 €

TERCER TRIMESTRE IVA devengado

9.870,00 €

▪ 21% s/ 47.000,00 = 9.870,00 € IVA soportado deducible

(6.536,25 €)

▪ IVA soportado en operaciones con derecho a deducción: 21% s/ 30.000,00 = 6.300,00 €

+

▪ IVA soportado conjuntamente: 21% s/ 1.500,00 = 315,00 € ▪ IVA soportado conjuntamente deducible: 75% s/ 315,00 = 236,25 € IVA a ingresar

3.333,75 €

6

Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II

En la última liquidación del impuesto la empresa VICTORIA, SA calculará la prorrata definitiva, redondeada en la unidad superior, en función de las operaciones realizadas en el año 20X1 y practicará la regularización de las deducciones provisionales efectuadas durante los tres primeros trimestres del año. CUARTO TRIMESTRE Cálculo de la prorrata definitiva:

Importe total de operaciones que originan el derecho a deducción = 54.000,00 + 38.000,00 + 47.000,00 + 42.000,00 = 181.000,00 €. Importe total anual de operaciones = (54.000,00 + 38.000,00 + 47.000,00 + 42.000,00) + (22.000,00 + 18.000,00 + 25.000,00 + 16.000,00) = 181.000,00 + 81.000,00 = 262.000,00 €.

Regularización de las deducciones provisionales: Durante los tres primeros trimestres del año 20X1 la empresa VICTORIA, SA ha utilizado el porcentaje de prorrata definitiva del año 20X0, es decir, un 75%. La prorrata definitiva del año 20X1 asciende al 70%, por lo que la deducción que la empresa ha practicado es superior en un 5% a la deducción que debería haber realizado. En el cuarto trimestre deberá disminuir el IVA soportado deducible que se ha deducido en exceso en los tres trimestres anteriores. La cantidad deducida en exceso será: ▪ Primer trimestre: 5% s/ 525,00 = 26,25 €. ▪ Segundo trimestre: 5% s/ 252,00 = 12,60 €. ▪ Tercer trimestre: 5% s/ 315,00 = 15,75 € Total IVA soportado deducido en exceso: 54,60 € Liquidación del IVA del cuarto trimestre: En la liquidación del IVA del cuarto trimestre utilizaremos la prorrata definitiva y ajustaremos el IVA soportado deducible de los tres trimestres anteriores. IVA devengado

8.820,00 €

▪ 21% s/ 42.000,00 = 8.820,00 € IVA soportado deducible

(4.708,20 €)

▪ IVA soportado en operaciones con derecho a deducción: 21% s/ 21.000,00 = 4.410,00 € ▪ IVA soportado conjuntamente: 21% s/ 2.400,00 = 504,00 € ▪ IVA soportado conjuntamente deducible: 70% s/ 504,00 = 352,80 €

+

▪ Regularización prorrata definitiva: (54,60 €) IVA a ingresar

4.111,80 €

2 >> Regímenes especiales del IVA 3·· Don Eduardo Ortega ejerce la actividad de Cafetería (epígrafe 672.1) y está acogido al régimen simplificado del IVA. Desarrolla la actividad con los siguientes elementos: ▪ Potencia eléctrica: 20 kW ▪ Mesas: 2 mesas

7

Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II ▪ Máquina tipo “B”: 2 máquinas

En cuanto al personal empleado en el negocio, trabajan el titular y 2 empleados a tiempo completo. Al finalizar el año, el importe total del IVA soportado en operaciones corrientes asciende a 9.330 €. La información que proporciona la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, para esta actividad es la siguiente: Actividad: Cafeterías Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3 Cuota devengada anual por unidad (euros) 1 Personal empleado Persona 2.356,07 2 Potencia eléctrica Kw. 124,00 3 Mesas Contratado 70,86 4 Máquinas tipo "A" Mesa 221,43 5 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "A" 832,60 6 Importe total de las Máquina tipo "B" 0,21 comisiones por loterías Euro y por máquinas de apuestas deportivas Cuota mínima por operaciones corrientes: 38% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Módulo

Definición

Unidad

El porcentaje para calcular las cuotas trimestrales es del 4%. Determina el resultado de la liquidación final del IVA. Nota: la cuota mínima por operaciones corrientes es del 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes, no del 38% como aparece en el enunciado del libro de texto. Vamos a liquidar el IVA de los cuatro trimestres siguiendo el procedimiento establecido por la Ley del IVA: 1. Cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes: Módulo

Unidades

Personal empleado

3 personas

Potencia eléctrica

20 kW

Mesas

2 mesas

Máquina tipo “B”

2 máquinas

Cuota por unidad

Cuota total

2.356,07 €

7.068,21 €

124,00 €

2.480,00 €

70,86 €

141,72 €

832,60 €

1.665,20 €

Total cuota devengada por operaciones corrientes

11.355,13 €

2. Cálculo de las cuotas trimestrales: Cuota trimestral = 4% s/ 11.355,13 = 454,21 € Don Eduardo Ortega ingresará en Hacienda 454,21 € cada trimestre durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. 3. Cálculo de la diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes: Cuota devengada por operaciones corrientes = 11.355,13 €. - Cuotas soportadas por operaciones corrientes = 9.330,00 + 113,55 € = 9.443,55 € 

Cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios = 9.330,00 €.

Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II 

8

+ Cuotas soportadas de difícil justificación = 1% s/ 11.355,13 = 113,55 €.

Diferencia = 11.355,13 – 9.443,55 = 1.911,58 €. 4. Cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado: Será la mayor de las dos cantidades siguientes: ▪ Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes = 1.911,58 €. ▪ Cuota mínima = 13% s/ 11.355,13= 1.476,17 €. Por tanto, la cuota derivada del régimen simplificado será 1.911,58 €. 5. Cálculo de la cuota del cuarto trimestre: Cuota del cuarto trimestre = Cuota derivada del régimen simplificado – Cuotas ingresadas a cuenta durante los tres primeros trimestres = 1.911,58 - 454,21 · 3 = 1.911,58 – 1.362,63 = 548,95 €. Don Eduardo Ortega deberá presentar la declaración-liquidación y pagar la cuota correspondiente durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. 4·· La empresa ANIOL, SA vende a Don Javier Ortega los siguientes artículos: ▪ Artículo A: 120 unidades a 5 €/unidad ▪ Artículo B: 160 unidades a 4 €/unidad Incluye en factura un descuento comercial del 4% y gastos de transporte por importe de 50 €. El IVA aplicable a la operación es el 10%. Minorista acogido al recargo de equivalencia. Calcula el importe total de la factura. El importe total de la factura que la empresa ANIOL, SA enviará a Don Javier Ortega será: Artículo A: 120 · 5,00

600,00 €

Artículo B: 160 · 4,00

640,00 €

Subtotal - Descuento comercial (4%) Subtotal + Transportes Base imponible IVA (10%) RE (1,40%) Total factura

1.240,00 € - 49,60 € 1.190,40 € 50,00 € 1.240,40 € 124,04 € 17,37 € 1.381,81 €

Como el tipo de IVA aplicable a la operación es el 10%, le corresponde un recargo de equivalencia del 1,40%. Ambos tipos se aplicarán de forma independiente y sobre la misma base imponible, es decir, sobre 1.240,40 €.

3 >> Las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA Página 185

5·· La empresa NEMADE, SA, situada en Madrid, realiza las siguientes operaciones durante el tercer trimestre del año 20X0:

Unidad 8 – El Impuesto sobre el Valor Añadido II

9

▪ Vende mercaderías a empresas españolas por importe de 42.000 € al 21% de IVA y por importe de 15.000 € al 10% de IVA. ▪ Recibe devoluciones de ventas de empresas españolas por importe de 1.200 € al 21% de IVA. ▪ Vende mercaderías a minoristas en recargo de equivalencia por importe de 5.000 € al 21% de IVA. ▪ Vende mercaderías a una empresa italiana por valor de 3.200 €. ▪ Compra mercaderías a empresas españolas por valor de 44.000 €. ▪ Obtiene un descuento por defectos de calidad de un lote de las mercaderías anteriores por importe de 200 €. ▪ Realiza una importación de mercancías de Argentina por importe de 3.000 €. Los gastos de la compra fueron: derechos arancelarios: 120 €, transporte y seguros: 200 €. ▪ Los sueldos y las cuotas a la Seguridad Social del personal ascienden a 8.200 €. ▪ Por una reparación en las instalaciones de la empresa recibe factura por importe de 420 €. ▪ El seguro del local donde tiene ubicada la oficina asciende a 390 €. ▪ Contrata una campaña publicitaria cuyo importe asciende a 2.000 €. ▪ El Banco Ubezana le concede un préstamo de 12.000 € a devolver dentro de 2 años. ▪ Los suministros consumidos durante el periodo han sido: electricidad: 820 €, teléfono: 790 €, agua: 350 € (IVA 10%). ▪ Los gastos diversos han ascendido a 290 €. ▪ Compra un ordenador portátil para uso empresarial y personal por importe de 1.200 €. Estima que su utilización en la empresa será del 50%. ▪ Los gastos por atenciones a clientes suponen un importe de 430 €. Suponiendo que posee factura de todas las operaciones realizadas, efectúa la liquidación del impuesto y cumplimenta el modelo 303. En aquellas operaciones en las que no se indica nada se aplicará un tipo impositivo del 21%. Las operaciones realizadas por la empresa durante el tercer trimestre presentan las siguientes peculiaridades: ▪ Las devoluciones de ventas de empresas españolas reducirán la base imponible de las ventas, y por lo tanto el IVA devengado. ▪ En las ventas d...


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