Title | 452131355 Matriz Legal Riesgo Quimico Y Tecnologico xlsx |
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Author | Valeria CHAMORRO MERA |
Course | Medicina Preventiva del Trabajo |
Institution | Corporación Universitaria Minuto de Dios |
Pages | 55 |
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MATRIZ LEGAL RIESGOS QUIMICOS ALUMNOS: Lina María Ospina Jackelin Cataño Echavarría Sara Cristina Álzate Gómez Juan Gabriel López Cardona ASIGNATURA: Riesgo quimico y tecnologico NRC: 6076 DOCENTE: HECTOR IVAN DUQUE HERRERA CURSO: Administración En Seguridad Y Salud En El Trabajo
CORPORACON UNIVERSTARIA MINUTO DE DIOS UNMINUTO- SEDE BELLO
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se enfoca en el diseño de una matriz legal de los riesgos químicos para una empresa ensambladora de electrodomésticos, la cual se van a identificar los peligros asociados con sustancias químicas y se realizara valoraciones para determinar controles de seguridad teniendo en cuenta el protocolo del sistema globalmente armonizado, además mostrara los diferentes procesos y los pasos a seguir que se debe cumplir según la normatividad y legalidad vigente de como se debe manejar la manipulación de sustancias químicas y el uso adecuado que se debe hacer mediante en las jornadas laborales teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctivas en casos de emergencia.
R PROCESO
RIESGO
NORMA
QUIMICO
ley 9
QUIMICO
QUIMICO
Ley 55
Ley 55
NTC
NTC 4435
4532
AÑO
ENTIDAD QUE LA EMITE
1979
Congreso de la República de Colombia
1998 1993
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) (Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
1998 1993
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) (Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
QUIMICO
Ley 55
QUIMICO
Ley 55
QUIMICO
Decreto 1973
NTC 4435
1998 1993
1993
NTC 4532
1998 1995
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
Ministerio de Relaciones Exteriores
QUIMICO
A L M A C E N A M I E N T O
QUIMICO
Decreto 1973
Decreto 1973
NTC 4435
4435
1998 1995
1998 1995
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de Relaciones Exteriores
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de Relaciones Exteriores
NTC 4435
1998 1995
Ministerio de Relaciones Exteriores
QUIMICO
Decreto 1973
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
E.P.P
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Decreto 1496
2018
Ministerio de Trabajo
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1993
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
QUIMICO
Ley 55
QUIMICO
QUIMICO
QUIMICO
Ley 55
Ley 55
Ley 55
1993
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
1993
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
1993
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
QUIMICO
Ley 55
1993
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
O P E R A T I V O S
QUIMICO
Decreto 2157
2017
Congreso de la República de Colombia
QUIMICO
Ley 1523
2012
Congreso de la República de Colombia
2013
Congreso de la República de Colombia
QUIMICO
Ley 1523
QUIMICO
QUIMICO
QUIMICO
T R A N S P O R T E
QUIMICO
QUIMICO
ley 9
Resolución 2400
Resolución 2400
Resolución 2400
Resolución 1223
NTC 2801
NTC 2880
NTC 3966
NTC 3967
NTC 3968
1990 1979
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Congreso de la República de Colombia
1991 1979
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1996 1979
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1996 1979
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1996 2014
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de transporte
NTC 3969
1996 2015
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de transporte
QUIMICO
NTC 3970
1996
(Instituto Colombiano de normas tecnicas)
QUIMICO
NTC 3971
1996
(Instituto Colombiano de normas tecnicas)
QUIMICO
NTC 3972
1996
(Instituto Colombiano de normas tecnicas)
QUIMICO
NTC 1692
2005
(Instituto Colombiano de normas tecnicas)
QUIMICO
Decreto 1079
QUIMICO
ley 9
1979
Congreso de la República de Colombia
QUIMICO
ley 9
1979
Congreso de la República de Colombia
QUIMICO
R E S I D U O S
ley 9
1979
Congreso de la República de Colombia
QUIMICO
Ley 55
1993
(Congreso de la Republica) Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo
QUIMICO
Resolución 2400
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1979
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
QUIMICO
Resolución 2400
T R A N S P O R T E D E R E S I D U O
QUIMICO
Decreto 1079
NTC 1692
2005 2015
(Instituto Colombiano de normas tecnicas) Ministerio de Transporte
REQUISITOS ARTICULO
102
7
8
10
11
7
8
10
11
164
213
311
312
522
524
526
527
528
530
532
533
534
536
537
539
543
2, 7
594
12
13
15
17
18
538
Arts. 2.3.1.5.1.2.1. y Parágrafo 2.3.1.5.2.1.1. 2.3.1.5.2.3.1. 2.3.1.5.2.4.1. 2.3.1.5.2.7.1. y2.3.1.5.2.8.1.
2
8
132
540
541
544
Art 1,2,3,6
Art 2.2.1.7.8.1.1.
104
101
130
14
154
591
5.4.1.1, 5.3.1.1.4. 2.2.1.7.8.6.5.
LEGALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REQUISITO PUNTUAL
Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo información sobre las medidas preventivas y de emergencia.
Etiquetado y marcado 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar una marca además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 3. 1) Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente articulo deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 2) En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Capitulo 3: Presentación de hojas de seguridad para materiales. El presente capitulo suministra información para la persona encargada de preparar las hojas de seguridad para los materiales, que ayudara y a organizar estas, Tambien se trata de la recolección de información y la realización de la determinación de peligros de un material, junto con la presentación de la información de los lectores de una hoja de seguridad para materiales. Capitulo IV Secciones de hoja de seguridad: Producto quimico e identificación de la compañia.
ARTICULO 8. Fichas de datos de seguridad 1. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su proveedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia. 2. Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 3. La denominación química o común utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta. Capitulo 3. Usuarios de las tarjetas de emergencias para transporte de materiales
Identificación 1. Los empleadores asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7º y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el articulo 8º y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes. 2. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el articulo 7º o para los cuales no se haya proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el articulo 8º, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. 3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el articulo 6º o identificados o evaluados según el párrafo 3 del articulo 9º y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7º, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización. 4. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes. Capitulo IV Secciones de hoja de seguridad: Producto quimico e identificación de la compañia.
ART. 11.— Transferencia de productos químicos. Los empleadores deberán velar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar.
ETIQUETADO Y MARCADO 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligros deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 3.1). Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 2).En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Sección 1: Producto quimico e identificación de la compañia
FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD 1. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su proveedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia. 2. Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 3. La denominación química o común utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta. Capitulo 3: Presentación de hojas de seguridad para materiales. El presente capitulo suministra información para la persona encargada de preparar las hojas de seguridad para los materiales, que ayudara y a organizar estas, Tambien se trata de la recolección de información y la realización de la determinación de peligros de un material, junto con la presentación de la información de los lectores de una hoja de seguridad para materiales.
IDENTIFICACIÓN 1. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el artículo 8 y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes. 2. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. 3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 6 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización. 4. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes. Capitulo 3: Presentación de hojas de seguridad para materiales. El presente capitulo suministra información para la persona encargada de preparar las hojas de seguridad para los materiales, que ayudara y a organizar estas, Tambien se trata de la recolección de información y la realización de la determinación de peligros de un material, junto con la presentación de la información de los lectores de una hoja de seguridad para materiales.
TRANSFERENCIA DE PRODUCTOS QUÍMICOS Los empleadores deberán velar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar. Capitulo 3: Presentación de hojas de seguridad para materiales. El presente capitulo suministra información para la persona encargada de preparar las hojas de seguridad para los materiales, que ayudara y a organizar estas, Tambien se trata de la recolección de información y la realización de la determinación de peligros de un material, junto con la presentación de la información de los lectores de una hoja de seguridad para materiales.
Los recipientes que contengan substancias peligrosas estarán pintados, marcados o provistos de etiquetas de manera característica para que sean fácilmente identificables, y acompañados de instrucciones que indiquen como ha de manipularse el contenido y precauciones que se deben tomar para evitar los riesgos por inhalación, contacto o ingestión, y en caso de intoxicación, el antídoto especifico para la substancia venenosa. PARÁGRAFO. Las etiquetas indicarán el nombre y los ingredientes activos de la substancia peligrosa (tóxica)o el uso o empleo de dicha substancia, las cantidades y los métodos de aplicación y mezcla, las advertencias para su manejo, el equipo auxiliar protector que se recomienda, los primeros auxilios, y los antídotos. Los recipientes de las substancias peligrosas (tóxicas, explosivas, inflamables, oxidantes, corrosivas, radiactivas, etc.) deberán llevar rótulos y etiquetas para su identificación, en que se indique el nombre de la substancia, la descripción del riesgo, las precauciones que se han de adoptar y la Los tanques y recipientes de almacenamiento que contengan productos inflamables deberán identificarse con la palabra "INFLAMABLE", escrita en lugar visible. Todos los tanques o recipientes de almacenamiento diseñados para trabajador a presión o vacío, d...