7.Las Distinciones entre el Derecho y la Moral PDF

Title 7.Las Distinciones entre el Derecho y la Moral
Author Rafa Cabeza Aguila
Course Teoría del derecho y argumentación jurídica
Institution Universidad de Jaén
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Estos son los apuntes, con esto se aprueba...


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7. LAS DISTINCIONES ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

Como se ha señalado, entre el Derecho y la Moral existen múltiples conexiones pero también diferencias. No obstante, hay que esperar hasta muy avanzado el mundo moderno para encontrarnos en la historia de la cultura occidental una delimitación suficientemente clara y ámbitos diferenciados entre el Derecho y la Moral, con la separación entre Estado e Iglesia. Fue Kant quien más contribuyó teóricamente a desarrollar los siguientes criterios de distinción que actualmente han sido en parte reelaborados:

1.

Distinción por razón del objeto

Según Kant, la Moral se ocupa preferentemente de las acciones y deberes internos y el Derecho de las acciones y deberes externos (lo cual no significaría que la calificación jurídica de una conducta prescinda siempre de las intenciones ni que la Moral se desinterese de los resultados externos). Actualmente se objeta que no se puede mantener una distinción tajante entre acciones internas y externas. Puede haber actos completamente internos, que no se exteriorizan, como los pensamientos, las intenciones no consumadas, etc. pero no hay actos exclusivamente externos, pues todo acto humano tiene una vertiente interior, una intención, una decisión. Por eso, habría que hablar más bien de actos interiorizados (que no se exteriorizan) y de actos exteriorizados (que no niegan su dimensión interna) Según esta versión, la Moral se ocuparía de ambos tipos de actos, mientras que el Derecho solamente de los actos exteriorizados, si bien teniendo en cuenta en algunos casos la carga interna de los mismos.

2.

Criterio del fin

Según la versión kantiana, el Derecho persigue exclusivamente fines sociales temporales, como el bienestar, la justicia o la seguridad. En cambio la Moral tiene como fin los objetivos que tienen que ver con la perfección personal e individual. La reelaboración actual de este criterio niega que los fines sociales comprendan exclusivamente al Derecho y los fines individuales a la Moral. Pues no siempre es fácil

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decir qué actos o normas se dirigen a un fin y cuáles a otro. Además, no puede decirse que la Moral sea algo solo personal, ni que se desinterese de los fines sociales del hombre.

3.

Autonomía de la Moral y heteronomía del Derecho

Según este criterio, la Moral es autónoma porque no es producto de ninguna voluntad exterior al sujeto, sino del propio sujeto obligado por la norma moral. Por el contrario, el Derecho es heterónomo, pues procede de una voluntad exterior (decisión de la autoridad investida de poder coactivo) y diferente del destinatario de dicha norma jurídica. La revisión contemporánea de este criterio sostiene, por lo que respecta a la autonomía moral, que aun en el caso de admitir que la Moral en última instancia es el reflejo de la conciencia moral autónoma, libre e individual, ello no es incompatible con tener en cuenta que su formación y conformación es social. Lo que creemos y estimamos como bueno y justo no proviene en última instancia de nosotros mismos, de nuestra conciencia, sino de la sociedad, del grupo al que pertenecemos. De todas formas, siendo esto cierto, también lo es que estos valores, creencias y normas morales debemos aceptarlas para que se conviertan en vinculantes para nosotros Por su parte, en relación con la heteronomía del Derecho, se mantiene actualmente la idea de que la validez del Derecho no requiere la aceptación de su destinatario. Sin embargo, existen hoy mecanismos políticos que debilitan la tesis de la heterogonía, pues participamos de alguna forma en su elaboración por medio del proceso democrático

4.

Distinción por el cumplimiento: legalidad y moralidad

Según el criterio kantiano, el Derecho queda cumplido satisfactoriamente por la obediencia externa a la norma, aunque interiormente, en conciencia, se disienta de ella. Sin embargo, el cumplimiento de las normas morales exige adhesión interna, actuar por deber moral. La revisión actual de este criterio mantiene que el Derecho se ve cumplido externamente sin exigir la adhesión interior, de conciencia o moral a sus normas. La intencionalidad solamente juega un papel jurídico en los supuestos de incumplimiento de sus normas. Si bien, para lograr la eficacia de las normas, tanto en el sentido de su

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cumplimiento como en el de lograr sus fines, sería deseable lograr adhesión interna a las mismas

5.

El Derecho como organización e institucionalización de la sanción

Este sería el criterio básico de diferenciación entre el Derecho y la Moral. La coacción o posibilidad de coacción es una dimensión esencial del Derecho, pero nunca de la Moral. El Derecho puede ser impuesto coactivamente; las normas morales, en cambio, exigen como requisitos imprescindibles de su cumplimiento conductas libremente aceptadas y libremente realizadas.

6.

Otros criterios de distinción

El diferente sentido que tiene la vigencia de las normas jurídicas y las normas morales. Mientras las normas jurídicas son promulgadas en un determinado tiempo y en una determinada sociedad y entran en vigor y se derogan en un determinado día, esa precisión espacial y temporal no tiene sentido en relación con las normas morales Tampoco la idea de eficacia de las normas funciona de la misma manera, pues una norma jurídica que es violada por casi todo el mundo es ineficaz y puede ser dejada de lado. En cambio, las reglas morales siguen teniendo vigencia aun cuando, en general, no sean respetadas. Además, otra distinción se refiere al diferente campo de actuación de la Moral y el Derecho. La moral tiene un campo de actuación más amplio que el Derecho. No solo contempla los comportamientos interdividuales y las relaciones sociales, sino también el comportamiento estrictamente individual. El Derecho, en cambio, no solo no regula los comportamientos estrictamente individuales sin proyección social, sino que tampoco regula la totalidad de las relaciones sociales contempladas por la Moral, solamente algunas de ellas, cuya ordenación se considera como necesaria desde el punto de vista de la convivencia pacífica.

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