Abro este hilo para que - edu PDF

Title Abro este hilo para que - edu
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad de Extremadura
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Abro este hilo para que, aquellos/as que quieran, puedan expresar aquí cuál es su previa postura personal acerca de la conveniencia de que exista la prisión permanente revisable: ¿debería mantenerse? ¿debería endurecerse? ¿o debería abolirse? Por supuesto, lo suyo es que expongan su postura de una manera motivada y razonada, usando sus propias palabras. Y de manera respetuosa con otras opiniones. No se trata de exponer razones jurídicas, sino sólo en cuanto a la conveniencia de la existencia de dicha pena. Para tener un debate jurídico se abrirá próximamente un hilo "ad hoc". Un saludo a todos y anímense a participar. P.S.: El que no lo haya hecho todavía, también puede contestar, de manera anónima, a la encuesta Postura personal sobre la prisión permanente revis...

En nuestro país existió tradicionalmente la pena de cadena perpetua, hasta que fue abolida en el Código Penal de 1928. [Aquí tienen un extenso estudio histórico-jurídico sobre dicha pena]. A partir de entonces, las penas más graves fueron la de muerte y la reclusión mayor, que conllevaba la prisión de veinte años y un día a treinta años. Así estaba contemplado en el Código Penal de 1973, el que yo estudié en la carrera. En la X Legislatura (2011-2015), con una opinión pública favorable al endurecimiento de las penas, el gobierno (entonces del PP, con mayoría absoluta) presentó un Proyecto de Ley Orgánica para realizar una modificación importante del Código Penal (CP) y, entre otras medidas, introducir la novedosa pena de PPR (obsérvese, y esto no es baladí, que no retoma el nombre tradicional de “cadena perpetua”). Tras su tramitación parlamentaria, se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 31 de marzo de 2015).

A los efectos de conocer la finalidad perseguida con la instauración de la PPR, es importante tener presentes las discusiones habidas en los debates parlamentarios [aquí tienen alguna de ellas]. Y también lo que se dice en el apartado II de la Exposición de Motivos o Preámbulo de la Ley. Ahí tendremos explicitados los objetivos que se pretenden conseguir con la nueva regulación.

En síntesis, la regulación de la PPR se plasmó de la siguiente manera: 1. Se introduce la PPR como una pena nueva dentro del catálogo de penas graves que se pueden imponer por la comisión de delitos (art. 33.2 del CP) 2. Hay varios delitos diferentes por cuya comisión se puede imponer la PPR, todos ellos reputados como “de gravedad excepcional”: asesinatos especialmente agravados recogidos en el art. 140 del CP (víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, subsiguiente a agresión sexual, por grupo u organización criminal, en serie); homicidio del Rey o la Reina o el Príncipe o la Princesa de Asturias (art. 485.1 del CP); homicidio del Jefe de un Estado extranjero, u otra persona internacionalmente protegida (art. 605 del CP); genocidio, con muerte de alguna persona (art. 607 del CP); y delito de lesa humanidad, si se causa la muerte de alguna persona (art. 607.bis del CP). La PPR no se puede imponer a ningún otro delito. 3. La PPR consiste, básicamente, en lo siguiente (art. 92 del CP): - El cumplimiento de un mínimo de 25 años (o incluso 35, si se trata de terrorismo) de prisión efectiva. - A partir de ese momento, el tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicional (por un periodo de entre cinco y diez años) si se dan todos los siguientes requisitos: Que el preso se encuentre clasificado en tercer grado penitenciario. El tercer grado es uno de los grados en que se clasifica a los internos de los centros penitenciarios en función de su evolución. Los reos de PPR sólo pueden alcanzar este tercer grado tras 15 años efectivos de prisión (20 en caso de terrorismo) y mediante autorización del tribunal sentenciador “previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social” (art. 36.1 del CP). La existencia de un “pronóstico favorable de reinserción social” (diferente del necesario para el tercer grado), que debe deducirse de las circunstancias previstas en la ley (conducta, antecedentes, etc.) y corroborarse con varios informes. Si se trata de un reo de terrorismo, que el penado además "muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista“. - La decisión del tribunal sobre el mantenimiento de la prisión o la suspensión de la ejecución se debe tomar cuando se cumpla el periodo mínimo de condena. Y se debe revisar de oficio cada dos años. El penado también puede pedir la revisión, aunque si le es denegada, el tribunal puede establecer un plazo de hasta un año en el que no puede volver a solicitarla. La pena no tiene previsto un límite máximo de duración.

Ya les digo que pueden ustedes hacer cualquier pregunta, puntualización o comentario (jurídicos) a lo anterior.

En todo caso, para avanzar en el debate tenemos que hallar las respuestas fundamentadas en Derecho (es decir con referencia a los preceptos normativos que las sustentan) a las siguientes preguntas (es preferible que las vayamos contestando por su orden, y no empezar a contestar la siguiente hasta que no tengamos fijada la postura definitiva en la anterior):

1ª.- ¿Por qué la PPR se introduce mediante una Ley Orgánica y no por otro tipo de Ley? 2ª.- ¿En qué fecha entró en vigor la reforma que introdujo la PPR? 3ª.- Si un delito de los que lleva aparejada la PPR se ha cometido antes de la entrada en vigor de la reforma, pero el juicio se celebra cuando ya está vigente la nueva regulación, ¿se le puede imponer la PPR al acusado? 4ª.- La Ley Orgánica 1/2015, ¿tiene que respetar la Constitución? ¿Qué ocurriría si no lo hace?

Ya hemos tenido la oportunidad de expresar en el foro nuestra opinión personal acerca de la prisión permanente revisable (en adelante, PPR). Todavía está abierto ese hilo y se puede seguir participando en él. Pero ahora vamos a iniciar aquí el análisis jurídico, y el debate consiguiente, de la actual regulación de la PPR. Lo haremos entre todos, aunque yo iré dirigiendo la conversación. Como es lo suyo en las cuestiones jurídicas, lo iniciamos con el análisis de la legislación vigente. Pueden ustedes formular las preguntas y puntualizaciones que quieran a lo que se va a exponer aquí sobre la actual regulación. Además, al final, les planteo unas preguntas concretas, para que podamos avanzar en el debate y, al mismo tiempo, relacionar este tema con lo que vamos estudiando en la asignatura. A efectos didácticos, es preferible que vayamos contestando a dichas preguntas de manera sucesiva y por su orden, sin pasar a la siguiente hasta tener clara la contestación a la anterior. Anímense a participar....


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