Title | ACTA DE CCONCILIACIÓN FORMATO |
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Author | Soy_Laura Gissela |
Course | Conciliación y arbitraje |
Institution | Universidad Cooperativa de Colombia |
Pages | 3 |
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ACT ACTA A DE CONCILIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN CONSUL CONSULT TORIO JURÍDICO
Código: FP115-45 Versión: 1 Fecha: Agosto de 2015
CENTRO DE CONCILIACIÓN CONSULTORIO JURIDICO DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE NEIVA,
N° DE REGISTRO DE ACT ACTA: A: 0002448 HORA:
08:00 AM
LUGAR: Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico Universidad Cooperativa de Colombia, ubicada en Calle 7 # 5-64 quinto piso Centro Autorizado mediante resolución N° 18 del 27 de Febrero de 1997 IDENTIFICACIÓN DE LAS PAR PARTES: TES: Comparecieron las partes así: LAURA GISSELA MEJIA NARVAEZ, identificada con número de cédula de ciudadanía 1’006.501.924 expedida en NEIVA-HUILA, actuando como asesor jurídico de la Sra. CLAUDIA GONZALES GARCIA, identificada con número de cédula de ciudadanía 1’117.491.422 expedida en NEIVA-HUILA, quien(s) solicitaron Audiencia de Conciliación el día
y el Sr. EMILIANO ECHEGARAY GARZES, número de
cédula de ciudadanía 17’281.486 expedida en NEIVA-HUILA ,
quien(s) comparece como parte
citado a la conciliación. Actuó como conciliador(a) CRISTIAN DA DAVID VID RODRIGUEZ NARV NARVAEZ AEZ AEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía N.º 1007264870 de NEIVA-HUILA, habilitada para tal efecto e inscrito(a) en las listas de este centro con el código 1026288194. DETERMINACIÓN DEL LITIGIO A CONCI CONCILIAR LIAR U OBJETO DE LLA A CONTROVERSIA: Dando inicio a la Audiencia, el Conciliador ilustró a los comparecientes sobre el objeto, alcance, límites y efectos de la conciliación, motivándolos especialmente y evaluando su voluntad y disposición de llegar a un acuerdo sobre los hechos consignados en la solicitud y que adelante se señalan: HECHOS: El señor EMILIANO ECHEGARAY GARZES y la señora CLAUDIA GONZALES GARCIA sostenían una relación de unión libre, producto de ello nació la menor ELIZABHET ECHEGARAY GONZALES. Debido a diferencias irreconciliables optaron por terminar la relación que sostenían y acordaron que la Sra. Claudia tendría la custodia de la menor. Pero no han logrado fijar la cuota alimentaria. PRETENSIONES (Como fueron expuestas ddurante urante la audiencia) PRIMERO: FIJESE LA SUMA DE $ 300.000.oo MENSUALES (TRECIENTOS MIL PESOS MENSUALES) como CUOTA ALIMENTARIA que el señor EMILIO ECHEGARAY GARZES SEGUIRÁ SUMINISTRANDO A FAVOR DE LA MENOR ELIZABHET ECHEGARAY GONZALES).
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VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
SEGUNDO: Los gastos que no cubra el seguro los cubrirá el Sr. EMILIO ECHEGARAY GARZES en su totalidad. TERCERO: Los gastos escolares de la menor ELIZABHET los cubrirán en partes iguales es decir el Sr. EMILIO en 50% y la Sra. CLAUDIA el 50% restante. CUAR CUART TO: También se pretende en esta conciliación que el Sr. EMILIO ECHEGARAY GARZES, suministre el vestuario de la menor ELIZABHET dos veces al año, preferiblemente en el mes de junio y diciembre. Con un valor mínimo de $ 100.000.
DETERMINACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE LLA A SOLUCIÓN O ACUERDO LO LOGRADO: GRADO: Una vez propuesta las diferentes fórmulas de arreglo dentro de un ambiente de imparcialidad y legalidad se llegó a un acuerdo de CONCILIACIÓN EN LA FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA que se detalla en los siguientes puntos: PRIMERO: Se fija LA SUMA DE $ 300.000.oo MENSUALES (TRECIENTOS MIL PESOS MENSUALES) como CUOTA ALIMENTARIA que el señor EMILIO ECHEGARAY GARZES SEGUIRÁ SUMINISTRANDO A FAVOR DE LA MENOR ELIZABHET ECHEGARAY GONZALES) a partir de la actual fecha 10-FEB-2021 y se consignara mensualmente por medio de cuenta de ahorros Bancolombia N° 03204700383. SEGUNDO: Los gastos que no cubra el seguro los cubrirán en partes iguales es decir el Sr. EMILIO ECHEGARAY GARZES en un 50% y el 50% restantes los cubrirá la Sra. CLAUDIA GONZALES GARCIA. TERCERO: Los gastos escolares de la menor ELIZABHET los cubrirán en partes iguales es decir el Sr. EMILIO en 50% y la Sra. CLAUDIA el 50% restante. CUAR CUART TO: El Sr. EMILIO ECHEGARAY GARZES, suministrara el vestuario de la menor ELIZABHET dos veces al año, preferiblemente en el mes de junio y diciembre. Con un valor mínimo de $ 100.000. En este estado y por haber llegado las partes a un acuerdo TOTAL,, se les reitera a las partes que la presente acta contentiva del acuerdo presta mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 66 de la ley 446 de 1998 y las demás normas concordantes, y con las excepciones explicadas por el conciliador hará tránsito a cosa juzgada.
En señal de aprobación y conformidad se firman por los asistentes, ______________________________________________ FIRMA: Usuario solicitante: CLAUDIA GONZALES GARCIA Cedula de Ciudadanía: 1’117.491.422 expedida en NEIVA Celular: 3165874990 ______________________________________________
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