Title | Actividad 2 Mapa Conceptual |
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Author | Anonymous User |
Course | Derecho Laboral |
Institution | Universidad del Valle de México |
Pages | 3 |
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Actividad 2 Mapa Conceptual 27 DE JULIO 2020
RUIZ MENDEZ LUIS PEDRO
RELACION Y CONTRATO DE TRABAJO
SUJETOS QUE INTERVIENEN
Son elementos subjetivos de la relación de trabajo, son los sujetos que directamente intervienen en la misma, se identifica en primera instancia: trabajador y patrón.
Conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo; Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario Estructura y elementos Consiste en la prestación de un servicio personal y subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, independientemente de un acuerdo, acto o documento que le haya originado.
PATRÓN
TRABAJADOR
IINTERMEDIARIO
Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Intermediario: Es la persona que interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios de intermediación laboral. Representante del patrón: Son el personal tales como directores, administradores, gerentes y demás personal que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.
ELEMENTO PRINCIPAL
CONTRATO: Es el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, por el cual concede una remuneración a cambio de disfrutar, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.
TIPOS DE CONTRATO
CARACTERISTICAS
Creación: Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. Suspensión: es un concepto jurídico que nace en la legislación laboral y otorga a los trabajadores el derecho a que no extinga la relación laboral si el trabajador no presta sus servicios por un tiempo determinado. Duración: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba, y a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Rescisión: Es un acto unilateral en virtud del cual el patrón da por terminada la relación laboral, invocando una causa grave de incumplimiento imputable al trabajador. Terminación de relación laboral: La terminación acontece por el mutuo consentimiento de las partes (patrón-trabajador) o bien, a consecuencia de un hecho que afecte al empleado y que lo imposibilite para seguir prestando sus servicios, tal es el caso de la muerte o de la incapacidad física o mental.
Prestación del servicio: Es la realización de actos materiales por el trabajador y da lugar al presupuesto de relación en la ley laboral. Sujetos, patrón y trabajador: El primero es el receptor del beneficio o del servicio; el segundo, el realizador del beneficio. Individualización: Si una persona solicita servicios a otra, puede quedar obligada con quien realice los actos materiales inherentes a la prestación. Subordinación: Elemento que constituye la distinción; es el que ejerce el mando o la autoridad correspondiente. Objeto: La estabilidad en el empleo es parte de esta seguridad, al permitir que el trabajador cuente permanentemente con su plaza, puesto o cargo. Remuneración: Elemento esencial de la relación de trabajo que implica el pago en dinero por la prestación de un servicio o trabajo.
Subordinados: Es una sola de las partes la que se obliga hacia la otra.
Todo contrato para que exista legalmente debe reunir tres elementos fundamentales: 1. El consentimiento o voluntad libremente expresado de las partes. 2. Un objeto lícito que es su finalidad o materia. 3. Las formalidades y solemnidades que señale la ley, es decir, hacerse por escrito y firmarse por las partes o inscribirlo ante la junta de conciliación y arbitraje.
Conmutativos y aleatorios: Son subdivisiones de los contratos a título oneroso.
Conmutativos y aleatorios: Son subdivisiones de los contratos a título oneroso.
Onerosos: En éstos se estipulan provechos y pérdidas recíprocos.
Conmutativos: Es el convenio por el que una de las partes se compromete a dar o hacer alguna cosa a cambio de otra que se ven como equivalente de ella.
Unilaterales: Es una sola de las partes la que se obliga hacia la otra.
Gratuitos: Una de las partes beneficia a la otra, sin recibir compensación alguna....