Acuerdo Entre Oscar Alberto RUIZ Monroy PDF

Title Acuerdo Entre Oscar Alberto RUIZ Monroy
Author Anonymous User
Course Filosofía del Derecho
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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preacuerdo...


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ACUERDO PARA DEVOLUCIÓN DE SALDOS CESAR JULIÁN RENGIFO BETANCUR EN CALIDAD DE APODERADO DE LA SEÑORA ESTER SOFIA CUERVO CARDONA Y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Entre CESAR JULIPAN RENGIFO BETANCUR, identificado como aparece al pie de su firma; en calidad de apoderado de la Señor ESTER SOFIA CUERVO CARDONA; quien se denominará en adelante “la beneficiaria”, y de otra parte Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, entidad que representada legalmente por SARA LUCÍA BERRÍO MARÍN, quien se denominará “Colfondos”, hemos convenido en suscribir el presente acuerdo para devolución de saldos, con el fin de certificar que el reclamante han sido informado de manera integral sobre todo lo relacionado con la objeción a la pensión de sobrevivencia y que es su voluntad obtener la devolución de saldos, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. El Señor CESAR JULIÁN RENGIFO BETANCUR se presentó ante las instalaciones de Colfondos en calidad de apoderado de la Señora ESTER SOFIA CUERVO CARDONA, beneficiaria del afiliado fallecido OSCAR ALBERTO RUIZ MONROY (CC7247713) con el objeto de solicitar pensión de sobrevivientes. 2. Frente a dicha solicitud, Colfondos, dentro del término legal, a través del comunicado RAD-63037-04-2020 del 03 de abril de 2020, resuelve la solicitud pensional respectiva, amparado en los siguiente: a. Que la fecha de ocurrencia del siniestro es posterior a la vigencia de la ley 100 de 1993 y por lo tanto resulta aplicable lo estipulado en el artículo 12 de la ley 797 de 2003. b. El afiliado a la fecha en que ocurrió el siniestro contaba con una edad igual o superior a 20 años c. El afiliado no cumplió con el requisito de haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de fallecimiento.

3. De acuerdo a lo anterior, teniendo en cuenta que no se cumplió con los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes, se autorizó, de acuerdo al artículo 78 de la Ley 100 de 1993, la devolución total de los saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado fallecido, a lo cual el reclamante manifestó su acuerdo y aceptación. 4. Atendiendo a la voluntad del reclamante referente a obtener la devolución total del dinero consignado en la cuenta de ahorro individual del afiliado

fallecido, se le hace saber al mismo que una vez materializada la presente devolución de saldos, queda finalizado, el proceso de definición de las prestaciones que le correspondían en el sistema general de pensiones, de tal manera que las semanas cotizadas no podrán ser tenidas en cuenta para solicitar una nueva prestación de tipo pensional en el sistema general de la seguridad social. De esta manera, el reclamante declara a Colfondos a paz y salvo y exento de reclamaciones futuras por las precisiones redactadas en el presente documento. 5. Se informa que el valor de la devolución de saldos está sujeto a la variación de la rentabilidad que reporte el fondo entre el día de hoy y la fecha de la transferencia bancaria del dinero, por lo cual es posible que el monto de la devolución aumente o disminuya dependiendo de la rentabilidad generada. 6. Finalmente, se deja constancia que la devolución de saldos está conformada así: Cotizaciones efectuadas al régimen de ahorro individual más rendimientos generados. En constancia de aceptación se firma el día 15 de abril de 2020 y se entrega copia íntegra del mismo al afiliado.

_________________________________ CESAR JULIÁN RENGIFO BETANCUR C.C HUELLA:

SARA LUCÍA BERRÍO M COLFONDOS...


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