Acuerdos conciliatorios laboral PDF

Title Acuerdos conciliatorios laboral
Author diego palau
Course Práctica Profesional Ii
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Summary

PRACTICA PROFESIONAL II. SEGUNDO PARCIAL. LABORAL Y PENAL. CÁTEDRA CABRAL. TURNO NOCHE....


Description

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO Referencia: Despido directo con causa justificada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2007, por una parte el Sr. Palau Diego Alejandro, quien acredita su identidad con DNI 40.234.569, con domicilio real en la calle Hipolito Yrigoyen 250 piso 12, de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del Dr. Rottini Santiago, T 54, F 98, CPACF, constituyendo domicilio procesal en Lavalle 1454, planta baja, de Capital Federal, y por otra parte el Sr. Marcelo Moglie, quien acredita su identidad con DNI 32.438.939, con domicilio real en la calle Atacama 941, de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Chano, T. 14, F. 130, constituyendo domicilio procesal en Balcarce 50, de Capital Federal. Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. Palau Diego Alejandro ingresó a trabajar para el Sr. Marcelo Moglie el día 30 del mes de enero del año 2015, que se desempeñaba en la categoría empleado de comercio, con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos sesenta mil ($60.000-). Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha 13 de junio de 2019, las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio. El Sr. Palau acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora. El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos doscientos mil ($200.000), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, vacaciones año 2016 y año 2017, SAC sobre vacaciones, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley 24013- arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización reducida 80% ley 25561 y sus modificatorias, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora reajusta su pretensión en la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-), pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras y ley 25561). Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de

Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) y manifiestan al sólo efecto ilustrativo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la parte trabajadora era de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000.-). Que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nª. 130/75. La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr. Rottini Santiago por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000 .-), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado. El Dr. Rottini, patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo. Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.-------------------------------- Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------

Trabajador en negro: ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2012, por una parte el SR. Diego Alejandro Palau, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40234569, con domicilio real en la calle Falsa 123, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del DR. Rottini Santiago., constituyendo domicilio procesal en la Calle Lavalle 1454, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otra parte EL SR. Fernando Chimeno Zoth, quien acredita su identidad con D.N.I. 25550050, y el SR. Edgardo Hugo Rezzonico, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 12345678, ambos con domicilio real en la calle Rivadavia 3450 en calidad de socios del Estudio Rezzonico y ASoc., en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Marcelo Gustavo Santos, constituyendo domicilio procesal en la Calle Paseo Colon Nro. 315, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto el Sr. Palau dice haber ingresado a trabajar para Chimeno y Rezzonico el día 1° de abril de 2011, que se desempeñaba en la categoría operario tareas generales, con una remuneración mensual, normal y habitual según dichos de la parte trabajadora de pesos tres mil ochocientos ($ 3.800).

Que frente al despido que este manifiesta fuera objeto con fecha 31 de diciembre de 2011 las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio.

La empresa Estudio Rezzonico y Asco expresa que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ofrece pagar al Sr. Palau la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso. Dicho importe será pagadero en dos cheques entregados en este mismo acto, el primer cheque del Banco Itaú N° 123456789, por un importe de pesos 25.000, y el segundo cheque del Banco Itaú N° 98765421 por la suma de pesos 25.000, sirviendo la presente de suficiente recibo y carta de pago. El Sr. Palau acepta el ofrecimiento respecto al monto y forma de pago propuestos. El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar a la empresa Estudio Rezzonico y Asoc. ni a los mencionados en forma personal por ningún concepto emergente de la relación laboral denunciada, ni proveniente de su extinción ni de cualquier otro rubro, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral denunciada, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras y ley 25561), ley 20.744, ley 24557, como de cualquier planteo de inconstitucionalidad de dicha norma.

Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO).

Asimismo las partes manifiestan que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nª. 142/75 de los Obreros curtidores de la Capital Federal y Gran Buenos Aires.

La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr. Rottini Santiago por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos 6.000 , la que se pagará al quinto día de producida la homologación del presente convenio, en sede de la empleadora. Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones, aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo, con el respectivo asesoramiento letrado. Con lo que se da por terminado el acto,

firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.--------------------------------

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO Referencia: Despido directo con causa justificada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Mayo de 2019, por una parte el Sr. Paez Juan Alberto, quien acredita su identidad con DNI 22.722.821, con domicilio real en la calle Cervantes 1675, de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado de la Dra. Ustar, Michay Ailen, T° 74, F° 826 CPACF, constituyendo domicilio procesal en Laguna 1040, de Capital Federal, y por otra parte el Sr. Dauria Natalio Luis, quien acredita su identidad con DNI 14.389.832, con domicilio real en la calle Cnel. Lynch 2514, de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Dr. Juliá Norberto, T° 82, F° 561, constituyendo domicilio procesal en Lavalle 1568, Piso 8, Dpto A, de Capital Federal. Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. Paez Juan Alberto ingresó a trabajar para el Sr. Dauria el día 06 del mes de Enero del año 2004, que se desempeñaba en la categoría de Operario y siendo aplicable el CCT N° 260/1975 con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos TREINTA MIL ($ 30.000,00) con una mejor remuneración mensual, normal y habitual de PESOS TREINTA Y SIENTE MIL DOSCIENTOS ($37.200,00). Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha 12 de Enero de 2019 las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio.PRIMERA: El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000,00), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, vacaciones año 2018, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso. A ser pagados en 6 cuotas siendo la Primera a abonarse en este acto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) y las restantes cuotas por PESOS CIEN MIL ($100.000,00) cada una con vencimiento en fecha 10 de Junio 2019, 10 de Julio 2019, 10 de Agosto 2019, 10 de Septiembre 2019 y 10 de Octubre 2019.SEGUNDA: La parte trabajadora acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleador y reajusta su pretensión en la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00), pagaderos en la forma establecida en la clausula PRIMERA sirviendo el presente de suficiente recibo de la cuota Primera. El Sr. Paez manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá

que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo TERCERA: Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) CUARTA: En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas pactadas, las partes acuerdan que se devengara un interés punitorio del 0,2% según la Tasa Activa que percibe el Banco Nación, pudiéndose reclamar su pago por la via ejecutiva QUINTA: La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor de la Dra. Ustar Michay Ailen por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500,00), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado. La letrada, patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo. SEXTA: Se deja constancia que la abogada de la parte trabajadora y el Sr. Paez han suscripto pacto de cuota Litis por un 18% que se abonara con las correspondientes cuotas a percibir en concepto de capital.SEPTIMA: En cumplimiento de lo normado por el Art 80 Ley 25.345 se hace entrega en este acto de los correspondientes certificados de trabajo OCTAVA: En caso de incumplimiento del presente acuerdo las partes convienen que serán competentes los Tribunales Nacionales Ordinarios de la Capital Federal.NOVENA: Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Mayo de 2019, por una parte el Sr. Paez Juan Alberto, quien acredita su identidad con DNI 22.722.821, con domicilio real en la calle Cervantes 1675, de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado de la Dra. Ustar, Michay Ailen, T° 74, F° 826 CPACF, constituyendo

domicilio procesal en Laguna 1040, de Capital Federal, y por otra parte el Sr. Dauria Natalio Luis, quien acredita su identidad con DNI 14.389.832, con domicilio real en la calle Cnel. Lynch 2514, de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Dr. Juliá Norberto, T° 82, F° 561, constituyendo domicilio procesal en Lavalle 1568, Piso 8, Dpto A, de Capital Federal. PRIMERA: Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. Paez Juan Alberto ingresó a trabajar para el Sr. Dauria el día 06 del mes de Enero del año 2004, que se desempeñaba en la categoría de Operario y siendo aplicable el CCT N° 260/1975 con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos TREINTA MIL ($ 30.000,00) con una mejor remuneración mensual, normal y habitual de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($37.200,00). Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha 12 de Enero de 2019 las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio.SEGUNDA: El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000,00), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, vacaciones año 2018, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso. A ser pagados en 6 cuotas siendo la Primera a abonarse en este acto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) y las restantes cuotas por PESOS CIEN MIL ($100.000,00) cada una con vencimiento en fecha 10 de Junio 2019, 10 de Julio 2019, 10 de Agosto 2019, 10 de Septiembre 2019 y 10 de Octubre 2019.TERCERA: La parte trabajadora acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora y reajusta su pretensión en la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00), pagaderos en la forma establecida en la clausula PRIMERA sirviendo el presente de suficiente recibo de la cuota Primera. El Sr. Paez manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo CUARTA: En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas pactadas, las partes acuerdan que se devengara un interés punitorio del 0,2% según la Tasa Activa que percibe el Banco Nación, pudiéndose reclamar su pago por la via ejecutiva QUINTA: La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor de la Dra. Ustar Michay Ailen por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500,00), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado. La letrada, patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo.

SEXTA: Se deja constancia que la abogada de la parte trabajadora y el Sr. Paez han suscripto pacto de cuota Litis por un 18% que se abonara con las correspondientes cuotas a percibir en concepto de capital.SEPTIMA: En cumplimiento de lo normado por el Art 80 Ley 25.345 se hace entrega en este acto de los correspondientes certificados de trabajo OCTAVA: Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) NOVENA: En caso de incumplimiento del presente acuerdo las partes convienen que serán competentes los Tribunales Nacionales Ordinarios de la Capital Federal.DECIMA: Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-...


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