Alegato de apertura del caso Sharon la Hechicera PDF

Title Alegato de apertura del caso Sharon la Hechicera
Author ALEXANDRA ESPINVERA LOPEZ
Course Derecho Penal
Institution Universidad Regional Autónoma de los Andes
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

EXTENSIÓN SANTO DOMINGO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO NIVEL: QUINTO DE DERECHO TEMA: ALEGATO DE APERTURA DEL CASO SHARON LA HECHICERA NOMBRE: SRTA. ALEXANDRA YADIRA ESPINVERA LOPEZ DOCENTE: DR. VINICIO ROSILLO CIUDAD: SANTO DOMINGO – ECUADOR PERIODO SEMESTRAL: OCTUBRE 2020 – MARZO 2021

Alegato de apertura Caso “Sharon la Hechicera”

Título: Se apagó una estrella, y la apagó la persona más cercana que tenía. Una relación conflictiva que terminó en tragedia. Nació para ser libre, brilló con su talento, un país llora su partida, su propio esposo la mató. Componente fáctico: Sr. Juez este hecho tan violento sorprendió a toda una nación, el Ecuador entero está atento al presente caso, esperando se haga justicia, la dinámica en la que se desarrolla la sociedad en la actualidad, en la que predomina el machismo, dejó a un pequeño sin su madre. 1. Edith Bermeo estaba casada con Giovanny López con quien tenía antecedentes de violencia intrafamiliar, personaje conocido por no saberse controlar, considerado agresivo, e impulsivo. 2. Sharon, la madrugada del domingo 04 de enero del 2015, retornaba a la ciudad de Guayaquil en compañía de Giovanny López, su pareja sentimental y su hijo de 2 años, tras haber cumplido con varias presentaciones; 3. Mientras iba en el vehículo ella iba conduciendo, momento en el cual hubo agresiones físicas por parte de su pareja, el cual se encontraba en estado de ebriedad, previo al incidente donde murió la cantante. 4. Su amigo el Doctor Blunt iba en otro vehículo junto a su familia, metros adelante del vehículo de Sharon, el cual relata que durante el viaje hicieron varias paradas una de ellas para comer y otra para recargar gasolina, además presencio que durante el viaje Edith y su esposo venían discutiendo todo el camino debido a que él quería seguir bebiendo y ella no se lo permitió.

5. En una de esas paradas el Doctor se baja de su vehículo para preguntarle a Edith el por qué, de su parada, la cual le responde que va a comer y que el continuara con su viaje, posterior a ello él se aleja. 6. Edith Bermeo: “bajó del auto debido a que estaba siento golpeada por su pareja y al intentar escapar fue impactada por otro vehículo” que posteriormente se dio a la fuga. 7. Cerca de la 1:15 am, la cantante y actriz, murió en la vía Olón - San Pablo, provincia de Santa Elena. 8. Falleció por los politraumatismos causados por el impacto, ella ingreso viva, con politraumatismos, al Hospital Liborio Panchana, de Santa Elena, donde falleció. Sin embargo, ella tenía moretones que no fueron causados por el accidente. 9. Su marido, Giovanni López, y el hijo de ambos, de dos años, que viajaban en el mismo carro, han resultado ilesos. 10. En primera instancia se presentó la acusación de muerte culposa, a Tatiana Chaves., quien supuestamente manejaba el vehículo que arroyó a Edith Bermeo, llevándose a cabo un doble proceso judicial: homicidio culposo y la investigación por el accidente de tránsito, sin embargo, se ha demostrado que ella no atropello a la víctima, sino que la victima fue arrojada en contra de su vehículo.

Componente Jurídico: Sr juez: El Estado ecuatoriano bajo el rango de derecho Constitucional protege el derecho a la vida ya que el Art. 66 de la CRE reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la inviolabilidad de la vida. El hecho bajo las circunstancias de los hechos y las pruebas que se presentarán se enmarcan bajo el delito establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona el femicidio con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Con la presencia de agravantes: Entre las agravantes consta que haya existido relaciones conyugales o de convivencia que impliquen confianza o sometimiento. También el hecho de que el delito se produjo en presencia de hijos u otros familiares, que el cuerpo de la víctima fue expuesto en un lugar público y que el acusado intentó huir de la escena del crimen.

La acción penal fue ejecutada con alevosía y fraude, esto por intentar abandonar la escena y comunicar a la Fiscalía que se trató de un accidente de tránsito. El delito se cometió con ensañamiento, aprovechándose de la relación personal con la víctima y de las desventajas de su fuerza física. También la infracción se dio en perjuicio de niños, debido a que el hijo de la víctima vio a su madre agonizar. Componente probatorio: Lo dicho Sr. Juez durante los hechos facticos será probado con las siguientes pruebas que se presentarán durante la presente audiencia: 1. Los informes policiales y pericias realizadas a la ruta que siguió el vehículo en el cual se movilizaba la víctima, para poder determinar como se dieron los hechos. 2. Las experticias de audio y video, que se hizo a las llamadas de auxilio reportadas al ECU-911 y videos de las cámaras de seguridad de una empresa privada, para verificar los hechos afirmados durante la escena del crimen. 3. El informe de reconocimiento y reconstrucción de los hechos en el que se detalló lo que ocurrió el día en que falleció la cantante. Desde su llegada a una hostería en Olón, en la cual se hospedó, hasta el momento en que sucedió el hecho. Lo expuesto fue comparado con la versión de Geovanny L., y se evidenció varias contradicciones. 4. El informe de autopsia revelará que la víctima fue golpeada antes de fallecer, esto se comprobó debido a que su cuerpo presentaba moretones en el rostro y hombro. 5. Los antecedentes de violencia, puesto que existía una boleta de auxilio previo a la muerte de Edith razón por la cual se probará que los hechos se enmarcan en el delito tipificado como femicidio. 6. El testimonio, del médico legista y quien elaboró el parte policial, para establecer con claridad cuales fueron las circunstancias en las que se dio el hecho. 7. El testimonio del acusado, para establecer el por que de la existencia de dichas contradicciones en los informes y su versión de los hechos. 8. El testimonio de los testigos oculares del hecho, con el cual se probará que Edith fue empujada por su pareja.

Pretensión: Sr Juez: Una familia destruida, dos hijos que quedaron en la orfandad, y el país entero clama justicia, apelamos a su sensibilidad y se reconozca el delito de femicidio al acusado y se le aplique la pena máxima de 34 años debido a las agravantes existentes en el delito, además las pruebas suficientes, útiles y conducentes que se presentaran, así también de la reparación integral a los familiares de Edith Bermeo, conocida como Sharon, con el pago económico del monto de 100.000 dólares....


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