Análisis Decreto 2-89 Guatemala , jurisdicción jueces de paz PDF

Title Análisis Decreto 2-89 Guatemala , jurisdicción jueces de paz
Author Anonymous User
Course Notariado I
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Análisis Decreto 2-89 Guatemala , jurisdicción jueces de paz, competencia, que son los jueces de paz....


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Análisis y síntesis del Decreto 2-89 del Congreso de la Republica Aspectos fundamentales de la función judicial del juez de paz en la administración de justicia. La actual Ley del Organismo Judicial tiene su origen en el artículo 10 de las disposiciones transitorias de la Constitución de 1985, el cual dispuso que seis meses después de haber tomado posesión de sus cargos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su iniciativa de ley,

deberán enviar al congreso de la

República el proyecto de ley de integración del Organismo Judicial. El Organismo Judicial es uno de los organismos de la República de Guatemala, el cual ejerce el poder judicial. En ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país. El Organismo Judicial está integrado por: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. De conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, los magistrados y

jueces son independientes en el ejercicio de sus

funciones y únicamente están sujetos a la Constitución Política de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. Los preceptos fundamentales de la Ley del Organismo Judicial son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco, de conformidad al artículo 1 Decreto número 2-89. Según lo regulado en el artículo 2 del Decreto número 2-89, Ley del Organismo Judicial, la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia la complementará. Es de vital importancia el análisis de los artículos 3, 7, 9, 10, 15, 16, 49, 51, 52, 57, 58, 60, 61, 52, 66, 68 de la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89, para una mejor comprensión de la función que deben de ejercer los jueces de paz.

Según el artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial, a los juzgados menores se les denomina Juzgados de Paz, a menos que por su especial naturaleza la ley o la Corte Suprema de Justicia les de distinta denominación. Los Juzgados de Paz o Juzgados menores, son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a cargo de jueces que son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las leyes nacionales. El Juez de Paz, es la persona que tiene la potestad de juzgar, interpretando y aplicando la ley a casos concretos, debe ser una persona capaz, cumplir con los requisitos establecidos en ley, actuar con irrestricto apego a la misma, contar con principios y valores éticos y morales, desempeñando su función con independencia, imparcialidad y honorabilidad. De esa cuenta resulta relevante el debido ejercicio de la judicatura de paz, ya que es la representación del sistema de justicia, debiendo en su actuar velar por la justicia. Relevancia que radica en que los Jueces de Paz, desempeñen su labor con eficacia, eficiencia y efectividad, con vocación de servicio, empatía e identidad institucional. La judicatura de paz es a la cual acuden los usuarios de forma inmediata y en busca de dirimir sus conflictos, y en esa búsqueda esperan del órgano jurisdiccional una atención primaria y especializada acorde a las necesidades y limitaciones de cada uno de ellos, por ello reviste la importancia de realizar una labor responsable, con empatía y vocación de servicio, en procura de la paz y armonía social. En ese sentido, el debido ejercicio del Juez de Paz, generará confianza en la sociedad y una mejor imagen de todo el sistema de justicia, por ello debemos esforzarnos y dedicarnos a trabajar con honradez, identidad institucional y disciplina, buscando credibilidad y aprobación social, con base al trabajo, responsabilidad y transparencia; debiendo ser íntegros en la noble labor que realizan, logrando una justicia pronta y cumplida. Aunado a ello el juez de paz debe dictar resoluciones justas y debidamente fundamentadas, evitando la arbitrariedad y corrupción, velando siempre por la justicia y que la misma se cumpla, actuando con irrestricto apego a la ley, procurando la

efectividad del sistema de justicia. Por ello es primordial la excelencia en la función del Juez de Paz, debiendo en dicha función buscar la verdad, procurando la paz y armonía social, interpretando y aplicando la ley dentro de un debido proceso y estado de derecho. Caso contrario el sistema de justicia se encontraría proclive a una falta de credibilidad y confianza por la sociedad, buscando hacer justicia por su propia mano. De ahí radica la importancia que es, que quienes administren justicia sean los más idóneos y capaces, que quienes interpretarán la ley y la apliquen a casos concretos, respeten la misma y actúen con irrestricto apego a derecho, denunciando cualquier tipo de injerencia que pese sobre ellos, actuando con independencia, imparcialidad y honorabilidad. Es de mucha importancia hacer notar en el presente análisis los artículos 43, 44, 44 bis, 44 Ter. Del Código Procesal Penal, en virtud que en ellos se establece la competencia y las atribuciones de los jueces de paz de toda la república, ya que es una base fundamental para que los Jueces de Paz puedan desempeñar sus funciones en el ejercicio de su cargo....


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