Title | Decreto 1500 de 2007 |
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Author | Yordy Agudelo |
Course | Diseño de sistemas de captación y conducción de agua |
Institution | Universidad de Nariño |
Pages | 1 |
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decreto 1500...
Establece
1500 de 2007 El reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Ofcial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Cárnicos Productos Derivados y Comestbles Cárnicos Destnados para el Consumo.
Permite al país armonizarse directrices las con internacionales y modernizar el sistema ofcial de inspección, vigilancia y control de acuerdo con los esquemas de los sistemas sanitarios en el mundo
Los requisitos sanitar inocuidad que se cumplir en su pr primaria, benefcio, d proces desprese, almacenamiento, tra e comercialización, importación o exporta
Estará basado en 1500 de 2007
El análisis de riesgos y tendrá por fnalidad proteger la vida, la salud humana y el ambiente y prevenir las práctcas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores. Se aplicará en todo el territorio nacional a:
Todas las personas naturales o desarrollen que jurídicas actvidades en la cadena alimentaria de la carne, productos cárnicos comestbles y los derivados cárnicos destnados para el consumo humano.
Las especies de animales doméstcos, como búfalos doméstcos cuya introducción haya sido autorizada al país por el Gobierno Nacional.
Las especies silvest o exótcas cuya zooc comercial haya sido por la autoridad competente.
Comprende Todas las personas o naturales que jurídicas desarrollen actvidades en la cadena alimentaria de la carne, productos cárnicos comestbles y los derivados cárnicos destnados para el consumo humano.
Predios de producción primaria, transporte de animales a las plantas de benefcio, plantas de benefcio, plantas de desposte o desprese y plantas de derivados cárnicos procesados, transporte, almacenamiento y expendio de carne, productos cárnicos comestbles y derivados cárnicos, destnados al consumo humano.
Bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos, equinos y otros, cuya carne, productos cárnicos comestbles y derivados cárnicos sean destnados al consumo humano. Excepto, los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.
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