Analisis del articulo 107 constitucional PDF

Title Analisis del articulo 107 constitucional
Author Hanna Herrera
Course derecho constitucional
Institution Universidad Vizcaya de las Américas
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Análisis del articulo 107 Constitucional ...


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Introducción El Artículo 107 en esencia nos habla en general primero de los principios reguladores del amparo, con esto me refiero a que en este articulo y sus diversas fracciones nos explican que rige al amparo y sus reglas. Por otro lado también nos habla de cómo se regula el amparo directo que procede ante los Tribunales Colegiados de circuito, contra sentencias definitivas en materia civil, penal, laboral, así como administrativa. Igual se delimita la procedencia del amparo indirecto siendo que este lo conocen los jueces de distrito, contra leyes y todo tipo de actos que no sean sentencias definitivas que resuelvan el asunto en lo principal Aclarando entonces con respecto al amparo indirecto que procede contra autoridades judiciales por actos fuera, después o concluido el juicio, cuando tuvieren sobre las personas o las cosas, una ejecución de imposible reparación y cuando el amparo se pida por persona extraña al juicio.

Análisis del artículo 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos Primero que nada podemos ver que en el encabezado del articulo 107 nos habla que las controversias que se hablan en el artículo 103, con excepción de la materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine su ley reglamentaria y de acuerdo con lo siguiente: I.- en la primera fracción vemos que nos habla del principio de instancia de parte agraviada, que se refiere que en el juicio de amparo solo se podrá iniciar como su nombre lo indica a petición de parte, de igual manera vemos en esta fracción los requisitos que debe de tener una persona para ser considerada parte agraviada. II.-dentro de esta fracción de manera general vemos que primero están las sentencias que son pronunciadas y que solo ampararán y protegerán a los quejosos, luego están las jurisprudencias de la SCJN en donde se establezca la inconstitucionalidad de una norma siendo que esta se fijaran de acuerdo a los alcances de la constitución y la ley de amparo, de igual manera hace mención de la suplencia de la queja y por ultimo tenemos las actos que puedan tener como consecuencia el privar de una propiedad o posesión de tierras tratándose de ejidos, donde deberá recabarse todas las pruebas necesarias para el beneficio de estos siendo que en estos casos no procederá la inactividad procesal o la caducidad de la instancia III.- en esta fracción vemos que nos habla sobre actos reclamados que son de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá contra amparos directos con relación a la suplencia de la queja, también muestra la procedencia del amparo indirecto en contra de las violaciones cometidas dentro del procedimiento que sean de imposible reparación y actos que afecten a personas extrañas al juicio. IV.- en esta fracción vemos que hace mención del principio de definitividad, que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de iniciar la acción de amparo.

V.- en esta fracción nos habla del amparo directo y cuales son los casos en los que se promoverá ante el tribunal colegiado de distrito, por ejemplo si el caso fuera un asunto penal el amparo seria contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales. VI.- esta fracción nos señala que de acuerdo con la anterior la ley reglamentaria señalara cuales el procedimiento que se seguirá y cuáles son sus términos para que se den las resoluciones. VII.- en esta se establece la forma en que habrán de tramitarse los Amparos Indirectos, establece también, la obligación para la autoridad responsable de rendir el informe con justificación. VIII.- en esta fracción nos señala que en amparo indirecto solo procede la revisión por parte de la SCJN cuando por ejemplo se trate de los casos señalados en las fracciones II Y III del artículo 103 que nos hablan en primera de normas o actos donde la autoridad federal vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y en el segundo lo mismo solo que cuando sean por autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. IX.- esta fracción es prácticamente como la anterior solo que nos explica como es en el caso de la revisión en el amparo directo que será contra sentencias que resuelven la constitucionalidad de normas donde se dé la interpretación de un precepto de la constitución X.- en esta fracción se establece la procedencia constitucional de la suspensión del acto reclamado tratándose del juicio de amparo. XI.- Aquí se establece las formas en que deberá solicitarse y tramitarse la suspensión, bien sea por conducto de la autoridad responsable, en los casos de amparo directo, o ante el Juez de Distrito en los casos del amparo indirecto. XII.- en esta fracción primero nos establece que tratándose de la violación de los artículo 16, 19 y 20 se reclamará con el superior del tribunal que cometa dicha violación pudiéndose recurrir a un juez de distrito tribunal unitario de circuito de

igual manera se establece los casos donde se dará la denominada jurisdicción concurrente. XIII.- establece los supuestos para la denuncia de contradicción de tesis ya sea cuando se trate entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización lo podrán denunciar ante la SCJN ya sea en pleno o en la sala respectiva según el supuesto que sea. XV.- El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación, serán parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley; XVI.- esta fracción nos habla de la ejecución de las sentencias en el juicio de amparo, primero tenemos que si la razón por la que no se ejecuto la sentencia por la autoridad es justificada se dará un lazo para cumplirla mientras que si no es justificada se separar de su cargo a la autoridad responsable y se consignara ante el juez de distrito, otro supuesto que hay en esta fracción es cuando se repite el acto reclamado cuando ya se ha concedido el amparo en este caso igual se separara de su cargo a la autoridad pero si esta no actúo de manera dolosa y el acto queda sin efectos esto no se dará. XVII.- Y por último tenemos que si la autoridad responsable desobedece un auto de suspensión o admita por mala fe o negligencia alguna fianza o contrafianza que resulte insuficiente este será sancionado penalmente;

Conclusión De manera general podemos ver que el articulo 107 constituye una especie de continuación del diverso articulo 103 constitucional, solo que en este explica de manera mas detallada los principios o supuestos por los que se rige el amparo De esta manera lo podemos notar en su primera fracción dado que aborda la definición de quién puede promover una demanda de amparo siendo que aquí es introducido lo que es el principio de parte agraviada Otro punto importante y que conlleva a otros principios constitucionales son los expuestos en la fracción segunda de este articulo que nos explica los postulados rectores en el amparo, describiendo asi los efectos que pueden llegar a tener las sentencias, la postura que deben abordar las y los juzgadores al momento de analizar las pretensiones de las personas quejosas o recurrentes siendo en este sentido que esta fracción consta de cuatro partes que son, relatividad de las sentencias, declaratoria general de inconstitucionalidad, suplencia de la queja y algunos lineamientos en materia agraria. De esta manera podemos ver que el juicio de amparo cuenta con principios constitucionales que lo rigen....


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