Analisis Articulo 153 Ley federal del trabajo Escamilla Pérez Andrea PDF

Title Analisis Articulo 153 Ley federal del trabajo Escamilla Pérez Andrea
Course Gestión de Calidad
Institution Universidad ICEL
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Tarea de los Artículos de la Constitución...


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Trabajo: Análisis Articulo 153 Ley federal del trabajo. Nombre del alumno: Andrea Escamilla Pérez Nombre del profesor: Alfredo Pérez Coria Asignatura: Gestión del talento humano. Licenciatura: Nutrición Universidad: ICEL

Personal Certificado en competencia laboral en el Estándar EC0305 Prestación de Servicios de Atención a Clientes entregado La obligación de capacitar y ser capacitado La fracción XV del artículo 132 de la LFT, indica que también es obligación del patrón “proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis” del Título IV de la LFT, esta sección está conformada por los artículos 153-A al 153-X.

Análisis Articulo 153 Ley federal del trabajo. El art. 153-A establece que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación enunciada los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados. En efecto, las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la STPS. La capacitación o adiestramiento a que se refiere el art. 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; excepto, a convenio expreso del patrón o trabajador que convengan que podrá impartirse de otra manera; o cuando el trabajador desee capacitarse en otras actividades distintas a las funciones que realiza, por lo cual tenga que realizarlo fuera de su jornada laboral. Cada año, los patrones están obligados a elaborar los planes y programas de capacitación y adiestramiento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo, de conformidad con el art 153-H, y deberán cumplir los requisitos siguientes: no ser mayores a dos años, comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

En caso de incumplimiento de los patrones por capacitar o adiestrar a su personal, de conformidad con el art. 153-S los patrones serán sancionados conforme a lo dispuesto en la LFT. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos del Capítulo III Bis Título IV de la LFT, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que se harán del conocimiento de la STPS a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539, lo anterior se fundamenta de conformidad con el art. 153-T. Un trabajador se podrá negar a recibir una capacitación por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo, de conformidad con el Art. 153-U. El certificado de competencia laboral o constancia de competencias o habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación de conformidad con el art. 153-V, por su parte, las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Con esto, las empresas, el gobierno y los trabajadores podrán disminuir el costo de capacitación, y ello lleva a eficiente el gasto que algunas empresas ven, para convertirse en inversión.

BIBLIOGRAFÍA.  Ley Federal De Trabajo...


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