Análisis del Tratado de los delitos y de las penas de Cesare Beccaria PDF

Title Análisis del Tratado de los delitos y de las penas de Cesare Beccaria
Author Mateo Logacho
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Central del Ecuador
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Universidad Central del EcuadorFacultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y SocialesCarrera de DerechoNombre: Mateo Logacho O. Paralelo: 3er semestre “A”. Asignatura: Derecho penal 1. Docente: Dr. Mauricio Pacheco. Fecha: 30/09/2019. Tema: Análisis del Tratado de los delitos y de las penas de Ce...


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Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Carrera de Derecho Nombre: Mateo Logacho O. Paralelo: 3er semestre “A”. Asignatura: Derecho penal 1. Docente: Dr. Mauricio Pacheco. Fecha: 30/09/2019. Tema: Análisis del Tratado de los delitos y de las penas de Cesare Beccaria.

El Derecho penal, se ha ido conformando por un sinnúmero de teorías y posturas a lo largo de los tiempos. Beccaria forma parte de este proceso de desarrollo, no obstante, Beccaria no solo conforma un postulado acerca del Derecho penal y su teorización, pues, este trasciende mucho más allá de un postulado corriente, ya que este vislumbra varios principios que en la actualidad rigen Derecho penal y aun mas, también ahonda en materia de derechos humanos. Resulta interesante, analizar que las interpretaciones y postulados de Beccaria, pues estaban muy adelantados a la época, pues este escribió y se meditó durante una época en dónde la monarquía estaba llegando a su fin. Sin duda, parte de este contexto se vio plasmado en su obra, recurriendo a ejemplos que sin el debido estudio histórico es muy complejo en cuanto a su entendimiento. Ahora bien, Beccaria inicia su libro develando el principio de todo, el principio de porqué y para qué fueron creadas la penas, además de dar una amplia explicación de la teoría del Estado, ya que a la época de la escritura de este se tenía el pensamiento renacentista y estatista, pero aún no había visto plasmado en las revoluciones. Así que, Beccaria recurre al origen de las penas dentro de un Estado conformado como tal.

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Las penas se crearon por la insatisfacción y descontento de las personas, gracias al Estado continuo de guerras y conflictos en el que se estaban desarrollando los seres humanos. Si bien es cierto, muchas personas se habían cuestionado sobre la libertad y se les había reconocido la facultad de la libertad desde su nacimiento, entonces, Beccaria recurre a este antecedente para explicar cómo se fue formando el derecho a penar, pues gracias a estas libertades otorgadas, se habían dado un giro de vista hacia la anarquía, pues el exceso de libertad había generado una desmedida expresión de sentimentalismo fugaces. Por lo que los ciudadanos tuvieron que colocar un punto final a este estado de vicisitud y necesidad en el que vivían, de tal forma que, tuvieron que ceder cierta parte de su libertad y voluntad hacia un recolector de estos llamado soberano, para que este pudiera llevar un control y orden, pero la pregunta que surge en un primer instante acerca del sometimiento es: ¿libertad y voluntad a qué?, esta pregunta se garantiza más adelante en el texto, sin embargo, la respuesta pronta es oportuna. Entonces, se cedió parte de libertad y de voluntad, estas de no estar sometidas bajo ninguna autoridad que representase al soberano (pueblo). De esta manera, es como por necesidad se le atribuye al soberano (la unión de libertades y voluntades) el poder y al mismo esa facultad de penar para mantener el orden. Ahora bien, esta facultad fue ejercida gracias a las personas que a más de haber cedido esa porción de libertad que les correspondía, quería producir un nuevo estado de anarquía, teniendo como meta usurpar la libertad que otros habían conferido al soberano, además de acatar principios no estables. De forma que, fue necesario parar esas motivaciones fugaces que poseían, pero para hacerlo era necesario colocar una barrera que atacará a la sensibilidad de estas personas, en

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donde había nacido esa intención de usurpar, así que, fue necesario entrar y topar los motivos sensibles para herir los sentidos, está la manera teórica de penar para Beccaria. Asimismo, la manera práctica señala que unos de los fines de las penas es que los delitos sean menos frecuentes y retraigan a los hombres, pero ante todo esto, debe haber proporción entre el delito y la pena. Dentro de estos factores, Beccaria aseguraba que mucho antes se habían realizados estudios para hallar la manera correcta de penar, pero sin obtener un resultado certero, puesto que muchos de estos habían incurrido en la moral que es poco útil y no es indeleble. De forma que, la manera de penar de Beccaria conllevaría vulnerar el físico y la moral del transgresor. No obstante, la pena en sí misma tiene sus límites. Estos límites deben ser reconocidos por el soberano, ya que según Beccaria toda pena que no es necesaria, recae en la tiranía. De la misma forma, Beccaria señala y exhorta que tanto más justa es la pena, más sagrada e inviolable es la seguridad de la libertad de todos conservada por el soberano, ya que una ley que es aplicada constantemente y con fuerza, puede vencer al impulso violento generado por el usurpador. Con todo, se relata que estas penas deben ser aritméticas conforme el tiempo, pues es necesario agravar las penas conforme los intereses de los usurpadores van evolucionando con el tiempo. Por ende, la pena debe ser gradual al delito cometido en el que se debe estimar el daño a la nación o sociedad y que se trata de hacer en lo posible una impresión profunda en los sentidos pero menos larga y dolorosa para el hombre, pues si esta no existe, la pena pasa a ser delito, es decir, tiránica. Dejando al Derecho como el regulador de la fuerza y al legislador como el encargado de utilizar la gradualidad para plasmarlo en las leyes. De modo que, la

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pena debe lograr colocar estorbos para que el mal no siga creciendo dentro del individuo y la sociedad, asimilándose a un cáncer, no obstante, siendo el mal aún peor que este último, porque el mal jamás dejará de existir. Otra vista de la pena para Beccaria es que estas no deben atormentar, ni afligir a ser sensible, pues estas también han sido creadas para impedir que el ocasione nuevos daños a los ciudadanos y que la aplicación de la punibilidad de uno sirva de ejemplo a sus semejantes, para que no cometan las mismas atrocidades. Beccaria dice que una sociedad con penas infalibles es la que busca para los suyos los menores males posibles. Dentro de las penas y en las formas de aplicarlas, existe la prontitud de las penas, pues esta entre más justa y pronta evita la incertidumbre que constantemente atormenta al reo, esto es que, la privación de la libertad nunca puede preceder a la pena, sin embargo, se puede incurrir en un custodio que debe durar el menor tiempo posible o mientras se mida durante la duración del proceso. Pues bien, cuanto más rápida es la pena, mayor es la reflexión entre el delito y la pena por parte del reo, logrando una corrección pronta del comportamiento, a más de que la prontitud de la pena hace que el pueblo horrorizado por el delito vea las consecuencias de haber cometidos tales actos inexorables de pena. Por otro lado, se inserta a la justicia, pero Beccaria deja en un punto vulnerable a la justicia, pues Beccaria hace el ingreso de lo divino para asemejar a lo más justo; es entendible que este lo haga por la época en la que vivía y en lo que estos creían, pero no todas las personas perciben a este fenómeno como lo justo, al menos así se lo vislumbra en la actualidad. Recíprocamente, Beccaria también alude a que la justicia como el vínculo para mantener unido a los intereses particulares, es decir, las libertades cedidas al soberano.

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Consecuentemente, Beccaria hace alusión al manejo de las leyes, pues desde este punto se podrá dar indicio a lo que es o no justo. De forma que, determina que las leyes solo pueden decretar la penas de los delitos, fuera de los intereses particulares, mirando los pactos útiles para la mayoría en número. Beccaria nomina la tarea de crear y modificar leyes recae sobre el legislador, manteniendo la labor de que las leyes deben estar a la mano, al entendimiento de todos y en un cuerpo legal, pues estas son parte de un gobierno estable donde las leyes son inalterables. A fin de que no genere un estado de ignorancia e incertidumbre, el cual no permita la elocuencia de las pasiones. Dejando en claro que las leyes obligan a todos sin distinción de clases mediante el lazo inquebrantable que tienen los sujetos con el soberano. Siguiendo el hilo del proceso de penar de Beccaria y sus elementos, se logra dilucidar que este hace referencia a los magistrados (jueces en la legislación ecuatoriana), pues Beccaria nombra que el soberano no puede determinar la culpabilidad de un ciudadano, sino que se necesita un tercero imparcial, que no determine por opinión personal, sino por conocimiento o dictamen; este el juez o magistrado que es la mitad entre el que ofende y el ofendido, además de ser el que habla solo con leyes y verdad. También nombra las funciones de un juez al momento de penar, esta autoridad no puede aumentar la pena establecida en las leyes y peor aún interceder por sus intereses, pues los intereses privados modifican la percepción de los objetos. Peor aún, atender los intereses de los suyos o sus asuntos pendientes dentro de un juicio, es decir, debe callar sus sentimientos. Pues bien, una autoridad de este calibre debe estar preparada en habilidades y destrezas para hacer las aseveraciones con claridad y precisión, de forma que, Beccaria creo el silogismo que corresponde a: premisa mayor-ley general, premisa menor-acción

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conforme a la ley o no, conclusión (consecuencia)-libertad o pena, este es el factor con el que los jueces deben guiarse para emitir juicios, pues es necesario analizar las leyes determinadas, ya que las leyes que estos deben utilizar no deben ser antiguas, sino que deben ser actuales y se acomodarse a las necesidades de la sociedad y también, a la gradualidad del delito. También Beccaria aporta cómo debe ser y cómo se deben llevar los juicios e indicios, determinando que las pruebas dentro de este acto no pueden depender una de otra, pues estas no tienen validez procesal, puesto que si se desmorona una, las demás carecerán de probabilidad; al contrario, las pruebas que se demuestren por si solas no recaen en falacias e improbabilidad. Además, existen varios tipos de pruebas, las perfecta e imperfectas. La primera, son las que excluyen al hombre de la pena, y las segundas, son las que necesitan de varias de la misma especie para libertad o culpabilidad. De la misma forma, se alude a que las pruebas sean públicas, pues así el pueblo se sentirá defendido. Sin embargo, existe una peligrosidad en la consulta al espíritu de la ley por parte del juez, ya que esta se atiene a una subjetividad e inexactitud del juicio del juez, de manera que, se debe consultar solo a la constante y fija vos de la ley. No obstante, Beccaria da una solución amplia acerca de este incidente, este sostiene que el juez se le debe dar solo la facultad de examinar y juzgar, pero a un código que tenga previsto todas las vicisitudes de la sociedad y que abarque a todos. En la misma dirección, se señala que debe haber una división entre los poderes que debe tener el soberano: el poder legislativo (crea leyes sin prejuicios), el poder judicial (hace aserciones positivas o negativas de los particulares) y el ejecutivo (se encarga de velar por los intereses de las libertades otorgadas por los ciudadanos).

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Como resultado de todo esto, para Beccaria le fue necesario hacer una división de delitos y el modo de castigarlos, para que se pueda tratar con cada uno de los elementos y características antes mencionados, para que así se pueda llevar un orden y una aplicación adecuada de las penas, además de poder tratar los diferentes delitos con su naturaleza y circunstancias. Es así que, en primer lugar se concibe al honor como una de las primeras penas, esta recurre netamente a la moral, pues admite y excluyen elementos que la componen y que a más de ser moral, este defiende la seguridad falta de leyes, en los casos en los que esta no contempla al delito, pero si el honor falta, deja a los hombres en su estado de naturaleza e igual antigua. El siguiente delito, trata acerca de los duelos, en donde Beccaria recurre a la historia y menciona que este se daba entre las personas dentro de un espectáculo, pero que tiempo después se tornó una pena. Muchas personas preferían un duelo que una pena de muerte, pues en este se conservaba el honor, pues perder el honor era considerado aun peor que la muerte y Beccaria en el delito anterior, hace un énfasis en las personas viles que moldeaban el honor de una persona de acuerdo a su conveniencia. Aun así, este tipo de pena era muy recurrente en los nobles, ya que en esta clase social es donde recae todo el peso del honor. Después, Beccaria incursiona dentro de lo público y su intranquilidad, estas son las huelgas y discursos fanáticos, que tienen un fácil acceso a las pasiones fáciles de la muchedumbre. Estas excitaciones que figuran como un delito, se pueden contrarrestar todo esto con seguridad, información y diferentes medios para calmar las pasiones populares, pero aun dentro de la excitación, el medio más efectivo y creado por los franceses es el policía, que es el encargado de cuidar de los cuidar al soberano, legisladores y magistrados, sin embargo, Beccaria está consiente que

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estos sueles ser tiranos y son causante de la muerte de muchos, por lo que hace un hincapié en el abuso del poder y con esto, se acerca fuertemente a la realidad de muchas de las sociedades actuales, en donde le poder punitivo conlleva muchos abusos. Continuando con las penas y los delitos, Beccaria hace alusión a los testigos y la facultad que dios les ha otorgado de hacerlo. Además hace alusión a como estos influyen dentro de un juicio, por lo que nombra que un testigo debe tener una conexión extremadamente clara entre sus ideas y sensaciones, como la de una ciudadano que no se encuentra en su lugar, pues el testimonio de este viciado o difuso (como el odio, amistad o estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo, mencione a la magia o haga gratuitamente cruel a una situación) puede incurrir en injuria y condenar a un inocente. Por tal motivo, siempre es necesario que exista más de un testigo que ejerza su derecho a ser oído como ser perteneciente de la sociedad. Se señala que, la credibilidad de un delito viene a ser más sensible conforme más atroz sea el delito. En otra instancia, Beccaria rechaza las acusaciones secretas, pues asevera que estas se dan porque los hombres son falsos y doble y prefieren evitar enemigos, también por estos son temerosos e inseguros, además de ser de dudable procedencia y no es aconsejable que este tipo de gente lleguen a ser magistrados. Aun así, Beccaria reconoce que la infamia (como pretende llamarla) es legal y secreta, pero que de forma paradójica, se castiga al acusado hacia quien fue semejante infamia. A pesar de esta aseveración, Beccaria propone que si el testigo oculto miente, se le debe dar la pena del acusado por ejercer una condición de calumniador.

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Después de esto, se habla acerca de la tortura, en donde Beccaria resalta curiosamente los derechos humanos, aun estos sin haber sido reconocidos, pero ya conceptualizados, entonces, este defiende que ningún hombre puede perder sus derechos y protección mientras no sea considerado culpables, lo que denota en la actualidad como el derecho básico de la presunción de la inocencia. Beccaria da a postular el único medio coercitivo que debe aplicar y este son las leyes, puesto que se funda en el ideal de que el dolor no puede ser la ventana a la verdad, sino al contrario, hace desaparecer la diferencia de los objetos. Además, Beccaria supone que la tortura puede caer en un campo de improbabilidad e imprecisión, pues esta maneja la infamia, la contradicción y aun mas, nombra a la tortura como un uso antiguo para los juicios del dios divino que para esa época aún se veneraba. Ahora, en cuanto a la tortura, se puede recaer en uno de los peores males, en el que el sujeto físicamente es fuerte y resistente, y que aun teniendo la culpa no decide reconocer el delito después de ser agredido y así ser declarado inocente. Por el otro lado, está el sujeto débil e inocente que a falta de características resistentes se hará culpar siendo inocente. De forma que, los resultados de la tortura influyen entre cálculo y temperamento, cumpliendo con el fin de separar a los hombres de sus delitos y uniendo a inocentes con las injusticias, por tanto, para Beccaria la única forma de tener una confesión cierta de un sujeto es cuando se encuentra sosegado. Sin embargo, el autor dice que la única forma en la que se debería utilizar la tortura es para los reos con el fin de que confiesen sus demás delitos cometidos y sus cómplices. Por el contrario, otra de las soluciones para la tortura, para Beccaria era los juramentos, en la que se comprometía en hablar la verdad aun cuando se vaya en

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contra de los intereses y creencias del reo. Esta es una formalidad que garantiza la honestidad de los hombres. Además, Beccaria dice que los atentados hacia una persona deben ser penados físicamente, pero si cosificarlas pues se estarían cambiando a ciudadanos en animales de servicio, por lo que se convierte en tiranía, de modo que, se puede deducir que Beccaria legitimaba la violencia, pero siempre y cuando el ciudadano no perdiera su condición, lo que contradice al postulado que este tenía en la tortura y otros más, aunque el reconoce la maldad que conlleva el ser considerado como humano, dándose a entender de forma contradictoria. De igual importancia, se tiene al fisco, este no es utilizado en el país pero Beccaria nombra que era utilizado para hacer negocios, en donde muchos magistrados eran parte de esta institución y sus fines eran el lucro, además, muchas de las personas culpables ser convertían en deudores del fisco y a más de esto, muchos de los juicios y omisiones de los magistrados se hacen de acuerdo a los beneficios e intereses del fisco. Ahora bien, para Beccaria muchos de los delitos de su época eran inexorables, pero se ve con el tiempo la sociedad ha logrado superar aquellas penas que vulneran la dignidad humana, la cual en muchas situaciones Beccaria defendió. Para diversas personas, el libro del tratado de los delitos y las penas es un texto penal, pero a manera personal y después de deducir en un análisis se puede aseverar que este libro incluso ahonda en términos civiles, constitucionalista, morales, éticos y entre otros muchos más. Es interesante analizar la forma en la que Beccaria sabia como se conformaba la sociedad y a su vez este las intercaló con sus creencias y conocimientos que muchas veces lograron ser dogmáticas y en otras realista y teorizadas, y es aún

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más anonadante palpar como para aquellas épocas en la que en diversos lugares reinaba la tiranía, ya se tenía o se había comprometido con una concepción bien clara de Estado y las separaciones de los poderes, peor aún mejor, el laicismo que este conllevaría. Sin duda, Beccaria hizo un trabajo del cual se trasplantarían muchos principios judiciales que en la actualidad no solo conforman parte de la legislación ecuatoriana, sino también las de muchos países que tiene un sistema judicial estable.

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