Resumen de los delitos y las penas PDF

Title Resumen de los delitos y las penas
Author Juliette Hernandez
Course Derecho Penal
Institution Universidad Libre de Colombia
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“De los delitos y las penas” Cesare BeccariaCapítulo 1: Origen de las penasCapítulo2: Derecho de castigarCapítulo 3: ConsecuenciasCapítulo 4: Interpretación de las leyesCapítulo 5: Oscuridad de las leyesCapítulo 6: Proporción entre los delitos y la penasCapítulo 7: Errores en la graduación de las pe...


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“De los delitos y las penas” Cesare Beccaria Capítulo 1: Origen de las penas Capítulo2: Derecho de castigar Capítulo 3: Consecuencias Capítulo 4: Interpretación de las leyes Capítulo 5: Oscuridad de las leyes Capítulo 6: Proporción entre los delitos y la penas Capítulo 7: Errores en la graduación de las penas Capítulo 8: División de los delitos Capítulo 9: Del honor Capítulo10: De los duelos Capítulo11: De la tranquilidad pública Capítulo 12: Fin de las penas Capítulo 13: De los testigos Capítulo 14: Indicios y formas de juicios Capítulo 15: Acusaciones secretas Capítulo 16: Del tormento Capítulo 17: Del espíritu fisco Capítulo 18: De los juramentos Capítulo 19: Prontitud de las penas Capítulo 20: Violencias Capítulo 21: Penas de los hombres Capítulo 22: Hurtos Capítulo 23: Infamia Capítulo 24: Ociosos Capítulo25: Destierros y confiscaciones Capítulo 26: Del espíritu de las familias

Capítulo 27: Dulzura de las penas Capítulo 28: De la pena de muerte Capítulo 29: De la prisión Capítulo 30: Procesos y prescripciones Capítulo 31: Delitos de prueba difícil Capítulo 32: Suicidio Capítulo 33: Contrabando Capítulo 35: Asilos Capítulo 36: De la talla Capítulo 37: Atentados, cómplices, impunidad Capítulo 38: Interrogaciones sugestivas y deposiciones Capítulo 39: De un género particular de delitos Capítulo 40: Falsas ideas de utilidad Capítulo 41: Como se evitan los delitos Capítulo 42: De las ciencias Capítulo 43: Magistrados Capítulo 44: Recompensas Capítulo 45: Educación Capítulo 46: Del perdón Capítulo 47: Conclusión

Capítulo 1: Origen de las penas Cesare Beccaria en este capítulo describe a las leyes como las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. A la vez, este autor propone que las penas son motivos sensibles ya que la experiencia ha demostrado que la nulidad no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten el entendimiento para contrabalancear las fuertes presiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal. Conclusión: 

Las penas son motivos sensibles que nacen contra las usurpaciones y con el fin de contener el ánimo de cada hombre cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su antiguo estado. Estos motivos sensibles tienen como característica que hieren los sentidos.



Cuando los hombres deciden ceder su porción de libertad lo hacen con el fin de proteger su derecho a la seguridad ya que estaban cansados de vivir en un constante estado de guerra, es decir, el origen de la soberanía está en la protección que los seres humanos le quisieron dar al derecho a vivir en libertad; y la suma de todas esas porciones de libertad, que sacrifican por un bien común, forman la soberanía de la cual cobra vida una nación, en la cual el soberano es el administrador y legitimo depositario, de aquí se originan las leyes.



Si no hay leyes, no hay penas; esto se da porque son las leyes las que le dan vida a la pena Sin leyes - Sin penas = De las leyes cobran vida las penas.

Capítulo 2: Derecho de castigar

Cesare Beccaria empieza este capítulo citando a un gran filósofo mejo conocido Montesquieu el que planteaba que “toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica; proposición que puede hacerse más general de ésta manera.” “Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad es tiránico “. Beccaria plantea que, el soberano tiene fundado su derecho de castigar los delitos, este derecho se fundamenta sobre la necesidad de defender el depósito de salud pública de las particulares usurpaciones y claro más justas son las penas cuanto es más sagrado e indudable la seguridad y mayor la libertad que el soberano conserva a sus súbditos. 

La palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza, antes bien, aquella es una modificación de ésta, cuya regla es la utilidad del mayor número.

Por justicia entiendo yo solo el vínculo necesario para tener unidos los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de imposibilidad. Todas las penas que sobrepasan la necesidad de conservar éste vínculo son injustas por naturaleza. Y también en necesario precaverse de no utilizar esta palabra a ideas con alguna cosa real ya que esta es solo una simple manera de concebir a los hombres: manera que influye infinitamente sobre la felicidad de cada uno. Conclusión. El derecho de castigo hace de todas aquellas personas de libertad que el hombre ha tenido que ceder por necesidad, cuando ya quieren tomar más de esa porción de libertad se considera abuso y no es justicia es hecho, no derecho. Cabe resaltar que Cesare Beccaria no se encontraba muy de acuerdo con el hecho de que existe una justicia que emana de Dios y merecen penas o recompensas a esa altura, es decir eternas, y por ende se puede decir que los hombres no están facultados para aplicar este tipo de justicia conocida como justicia divina. Capítulo 3. Consecuencias. Cesare Beccaria plantea en este capítulo que existen tres consecuencias que se derivan del derecho de castigar:



Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y ésta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa toda sociedad, una por el contrato social.



Si todo miembro particular se haya ligado a la sociedad, ésta lo está también por un contrato que de su naturaleza obliga a las dos partes.



Aun cuando se probase que la atrocidad de las penas fuese, sino inmediatamente opuesto al bien público y al fin mismo de impedir los delitos a lo menos inútil, también en este caso sería contario a aquellas virtudes benéficas que son efecto de una razón iluminada que prefiere mandar a hombres felices más que a una mopa de esclavos, en la cual se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad, sino que no sería a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.

Conclusión. De estos principios nacen otras consecuencias: La primera plantea que las leyes decretan las penas y los delitos, y ésta autoridad reside únicamente en el legislador. Dice que los magistrados no deben decretar su voluntad (con justicia) contra otro individuo de la misma sociedad (plantea la separación del poder legislativo y el poder judicial) La segunda plantea que cada particular que esté ligado a la sociedad; de la misma forma la sociedad está ligado a ellos. En caso de no hacerlo o si viola ésta obligación es la autorización de la anarquía. La única situación en donde es necesaria la intervención de un tercero (el magistrado), es que el soberano juzgue a un miembro de la sociedad que dirija porque la nación se dividiría en dos. El soberano afirma la violación y el acusado lo niega. La tercera plantea que, aunque la gravedad de la pena fuese opuesta al bien público y al fin de impedir los delitos, también ería opuesta a las virtudes benéficas y a la justicia y con ella a la naturaleza misma del contrato social. Capítulo 4. Interpretación de las leyes.

En este capítulo Beccaria plantea la existencia de una cuarta consecuencia: la autoridad de interpretar las leyes penales puede resistir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores. 

Cómo interpretar la ley según Beccaria:



Recíbelas no como obligaciones de un antiguo juramento nulo, inicuo, sino como efecto de otro tácito y expreso, que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho de soberano, como vínculos necesarios para superar o regir la fermentación interior e los intereses particulares.



En todo delito debe hacerse para el juez un silogismo perfecto. Pondrase como mayor la ley general, por menor la acción conforme o no con la ley de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena.



El espíritu de la ley será el resultado de: α Buena o mala lógica del juez. α Buena o mala digestión del juez. α De la violencia de sus pasiones. α De la flaqueza que sufre. α Las relaciones que tuviese con el ofendido. α Todas aquellas fuerzas que cambian las apariencias del ánimo fluctuante del hombre.



Un desorden que nace de la rigurosa y literal observancia de la ley penal, no puede compararse con los desórdenes que nacen con su interpretación.



No deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita.



Es verdad que adquirirán un espíritu de independencia, mas no para sacudir el yugo de las leyes, ni oponerse a los superiores magistrados, y si a aquellos que han osado der el sagrado nombre de virtud a la flaqueza de ceder a sus interesados o caprichosas opiniones. Estos principios desagradaran a los que establecen como derecho transferir en los inferiores las culpas de la tiranía recibidas de los superiores. Mucho tendría que temer si el espíritu de la tiranía fuese compatible con el espíritu de la lectura.

Capítulo 5. Oscuridad de las leyes. En este capítulo Cesare Beccaria plantea que las leyes tienen cierta oscuridad que se ve reflejada o evidenciada en estos casos: 

Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, es decir, que la interpretación de las leyes arrastra consigo oscuridad cuando esta no se puede interpretar, y esto se da por diversas razones, por ejemplo, cuando las leyes están escritas de una forma o en un lenguaje extraño

o poco común para la interpretación o

simplemente para el entendimiento del pueblo, otro ejemplo es cuando las leyes no son públicas sino privadas y el pueblo desconoce de su existencia. 

Cuando mayor fuera el número de los que la entendiere y tuviere entre las manos el sacro códice de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos; porque no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones. Lo que nos quiere decir Beccaria con esto es que es necesario que le pueblo conozca las leyes y por lo menos se capaz de entender estas, ya que, si lo que buscamos la prevención de los delitos, debemos saber cuáles son las sanciones o penas que acarrean estos.



Sin leyes escritas no tomará jamás una sociedad forma de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto de todo y no de las partes y en donde las leyes unilaterales sin la general voluntad no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares, el autor plantea esto siguiendo la idea que citaba en capítulos anteriores en donde manifestaba que el origen de las penas está en las leyes y si no existiesen las leyes tampoco existirían las penas; y la necesidad de que las leyes sean escritas se da por su correcta y uniforme interpretación.

Capítulo 6: Proporción entre los delitos y las penas. Cesare Beccaria plantea en este capítulo que no solamente es interés común que no se cometan delitos, sino que es del mismo interés que estos sean menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad.



Es imposible prevenir todos los desórdenes en el combate universal de las pasiones humanas.



Es necesario en la aritmética política constituir el cálculo de la probabilidad a la exactitud matemática.



Se aumenta el impulso hacia los delitos conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la necesidad de agravar, las penas se dilatan cada vez más, por ese motivo.



“las fuerzas son las que nos impulsan a nuestro bienestar, no se detiene sino a medida de que se coloquen estorbos.

Cesare Beccaria distingue dos extremos de donde parte el grado de los desórdenes: α Primer grado en la escala de desórdenes: aquí se encuentran aquellos desordenes que destruyen de manera inmediata la sociedad. α Último grado de desórdenes: la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. α Entre estos extremos están comprendidas todas las acciones opuestas al bien público que se llaman delitos y todas van aminorándose por grados insensibles desde el mayor hasta el más pequeño. Cualquier acción no comprendida entre los últimos señalados no puede ser llamado delito, o castigada como tal, sino por aquellos que encuentran su interés en darle éste nombre. 

En caso de haber una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y de libertad y del fondo de humanidad o de malicia de todas las naciones.

Si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontraron un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando haya en él unida, mayor ventaja. Capítulo 7: Errores en la graduación de las penas.

Para Cesare Beccaria, la única y verdadera medida del delito es el daño hecho a la nación y por esto han errado todos los que creyeron que la verdadera medida del delito era la intención del que los comete. Esta depende de la impresión actual de los objetos y de la interior disposición de la mente, que varían en todos los hombres y en cada uno de ellos con la velocísima sucesión de las ideas, de las pasiones y de las circunstancias. Pasiones o circunstancias+ mente+ voluntad + hacerlo material 

Otros miden los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto al público, si esta fuese la verdadera medida de los delitos, llegaría a ser un tanto irreverente contra el supremo ser debería castigarse más atrozmente que el asesinato de un monarca: siendo la diferencia de la ofensa de una compensación infinita por la superación de la naturaleza. Estas son relaciones de igualdad entre hombres, la necesidad de estos nace del choque de pasiones y de la oposición de los intereses la idea de utilidad común, que es la base de la justicia humana.



Algunos pensaron que la gravedad del pecado se podría considerar en la graduación de los delitos. El engaño de ésta opinión se descubrirá a los ojos de un indiferente examinador de las verdaderas relaciones de hombres y hombres y entre los hombres y Dios. Es necesario agregar, como se había mencionado en los capítulos anteriores que existen delitos que no pueden ser sancionados o penalizados por los hombres porque no se encuentran dentro de las leyes. A su vez puede esclarecerse que estas son relaciones entre los hombres y Dios, así solo el papel de legislador y juez debe ejercerlo él ya que no tiene inconveniente alguno debido a su característica de ser perfecto y creador.

Capítulo 8: División de los delitos. Beccaria afirma que el daño hecho a la sociedad es la única e incluso la verdadera medida de los delitos, el orden proponía examinar y distinguir aquí todas las diferentes clases de delitos y el modo de castigarlos, pero la variable naturaleza de ellos por las diversas circunstancias de siglos y lugares nos haría formar un plano inmenso y

desagradable. No basta solo con indicar los principios más generales y errores más funestos y comunes para desengañar así a los que por mal entendido amor de libertad querrían introducir la anarquía, como a los que desearían reducir los hombres a una regularidad claustral. A su vez propone una clasificación de los delitos los delitos de lesa majestad y los contrarios a la seguridad de cada particular: 

Delitos de lesa majestad.

Son aquellos que destruyen inmediatamente la

sociedad o a quien las representa; solo la tiranía y la ignorancia, que confunden los vocablos y las ideas más claras pueden dar este nombre y por consecuencia la pena mayor a los delitos de diferente naturaleza, y al ser así a los hombres como en otras infinitas ocasiones, víctimas de una palabra. 

Delitos contrarios a la seguridad de cada particular: Estos delitos siendo este el fin primario de toda sociedad legítima, no puede dejar de señalarse alguna de las penas más considerables, establecida por las leyes a la violación del derecho de seguridad adquirido por cada ciudadano.



Cualquier delito, aunque privado, ofende la sociedad, pero no toso delito procura su destrucción. 

La opinión que cualquiera debe tener de poder para hacer todo aquello que no es contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que puede nacer de la acción misma, debería ser el dogma político creído de los pueblos, y predicado por los magistrados con la corrupta inobservancia de las leyes.

Capítulo 9. Del Honor. Esta palabra honor es una de aquellas que ha servido de base a dilatados y brillantes razonamientos sin fijarle alguna significación estable y permanente. Beccaria plantea que existe una contradicción entre las leyes civiles que son aquellas que guardan otra cosa del cuerpo y los bienes de cada ciudadano; y las leyes de lo que se llama honor que prefieren la opinión. Se puede decir que el honor es un principio fundamental que debe tener un estado para que no sea despótico.

Beccaria considera que el entendimiento humano llega a ser miserable porque puede retener información como el conocimiento los cuerpos celestes, pero no puede retener nociones importantes como las morales por el hecho que los hombres tenemos una tendencia a dejarnos cegar por las pasiones humanas que nos vuelven a su vez ignorantes. Pero a su vez plantea que esta paradoja puede llegar a desaparecer si se reconoce que los objetos que son perceptibles por los ojos muchas veces se pueden llegar a confundir, y es ahí en donde las ideas morales entran a dar una visión menos tabulada ya que estas se separan y dan origen a los fenómenos de la sensibilidad humana. 

El honor es una idea compleja que es el conjunto de ideas igualmente complejas y se presentan de diversos modos en la mente humanan; ya que admiten y excluyen algunos elementos y se quedan solo unas pocas ideas comunes.



Las primeras leyes y magistrados nacen de la necesidad de reparar los desórdenes de los abusos físicos de cada hombre, éste es el fin principal de la sociedad.



Este honor es una condición que muchas incluyen en su existencia propia.



En el estado de extrema libertad política y en el de extrema dependencia, desaparecen las ideas de honor o se confunden perfectamente con otras,

El honor es pues, uno de los principios fundamentales de aquellas monarquías que son un despotismo disminuido; y en ellas es lo que las revoluciones en los estados despóticos, un momento de retrotracción al estado de naturaleza, y un recuerdo y un patrón de la igualdad antigua. Capítulo 10. De los duelos. 

Se dice que la necesidad de los sufragios de los otros hizo hacer los duelos privados, que tuvieron luego su origen en la anarquía de las leyes.



En la antigüedad, se presentaron casos en donde hombres armados se juntaban en teatros, coliseos, templos, etc.; y allí luchaban hasta morir. Estos duelos eran visto como algo meramente recreativo con el fin de que viendo luchar a estos

hombres en un combate a muerte se entretuviesen las personas. Estos hombres que luchaban se les era conocido bajo el nombre de gladiadores que luchaban en particulares desafíos. 

Tiene su fundamento en aquello que algunos hombres temen más que la muerte, porque el hombre de honor, privándolo de los sufragios de los otros, se prevé expuesto a una vida meramente solitaria, estado insufrible para un hombre sociable o bien ser blanco de los insultos y de la infamia, que con su repetida acción exceden al peligro de la pena.



Los vulgos o los perteneciente...


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