Apuntes Capitulo III Interpretacion E Integracion DE LA LEY PDF

Title Apuntes Capitulo III Interpretacion E Integracion DE LA LEY
Author Pia Lara
Course Acto Jurídico
Institution Universidad Autónoma de Chile
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Apuntes dados en clases por el profesor Hugo Caceres, sobre interpretacion de la ley, como se hace en chile y cuales son los requisitos que esta debe cumplir para poder ser interpretada correctamente, ademas de como se integra la ley en nuestro ordenamiento juridico. ...


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APUNTES DEL PROGRAMA DE DERECHO CIVIL I. CAPITULO III.

INTERPRETACION LEY.

E

INTEGRACION

DE

LA

INTERPRETACION DE LA LEY. Noción General. La interpretación de la ley es la determinación de su significado, alcance, sentido o valor en general frente a situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. Mediante la interpretación se adapta la norma general y abstracta a la realidad especial y concreta. En este sentido no sólo se interpretan las normas oscuras o contradictorias, sino que también las normas claras. La interpretación no supone siempre alguna dificultad en el entendimiento de la ley, sino que implica la labor intelectual de aplicar la regla general a una situación especial que sirve para resolver el caso en concreto. Hermenéutica Legal y sistemas de interpretación. El arte de la interpretación jurídica recibe el nombre de hermenéutica legal, se realiza no arbitrariamente según el capricho del intérprete, sino que obedeciendo ciertos principios o líneas directivas que cuando se encuentran definidas por el legislador, estamos frente a un sistema de interpretación reglado, de lo contrario, si no hay normas de interpretación, nos encontramos frente a un sistema no reglado. El Código Civil Chileno contempla un sistema Reglado de interpretación. Tanto el sistema reglado como el no reglado tienen sus ventajas e inconvenientes. El reglado para evitar la arbitrariedad amarra al juez en cuanto a los medios para Apuntes de Derecho Civil I. Profesor: Hugo Cáceres Gueudinot. Ayudante: Ignacio Henríquez R. Página 1 de 15

indagar el verdadero sentido y alcance de las normas. El sistema no reglado proporciona al juez un amplio campo para buscar desentrañar el sentido de la norma, pero puede prestarse a la arbitrariedad que se aleje del sentido originario y busque las interpretación que mejor convenga al interprete. Clases de Interpretación. Dependiendo de quien emana la interpretación, nos encontramos con: Interpretación Doctrinal o Privada. Esta interpretación es efectuada carece de fuerza obligatoria.

por

los

particulares

y

Interpretación Pública o de Autoridad. Esta es generada por la autoridad que tiene la potestad de interpretar, y se divide en; • •

Interpretación legal o Autentica, e; Interpretación Judicial.

El artículo 3º del Código Civil reconoce estos dos tipos de interpretación al señalar que: “Sólo toca al legislador, explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tiene fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren” Elementos de la Interpretación. De modo general señalemos que el jurista Savigny distinguía cuatro elementos de la interpretación, que a saber son; • Gramatical. • Lógico. • Histórico. • Sistemático. Estos elementos no suponen cuatro clases distintas de interpretación, sino que son cuatro operaciones diversas que deben actuar en forma conjunta para hacer una interpretación mas acertada. Apuntes de Derecho Civil I. Profesor: Hugo Cáceres Gueudinot. Ayudante: Ignacio Henríquez R. Página 2 de 15

Elemento Gramatical. Este elemento de interpretación tiene por objeto esencial la palabra, que es considerada el medio de la comunicación entre el pensamiento del legislador y el del interprete. Para tal efecto se toman las palabras según las reglas del leguaje, entendido éste como medio de comunicación entre dos o mas personas. Elemento Lógico: Este elemento busca la intención o espíritu de la ley o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes, se encamina a encontrar la razón de la ley (ratio legis), es decir el propósito perseguido por la ley, la razón que la justifica y la ocasión de la ley, es decir las circunstancias que condicionaron su dictación. Elemento Histórico. Este elemento de interpretación tiene por objeto la indagación del estado del derecho existente sobre la materia a la época de dictación de la ley y el estudio de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar. El conocimiento de los antecedentes de su historia fidedigna resulta del estudio del proyecto, de las actas de las comisiones legislativas, de los debates de las cámaras, etc. Elemento Sistemático. Este elemento se basa en la interna conexión que enlaza a todas las instituciones jurídicas y las normas que las rigen, entendiendo todo como una gran unidad. En síntesis, este elemento lleva al intérprete a ver con claridad la relación que hay entre la ley que se trata de interpretar y el conjunto del sistema legal en la que se inserta. Especies y métodos de interpretación. Por el resultado al que se interpretación, podemos distinguir:

llega

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después

de

la

a) Interpretación declarativa, que busca hacer coincidir los términos literales de la norma con el pensamiento o intención legislativa expresado con fidelidad y acierto. Es decir la ley se aplica a todos los casos que señalan sus términos literales, ni a mas ni a menos.

b) Interpretación extensiva, es aquella que busca ampliar el sentido literal de las palabras de la ley a fin de hacerla aplicable a un número mayor de casos que los que parecen comprender. c) Interpretación Restrictiva, es aquella que no se extiende a otros casos que según las literales palabras de la ley se dicen comprendidos en la norma. Métodos de Interpretación. Existen diversos métodos de interpretación, los que, generalmente se agrupan en dos categorías, por un lado el método lógico tradicional, y por otro lado los llamados métodos nuevos o modernos. Método Lógico Tradicional. Su principal lineamiento pretende acertar en la voluntad de la ley al momento de ser redactada y promulgada, concertándose en la búsqueda de la intención del legislador, valiéndose de diversos medios, entre los cuales destacan: •

La exégesis o explicación gramatical y semántica de las palabras empleadas en la ley.



Los trabajos preparatorios, como los proyectos de ley y otros, donde se estima que se puede encontrar el pensamiento legislativo genuino.



La conjetura, es decir el juicio probable efectuado por el interprete respecto de la verdadera intención del legislador.



Otros razonamientos, como el argumento a “fortiori”, la analogía, a contrario sensu, etc. Apuntes de Derecho Civil I. Profesor: Hugo Cáceres Gueudinot. Ayudante: Ignacio Henríquez R. Página 4 de 15

Métodos Modernos. Entre los métodos modernos mas utilizados, se cuentan: Método Histórico Evolutivo. En esencia sostiene que a ley no debe concebirse como la voluntad del legislador, de forma tal que una vez dictada se independiza y adquiere vida autónoma cuyo destino es satisfacer un presente renovado y actual. Método de libre investigación científica. Este método busca el sentido de la ley cuando hay dudas sobre su alcance, y lo hace reconstruyendo el pensamiento del legislador considerando el que verosímilmente podría haber tenido el legislador en el contexto de la dictación de la norma. Método positivo teleológico. En esta concepción las normas jurídicas tienen un fin eminentemente práctico, y este es el que debe indagar el interprete, y no la voluntad del legislador que es subjetiva y que no siempre coincide con el fin de la ley. Método de la jurisprudencia de los intereses. Este método parte de la base que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos y éticos que luchan dentro de la comunidad jurídica por prevalecer, por lo que el interprete debe ponderar los intereses en conflicto y dar preferencia a aquel que la ley valore mas. Método de la escuela del derecho libre. Esta corriente de interpretación sustenta que la interpretación es un medio de creación y elaboración de derecho, de forma tal que a partir de los hechos concretos busca definir el sentido y alcance de las normas que a su juicio mejor regulen la situación concreta en análisis. Mas que un método de interpretación es una forma de creación de derecho.

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Doctrinariamente cada uno puede adherir al método de interpretación que mejor le parezca, no obstante desde el punto de vista de la legislación positiva chilena, podemos decir que el Código Civil sigue el método lógico tradicional, pues las reglas de interpretación que señalan los artículos 19 a 24, constituyen mandatos obligatorios que debe seguir el interprete. INTERPRETACION DOCTRINAL. La interpretación Doctrinal o Privada se manifiesta en los tratados, en las revistas jurídicas y en las cátedras de derecho. Es el producto elaborado en forma escrita u oral denominado doctrina. Esta es la interpretación mas libre de todas, porque es puramente teórica, no obstante carece de fuerza obligatoria, sólo posee valor moral, cuya intensidad depende del prestigio del tratadista que hace de interprete. INTERPRETACIÓN PÚBLICA O DE AUTORIDAD. Esta es generada por la autoridad que tiene la potestad de interpretar, y se divide en; • •

Interpretación Judicial. Interpretación legal o Autentica, e;

Interpretación Judicial. Es la que emana de los tribunales de justicia a través de las sentencias judiciales. Su fuerza obligatoria es limitada, pues, por regla general, sólo alcanza a los litigantes. Ni siquiera ata al juez que falla el asunto, pues en una próxima sentencia nada obsta para que ese mismo juez aplica una interpretación diversa de la misma norma.

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Reglas del Código Civil sobre interpretación. El Código Civil en su párrafo 4º del titulo preliminar, artículos 19 a 24, contiene varias reglas que versan sobre los elementos de interpretación, entendiendo éste como un proceso ordenado y secuencial. Elemento gramatical de interpretación en el Código Civil. El artículo 19, señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. Digamos que el sentido de la ley es claro cuando el alcance de la disposición se entiende por la simple lectura de la norma. Sentido que deben tomarse las palabras de la ley. La regla general en torno a esta materia esta contemplada en el artículo 20 inciso 1º, que dice: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. El sentido natural y obvio, según la Corte Suprema, es el significado que a las palabras le da el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua. En relación a este punto hay que tener en cuenta que el Diccionario de la real Academia de la Lengua incluye las palabras una vez que éstas han sido usadas por un determinado tiempo en una comunidad, de forma tal que pudiere ser que exista un desfase entre el sentido que dicha palabra tiene, en forma obvia y natural en un territorio, y el que le otorgue el diccionario. Por otra parte, el artículo 20 en su segunda parte señala: “… pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”.

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Asimismo, el artículo 21, señala que “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte.”. Elemento Histórico de interpretación en el Código Civil. Este elemento está tratado en el artículo 19 inciso 2º, y señala: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.” Es oscura una disposición cuando no puede entenderse absolutamente es decir es ininteligible, o cuando se presta a dos o mas interpretaciones, o sea, ambigua. Los elementos que forma la historia de una ley, son habitualmente los proyectos, las discusiones en las cámaras, etc. Elemento lógico de interpretación

en el Código Civil.

El inciso primero del artículo 22, señala que: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.

Elemento sistemático de interpretación en el Código Civil. Este elemento está en el artículo 22 inciso 2º, que señala que: “Los pasajes oscuros de una ley, pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”. El fundamento de esta regla se encuentra en la idea que todas las leyes de un país obedecen a una misma orientación de forma tal que todas apuntan en general en la misma dirección. Finalmente, el artículo 24, señala una regla de interpretación, que mas que interpretación es de integración, pues señala: “En los casos que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que mas conforme Apuntes de Derecho Civil I. Profesor: Hugo Cáceres Gueudinot. Ayudante: Ignacio Henríquez R. Página 8 de 15...


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