Argumentación juridica. PPT pasados a word PDF

Title Argumentación juridica. PPT pasados a word
Course Argumentación Jurídica
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Apuntes oficiales de argumentación jurídica, subidos por el profesor a Moodle en formato power Point y pasados posteriormente a pdf para un estudio mas sencillo...


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Tema 1: Derecho y argumentación 1. La argumentación en el derecho: la exigencia de justificación de las decisiones.





La argumentación jurídica es la actividad encaminada a defender o justificar mediante razones la afirmación de que cierta respuesta es la que el derecho establece para un caso (la que es “conforme a derecho”, la “jurídicamente justificada o correcta”). La obligación de motivar: Arts. 24.1 CE; 120.3 CE; 218.2 LEC: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

•Prohibición de la arbitrariedad (indefensión) •Forma de controlar la razonabilidad de las decisiones

Prohibición de arbitrariedad y control de razonabilidad de las decisiones: Exigencia de motivación suficiente: ●

No basta con la invocación pro forma de...

o“el marco legal aplicable” (o la mera mención de preceptos) o“la prueba practicada en el proceso” ●

No basta con la aplicación de “fórmulas estereotipadas” (STC 35/2008, FJ 4º) “la motivación [...] ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones” (STC 77/2000, FJ 2º).

Motivación insuficiente: ● ● ●

Recurso extraordinario por infracción procesal (art. 469 LEC) ante TSJ Recurso de casación por infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim) ante TS Recurso de amparo (24.1 y 24.2 CE) ante TC

2. La estructura de la justificación jurídica. •El razonamiento judicial es el iter que conduce a una decisión (el fallo de la sentencia) a partir de una norma (la norma aplicable) y unos hechos (los hechos que configuran el caso y que han sido probados). •El silogismo jurídico (la teoría de la subsunción): Si H (caso genérico), entonces CJ

PREMISA NORMATIVA

h (caso individual)

PREMISA FÁCTICA

[el hecho individual h es un caso del (es decir, es subsumible en el) hecho genérico H] ------------------------------------------------------CJ ●

INFERENCIA CONCLUSIÓN

La aplicación del Derecho es una actividad interpretativa y probatoria, pues la premisa mayor del silogismo es el resultado de interpretar una o varias disposiciones normativas y la premisa menor el resultado de probar los (enunciados sobre) hechos controvertidos o litigiosos y de calificarlos como H.

IDENTIFICACIÓN E NTERPRETACIÓN: -

Juicio de relevancia: ¿cuál es la norma aplicable para decidir el caso? Juicio de validez: ¿es válida la norma relevante o aplicable? Decisión de interpretación: ¿qué dicen las normas relevantes para los hechos que se juzgan?

PRUEBA: -

Decisión probatoria o juicio fáctico: ¿cuál es la verdad sobre los hechos litigiosos relevantes en el conflicto? Juicio de subsunción o calificación jurídica de los hechos: ¿entran los hechos probados en el ámbito de aplicación de la norma?

DECISIÓN: o juicio de consecuencias: ¿qué se sigue de los hechos probados y calificados? 3. Los limites e insuficiencias del silogismo juridico (o de la teoría de la subsunción)

-

Justificación interna y justificación externa:

● ●

La justificación interna se refiere a la corrección lógico-deductiva del razonamiento, es decir, a que la conclusión se deduzca lógicamente de las premisas. La justificación externa se refiere a que las premisas del argumento sean correctas, verdaderas o sólidas, lo cual exige que contemos con buenas razones que justifiquen la selección de nuestras premisas en el razonamiento.

-

Casos fáciles y difíciles



Casos fáciles: cuando las premisas normativas y fácticas pueden identificarse e interpretarse con claridad. Casos difíciles: cuando surgen problemas respecto a las premisas normativas y fácticas que hacen controvertida la justificación externa.



Si H, entonces CJ h ----------------------------CJ En cualquier caso que no sea trivial, las premisas normativa y fáctica son puntos de llegada de la argumentación:

1)Premisa mayor: Determinación del derecho: problemas de identificación e interpretación de las normas aplicables. 2) Premisa menor: Determinación de los hechos: problemas de prueba y calificación de los hechos relevantes.

3.1 Determinación del Derecho: identificación e interpretación ●

IDENTIFICACIÓN: Problemas de relevancia o de determinación de las “normas aplicables”: VALIDEZ Y APLICABILIDAD:

Antinomias o contradicciones normativas o Estrategias: lex posterior, lex superior… Lagunas normativas o Estrategias: argumento analógico, argumento a sensu contrario… La justificación de las premisas normativas escogidas dependerá de la solidez de las razones que respaldan la selección de dichas premisas.



INTERPRETACIÓN:

Carácter inconcluyente de la literalidad de una disposición: -

Ambigüedad Vaguedad

Problemas interpretativos a pesar de la literalidad clara de una disposición: o Casos de infrainclusividad: interpretación extensiva. o Casos de suprainclusividad: interpretación restrictiva. o¿Por qué?: el tenor literal es incongruente o incoherente con: -

la finalidad de la disposición los valores constitucionales la intención del autor otras disposiciones nuevas circunstancias

• Dentro de un Estado constitucional, muchos problemas de interpretación traen consigo cuestiones de PONDERACIÓN: -

La ponderación como concreción de principios (en especial, normas

de derechos fundamentales) o PONDERACIÓN como paso previo a la SUBSUNCIÓN -

La “constitucionalización” del ordenamiento implica dos tipos de problemas:

o Identificación de los casos en los que se requiere una ponderación. o Justificación (evaluación de la corrección) del juicio de ponderación.

3.2 Determinación de los hechos: prueba y calificación ● -

● -

PRUEBA: Problemas relativos a: Qué está exento de prueba (presunciones) y qué debe ser probado A quién corresponde la carga de la prueba Proposición, admisión y práctica de los medios de prueba A veces, qué valor se debe atribuir a determinados medios de prueba (supuestos de prueba legal o tasada) Limitaciones probatorias (en especial, exclusión de la prueba ilícita) Estándares probatorios requeridos

Los problemas de CALIFICACIÓN de los hechos aparecen en la VALORACIÓN de la pruebas: Problemas en cuanto a la subsunción del caso en la norma. El principio de libre valoración de la prueba (218.2 LEC; 741LECrim):

o No equivale a la exención del deber de argumentar. o Principio metodológico negativo: sujeción sólo a las reglas generales de racionalidad epistémica (LEC: “reglas de la lógica y de la razón”). -

Para calibrar la “solidez probatoria” hay que:

o Aclarar la estructura de la inferencia probatoria. o Detallar los factores de los que depende el mayor o menor valor de su conclusión.

Tema 2: Reglas y principios. 1. La aplicación del derechos en el Estado Constitucional

Constitucionalización del ordenamiento: -

Primacía de la constitución: rigidez constitucional. problema de racionalidad que no plantea la flexibilidad de la legislación: “tiranía del pasado”. Fuerza vinculante de la constitución: normas constitucionales directamente aplicables. “Constitución jurídica”. Interpretación de leyes y reglamentos de conformidad con la Constitución, tal y como haya sido interpretada por el Tribunal Constitución (art. 5.1. LOPJ). Control jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes.

-

2. Distinción entre principios y reglas ●

Las reglas tienen (o podrían ser reconstruidas en términos de) una estructura condicional:

Si ANTECEDENTE (O CONDICIÓN DE APLICACIÓN)---- entonces --- CONSECUENTE (O SOLUCIÓN NORMATIVA)



DISTINCIÓN PRINCIPIOS/REGLAS: - una configuración estructural diferente... - ...que implicaría formas de aplicación de distinta naturaleza

3. Las reglas y la aplicación ● ● -

Reglas de acción cuyo antecedente o condición de aplicación… … se configura como un conjunto cerrado de propiedades… “Si (A, B y C), entonces CJ” … formuladas con “autonomía semántica” (Schauer): su aplicación no requiere acudir a su justificación o razón subyacente. Su aplicación: mediante un razonamiento SUBSUNTIVO. Los problemas se reducirían a: - ausencia de norma para el caso / antinomia irresoluble. - indeterminación (vaguedad, ambigüedad…)

- Pero, en cualquier caso, inadmisibilidad de excepciones implícitas. - En principio, se pretende excluir la deliberación del aplicador.

4. Los principios como normas de derechos fundamentales y su aplicación.

● ● ●



Los “derechos constitucionales” se componen de principios y valores que el poder constituyente no “constituye” sino que se limita a “reconocer”. Propiedad de la apertura regulativa: su aplicación/interpretación exige un grado de deliberación “valorativa” más alto que la aplicación/interpretación de las leyes. La interpretación literal y la intencionalista juegan mucho más papel en la interpretación de las leyes que en la de la constitución.

Condición de aplicación abierta: normas necesitadas de concreción para su aplicación: PONDERACIÓN para la resolución de colisiones entre normas constitucionales.



Carácter no absoluto de la mayor parte de los derechos fundamentales:

Injerencia o interferencia



violación

Normas cuya condición de aplicación no está concretada: Ordenan, prohíben o permiten realizar cierta clase de acciones (que se considera intrínsecamente valiosa), pero solo PRIMA FACIE, es decir, si no concurre otro principio que en relación con el caso tenga un mayor peso y opere en sentido contrario.



No excluyen la deliberación del destinatario: No determinan de manera directa una solución. Para determinar qué debe hacerse en un caso concreto ha de llevarse a cabo una ponderación entre principios.



Pueden ser explícitos o implícitos (justificación o razón subyacente de las reglas).

Ejemplos de principios: ØArtículo 18.1 CE: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ØArtículo 20 CE: 1. Se reconocen y protegen los derechos: [...] d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. [...] 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen [...].

5. Función directiva o regulativa de los principios

● ●

La dimensión regulativa del Derecho está compuesta de DOS NIVELES: el de las REGLAS y el de los PRINCIPIOS. Los ilícitos atípicos: el abuso del derecho, el fraude de ley y la desviación del poder. La función regulativa de los principios se manifiesta:

A.Cuando no existen reglas específicas aplicables. B.Cuando las reglas aplicables presentan problemas de indeterminación. C.Cuando la aplicación de las reglas parece entrar en conflicto con los principios que las justifican (justificaciones subyacentes) o con otros principios del sistema: desajustes reglas/principios.

● -

Desajustes reglas/justificaciones subyacentes: La corrección de la infrainclusividad: De reglas prohibitivas: p.e. prohibición de la discriminación injustificada: Aplicación del principio de igualdad; de la analogía legis o iuris; del argumento a fortiori.

-

La corrección de la suprainclusividad: De reglas permisivas: “ilícitos atípicos”: conductas contrarias a principios: “abuso de derecho”, “fraude de ley” y “desviación de poder”. De reglas prohibitivas: “lícitos atípicos”: Excepciones de alcance: “lícitos atípicos” propiamente dichos. (p.ej.: cuando no queda afectado el bien jurídico protegido por la regla). Excepciones de principio. (p. ej.: estado de necesidad).

6. Reconsideración de la distinción.

Problemas: ● ● ●

¿Cómo se determina si una norma tiene una condición de aplicación cerrada? Carácter inconcluyente de la formulación textual. Muchas normas que suelen considerarse “reglas” no tienen una condición de aplicación realmente cerrada. Reglas prima facie. P. e. art. 138 CP: si alguien mata a otro (homicidio), debe ser condenado con la pena de prisión de diez a quince años. Pero la circunstancia de matar a otro no es la única necesaria para dar lugar a la consecuencia; además, otras exigencias: mayoría de edad penal, sin legítima defensa, etc.

● Distinción reconsiderada, de tres no de dos tipos de normas: 1. Reglas en sentido estricto (normas categóricas, condiciones de aplicación totalmente explicitadas): SUBSUNCIÓN

2. Reglas prima facie (condiciones de aplicación parcialmente explicitadas): PONDERACIÓN y SUBSUNCIÓN 3. Principios (valores prima facie) PONDERACIÓN (cuyo resultado es una regla, en la que se ha de subsumir el caso individual).

Tema 3 y 4: La Ponderación 1. Cuestiones conceptuales: que es la ponderación Técnica argumentativa que permite resolver conflictos entre principios mediante la explicitación de las relaciones de prioridad entre los mismos para clases de casos y la consiguiente concreción de reglas.

Permite pasar del nivel de los principios al de las reglas

1.1 Quiénes y en qué contextos ponderan. ● ● -

En la producción normativa: el LEGISLADOR. En la JURISDICCIÓN: Tribunal Constitucional:

•En procesos de inconstitucionalidad: revisión de las ponderaciones del legislador. üP. e., una ley que prohíbe absolutamente el derecho al voto a los presos. •En procesos de amparo: revisión de las ponderaciones de los tribunales ordinarios. ● Tribunales ordinarios: a. En ausencia de regla específica (aplicación directa de la Constitución). b. Cuando en el enjuiciamiento de reglamentos y decisiones públicas (actos administrativos, resoluciones judiciales) se confrontan el derecho (o bien, o valor) constitucional protegido por el reglamento, o por la norma en aplicación de la cual se dicta una decisión pública, y otro derecho (o bien, o valor) constitucional afectado o limitado por el reglamento o por la decisión pública. P. e., el enjuiciamiento de una decisión judicial de intervenciones telefónicas entre letrado y cliente, en situación de prisión preventiva: el principio de persecución del delito vs. el derecho de privacidad y el derecho de defensa. c. Cuando en el enjuiciamiento de una conducta particular se confrontan el derecho (o bien, o valor) constitucional que ampara esa conducta y otro derecho (o bien, o valor) constitucional que resulta afectado o limitado por la misma. P. e., enjuiciamiento de la ejecución de un testamento que beneficia al asesino del testador: el derecho a heredar del beneficiaro de un testamento vs. el principio de que nadie se lucre de su propio delito.

2. Cuestiones metodológicas: cómo opera la ponderación ● ●

La imagen metafórica: la comparación de “pesos”. Más allá de la imagen metafórica: Dos concepciones de la ponderación

→Particularista o casuística

Déficit argumentativo

(“justicia del caso concreto”) →Universalista (especificando las razones para la prevalencia resuelve una clase de casos, de un modo que ha de valer para todos los casos semejantes)

2.2 Cuestiones metodológicas: de que modo opera la concepción universalista



Identificación de los principios (bienes, valores, intereses) en conflicto.

P1, P2 ● ●

Estimación de su importancia relativa atendiendo a las circunstancias, JUICIO DE PONDERACIÓN Establecimiento de una relación de precedencia condicionada (para esa clase de circunstancias):

(P1 > P2) en Ca ●

Regla de precedencia condicionada.

Si Ca, entonces P1 (PASO PREVIO A LA SUBSUNCIÓN)

3. Criterios de corrección en el juicio de la ponderación

Idea intuitiva de racionalidad en supuestos de colisión de bienes o valores: que la limitación (de un bien, valor, derecho) no suponga un perjuicio: ● ● ●

INÚTIL (no reporta beneficio alguno). INNECESARIO (reporta un beneficio, pero con un coste evitable). EXCESIVO (reporta un beneficio, pero el coste –inevitable- al que lo produce es mayor que el beneficio que se obtiene).

3.1 Criterios de correción: Estructura del juicio de ponderación



Tres pasos (comprobación sucesiva o escalonada):

1) Juicio de adecuación (o aptitud, o idoneidad). 2) Juicio de necesidad. 3) Juicio de proporcionalidad en sentido estricto. (La ponderación como principio y como PROCEDIMIENTO: exigencia de argumentación expresa).

1) Juicio de ADECUACIÓN o IDONEIDAD: a. Que el fin perseguido con la limitación sea la protección de un bien o valor amparado por el ordenamiento (“constitucionalmente legítimo”). b. Que la medida limitadora sea adecuada o idónea para la obtención de la finalidad que se aduce como perseguida. -

P. e.: exigir la declaración de la orientación sexual en la solicitud de ingreso al ejercito profesional. Modulación del requisito según el contexto en el que se pondera: deferencia hacia el legislador.

2) Juicio de NECESIDAD Existencia o no de alternativas menos gravosas e igualmente idóneas para alcanzar el fin legítimo (¿hay una alternativa que dé la misma protección a P2 limitando menos P1?) ● ●

● ●

“Prohibición de exceso”. Principio de concordancia práctica. No siempre es posible ponderar: STC 66/1995, prohibición de una concentración (art. 21 CE) por riesgo de “total colapso de tráfico” (art. 21.2 CE). Se descarta al “menos intrusivo” pero también “menos idóneo”. Riesgo de deferencia como sumisión al legislador: “sacrificio patentemente innecesario”. 3) Juicio de PROPORCIONALIDAD (en sentido estricto) Si el coste (inevitable) que produce la medida en el derecho, bien o valor limitados supera o no el beneficio que se obtiene de dicha medida en términos del fin legítimo buscado por ella. La “comparación estricta de pesos”: interferencias “leves”, “moderadas”, “graves” (R. Alexy).

-

Carácter insatisfactorio de este enfoque. Riesgo: ponderación indebidamente argumentada. Crítica: terreno del legislador democrático.

Tema 5: La interpretación juridica

1. Concepto.

● ●





La interpretación jurídica consiste en atribuir sentido o significado a los enunciados jurídicos. Distinción entre enunciado a interpretar (la expresión lingüística que es objeto de interpretación, disposiciones normativas) y enunciado interpretativo (la expresión del significado de ese enunciado interpretado). El resultado de la interpretación de la disposición normativa (el enunciado interpretado) es la identificación de la norma aplicable (el significado atribuido a dicha disposición por parte de los intérpretes). Kelsen: el juez como verdadero legislador. En los “casos difíciles” se usa la interpretación para resolver problemas del contexto lingüístico, sistémico y funcional de las disposiciones normativas.

2. Concepciones de interpretación jurídica

Tres concepciones de la interpretación ...


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