Articulo 17 LIR PDF

Title Articulo 17 LIR
Course Derecho Tributario III
Institution Universidad de Santiago de Chile
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RentaConceptosObligación tributaria: Es aquella que tiene el sujeto pasivo,representado por el contribuyente, para cumplir con el pago de los tributos que l estado lo obliga a realizar, según las potestades legales que posee y bajo el carácter coercitivo que se le atribuye.Elementos que dan origen a...


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Renta Conceptos Obligación tributaria: Es aquella que tiene el sujeto pasivo, representado por el contribuyente, para cumplir con el pago de los tributos que l estado lo obliga a realizar, según las potestades legales que posee y bajo el carácter coercitivo que se le atribuye.

Elementos que dan origen al hecho gravado:      

Celebrarse una convención que traslade el dominio A título oneroso Bines corporales muebles Bienes corporales inmuebles por empresa constructora. En forma habitual En el territorio

Hecho gravado: Cumple con los seis elementos Hecho no gravado: No cumple a lo menos un elemento Hecho exento: Cumple los elementos, pero el legislador lo exime de la obligación tributaria principal, pero tiene que cumplir las accesorias.

Domicilio: Es la residencia acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. (Art. 59 del Código civil) El lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente si profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad (Art. 62 Código civil).

El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntario o forzudamente, conservando su familia y es asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior (Art. 65. C.C). No se radica por la permanencia forzada, cuando hay familia y negocios en otro lado. La sola ausencia no es causal de perdida de domicilio, específicamente cuando mantiene negocios y familia (Art. 4 LIR).

¿Cómo se acredita el domicilio? Se acredita manteniendo el asiento principal de los negocios, es decir, ejerciendo su trabajo, profesión y oficio o verificando donde se ubica su patrimonio. También se puede acreditar manteniendo la familia en Chile, que sus hijos estudien en colegios del país y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo.

Las personas jurídicas no tienen vida física y por ende no residen,



tienen domicilio, pero no residencia.

Normalmente se ha entendido en nuestro país que se considera residente cuando han sido constituidas en Chile.

Residencia: Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. Para el computo de estos plazos la permanencia debe ser ininterrumpida (Art. 8 nº 8 Código tributario).

Una persona debe adquirir el domicilio desde el primer día de permanencia en Chile, y la residencia después de 6 meses, aunque no tenga el ánimo de permanecer en Chile.

Art.

17

del

código

tributario

Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna. Salvo norma en contrario.

Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarios vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación.

Contabilidad simplificada: Comprende un solo libro, se registran los ingresos – egresos. Deben contar con autorización de SII.  

Renta de Primera categoría: Origen capital Renta de Segunda categoría: Origen trabajo

Renta: Ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda uno o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Renta devengada: (Art. Nº 2) Aquellas sobre la cual se tiene un título o derecho. Independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

 Venta de bienes muebles: La renta se devenga desde el instante en que se perfecciona el respectivo contrato de compraventa.

 Operaciones de crédito: Actualizados con reajuste o intereses, estos se devengan a medida que transcurre el plazo de la transacción.

Renta percibida: (Art nº 3) Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe, asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

 Venta de cosas muebles: Se percibe la renta desde el instante mismo en que se recibe o parte del precio pactado, independiente de si el contrato ha sido perfeccionado.

 Contratos de prestación de servicios: La renta se entiende percibida



cuando se recibe el pago del precio pactado independiente que el respectivo servicio u obra se haya ejecutado. Existe percepción cuando la deuda se extingue por medios distintos al pago: Novación, compensación, confusión, prescripción, etc.

Rentas exentas: Corresponde a las rentas que el legislador eximio de un o más tributos, no obstante, no pierden su condición de renta.

Ingresos no renta: Son los ingresos o beneficios enumerados expresamente en el art. 17 de la LIR. No forman parte de la base imponible.

Renta de fuente Chilena: Son las que provengan de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el, cualquiera que sea su domicilio o residencia del contribuyente (Art. 10 inc 1º LIR).

Art. 10ª inc 2º LIR: Las regalias, los derechos por el uso de marcas u otras pesentaciones análogas derivadas de la explotación en Chil de l propiedad industrial o intelectual. Art. 11º inc 1º LIR: Se entienden que están situadas en Chile ls acciones de una sociedad anónima constituida en el país. Igual regla se aplica a los derechos en sociedades de personas.

Art. 11º inc 2º LIR: En el caso de los créditos, la fuente de los intereses se entiende situada en el domicilio del deudor.

Renta de fuente extranjera: Las que provengan de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas fuera de Chile, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. 

    

Las rentas de arriendo de bienes situados en el exterior, en el caso de naves o aeronaves se entiende siempre situadas en el país en el que obtuvieron su matrícula. Los dividendos provenientes de acciones de una S.A extranjera. Los intereses correspondientes a mutuos de dinero otorgado a extranjero. Participación de utilidades de una SRL extranjera. Rentas de predios agrícolas extranjeros. Rentas de arrendamientos de inmuebles ubicados en extranjero.

Casos especiales (Art. 8 y 9 LIR) 

Funcionarios fiscales que presten servicios fuera de Chile, ya que se entiende que tienen domicilio en Chile.

Embajadores, ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras que no sean chilenos y empresarios de su misma nacionalidad (a estos no se les aplicara impuestos a las rentas oficiales). Ejemplo: Había una vez, un extranjero que desde hace 8 años que está trabajando en chile. En esa oportunidad, se mudó con su mujer (toda su familia). Durante su permanencia en nuestro país, compro dos casas, dos automóviles y abrió cuentas corrientes. Hoy ha jubilado y ha decidido volver a su país, pero, le gustó mucho Chile, desea volver todos los años para las vacaciones. Es por ello que no desea vender sus propiedades. Es más, desea dejar una casa y también uno de los vehículos, además no desea cerrar las cuentas corrientes, ya que tiene contratado un pago automático de cuentas donde se cargó las contribuciones. ¿Qué situación tributaria tiene este contribuyente?

Oficio nº 1583 de 29.07.2008

Ayudanta domicilio o

residencia

¿Qué obligaciones tributarias tiene un extranjero con domicilio o residencia en Chile? R: Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con domicilio o residencia en Chile son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagara impuestos sobre las rentas generadas por fuentes de entradas situadas dentro y fuera del país. La excepción para un extranjero estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, pues solo deberá pagar impuestos que tengan relación con las rentas que sean de origen nacional. Ver oficio Nº 863 de 25.04.2008

Ingresos No Renta No Ingres Rent

Indemnizaciones y

- Indemnizaciones y seguros Rentas esporádicas - Aportes, aumentos y devolución de capital - Reembolsos de gastos - Reajustes x variación IPC Beneficios previsionales

Daño emergente 17 nº 1: Aquellos destinados a compensar los daños sufridos por los bienes del patrimonio de las personas. - No debe implicar un beneficio o utilidad para quien lo perciba. - Destinado solo a cubrir daños materiales.

Daño moral 17 nº 1: Aquellos destinados a compensar los daños sufridos en la esfera más íntima y, por tanto, no patrimonial de la víctima siempre que se encuentre establecido por sentencia judicial ejecutoriada. Sentencia ejecutoriada: Cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de la situación juzgada

Lucro cesante: Aquellos destinados a reemplazar una renta que se dejo de percibir producto de un año (utilidades esperadas). No está expresamente exceptuada del concepto de renta, por lo tanto, constituye un hecho gravado.

Accidente de trabajo nº 2: Para los efectos de la ley nº 16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con alusión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.   

Lesión: Existencia de una lesión. Relación laboral: Que la lesión se haya producido a causa del trabajo. Incapacidad o muerte: No limita el tiempo de incapacidad.

Seguros:  Seguros de vida  Seguro de desgravamen  Seguros dotales: Aquellas polizas que cubren el riesgo de muerte durante un plazo determinado, pagándose la indemnización pactada si el asegurado fallece durante se periodo o, si el asegurado sobrevive a dicho periodo, otorgándose el pago de un capital convenido. Es INR en caso de fallecimiento y, en caso de sobrevivir, hasta 17 UTM por cada año del contrato, superior a 5 años, siempre que no estén acogidos al art. 57 bis.

 Seguros de rentas vitalicias: Excluye las rentas provenientes de los seguros de vida de rentas vitalicias convenidos con fondos en AFP, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 3.500

Aportes, aumentos y devolución de

       

Aportes a sociedades de personas 17 nº 5. Sobreprecio en colocación de acciones propias 17 nº 5. Aporte del asociado al gestor de una cuenta en participación 17 nº 5. Revalorización capital propio 17 nº 5. Distribución de acciones liberadas de pago 17 nº 6. Distribución de ingresos no constitutivos de renta 17 nº 6. Cuotas que erogan los asociados 17 nº 7. Devoluciones de capitales sociales 17 nº 7.

Socios aparte de capital: Incluyendo reajuste de la revalorización de capital propio. Distribución de utilidades (crías): La emisión de acciones total o parcialmente liberadas o el aumento del valor nominal de acciones ya emitidas.  

Los dividendos provenientes de ingresos no constitutivos de renta. El articulo hace alusión a las sociedades anónimas abiertas.

Devolución de capital: El capital social no tributable, corresponderá al monto inicial efectivamente aportado, incrementado o disminuido por los aportes, aumentos o disminuciones de capital, que hayan efectuado con posterioridad al aporte inicial.  

Deben efectuarse en conformidad al art. 69 del C.T. Deben contar con la previa autorización del SII.

Rentas

  

Enajenación de acciones 17 nº 8 a. Enajenación de bienes raíces 17 nº 8 b. Enajenación de bienes muebles de uso personal 17 nº 12.

Reajustes según



Enajenación de pertenencias mineras 17 nº 8 c.

     

Enajenación derechos de agua 17 nº 8 d. Enajenación derechos propiedad intelectual o industrial 17 nº 8 e. Enajenación derechos o acciones en soc. mineras 17 nº 8 h. Enajenación de bonos y debentures 17 nº 8 j. Reajustes de los PPM 17 nº 28. Reajuste de operaciones de crédito de dinero 17 nº 25.

Bienes por

Art. 2492 Código Civil define prescripción como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales.  

Prescripción adquisitiva (obtener algo). Prescripción extintiva (término de la obligación).

Art. 17 nº 10: Beneficios que obtiene:  Deudor de rentas vitalicias (término de la obligación de pago).  Beneficio de fideicomiso (entrega de casa).  Beneficio por usufructo (nudo – propietario). Art. 17 nº 11: Las cosas que eroguen los asociados.  Cuota que los asociados de una persona jurídica u organización colectiva hacen a esta para afrontar gastos u otros fines sociales (club deportivo, sindicato).

Art. 17 nº 12: Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal:  Mayor valor INR: Ocasional. Art 17 nº 9: Bienes por secesión o donación  Herencia: transmisión de los bienes del causante.  Donación: Donación entre vivos o por causa de muerte.

Beneficios

Asignación familiar 17 nº 18: Solo aquellas cuyo pago se encuentra ordenado por ley o que emanen de los sistemas orgánicos de las respectivas instituciones de previsión. Art. 17 nº 18: Todos aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de las cajas o instituciones de previsión y de las legislaciones especiales que han sido incorporadas a

estos. Además, las ayudas otorgadas por entidades u organismos bajo la supervisión de la superintendencia de seguridad social (ejemplo: departamentos de bienestar que cumplan los requisitos establecidos para ellos (subvención)).   

Principio de universalidad. Destinada a solucionar problemas económicos. El monto debe ser real.

Indemnizaciones laborales 17 nº 13: En virtud del art. 178 del código del trabajo, las indemnizaciones por termino de contratos de trabajo establecidos por ley (No constituirán renta para ningún efecto tributario).    

Indemnización Indemnización Indemnización Indemnización

por desahucio. por años de servicio. a todo evento. por feriado no utilizado.

Se considerará remuneración mensual en promedio de lo ganado en los últimos 24 meses. No incluye conceptos de gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones. Las causantes del termino del contrato de trabajo son las siguientes:

Art 159º Por voluntades      

Por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. Por renuncia del trabajador. Por muerte del trabajador. Vencimiento plazo acordado en contrato. Termino del trabajo o servicio por el cual fue contratado. Caso fortuito o fuerza mayor.

Art 160º Culpa del trabajador       

  

Falta de probidad del trabajador en su desempeño. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o compañeros. Injurias proferidas por el trabajador a su empleador. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa. Si el trabajador realiza actividades del giro del negocio de la empresa y que hayan sido expresamente prohibidas en el contrato de trabajo. Si el trabajador faltase a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mismo mes o tres días en total, en un mismo mes. Si el trabajador faltase sin justificación o sin aviso previo, cuando realiza una actividad muy importante para la empresa u operara una maquinaria vital para una obra. Si el trabajador abandonase el trabajo. Si el trabajador se negara a realizar tareas encomendadas sin causa justificada. Si el trabajador realizara actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento de la empresa.

 Si el trabajador realiza intencionalmente un perjuicio a las instalaciones.  Si el trabajador realiza un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas.

Art 161º Necesidades de la empresa  Mes de aviso, feriado legal, indemnización por años de servicios, a todo evento, contrato colectivo y convenio colectivo.

Generales según el código del trabajo

- Mes de aviso - Por años de servicio

Indemnización por termino de contrato

Pactadas por contratos colectivos

- Feriado legal - A todo evento

Pactadas por convenios colectivos

Desahucio: Esta indemnización se encuentra establecida en el inciso 2º del art 161 y 4º del art 162, del código del trabajo, habiendo lugar a ella cuando el empleador no da aviso al trabajador del termino de sus funciones con 30 días de anticipación a 10 meses. Equivalente a la última remuneración mensual devengada por el trabajador con tope de 90 UF del ultimo día del mes anterior al pago. Años de servicio: En virtud del inciso 2º del art 163 del Codigo del trabajo, si el contrato de trabajo hubiere estado vigente por un año o mas y el empleaños le pone termino de acuerdo con el articulo 161 de ese mismo cuerpo legal, este debera pagar al trabajador una indemnizacion equivalente a 30 dias de la ultima remuneracion mensual devengada por cada año o fraccion superior a seis meses de servicio prestados. A todo evento: El art 164 del Codigo del trabajo permite establecer entre el empleador y el trabajador, a contar del septimo año de la relacion laboral, una indemnizacion por años de servicio a todo evento, es decir, cualquiera que sea la caulsal que origine la desvinculacion del trabajador de la empresa dara origen al pago de esta indemnizacion. Equivalente a la ultima remuneracion mensual devengada por el trabajador, con tope de 90 UF del ultimo dia del ms anterior al pago. Ademas, se considera un limite de 330 dias de remuneracion, es decir los 11 años. Feriado legal: La indemnizcion a titulo de compensacion de feriado que los empleadores deban pagar, en virtud del inciso 2º del art 73 del Codigo del trabajo a aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos legales para tener derecho al feriado, no

pudieran hacer uso del mismo por dejar de pertenecer a la empres por cualquier circunstancia. Equivalente a la ultim remuneracion mensual devengada por el trabajador, con tope de 90 UF del ultimo dia del mes anterior al pago. De acuerdo al articulo 70 del codigo del trabajo se puede acumular hasta dos periodos consecutivos. Contrato o convenio colectivo: Estas se pagan en virtud de un acuerdo celebrado a traves de una negociacion colectiva formal. No contituyen renta para los efectos tributarios, cualquiera sea su monto.

Rembolsos de

Alimentación, movilización y alojamiento art 17 nº 14:  Proporcionados al empleado u obrero solo en intereses del empleador.  Siempre que sean montos razonables a juicio del director regional y en la medida que se cumpa con los criterios anteriores de universalidad.  Deben ser organizadas n una necesidad real, motivada por las exigencias propias inherentes a las faenas productivas o actividades comerciales que realiza la empresa. NOTA: No deben constituir un beneficio para el trabajador, sino que un medio compensatorio.

Asignación de traslación y viáticos art 17 nº 15: A juicio del Director Regional.

Gastos de representación art 17 nº 16: Establecidos por ley. Pensiones o jubilaciones de fuente extranjera art 17 nº 17: Como la ley no distingue, debe concluirse que esta clasificación cubre tanto las pensiones o jubilaciones cuyos beneficios extranjeros como aquellos cuyos titulares sean personas de nacionalidad Chilena.

Becas de estudio art 17 nº 18:  Todos aquellos beneficios percibidos por el becario (matriculas, cuotas de escolaridad, viáticos, pas...


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