Artículos 47 Y 48 Lpacap PDF

Title Artículos 47 Y 48 Lpacap
Author Mariola Fernandez
Course derecho administrativo
Institution Universidad de Alcalá
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RESUMEN ARTS 47 Y 48 LPACAP...


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ARTÍCULOS 47 Y 48 LPACAP

Los Art. 47-52 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan del régimen de la nulidad y la anulabilidad de los actos y disposiciones administrativas. Así, y por lo que concierne a la nulidad de pleno derecho, el Art. 47 dispone que corresponderían con: -

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

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Los dictados por el órgano incompetente por razón de materia o territorio.

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Los que tengan un contenido imposible.

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Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

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Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

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Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

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Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

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También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

La anulabilidad de un acto administrativo (Art.48 LPACAP) se produce cuando infringe el ordenamiento jurídico (incluso la desviación de poder), no reúne los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o causa indefensión de los interesados, o es realizado fuera del tiempo establecido, siendo el término o plazo indispensable para el propio acto. A ello hay que añadir otros supuestos genéricos con el abuso de derecho o el fraude de ley. En definitiva, un acto administrativo es anulable cuando concurre en él cualquier vicio o defecto que, sin poder ser calificado como mera irregularidad no invalidante , no pueda ser encajado en ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho . En virtud del principio in favor act se presume la validez y eficacia a los actos administrativos, pero el incumplimiento de los requisitos de los actos administrativos produce efectos sobre el propio acto que, en función de la gravedad de ese

incumplimiento y la mayor o menor afectación a sus elementos esenciales, puede llegar a su total invalidez.



Nulidad radical o absoluta: grado máximo de invalidez del acto administrativo. Efectos ex tunc desde la fecha en el que dictó el acto nulo, no subsanable y que puede ser declarada en cualquier momento.



Nulidad relativa: los efectos se producen ex nunc desde el momento en el que se declara la nulidad.

La invalidez del acto administrativo es aquella situación en que, por faltarle algunos de sus elementos esenciales, pierde su característica validez. Como vimos en nuestro artículo sobre la eficacia y validez del acto, estos son:  Válidos cuando reúnen todos sus requisitos esenciales.  Y, además, eficaces cuando producen efectos jurídicos. La diferencia es clave, porque un acto válido puede no ser eficaz (por ejemplo, cuando sus efectos jurídicos se someten a una condición que todavía no se ha dado). Pero, en sentido contrario, un acto no puede ser eficaz si no es válido. Los efectos de la anulación de un acto anulable solo rigen sobre las personas que lo hayan impugnado. Mientras que los de un acto nulo rigen sobre todos (eficacia erga omnes), ya que carece de sus requisitos elementales. La convalidación de actos permite que, al subsanar los defectos de un acto inválido, este adquiera validez. Existen numerosas formas de producirse esta subsanación. Por ejemplo, si el acto necesitaba de la aprobación de un superior, bastará con que este la preste para que el acto inicialmente anulable quede sanado. Otra forma frecuente de subsanar los defectos de un acto es dictar uno nuevo con idéntico contenido, pero donde se hayan resuelto las irregularidades.

Cuando el acto fuera anulable (que no nulo de pleno derecho) y, además, favorable al interesado, la Administración tendrá que declarar su lesividad para el interés público antes de anularlo. La declaración de lesividad se vincula al plazo de 4 años, ya que se produce ante actos anulables. Además, debe producirse previa audiencia de los interesados que puedan resultar afectados. De nuevo, el plazo de seis meses sin resolución expresa determinará su caducidad....


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