Asientos Generales PDF

Title Asientos Generales
Course Registro Civil
Institution Universitat de Barcelona
Pages 4
File Size 90 KB
File Type PDF
Total Downloads 87
Total Views 178

Summary

Apuntes de todo el temario....


Description

DERECHO DEL REGISTRO CIVIL TEMA 5 Diferentes tipos de asientos registrales y modo de practicarlos. Concepto y clases. Inscripciones en particular. Las anotaciones. Las notas marginales. Los asientos de cancelación. Reglas formales para la práctica de los asientos. 1. DIFERENTES TIPOS DE ASIENTOS REGISTRALES: CONCEPTO Y CLASES A) CONCEPTO El asiento es una anotación o apunte extendido en un libro, papel u otro elemento material. En el Derecho del Registro Civil, constituyen una expresión escrita de datos o hechos que se documentan en las páginas de libros idóneos para ello. Sin embargo, en el caso de los Libros duplicados de asientos del Registro Central, se extienden en hojas sueltas que, encuadernadas posteriormente, forman los propios libros del Registro. Por tanto, el contenido de las Secciones del Registro está formado por los asientos y por las actas debidamente autorizadas por el Encargado y el Secretario. B) CLASES Los asientos registrales pueden clasificarse como sigue: a) Atendiendo a su relación con los títulos pueden ser: -Trascripciones: cuando el asiento contiene una copia literal del título. -Actas: si el asiento recoge la declaración realizada ante el Encargado del Registro. -Inscripciones: si son un compendio de los datos más interesantes del Título. b) Por razón de su carácter: -Principales: asientos con vida propia e independiente. -Subordinados: asientos vinculados a otros o que les sirven de soporte. c) Por razón de su contenido: -Inscripciones principales -Inscripciones marginales -Anotaciones -Notas marginales o de referencia. -Indicaciones -Cancelaciones 2. LAS INSCRIPCIONES Son asientos sustantivos y de carácter estable, que dan publicidad con fuerza probatoria privilegiada a la realización de un hecho del estado civil o a la modificación o rectificación de una inscripción precedente. Sus notas características son: -Que son asientos sustantivos, porque se diferencian de las notas marginales, que son asientos subordinados. -Que tienen carácter estable (son permanentes y no caducan), y -Fuerza probatoria, al dar publicidad de un hecho del estado civil, por lo general.

En cuanto a sus clases pueden distinguirse: 1-Las inscripciones principales: que abren folio en cada uno de los libros (es decir, las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal). 2-Las inscripciones marginales: se realizan al margen de las principales, por lo que no tienen la facultad de abrir folio registral y empezarán en el encabezamiento del espacio correspondiente, sin dejar huecos intermedios, por orden cronológico. Según la Ley y el Reglamento del Registro Civil, se inscriben al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento, entre otras, la adopción, las modificaciones judiciales de capacidad y las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos. Al margen de la inscripción de matrimonio se inscribirán, por ejemplo, las sentencias y resoluciones sobre nulidad, separación y divorcio. Al margen de las inscripciones de tutela, se expresarán los nombres y apellido de quien ostente la representación legal del incapacitado. También pueden distinguirse: 1-Las inscripciones constitutivas: son aquellas cuya práctica es requisito esencial para que se produzca la modificación del estado civil que refleja. Tienen valor constitutivo las inscripciones relativas a las naturalizaciones, a la opción, conservación y recuperación de la nacionalidad española, así como las que se refieren al cambio de nombre y apellidos por expediente gubernativo. 2-Las inscripciones declarativas: son todas las demás. Se limitan a publicar o constatar hechos o actos de estado civil que se perfeccionan con independencia de la inscripción. 3. LAS ANOTACIONES Son aquellas situaciones intermedias que no pueden causar, precisamente por su carácter, una inscripción y que son objeto de unos asientos denominados "inscripciones provisionales" o anotaciones con valor simplemente informativo, al no constituir, en ningún caso, prueba auténtica. El artículo 38 LRC recoge diversos supuestos, como el inicio de un procedimiento judicial o gubernativo, el hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera, el hecho cuya inscripción no puede extenderse por existir extremos que no quedan acreditados o las resoluciones extranjeras o canónicas aún no reconocidas por Tribunales españoles. Estas anotaciones se hacen a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, teniendo carácter preceptivo u obligatorio las siguientes: las relativas a declaraciones con valor de simple presunción; las de reconstitución de asientos y las relativas a incidencias sobre la tutela. Las anotaciones caducarán y serán canceladas de oficio a los cuatro años de su fecha. 4. LAS NOTAS MARGINALES Son asientos marginales que hacen referencia a los demás asientos, cuya eficacia es facilitar la publicidad del registro. El artículo 39 LRC dispone que al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, defunción y tutela o representación legal del nacido. También se hace referencia por medio de la nota marginal: al matrimonio de los padres si no consta en la inscripción de nacimiento, a las inscripciones de nacionalidad y vecindad que afectan al progenitor del inscrito, a las inscripciones de cambio de nombre y apellidos de los progenitores. Aquí también se encuadran las indicaciones, ya que podrá hacerse al margen de la inscripción de matrimonio, indicación de la existencia de pactos, resoluciones judiciales

y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal. Dicha indicación es facultativa (sólo se extenderán a petición del interesado) 5. LOS ASIENTOS DE CANCELACIÓN Son asientos supletorios, cuya finalidad es declarar la ineficacia de otros y según el artículo 163 RRC puede ser total o parcial. Las causas pueden ser las siguientes: -Ineficacia del acto e inexactitud de su contenido -Traslado de inscripción -Trascurso del plazo de caducidad -Duplicidad de asientos -Antiguo asiento con referencia a otro nuevo -Destrucción parcial de un asiento 6. REGLAS FORMALES PARA LA PRÁCTICA DE LOS ASIENTOS Reglas formales: -se prohíbe dejar folios o espacios en blanco y usar otras abreviaturas u guarismos que los reglamentariamente permitidos. -Son nulas las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras o enmiendas. -Las inscripciones deben contener: a) las circunstancias, la fecha, hora y lugar en que acaecen los hechos y otras exigidas en cada caso por la ley o el reglamento. b) La declaración o documento auténtico en virtud del cual se practican c) La fecha de las mismas y los nombres de los funcionarios que las autorizan -Presentada una solicitud de inscripción, el encargado del registro competente extiende inmediatamente los asientos o dicta resolución razonada denegándolos, y si tuviese dudas, antes de extenderlos, realizará las comprobaciones oportunas, en el plazo de diez días; siendo hábiles todos los días y horas del año -La inscripción se llevará a efecto en unidad de acto y si debiera interrumpirse, se cubrirá con una raya de tinta la línea o parte de línea por escribir y la siguiente y, en cuanto sea posible, se extenderá nuevo asiento, cancelándose el anterior con las oportunas referencias (artículo 30 LRC) - Los asientos se escribirán con letra clara y tinta indeleble; en los marginales se utilizarán caracteres diminutos con las expresiones indispensables y las cantidades se consignarán en guarismos, salvo las que expresan la hora y la fecha del hecho y de la inscripción (artículo 131.I y II del RRC) - El asiento practicado en virtud de declaración será suscrito por el declarante, y si no sabe o puede, por dos testigos, expresándose el nombre y apellidos de uno y otros. - Los asientos se cerrarán con las firmas del Encargado del Registro Civil y del Secretario, y una vez firmados no se podrá hacer en ellos rectificación, adición ni alteración alguna salvo en virtud de resolución firme obtenida en el procedimiento que corresponda conforme a la ley; y no se cerrarán sin que se entere de su contenido quien deba suscribirlo; caso de no poder leerlo, le dará lectura el Encargado artículo 39 LRC. - Finalmente, en los asientos y diligencias de los libros del Registro no se pondrá el sello de la oficina (artículo 134 RRC)

ESQUEMA TEMA 5 Asiento: anotación o apunte extendido en un libro, papel u otro elemento material. Clasificación: -Atendiendo a su clasificación con los títulos: Transcripciones Actos Inscripciones -Por razón de su carácter: Principales Subordinados -Por razón de su contenido: Inscripciones principales y marginales Anotaciones Notas marginales Indicaciones Cancelaciones Inscripciones Características: Asientos sustantivos Carácter estable Fuerza probatoria Clases: Inscripciones principales: nacimiento, matrimonio y defunción.. Inscripciones Marginales: al margen de las principales Inscripciones constitutivas: esencial para la modificación del estado civil Inscripciones declarativas: todas las demás Anotaciones: situaciones intermedias que no pueden causar inscripción y que son objeto de inscripciones provisionales con valor simplemente informativo y que no constituyen prueba auténtica. Notas marginales: asientos marginales que hacen referencia a los demás asientos cuya eficacia es facilitar la publicidad del registro. Asientos de cancelación: asientos supletorios cuya finalidad es declarar la ineficacia total o parcial de otros....


Similar Free PDFs