audiencia de formulacion de imputacion transcripción PDF

Title audiencia de formulacion de imputacion transcripción
Course Consultorio Jurídico - Oralidad
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
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En este documento se narra una audiencia de formulación de imputación real que se vio en los juzgados penales de Paloquemao y se estudia su procedimiento a partir del Codigo de Procedimiento Penal. ...


Description

ORALIDAD Y TECNICAS DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN En desarrollo de la actividad asignada, se asistió el día 08 de marzo de 2018 al Complejo Judicial de Paloquemao y de esta manera se realizó el estudio de la siguiente audiencia: Audiencia de formulación de imputación celebrada el 08 de marzo de 2018 a las 3:22 pm adelantada por el Juzgado 70 Penal Municipal con función de control de garantías, Juez Illiana Andrea Sánchez Gil, radicado: 11001600002320180229100 La Fiscalía General de la Nación representada por el fiscal delegado Linder Ariza, fiscal 324 seccional adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) Usaquén. La defensa técnica adelantada por la defensora pública Sandra Angélica Cuevas. El capturado identificado como Jorge Alexander Villamil Alba. La fiscalía inicia solicitando que se ejerza control de legalidad sobre el procedimiento de captura realizada sobre Jorge Villamil como quiera que se proyecta a hacer una imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el Artículo 376 Inciso 2 Código Penal ARTÍCULO 376: Modificado. Ley 1453 de 2011, art 11. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína, veinte (20) gramos de derivados de amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así entonces, se adelanta la audiencia de legalización de captura y a su finalización se inicia la audiencia de imputación estableciéndose que es un acto de comunicación en donde el delegado de la fiscalía va a comunicar por qué hechos se va a adelantar una acción penal, y en qué tipo penal se enmarcan esos hechos. El fiscal plantea que con ocasión de la puesta en disposición del capturado por parte de la Policía Nacional, se realizaron diligencias para obtener su plena identificación, incluyendo el

levantamiento de huellas dactilares y un comparativo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo que arrojó que el capturado es Jorge Alexander Villamil Alba, y una serie de datos personales que contribuyen con su plena identificación como su número de cedula, su fecha de nacimiento, su edad, su grado de escolaridad, su ocupación, su núcleo familiar, su dirección de residencia y su número telefónico. La imputación se fundamenta en los siguientes hechos: 1. El día jueves 08 marzo de 2018 a las 10:25 pm en inmediaciones vía pública de la Carrera 2b con Calle 185 Barrio El Mirador de la localidad Usaquén, se realizaba un patrullaje de rutina por parte de los señores uniformados de la Policía Nacional, Cesar Augusto Contreras Urbano y Diego Armando Aguilar Mendez, quienes advirtieron el tránsito de un joven vestido con una gorra negra, una pantaloneta azul y una chaqueta de jean. 2. Los uniformados, en desarrollo del patrullaje requirieron al joven para un registro personal en el cual se hallaron, en los bolsillos de la parte delantera de la pantaloneta, cuatro bolsas pequeñas transparentes que contenían una sustancia similar en su color y olor a la marihuana, y en un bolso terciado a la espalda del joven, una bolsa grande transparente también con una sustancia similar en su color y olor a la marihuana, razones estas que llevaron a presumir que posiblemente se estaba llevando a cabo una actividad ilícita de llevar consigo estupefacientes lo cual conllevo a que se aprehendiera el joven y se incautara la sustancia. 3. La sustancia fue sometida a la pericia en donde se estableció resultado positivo para marihuana cannabis en un peso neto de 522.2 gramos. 4. Se siguió el proceso de captura en flagrancia con el joven y se puso a disposición de la fiscalía. Con base en los anteriores hechos, se establece por parte del fiscal que los uniformados se encuentran legitimados para realizar la captura en flagrancia toda vez que se cumple el numeral 1 del Artículo 301 #1 del Código de Procedimiento Penal: ARTÍCULO 301: Modificado. Ley 1453 de 2011, art 57. Se entiende que hay flagrancia cuando: 1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito. Continua el fiscal, planteando que de conformidad con el contexto anterior, se considera que el joven Jorge Alexander Villamil ha perpetrado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipo penal que se encuentra contemplado en el Código Penal, en el Libro II del Título XXIII que contiene los delitos que afectan la salud pública, así, en el Capítulo segundo se encuentra el Articulo 376 al que se hace mención, primordialmente en el Inciso 2. Teniendo de presente que en este Artículo se plantean diferentes formas de cometer este delito pero el que nos atañe es el verbo rector de llevar consigo una cantidad de estupefaciente superior a la dosis personal o 20 gramos en el caso de la marihuana e inferior a 1000 gramos que se plantea como limite a esta dosificación punitiva, allí se establece que si se llega a una sentencia condenatoria se impondrá una pena de 64 a 108 meses de prisión e igualmente una multa de 2 a 150 smlmv y, considera el fiscal que de conformidad a los elementos materiales probatorios que se ostentan es viable llegar a esa sentencia condenatoria.

Además de esto, se entiende que se desarrolló esa actividad con dolo, es decir, de manera intencional o voluntaria y con conocimiento de lo que se estaba haciendo, y es llamado a juicio en modalidad de autor de esa conducta. Con respecto a los elementos materiales probatorios se considera que son los necesarios y suficientes para la formulación de la imputación, pues obra una versión del informe de policía en casos de captura en flagrancia y una entrevista suministrada por el patrullero Cesar Augusto Contreras Urbano donde señala al capturado de manera inequívoca como el único que portaba esa sustancia consigo, sin que haya posibilidad por ahora de que haya sido otra persona a la que se le encontró esa cantidad de estupefaciente. Igualmente obra una documentación que se ha levantado con ocasión de este proceso como es el acta de incautación de estas sustancias que permite tener certidumbre frente a la existencia real de ese estupefaciente en el escenario de los hechos, donde se realizó el registro personal y la captura, el acta de cadena de custodia, que da certidumbre acerca de que la sustancia que se incautó no fue cambiada ni en su calidad ni en su cantidad, es decir, fue incólume en su materialidad, y fue custodiada durante la valoración por el perito y mientras fue trasladada a las diferentes almacenes de evidencias para que se complemente con otros exámenes y/o otros diagnósticos, además, obra el trabajo referente a la plena identificación del capturado que complementa la individualización realizada por parte de los uniformados y obra el dictamen químico PIPH que suministra la información acerca del resultado positivo para marihuana cannabis y el peso neto de 522.2 gramos. Concluye el fiscal su intervención con la advertencia del respeto que se le ha dado a los derechos del capturado y plantea que para llegar a una sentencia hay un proceso que debe seguirse obligatoriamente, un proceso que genera desgaste institucional, de esta manera, la legislación considera la posibilidad de que la persona acepte los cargos para contribuir a la rapidez en la obtención de la verdad, y si esto sucede, la legislación contempla para los casos de flagrancia, un descuento del 12.5% o la octava parte de la pena a imponer. Así, en este momento, el joven Jorge Alexander Villamil cuenta con dos posibilidades, aceptar o no aceptar los cargos. Así, aspira el fiscal haber dado cumplimiento a los Artículos 286 y siguientes del Código de Procedimiento Penal: ARTÍCULO 286. Concepto. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. ARTÍCULO 287. Situaciones que determinan la formulación de la imputación. El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda. ARTÍCULO 288. Contenido. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:

1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. 2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351. ARTÍCULO 289. Formalidades. Modificado por el art. 18, Ley 1142 de 2007. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública. Continuando con la audiencia se le concede la palabra a la defensa, que no solicita aclaraciones y considera que la imputación fáctica y jurídica se ajusta a la normatividad penal. Se solicita un receso para explicar las consecuencias de aceptar o no cargos. DECISIÓN La juez inicia recordándole al indiciado que tiene derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse, a no declarar contra sí mismo o familiares cercanos, a tener un abogado que lo asesore, y explica que se va a iniciar una acción penal a partir de ese momento porque Jorge Alexander Villamil presuntamente fue encontrado llevando consigo una sustancia que arrojo positivo para marihuana cannabis en un peso neto de 522.2 gramos, el 8 de marzo de 2018 a las 10:30 de la noche, y se le dio captura en situación de flagrancia y es por estos hechos que la fiscalía le achaca el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en su verbo rector llevar consigo en calidad de autor. Así, plantea la Juez las dos disyuntivas, allanarse que implica que acepta ser el responsable de los hechos como los relata la fiscalía y del delito imputado, con la consecuencia de que después ya no se puede retractar y concluirá en una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que tiene un beneficio que es el descuento del 12.5% de la pena a imponer por haber sido capturado en situación de flagrancia. Y la otra opción que es no allanarse a cargos, en donde se continuara la acción penal, la cual culminara con un juicio público y oral en donde se aporten pruebas por parte de la fiscalía y la defensa y se posibilite contradecir las pruebas de la contraparte. Acto seguido se le solicita al indiciado que haga una manifestación libre, consciente, informada, en uno u otro sentido:

El indiciado contesta que entiende los hechos por los cuales se adelanta la acción penal y que entiende el delito que le imputa la fiscalía, pero no acepta ser el autor del delito en su verbo rector llevar consigo. Así entonces, a partir de este momento adquiere la calidad de imputado y se le prohíbe vender enajenar o transferir a cualquier título los bienes sujetos a registro por un término de 6 meses, además, se establece que con esta audiencia se interrumpe el termino de prescripción y empieza a correr el termino contemplado en el Articulo 175 Código de Procedimiento Penal para que la fiscalía radique escrito de acusación o preclusión....


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