GUION DE AUDIENCIA ORDINARIO PDF

Title GUION DE AUDIENCIA ORDINARIO
Author Iris Chamba
Course Derecho Procesal Civil II
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
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GUIÓN DE AUDIENCIA DE LO CIVIL, MERCANTIL EINQUILINATODATOSGrupo 2 Integrantes de grupo María Fernanda Cabrera Armijos.María Elizabeth Uyana Calva. Orley Emanuel Arevalo Orellana.Cristian Hernán Castro Hurtado.Olger Cristian Guerrero Masache.Simulación de juicio Prescripción adquisitiva extraordinar...


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GUIÓN DE AUDIENCIA DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO

Grupo Integrantes de grupo

DATOS 2 María Fernanda Cabrera Armijos. María Elizabeth Uyana Calva. Orley Emanuel Arevalo Orellana. Cristian Hernán Castro Hurtado. Olger Cristian Guerrero Masache.

Simulación de juicio

Procedimiento

Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. Ordinario

DESIGNACIÓN DE ROLES Juez

María Fernanda Cabrera Armijos

Secretario

Orley Emanuel Arevalo Orellana

Actor:

Edgar Gonzalo Herrera Aizaga

Abogada:

María Elizabeth Uyana Calva.

Demandados:

Johan Wilfrido Carrión Campoverde Melissa Alejandra Carrión Morocho.

Abogados:

Cristian Hernán Castro Hurtado. Olger Cristian Guerrero Masache.

Testigos

I. PRESENTACIÓN Y CONTROL DE COMPARECENCIAS Ingresa a la sala con el proceso, verifica equipos de audio, organiza a las partes procesales. SECRETARIO/A :

Por favor, el actor y su defensor deben ubicarse a la derecha; la parte demandada y su defensor, deben ubicarse a la izquierda.

Buenas tardes a los presentes, se solicita que los sujetos procesales y sus abogados patrocinadores que intervendrán en la causa No. 11203-2019-01241, presenten sus identificaciones.

Señores de pie por favor, el señor Juez ingresará a la sala. JUEZ/A: AUDITORIO:

Ingresa a la sala en la hora señalada Se ponen de pie cuando el señor JUEZ ingresa a la sala

Buenos tardes, señoras y señores, mi nombre es María Fernanda Armijos Cabrera, juez/a de la Unidad Civil, Mercantil e Inquilinato del cantón Loja, provincia de Loja y de la presente causa. JUEZ/A: Hoy estamos convocados para que se lleve a cabo la audiencia preliminar del expediente con número de causa No. 11203-201901241 propuesto por el señor EDGAR GONZALO HERRERA AIZAGA en contra de los señores JOHAN WILFRIDO CARRION CAMPOVERDE y MELISSA ALEJANDRA CARRION MOROCHO las mismas que se encuentran acompañados por sus abogados.

Trámite que se desarrollará en la vía ordinaria y cuya pretensión es que se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

del inmueble del demandado, del PREDIO situado en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja.

Señor/a secretario/a informe si se encuentran las partes procesales para la realización de esta audiencia

Por disposición del señor/a Juez/a, doy a conocer según consta del proceso, el día de hoy 15 de octubre de 2019, a las 18h00, es el día y hora fijado para la realización de la presente audiencia preliminar, según providencia de fecha 10 de octubre del presente, misma que fue legalmente notificada, en la causa No. 11203-2019-01241, para el efecto, se encuentran presentes en esta Sala:

SECRETARIO:

El actor EDGAR GONZALO HERRERA AIZAGA, acompañado de su abogada defensora la doctora María Elizabeth Uyana Calva.

El demandado Johan Wilfrido Carrión Campoverde y Melissa Alejandra Carrión Morocho, acompañados de sus abogados defensores, los doctores Olger Cristian Guerrero Masache y Cristian Hernán Castro Hurtado.

Hasta aquí señora jueza.

II. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA Gracias señor secretario.

JUEZ/A:

Se les advierte a todos los presentes que deben guardar la debida compostura y cumplir con lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código Orgánico General de Procesos, señor/a secretario/a de lectura de los mismos.

Si señor Juez/a

El artículo 83 de COGEP, establece lo siguiente:

SECRETARIO/A:

Art. 83.- Publicidad de las audiencias. Las audiencias serán grabadas solamente por el sistema implementado por la autoridad competente. Se prohíbe fotografiar, filmar o transmitir la audiencia. Su contenido no podrá ser difundido por ningún medio de comunicación. Las partes pueden acceder a las grabaciones oficiales. No se conferirá copia cuando la o el juzgador considere que podría vulnerarse los derechos de niñas, niños, adolescentes, familia, secretos industriales o información de carácter tributario. El contenido de la grabación oficial podrá ser objetado hasta veinticuatro horas después de realizada la audiencia. En todos los casos en que se entregue copia de la grabación de una audiencia, se prevendrá de la responsabilidad por el manejo abusivo de la información. Artículo 84 - Deberes de las personas asistentes a las audiencias. Quienes asistan a las audiencias deberán guardar respeto y silencio. No podrán llevar ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. Tampoco podrán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o irrespetuoso. La o el juzgador con el apoyo de la Policía Nacional, si el caso lo amerita, podrá evitar el ingreso u ordenar la salida de quienes no cumplan sus disposiciones. Es todo señora Jueza.

JUEZ/A:

Gracias señor/a secretario/a Constatada la fecha y hora para la presente diligencia, así como la presencia de todas las personas convocadas, declaro instalada formalmente la presente audiencia preliminar. Es mi deber como jugador/a dar a conocer lo que establece el artículo 80 del COGEP, por lo cual señor secretario dígnese en dar lectura.

SECRETARIO/A:

Art. 80.- Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas. Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos

no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización. La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre. JUEZ/A:

Gracias señor/a secretario. A demás pongo en conocimiento de las partes que el Código Orgánico de la Función Judicial enviste a los juzgadores de ciertas facultades, que de ser el caso serán utilizadas en su debido momento.

PRIMERO III. SANEAMIENTO Y EXCEPCIONES PREVIAS JUEZ/A

Se consulta a las partes si existen alegaciones sobre excepciones previas, nulidad y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.

ABOGADOS DEMANDADOS

Falta de legitimación en la causa de la parte demandada la misma que se la fundamentara en la audiencia preliminar.

JUEZA

Muchas gracias señor abogado. Se le concede la palabra a la abogada de la parte actora. Con su venia su señoría. En relación a la excepción previa, falta de legitimación en la causa, planteada por el demandado, manifiesto que esta se rechace por cuanto carece de fundamento. Se justifica claramente mediante los documentos anexados a la demanda, de que el dueño del inmueble de la presente Litis es el señor Johan Wilfrido Carrión Campoverde, por lo que no existe falta de legitimación de la causa.

ABOGADA ACTOR

En cuanto a vicios de procedimiento, no tengo nada que alegar. El proceso se ha tramitado en debida forma, y solicito que se continúe con la audiencia.

Escuchadas a las partes, la parte demandada excepciona sobre la falta de legitimación de causa, se la RECHAZA esta excepción planteada ya que carecen de fundamento legal válido.

JUEZ/A

III. OBJETO DE CONTROVERSIA

JUEZA:

De la lectura de la demanda y contestación de la misma, el objeto de la controversia se determina en lo siguiente: EL ACTOR Edgar Gonzalo Herrera Aizaga reclama: La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja, provincia de Loja, al amparo de los Artículos 603,715, 2398, 2405, 2410,2411 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con los Arts. 289 que deberá tramitarse por Procedimiento Ordinario de conformidad al Código Orgánico General de Procesos y Art. 290 ibídem del mismo cuerpo legal. Y LOS DEMANDADOS por su parte señala que: Se rechace la demanda, por actuar de mala fe y por vulnerar los derechos de propiedad del accionado. Se concede la palabra a las partes para fundamentar la demanda y la contestación a la misma, a fin de establecer el objeto de la Litis;

PARTE ACTORA:

Buenas tardes señora jueza, señor secretario y todos los presentes. Mi nombre es María Elizabeth Uyana Calva, actuó en calidad de defensora del señor EDGAR GONZALO HERRERA AIZAGA. Mediante la presente demanda solicito que se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, sobre el bien inmueble lote de terreno, situado, situado en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja, provincia de Loja, comprendido bajo los siguientes linderos: por el Por el Norte, en veinte metros con terrenos de propiedad de Miguel Ángel Quezada, actual comprador; Por el Sur, en veinte metros con una calle

impuesta por los vendedores (hermanos Ullauri Vallejo), Por el Este, en dieciocho metros con terrenos de los vendedores ( hermanos Ullauri Vallejo); Por el Oeste, en dieciochos con un avía de acceso impuesta por los mismos vendedores (hermanos Ullauri Vallejo, con una cabida de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Con una superficie total de 1359m2. Adicionalmente Señora Jueza, conforme a derecho y al encontrarnos a tiempo de solicitarlo, pido que se recepte el testimonio de mi defendido. JUEZ/A: PARTE DEMANDADA:

Gracias abogada, se concede la palabra a la parte demandada Buenos tardes Señora Jueza, Señora Secretaria, Todos los presentes. Nuestros nombres son Castro Hurtado y Olger Cristian Guerrero Masache, actuamos en calidad de defensores técnicos de los señores Johan Wilfrido Carrión Campoverde y Melissa Alejandra Carrión Morocho. Conforme se demostrará en la Audiencia de Juicio y en base a las pruebas presentadas, solicito se rechace la presente acción propuesta por la parte actora con objeto de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, sobre el bien inmueble anteriormente singularizado, ubicado bien inmueble lote de terreno, situado, situado en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja, provincia de Loja. Debido a que con la parte accionante mantenemos un contrato verbal de arrendamiento para hacer uso y goce del inmueble antes mencionado de propiedad de mi representado, realizado el 1de enero del 2010.

JUEZ/A:

Con respecto al objeto de la controversia, teniendo en cuenta lo expuesto en la demanda y contestación se lo determina en: El actor EDGAR GONZALO HERRERA AIZAGA, pretende la declaratoria de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio a su favor del inmueble en su posesión, mismo que se encuentra ubicado sobre el bien inmueble lote de terreno, situado, situado en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja, provincia de Loja. Y de acuerdo a la contestación planteada por su parte los señores Johan Wilfrido Carrión Campoverde y Melissa Alejandra Carrión Morocho, solicitan se deseche la demanda presentada

por cuanto se alega ser el legítimo propietario. Con este objeto, se escucha a las partes para su pronunciamiento. ¿Existen objeciones? ABOGADO ACTOR

No tengo objeción alguna señora Jueza

JUEZA

Parte demandada

ABOGADO DEMANDADO

No tengo objeción alguna señora Jueza

JUEZ/A

Queda establecido el objeto del proceso, en la forma antes expuesta.

IV. CONCILIACIÓN

JUEZA:

PARTE DEMANDADA:

La constitución de la Republica y la ley promueven la utilización y aplicación del dialogo, como medio para la construcción de consensos de tal manera que los acuerdos a que se llegue propendan a obtener resultados, para ganar ambas partes, por lo que en virtud de lo expuesto en este momento en que se invita a Uds. para que puedan conciliar, dejando constancia que las manifestaciones de dirección de la audiencia incluso la proposición de fórmulas de arreglo de las partes y las ordenadas para el cumplimiento de las actividades previstas en la misma en ningún caso significaran prejuzgamiento. Por así disponerlo el artículo 294.4 y 233 del COGEP, teniendo presente que la conciliación es una manera de dar por concluido un proceso judicial de manera voluntaria y lograr alcanzar acuerdos favorables para ambas partes procesales. Concede la palabra al demandado para que realice su propuesta. Gracias Sra. Jueza, atendiendo a su pedido de fórmula de acuerdo le solicito a usted me conceda 2 min para poder dialogar con mi defendido. Se otorga 2 min para que dialogue con su cliente

JUEZA: PARTE DEMANDADA:

Señor Juez por parte de mis defendidos, no existe formula de acuerdo de conciliación, por lo que pedimos que se continúe con el desarrollo de la audiencia.

JUEZA:

No existiendo la posibilidad de un acuerdo conciliatorio continuamos con el proceso.

V. ANUNCIO Y CALIFICACIÓN DE PRUEBAS

JUEZA:

PARTE ACTORA:

En este estado se concede la palabra a las partes a efectos que manifiesten sus pruebas útiles, pertinentes y conducentes; y el orden en el cual se practicaran las pruebas en la audiencia de juicio. Tiene la palabra la parte actora: Gracias señora juez, en cuanto al orden en el cual se practicará la prueba: Primero: Como medio probatorio, adjunto las siguientes pruebas, todo cuanto sea estrictamente necesario para demostrar nuestra pretensión que está bajo todos los parámetros legales: 1. PRUEBA DOCUMENTAL: - Copia de la Escritura del terreno materia de la litis; - Certificado conferido por el señor Registrador de la propiedad del cantón Loja, donde se acredita que el terreno materia de la Litis se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad del cantón Loja. - Partida de matrimonio. -Partida de defunción de la señora Partida de función de la señora Martha Emperatriz Morocho Aguirre. -Partida de nacimiento de su hija - Planos del terreno -Pagos de servicios básicos (agua y luz) 2. PRUEBA TESTIMONIAL: Solicito se recepte la declaración de los siguientes testigos: MARÍA BELEN RAMIREZ ORDOÑEZ, con número de cédula 123456734-2, domiciliada en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja, provincia de Loja, manzana 9, número 22.

STHEFANNY DEL CISNE ANDRADE CARRION, con número de cédula 111222345-7, domiciliada en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja,

provincia de Loja, manzana 9, número 26. 3. PRUEBA PERICIAL: - Conforme lo determina el Art. 225 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por ser necesario que una persona calificada y con conocimientos técnicos pueda determinar quien se encuentra en posesión del terreno denominado situado situado en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja, provincia de Loja; Solicito se tome en cuenta el informe del arquitecto Luis García Pérez para que donde se indica exactamente quien se encuentra en posesión y las obras realizadas en el mismo en el lote de terreno materia del presente juicio. JUEZA:

PARTE DEMANDADA:

JUEZA:

PARTE DEMANDADA:

Por el principio de contradicción se corre traslado con la prueba anunciada a la parte demandada, tiene alguna objeción que alegar. No Señora Jueza no tengo objeción alguna. Se concede la palabra a la parte demandada para que anuncie sus medios probatorios.

Gracias señora juez, en cuanto al orden en el cual se practicará la prueba: Primero: Como medio probatorio, adjunto la siguiente prueba, todo cuanto sea estrictamente necesario para demostrar nuestra pretensión que está bajo todos los parámetros legales: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL.

I. Escritura pública de la bien inmueble materia de la presente Litis. II. Certificado del Registro de la Propiedad. III. Oficio No. 2345 de la Jefatura de Avalúos y Catastros del Municipio de Loja. Además, señor juez adjuntare todos los recibos que se le entrega al señor Edgar herrera por motivo de arrendamiento

del bien inmueble mismos que son entregados por mi defendido.

2.-PRUEBA TESTIMONIAL Solicito se recepte la declaración del señor. JOSÉ ALONSO NARVAES GUARNIZO, con número de cédula 1104558980, domiciliada en el BARRIO JIPIRO perteneciente a la parroquia EL VALLE, cantón Loja, provincia de Loja, manzana 6, número 20. Quien fue testigo presencial del contrato verbal que se realizó el señor Edgar Herrera y mi defendido.

JUEZA:

Por el principio de contradicción se corre traslado con la prueba anunciada a la parte actora, tiene alguna objeción de alegar.

PARTE

No, señora jueza.

ACTORA

JUEZA:

La prueba que se ha hecho conocer, que se encuentra presentada y anunciada en l respectivas demanda y contestación por ser útil, pertinente y conducente como lo señala el Art. 160 del COGEP, el objeto de la controversia se admite por parte Actora de las siguientes pruebas: PRUEBAS DOCUMENTALES - Copia de la Escritura del terreno materia de la litis; - Certificado conferido por el señor Registrador de la propiedad del cantón Loja, donde se acredita que el terreno materia de la Litis se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad del cantón Loja. - Partida de matrimonio. -Partida de defunción de la señora Partida de función de la señora Martha Emperatriz Morocho Aguirre. -Partida de nacimiento de su hija

- Planos del terreno -Pagos de servicios básicos (agua y luz) PRUEBA TESTIMONIAL El testimonio de los testigos, puestos por la parte actora PRUEBA PERICIAL Informe del arquitecto Luis García Pérez para que donde se indica exactamente quien se encuentra en posesión y las obras realizadas en el mismo en el lote de terreno materia del presente juicio. Con relación a la prueba presentada por la parte demandada, atendiendo el objeto del proceso se acepta y en cuanto a las declaraciones de los testigos nominados, también se las acepta y deben concurrir a la audiencia de juicio para que rindan sus declaraciones. Como el informe pericial y declaración de parte del arquitecto Luis García Pérez. Se pone en consideración de las partes lo resuelto sobre la admisibilidad de la prueba. Las personas llamadas a rendir testimonio serán notificadas oportunamente a través de secretaría en los correos electrónicos señalados, a quienes se les advertirá la obligación que tienen de concurrir a la audiencia de juicio acompañadas de un profesional en derecho que los represente y portando su documento de identidad.

VI. DILIGENCIAMIENTO PARA AUDIENCIA DE JUICIO SECRETARIO

Revisando la agenda pertinente sobre Audiencias convocadas y determinando lo que dispone la Ley, he revisado el calendario y podemos establecer como fecha para la Audiencia de Juicio o definitiva el día 22 de octubre del 2019 a las 18h00 en el complejo judicial del cantón Loja.

JUEZA

Agotado el debate procesal que debe tener lugar en esta diligencia, fijo el día martes 22 de octubre del 2019 a las 18h00 para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la que se actuarán los medios probatorios aceptados y ordenados en esta audiencia. Esta diligencia se la declara concluida. SIENDO LAS 18H00. Por Secretaría se formulará el acta resumen pertinente, sobre los puntos resueltos.

PARTE ACTORA Si señora jueza estamos de acuerdo con la fecha y hora establecida. PARTE Si señora jueza estamos de acuerdo con la fech...


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