Guion Audiencia Concentrada PDF

Title Guion Audiencia Concentrada
Author Manuela Perez Robin
Course Derecho Penal
Institution Universidad Militar Nueva Granada
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Summary

Guion audiencia concentrada...


Description

Guion Audiencia Concentrada – Ley 1826 de 2017 - Buenos días señor juez y demás asistentes a la sala de audiencias, me identifico: Joseph Muller Jaramillo, fiscal 15 seccional de la ciudad de Bogotá. PRESENTACIÓN - Gracias señor juez, en cuanto al reconocimiento de la calidad de víctima, encontramos que se trata de una persona jurídica, exactamente la empresa CAYETANOS S.A.S., que se identifica con el NIT número 11,258,851-6, con sede principal en la dirección Carrera 19 #54-68 de la ciudad de Bogotá, números de teléfono 8005686 y 3016798569. RECONOCIMIENTO CALIDAD DE VÍCTIMA - Gracias señor juez, en este caso la Fiscalía no encuentra ninguna causal de incompetencia, impedimento, recusación, o nulidad que pueda ser vislumbrada en la presente audiencia. CAUSALES RECUSACIÓN - No señor juez, la Fiscalía no va a realizar modificación o corrección al escrito de acusación. MODIFICACIÓN ESCRITO ACUSACIÓN La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación al señor BRAYAN FABIAN RÍOS BERNAL por el punible de HURTO CALIFICADO, lo fáctico y jurídico se sustrae de que el día… (Hechos) Por los hechos previamente expuestos, se le acusa al señor BRAYAN FABIAN RÍOS BERNAL de ser el autor de la conducta punible de Hurto Calificado, establecido en el libro segundo, Título VII, Capítulo Primero, artículo 240 del Código Penal, que asiste una sanción penal de 6 a 14 años de prisión, toda vez que, se tienen los elementos materiales probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que lo acoge. Así pues, sabiendo que el señor BRAYAN FABIAN RÍOS BERNAL era completamente consciente de sus actos, y que la conducta realizada viola la norma penal establecida y afecta un bien jurídico tutelado sin justa causa, la Fiscalía presentó y sustentó este escrito de acusación. NÚCLEO FÁCTICO - Gracias señor Juez, la Fiscalía no encuentra causales de rechazo, exclusión o inadmisibilidad de los elementos materiales probatorios descubiertos por la defensa. EXCLUSIÓN EMP DESCUBIERTOS - Señor juez, procedo a enunciar la totalidad de las pruebas descubiertas y que se harán valer en la audiencia de juicio oral y público Primero, Informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, con fecha del 12 de junio de 2020 suscrito por WILMER DIAZ GARZON, miembro de la policía nacional.

Segundo, Formato de incautación de los elementos materiales probatorios donde se identifican y describen cada uno de ellos, suscrito el mismo día por WILMER DÍAZ GARZÓN. Entre ellos, haremos valer los siguientes elementos materiales probatorios: a) Ganzúa de alambre sólido, con mayor descripción en su correspondiente rotulo de elemento material probatorio. b) Martillo de maceta marca Stanley, con mayor descripción en su correspondiente rotulo de elemento material probatorio. c) Soplete de gas marca Discover, con mayor descripción en su correspondiente rotulo de elemento material probatorio. d) Linterna marca Dairu, con mayor descripción en su correspondiente rotulo de elemento material probatorio. Tercero, Formato único de noticia criminal, con fecha de 13 de junio de 2020 suscrito por WILMER DIAZ GARZON, miembro de la policía nacional, en el cual se expresan los testimonios de: a) WILMER DIAZ GARZON, miembro de la policía nacional b) RODRIGO TOCORA PEREZ, miembro de la policía nacional c) JUAN DANIEL PINZON CARDENAS, miembro de la policía nacional Cuarto, Acta de derechos del capturado, con fecha de 12 de junio de 2020 suscrito por WILMER DIAZ GARZON, miembro de la policía nacional. Quinto, Formato de arraigo e individualización, antecedentes judiciales, cédula de ciudadanía, tarjeta decadactilar. ENUNCIACIÓN PRUEBAS - Gracias señor juez, antes del inicio de esta audiencia, hemos acordado con el abogado de la parte defensora, hacer la siguiente estipulación probatoria: Se tendrá como un hecho cierto y probado la plena identidad del acusado, BRAYAN FABIAN RÍOS BERNAL, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.035.010.098, hijo de Ligia Bernal y Anderson Ríos, cuya identidad se encuentra corroborada por el formato de arraigo e individualización, cédula de ciudadanía y tarjeta decadactilar. ESTIPULACIONES PROBATORIAS - Señor juez, solicito que se tengan como pruebas las siguientes: Primero, el testimonio de la señora ALBA SUSANA MARTÍNEZ PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 67854468 expedida en la

ciudad de Tunja, quien nos hablará acerca de lo que vio en el lugar de los hechos a la hora indicada, toda vez que ella se encontraba desempeñando labores de aseo en el edificio, y vio como el acusado entraba allí, dirigiéndose al décimo piso. Esta prueba es conducente, pertinente y útil toda vez que le permitirá conocer al señor juez, de la presencia del señor BRAYAN FABIAN RÍOS BERNAL en el lugar de los hechos. Segundo, la Fiscalía hará valer el informe pericial realizado por el señor JULIÁN SUARÉZ VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía número 6724698 expedida en la ciudad de Aracataca, que nos hará saber con seguridad si los instrumentos incautados al acusado realmente fueron los utilizados dentro de la oficina en que ocurrieron los hechos, y en conformidad con el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, dicho informe será aportado al despacho judicial, a más tardar cinco días antes del inicio del juicio oral. Esta prueba es conducente, pertinente y útil toda vez que le hará saber con seguridad al juez si los elementos materiales probatorios incautados fueron realmente los utilizados a la hora de cometer la conducta punible. Por lo cual, también solicito al señor juez que el perito JULIÁN SUARÉZ VALLEJO sea llamado a comparecer en la audiencia para cumplir con lo establecido en los artículos 412, 414 y 415 del Código de Procedimiento Penal. Tercero, como prueba documental, la Fiscalía solicita que se tenga en cuenta las grabaciones videográficas de las cámaras de seguridad del edificio, del día 12 de junio del 2020, desde las 22:00 horas hasta las 24:00 horas. Esta prueba es conducente, pertinente, y útil, toda vez que el señor juez podrá saber con certeza que el acusado entró y salió del edificio en las horas en las que se cometió la conducta punible. Cuarto, se solicita que se tenga en cuenta, el elemento material probatorio encontrado en el lugar de los hechos, el cual se trata de un guante zurdo de carnaza talla 8, el cual hace par con otro guante encontrado en la mochila del acusado el mismo día de los hechos. Esta prueba es conducente, pertinente y útil toda vez que se demostraría que el señor BRAYAN FABIAN RÍOS BERNAL estuvo en la oficina del gerente donde ocurrieron los hechos. Quinto, la Fiscalía solicita que se tenga como prueba el testimonio del señor SAMUEL HOYOS ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía número 76457987 expedida en la ciudad de Maripí, quien labora como guarda de seguridad del edificio Leoncitos del Valle, quien nos hablará acerca de cómo presenció cuando la alarma antincendios del edificio Mariposas se activó, y segundos después vio al acusado salir del edificio. Esta prueba es conducente, pertinente y útil, toda vez que logrará llegar al convencimiento al juez con respecto de que el acusado estaba saliendo del edificio momentos después de haber sucedido la comisión de la conducta punible.

SOLICITUDES PROBATORIAS - Gracias señor Juez, la Fiscalía no encuentra causales de rechazo, exclusión o inadmisibilidad de las pruebas solicitadas por la defensa. EXCLUSIÓN PRUEBAS...


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