Audiencia Ejecutivo Guion PDF

Title Audiencia Ejecutivo Guion
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
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GUION DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Designación de roles: JUEZ Dr. Israel Santiago Espinosa Cabrera, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA Secretario Dr. Johan Estefano Fernández Torres Actor Abg. Claudia de los Ángeles Benítez Paccha Abogado: Abg. Angie Elizabeth Domínguez Neira Demandado Abg. Priscila del Cisne Reyes Vásquez Abogado: Abg. Cristina Mercedes Reyes Vásquez Testigo Claudia Mireya Cueva Cevallos

I. PRESENTACIÓN y CONTROL DE COMPARECENCIAS

SECRETARIO:

JUEZA: AUDITORIO:

JUEZA:

Ingresa a la Sala con el proceso, verifica equipos de audio, organiza a las partes procesales. Buenos días a los presentes, se dirige a ustedes el Dr. Johan Estefano Fernández Torres, secretario de esta dependencia. Se solicita a los sujetos procesales y a sus abogados patrocinadores que intervendrán en la causa No 11333 – 2018 - 1650, que presenten sus identificaciones. Se dispone, que el actor y su abogado defensor se ubiquen a la derecha de la sala; en tanto, el demandado y su abogado defensor se ubiquen a la izquierda de la misma. Se pide a los presentes ponerse de pie para que ingrese la señorita JUEZA. Ingresa a la Sala en la hora señalada Se ponen de pie cuando el señor JUEZ ingresa a la Sala Muchas gracias a todos, tomen asiento. Buenos tardes, señoras y señores, mi nombre es Israel Santiago Espinosa Cabrera, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA, previo a la instalación de esta audiencia única, dentro de la causa No.- 11333 – 2018 – 1650 que en juicio ejecutivo por cobro de dinero ha propuesto la señorita María Antonia Castillo Aguirre, en contra del señor Carlos Josué Cuenca Paz, en calidad de deudor principal.

Previo a instalar la audiencia única, se pone en conocimiento de las partes procesales que, la presente audiencia, se regirá bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. De la misma manera, se informa a todos los presentes la prohibición de fotografiar, filmar o transmitir la presente audiencia, o interrumpir de manera alguna la diligencia, bajo prevenciones de imponer las sanciones correspondientes. Señor secretario por favor de lectura al art 83 y 84 CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS SECRETARIO

JUEZA

Claro que sí señora jueza ART 83.-Publicidad de las audiencias las audiencias serán grabadas solamente por el sistema implementado por la autoridad competente se prohíbe fotografiar firmar o transmitir la audiencia su contenido no podrá ser difundido por ningún medio de comunicación las partes pueden acceder a las grabaciones oficiales no se conferirá copia cuando la o juzgador consideren que podría vulnerarse los derechos de los niños/as adolescentes y familia secretos industriales o información de carácter tributario el contenido de la grabación oficial podrá ser objetado hasta 24 horas después de realizada la audiencia en todos los casos en que se entrega copia de la grabación de una audiencia se prevendrá de la responsabilidad por el manejo abusivo de la información Art. 84 Deberes de las personas asistentes a las audiencias Quienes asistan a las audiencias deberán guardar respeto y silencio no podrán llevar ningún elemento que pueda perturbar el orden la audiencia tampoco podrán adoptar un comportamiento intimidatorio provocativo o irrespetuoso la o el juzgador con el apoyo de la policía nacional si es el caso lo amerita podrá evitar el ingreso u ordenar la salida de quienes no cumplan sus disposiciones. Gracias señor secretario, se les recuerda a las partes que la presente diligencia será registrada en el audio correspondiente del Consejo de la Judicatura de la provincia Loja ha establecido para él efecto, el registro se archivará bajo custodia del secretario. Se advierte a las partes procesales que debe haber un mutuo respeto entre ellas, que solo esta juzgadora va a conceder la palabra, ninguna parte podrá interrumpir a la otra mientras se encuentre en uso de ella. Señor Secretario, constate si se encuentran presentes las partes procesales y todas las personas

convocadas para la presente diligencia, y certifique si nos encontramos en el día y hora señalados para que se lleve a efecto esta audiencia. Señora JUEZ, doy a conocer según consta del proceso, que el día de hoy 05 de diciembre del 2018, a las 19h00, es el día y hora fijado para la realización de la presente audiencia única, según providencia de fecha 26 de noviembre del 2018; misma que fue legalmente notificada en la causa No. SECRETARIO: 11333-2018-1650. Para el efecto, se encuentran presentes en esta Sala: El actor: La señorita María Antonia Castillo Aguirre, acompañado de sus abogadas defensoras las abogadas Claudia de los Ángeles Benítez Paccha y Angie Elizabeth Domínguez Neira, con Mat. N° 082015-125 y Mat. N° 05-2012-150 respectivamente. El demandado el Sr. Carlos Josué Cuenca Paz, acompañado de sus abogadas defensoras Priscila del Cisne Reyes Vásquez y Cristina Mercedes Reyes Vásquez, número de matrícula Mat. N° 07-2014-113 y Mat. N° 15-2013-105, respectivamente. II. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA

JUEZ

SECRETARIO:

Gracias señor secretario. Constatada la fecha y hora para la presente diligencia, así como la presencia de todas las personas convocadas, declaro instalada formalmente la presente audiencia única de conformidad a lo establecido en el Art. 354 COGEP, y dígnese en dar lectura del proceso: Con fecha 05 de diciembre de 2018, comparece la SEÑORITA María Antonia Castillo Aguirre, en calidad de accionante en trámite de juicio ejecutivo CONTRA EL señor Carlos Josué Cuenca Paz, en calidad de deudor principal, a fin de que en sentencia sea condenado al pago de la cantidad de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América de capital adeudado más intereses y las costas procesales en los que se incluirán los honorarios de su Abogado defensor. Basa su demanda en la letra de cambio que adjunta a fojas 9, cuya fecha de vencimiento es 20 de octubre del 2018; fija la cuantía en veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, más intereses legales y costas procesales. El demando alega que ha abonado valores correspondientes al 50% del total de la deuda real; es decir, se ha realizado un abono de diez

JUEZA:

mil dólares de los Estados Unidos de América (recibo adjunto en fojas 31), argumentando la extinción total o parcial de la obligación. Trabada la presente litis de conformidad con lo que dispone el artículo 354 del COGEP se ha fijado fecha para la audiencia única. Gracias Sr. Secretario. PRIMERA FASE

III. SANEAMIENTO DEL PROCESO JUEZ:

ABOGADO DEMANDADO: JUEZA:

En esta primera fase vamos a proceder a realizar el saneamiento del proceso. En este momento procesal corresponde conocer de las excepciones planteadas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda. Siendo así este momento concedo la palabra al Abogado de la parte demandada para que fundamente sus excepciones previas. Señor JUEZ, no presento excepciones. Gracias. En vista que no se advierten vicios de procedimiento ni omisión de solemnidades sustanciales de las comunes a todos los juicios e instancias; y que, en la tramitación, se han observado las garantías del debido proceso determinadas en el Art. 76 de la Constitución de la República, se declara la validez del proceso.

DOS: FIJACIÓN DE LOS PUNTOS EN DEBATE

JUEZ

ACTOR:

Analizada la demanda y su contestación, se determina que el objeto de la controversia sería: 1. Establecer si existe la obligación fáctica que consta del título de crédito en la cantidad de $20,000 dólares; y, 2. Determinar si existe o no un abono de $10,00 dólares. Se pone a consideración de las partes dicho objeto, para que realicen sus observaciones. Concedo la palabra a la parte actora. Buenos días señor juez, señor secretario, y a todos los presentes. Señor Juez, no estoy de acuerdo con los puntos de debate establecidos, puesto que la cantidad de 10,000 dólares corresponden a un saldo de una deuda anterior que está en

JUEZ

DEMANDADO:

conocimiento del demandado, por lo tanto, considero que la presente litis debe versar únicamente sobre la obligación contenida en el titulo ejecutivo. En base al principio de contradicción se corre traslado a la parte demandada, para que se pronuncie al respecto: Gracias señora JUEZ, yo estoy de acuerdo con los puntos de debate establecidos ya que mi defendido efectivamente realizó un abono de $10.000 dólares. Por consecuencia el objeto de los puntos de este proceso se fija de la siguiente manera: 1. Establecer si existe la obligación fáctica que consta del título de crédito en la cantidad de $20,000 dólares; y, 2. Determinar si existe o no un abono parcial de $10.000.

JUEZ:

V. CONCILIACIÓN

JUEZ:

ABOGADO DEMANDADO:

JUEZ:

Ya que se ha fijado el objeto de controversia debo manifestar a las partes, la señora María Antonia Castillo Aguirre y el señor Carlos Josué Cuenca Paz, que en causas similares a estas ha habido la posibilidad de conciliar y me corresponde en este momento promover una conciliación entre ustedes, la misma que no significa la renuncia a sus derechos, ni el adelantamiento de criterio, peor aún un pronunciamiento de esta su juzgadora, debo manifestarles que es importante porque dialogando las personas llegan a tener éxito a conciliar y es muy beneficioso para las dos partes. Debo manifestarles en este momento que es indispensable la predisposición de las partes para poder llegar a un buen acuerdo y conciliación que de fin al proceso. Concedo la palabra al demandado para que realice su propuesta. Señora JUEZA, con anterioridad he asesorado a mi defendido sobre los beneficios que nos da la conciliación mi defendido propone pagar al accionante la suma de $10,000 dólares, en un lapso de siete días. Pregunto al accionante si está de acuerdo con el pago de $10,000 dólares, ofrecido para concluir

ACTORA:

JUEZ: ABOGADO DEMANDADO:

JUEZ: ACTORA: JUEZ:

este proceso. Señor JUEZ, como patrocinadora judicial he cumplido con la obligación de asesorar a mi defendida sobre los medios conciliatorios de tal manera, exige el pago de la totalidad de la deuda más costas procesales. Renunciando su derecho al cobro de intereses legales. Hago un llamado a las partes para que abandonen sus pretensiones y busquen una conciliación. A la defensa plantee una nueva posible conciliación. Gracias Señor JUEZ, permítame consultar con mi defendido (…) nuevamente propongo pagar al accionante la suma de $1000 dólares, más las costas procesales e intereses devengados hasta la fecha. Pregunto al accionante si está de acuerdo con lo dicho por el demandado. No señora Jueza, como ya lo he manifestado mi defendida exige el pago de la obligación contenida en el titulo ejecutivo adjunto. En vista que no hemos podido lograr un acuerdo conciliatorio, pese a la insinuación efectuada por esta Juzgadora, se continua con el desarrollo de esta audiencia única, procedemos a la segunda fase:

SEGUNDA FASE V. PRUEBA JUEZ:

ACTORA:

JUEZ:

En este momento se dará la palabra a la parte actora para que fundamente su demanda y presente la prueba que va a practicar en esta audiencia. Gracias señora Jueza, mi defendida la señorita María Antonia Castillo Aguirre, demanda el incumplimiento de la obligación contenida en, la letra de cambio como título ejecutivo por el valor de 20,000 dólares, suscrita el 22 de marzo del 2018 y que debía haber sido cancelada hasta el día 20 octubre del 2018, siendo esta la prueba documental que presenté adjunta a foja 9. Y los correos electrónicos adjuntos en la foja 10. Como prueba testimonial, se presenta: 1. El testimonio de la Srta. Angie Elizabeth Domínguez Neira. Gracias, señora Jueza. Dra. con el mismo propósito le concedo la palabra

DEMANDADO:

JUEZ:

ACTOR:

JUEZ:

DEMANDADO

JUEZ:

ABOGADA ACTORA

y pronúnciese si tiene alguna objeción al anuncio de la prueba de la parte actora. Gracias señora Jueza, Como se ha manifestado dentro de la contestación a la demanda exige el reconocimiento del valor abonado tal como se evidencia en el recibo adjunto en fojas 31. Así mismo pido el testimonio de la Srta. María Antonia Castillo Aguirre, en el momento oportuno, y no tengo objeción alguna de la prueba presentada de la parte actora. Dra, ¿Alguna objeción al anuncio de la prueba de la parte demandada? Si señora jueza, pido que se descarte de este proceso el recibo adjuntado puesto que el mismo es de una obligación que tenía el demandado con anterioridad a la presente causa, en efecto el recibo está firmado con fecha 26 de marzo del 2018, cuatro días después de haberse originado la obligación establecida en la letra de cambio. Por el principio de contradicción, se concede la palabra a la parte demandada para que se pronuncie sobre el anuncio probatorio del demandado. Señora jueza, mi defendido ha efectuado el pago contenido en el recibo por el valor de 10,000 dólares el mismo que está firmado por la actora como abono de una deuda. Al escuchar sobre la práctica de la prueba es deber de esta juzgadora, manifestarse en un auto interlocutorio, la anunciada por ser conducente, pertinente, legal, constitucional, además; en lo referente a la anunciada por la parte actora se admite como prueba: 1. la letra de cambio suscrita entre la señorita María Castillo y el señor Carlos Cuenca. 2. las fotografías de los correos electrónicos. 3. Por la parte demandada, el recibo de los $10,000 DÓLARES emitido por la María Castillo y el señor Carlos Cuenca. Abogada se le concede la palabra para que de su alegato inicial y la práctica de la prueba: Señora Jueza tal como se encuentra adjunto en la foja 9 la existencia de una letra de cambio como título ejecutivo tal como se manifiesta en los artículos 347 y 348 del COGEP sobre la procedencia de una obligación contenida en un título ejecutivo la misma que es una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. Por un valor de quince mil dólares firmados a favor

JUEZ

SECRETARIO:

JUEZ

de mi defendida por el hoy demandado el Sr. Carlos Cuenca, firmados el día 22 de marzo del 2018 la cual vencía el día 20 de octubre del 2018. Deuda que hasta la fecha no ha sido cancelada ni mucho menos abonada de ninguna forma. Rechazamos parcialmente el recibo que aduce la parte demandada ser parte de esta obligación e incluso los correos electrónicos enviados al Sr. Carlos Cuenca adjuntos en foja 10, se exige el pago total de la deuda sin tener objeción alguna del mismo A continuación, solicito señora Jueza se me permita la realización de la prueba testimonial para lo cual pido el ingreso de la Srta. Claudia Mireya Cueva Cevallos. Que de ser necesario brindaré mi asistencia legal. Siendo la prueba anunciada, señor secretario sírvase a hacer ingresar a esta sala a la señorita testigo Claudia Mireya Cueva Cevallos. Con su permiso señora jueza. Srta. Claudia Mireya Cueva Cevallos. Se solicita su presencia. (Pedir cédula y hacer firmar una hoja de asistencia) Todos de pie. Señorita Claudia Mireya Cueva Cevallos, usted ha sido llamada a esta audiencia en virtud de testigo de la parte actora, usted va a responder unas preguntas, le pido a usted que responda con veracidad, con objetividad y solamente apegada a lo que usted conoce, en caso de que usted falte a la verdad estaría inmerso en el delito de perjurio, estipulado en el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal. ¿Conoce usted el delito de perjurio? (TESTIGO: SI) Siendo así hágase constar que ha sido en este momento advertida. Señorita Claudia, levante su mano derecha: ¿Jura decir la verdad en todo lo que le sea preguntado y de lo que usted asegure en este testimonio? (Sí, juro) Tomen asiento, Señorita testigo respóndame por favor, ¿Cuáles son sus nombres y apellidos? (Claudia Mireya Cueva Cevallos), ¿Cuál es su edad? (30 años); ¿Cuál es su estado civil? (Soltera); ¿Cuál es su dirección domiciliaria? (Mi domicilio está en la urbanización Portal II); ¿Cuál es su nacionalidad? (ecuatoriana); ¿Cuál es su profesión u ocupación? (Yo soy psicóloga.).

ACTORA: GABRIELA:

JUEZA ABOGADO DEMANDADO

ABOGADO ACTORA JUEZA: ABOGADO ACTORA

Posteriormente las partes van a interrogarla al respecto, pido entonces a las partes que están atentas a las respuestas que dé la testigo. EN ESTE INSTANTE LAS PARTES PODRAN INTERROGAR A LA TESTIGO, USTED ABSTENGASE DE CONTESTAR SI ESTA JUZGADORA NIEGA UNA PREGUNTA O SI USTED ESCUHA LA PALABRA OBJECION POR CUALQUIERA DE LOS SEÑORES ABOGADOS, contestará cuando yo le indique. Dra., tiene la palabra 1. ¿Sabe usted por qué ha sido llamada a este juicio? TESTIGO: SÍ, por la deuda que mantiene el Sr. Carlos con la Srta. María en la letra de cambio. 2. Srta. Claudia Cueva, ¿Presenció usted el momento en el que la Srta. María Antonia Castillo Aguirre le entregó el dinero al Sr. Carlos Josué Cuenca Paz? TESTIGO: SÍ. 3. ¿Conoce usted si el señor Carlos Josué Cuenca Paz realizó un abono a la deuda contenida en la letra de cambio? TESTIGO: no, tengo conocimiento que le adeuda 20,000 $ y los 10,000, son pertenecientes a un préstamo anterior que se originó en el mes de febrero. 4. ¿Estuvo usted en el momento en el que la Srta. María Castillo fue a realizar el cobro de la deuda adjunta en la letra de cambio? TESTIGO: Sí, el día sábado 23 del mes de octubre personalmente acompañé a la Srta. María al domicilio del Sr. Carlos Cuenca. 5. ¿Le escuchó usted a la señorita Castillo manifestar el valor de la deuda? Diga sí o no. TESTIGO: SÍ. ¿Puede decir el valor? TESTIGO: veinte mil dólares. ¿? Gracias. No más preguntas Señora Jueza. Abogada alguna pregunta a la señorita testigo. Sí, Señora Jueza, permítame acercarme a la testigo 1. ¿De alguna manera a usted le beneficia el dinero que el Sr. Carlos Cuenca le debe a la Sra. María Castillo? ¡Objeción señora jueza! Fundamente su objeción Señorita Abogada. Señor juez la pregunta es impertinente y capciosa, puesto que el ser o no beneficiada no es asunto de

JUEZA: ABOGADO DEMANDADO

JUEZA:

ABOGADO DEMANDADO

JUEZA JUEZA

este litigio. A lugar. Reformule su pregunta. 1. ¿Conoce usted al Sr. Carlos Josué Cuenca Paz? TESTIGO: SÍ. 2. ¿Conoce usted de dónde proviene el dinero que la Srta. María Castillo le prestó al Sr. Carlos Cuenca? TESTIGO: sí, de una herencia. Gracias Señora Jueza, no tengo más preguntas. Se le agradece a la testigo puede descansar en la sala conjunta, en caso de ser necesario solicitaremos su presencia nuevamente. Dra. se le concede la palabra para que de su alegato inicial y la práctica de la prueba: Señora Jueza tal como se encuentra adjunto en la foja 31 existe un recibo dado por la hoy actora por la cantidad de $10,000 a favor de mi defendido, con fecha 26 de marzo del 2018. Por lo tanto, está claro que solo se adeuda la mitad de la obligación, así mismo pido que se llame a testificar a la señorita María Antonia Castillo Aguirre. Se le pide a la señorita María Antonia Castillo Aguirre, pase a la silla para que se le realice el interrogatorio. Todos de pie. Señora María Antonia Castillo Aguirre, usted ha sido llamada a esta audiencia como testigo de la parte demandada, en razón de ello pido que levante su mano derecha, le pido a usted que responda con veracidad, con objetividad y solamente apegado a lo que usted conoce, en caso de que usted falte a la verdad estaría inmerso en el delito de perjurio, estipulado en el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal. ¿Conoce usted el delito de perjurio? (TESTIGO: SI) Siendo así hágase constar que ha sido en este momento advertida. Señorita Castillo, ¿Jura decir la verdad en todo lo que le sea preguntado y de lo que usted sustente en este testimonio? (Sí, juro) Tomen asiento. Señorita testigo respóndame por favor, ¿Cuáles son sus nombres y apellidos? (María Antonia Castillo Aguirre), ¿Cuál es su edad? (32 años); ¿Cuál es su estado civil? (Soltera) ¿Cuál es su dirección domicil...


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