Guion Audiencia Inicial Control DE Detencion PDF

Title Guion Audiencia Inicial Control DE Detencion
Author Lau Hernan
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica de México
Pages 5
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Summary

AUDIENCIA INICIALCONTROL DE DETENCIÓNAuxiliar de sala: Siendo las 09:36 horas del día 15 de Noviembre del año 2016, nos encontramos constituidos en la sala 10 para celebrar la audiencia de control de la detencióndentro de la causa penal ALBA ANGELICA GONZALEZ HERNANDEZ, que se instruye en contra de ...


Description

AUDIENCIA INICIAL CONTROL DE DETENCIÓN Auxiliar de sala: Siendo las 09:36 horas del día 15 de Noviembre del año 2016, nos encontramos constituidos en la sala 10 para celebrar la audiencia de control de la detencióndentro de la causa penal ALBA ANGELICA GONZALEZ HERNANDEZ, que se instruye en contra de MARGARITA DENNYSE GIL MARTINEZpor el delito de LESIONES, DISPARO DE ARMA DE FUEGO, ASALTO. Se solicita a los asistentes, en términos del artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permanecer en esta sala de manera respetuosa y en silencio. Se les recuerda que se encuentra estrictamente prohibido introducir equipos o instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas; tampoco deberán introducir armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. En caso de hacerlo se aplicará alguna de las medidas previstas en el artículo 355 del citado código, que pueden consistir desde el apercibimiento hasta el arresto por treinta y seis horas. Por último, solicito a los asistentes ponerse de pie para recibir a la jueza JESICA ALEJANDRA TREJO PIÑA, quien presidirá la audiencia. De pie. Jueza: Tomen asiento por favor. Siendo el día 15del mes de NOVIEMBRE del año 2016, a las 09:45 horas, este órgano jurisdiccional procede a llevar a cabo la audiencia inicial de control de la detencióncon fundamento en el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la causa penal indicada por la auxiliar de sala. Le pregunto a la auxiliar de sala: ¿Se encuentran presentes en esta audiencia periodistas o medios de comunicación? Auxiliar de sala: No, señora jueza, no se encuentran periodistas o medios de comunicación en esta audiencia. 2) INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Juez(a): Una vez abierta la audiencia, procederemos con la etapa de individualización. Se inicia con el Ministerio Público, víctima, su asesora jurídicadefensora e imputada. Tiene la voz el Ministerio Público. Ministerio Público: Licenciada JENNIFER ROSALES ESTEVES, con cédula profesional número 4525859545, con domicilio para recibir notificaciones en CALLE SAN FRANCISCO MZ 40 LT 11 CS4 LOS HEROES COACALCO. Jueza: Tiene la voz la víctima. Víctima: ALBA ANGELICA GONZALEZ HERNANDEZ, con domicilio para recibir notificaciones en JARDINES DE MORELOS MZ34 LT 76 CS 3. Jueza: Señora ALBA GONZALES HERNANDEZ de conformidad con la fracción I, del inciso C del artículo 20 constitucional, tiene usted derecho a ser asesorado por abogado, el cual puede elegir libremente; si usted no quiere o no puede nombrar a un abogado, este órgano jurisdiccional le designará un asesor jurídico público. ¿A quién nombra usted como asesor? Víctima: Designo a JESSICA HERNANDEZ HERNANDEZ. Jueza: Este órgano jurisdiccional tiene por nombrado asesora jurídica a la licenciada JESSICA HERNANDEZ HERNANDEZ, para todos los efectos legales que haya lugar. Le recuerdo a la víctimaque, durante cualquier etapa del procedimiento, podrá actuar por sí o a través de su asesora jurídica, quien sólo promoverá lo que previamente usted le haya informado ¿Ha comprendido esto? Víctima: Sí, señora jueza.(art, 20 constitucional inciso C)

Jueza: Tiene la voz la asesora jurídica de la víctima para que proceda con su individualización. Asesora jurídica: Licenciada JESSICA HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula profesional número 2152255, con domicilio para recibir notificaciones en DELG GAM, CTM, ANDADOR 20 LUIS YUREN CASA 27.

Jueza: Tiene la voz la imputada. Imputada:MARGARITA DENNYSE GIL MARTINEZ, con domicilio para recibir notificaciones en JARDINES DE MORELOS MZ 78 LT 67 CS 34. Jueza: Señora MARGARITA DENNYSE GIL de conformidad con la fracción VIII del inciso B del artículo 20 constitucional, tiene usted derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual puede elegir libremente; si usted no quiere o no puede nombrar a un abogado, este órgano jurisdiccional le designará un defensor público. ¿A quién nombra usted como defensor? Imputada: Designo a BRENDA BENITEZ FALCON. Jueza: ¿Tiene conocimiento de las obligaciones que le impone el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales? Defensora: Sí, señora jueza, tengo conocimiento. Jueza: Este órgano jurisdiccional tiene por nombrado defensora la licenciada BRENDA BENITEZ FALCON para todos los efectos legales que haya lugar. Le recuerdo a la imputada que la intervención de su defensora no menoscaba su derecho de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinente. ¿Ha comprendido esto? Imputada: Sí, señora jueza. Jueza: Tiene la voz la defensora de la imputada para que proceda con su individualización. Defensora: Licenciada BRENDA BENITEZ FALCON, con cédula profesional número 2018191, con domicilio para recibir notificaciones en RICONADA SAN FELIPE MZ 8, LT8 EN COACALCO. Jueza: Les informo a las partes que el domicilio que han proporcionado será el lugar donde recibirán las notificaciones durante el proceso; en caso de modificación, deberán informarlo oportunamente ya que de no hacerlo así, serán notificados de conformidad con lo señalado en la fracción II, del artículo 82 del código adjetivo en la materia, es decir, mediante lista, estrado o boletín judicial, según corresponda. Asimismo, se les informa que todas las resoluciones dictadas en forma oral en esta y en las subsiguientes audiencias, de ser el caso, se tendrán por notificadas a los intervinientes en ellas, mismas que están obligados a asistir formalmente, lo anterior con fundamento en el artículo 63 del mencionado código. 3) Verificación De Conocimiento De Derechos Constitucionales Y Legales Jueza: Una vez identificados los asistentes en esta audiencia, le pregunto a la imputada, señora MARGARITA DENNYSE GIL MARTINEZ: ¿Le han informado con anterioridad sus derechos constitucionales y legales? Imputada: Sí, señora jueza, me han informado de mis derechos constitucionales y legales. (art. 20 inciso B Constitucional y 152 CNPP). Jueza: A continuación le pregunto a la víctima, señora ALBA GONZALEZ HERNANDEZ: ¿Le han informado con anterioridad sus derechos constitucionales y legales? Víctima: Sí, señora jueza, me han informado de mis derechos constitucionales y legales. (incluir la lectura del inciso B del artículo 20 constitucional, el artículo 113 del CNPP y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.) 4) Calificación De La Detención. Jueza: Se da uso de la voz al Ministerio Público para que justifique los motivos de la detención. MINISTERI PUBLICO: Siendo las 12:25 horas del día 14 de noviembre del año 2016 se recibe el parte de detención y registro de detención N 03-16-16 a la Sra. MargaritaDennyse Gil Martínez por el delito de asalto, Disparo de Arma de fuego y Lesiones en segundo grado por los policías Jorge Manuel Quezada y Jesús Macías de la Dirección General de Seguridad Pública de Ecatepec, Edo. Mex ya que ellos relatan que fueron llamados al lugar

de los hechos en (callejón que se encuentra atrás del mercado “Las Flores”) por una llamada anónima de una mujer realizo una llamada al 066 para pedir una patrulla Al llegar ellos al Lugar de los hechos los policías entrevistaron a la víctima y pudieron percatar de inmediato a la Sra. Alba Gravemente herida de bala en la pierna derecha ya

que fue dañada con un arma de fuego, de inmediato trasladamos a la Sra. Alba a la cruz roja ubicada en av. Insurgentes y trasladada en una ambulancia de esta misma. Detuvimos de inmediato a Margarita Dennyse Gil Martínez preguntándole si conocía sus derechos constitucionales y tomando la declaración de los presentes (Paola Jiménez Pérezy Ricardo Guzmán Díaz) en el lugar de los hechos nombre y datos sobre estas personas ya que podían ser de mucha ayuda puesto que presenciaron todos los hechos cometidos, así comodiagnósticomédico de la Sra. Alba Angélica. Siendo las 12:40 horas del día 14 de noviembre considerando la razón que antecede y toda vez que se deja a disposición de esta fiscalía una persona detenida por los elementos policiacos antes mencionados a quien se le señala como probable responsable de la comisión del delito asalto, Disparo de Arma de fuego y Lesiones en segundo grado en Agravio de Alba angélica iníciese la carpeta de investigación y decrétese la apertura de la investigación preliminar, en los artículos 237 –II, 253, 267 del Código Penal del Estado de México. Del Proceso Penal del Estado de México; verifíquese si la detención practicada por los elementos policiacos fue en flagrancia en caso de ser así decrétese, hágansele saber sus derechos constitucionales al detenido y requiérasele para que designen defensor y en caso de no hacerlo se les designará el de oficio. Jueza: Con fundamento en el artículo 66 del Código Nacional de Procedimientos Penales se concede a la víctima, o su asesora jurídica el derecho a manifestarse en relación con lo señalado por el Ministerio Público conforme a la detención de la imputada. Asesora jurídica: La detención fue el día 14 de Noviembre del 2016 aproximadamente a las 12:10 horas, puesta a disposición ante el Ministerio Publico de Ecatepec a las 12:25 horas con carpeta de investigación N03-16-16 a la señora MARGARITA DENNYSE GIL MARTINEZ por el delito de asalto, disparo de arma de fuego y lesiones en segundo grado, detenida por los policías JORGE MANUEL QUEZADA Y JESUS MACIAS de la Dirección General de Seguridad Publica de Ecatepec del Edo. Mex., haciendo mención que en ningún momento se le ha violado sus derechos a la detenida puesto que se le hicieron saber sus derechos constitucionales y legales en tiempo y forma. (art. 20 inciso B, art. 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales) Jueza: Tiene el uso de la voz la imputada o su defensora. Defensora: El día 14 de noviembre del año 2016 aproximadamente a las 12:00 horas la Sra. Margarita Gil Martínez se encontraba con la Sra. Alba por el callejón que se encuentra atrás del mercado “Las Flores” del centro de San Cristóbal puesto que días anteriores habían tenido algunos problemas económicos y la Sra. Margarita le debía dinero a la Sra. Alba. Al ver que la señora Margarita no tenía el dinero en su totalidad de la deuda se molestó sacando un arma de fuego y apuntando hacia la Sra. Margarita. Al sentirse amenazada forcejeo con la Sra. Alba intentando quitarle el arma, en eso se disparó el arma dañando la pierna derecha de la Sra. Alba. Al escuchar el disparo la gente que se encontraba alrededor intento detener a la Sra. Margarita ya que ella traía el arma en las manos. Inmediatamente el señor JESUS OCHOA se acercó a auxiliar a la Sra. Margarita puesto que el vio todo lo sucedido, minutos después llego la patrulla y se llevó detenida a la Sra. Margarita, los policías eran sexo masculino y por eso intimidaron a la Sra. Margarita y no le permitieron hacer sus respectivas llamadas tanto como a un familiar y su defensor. Jueza: Se cierra el debate y este órgano jurisdiccional procede a resolver en relación con la solicitud del Ministerio Público de calificar de legal la detención de la imputada. Caso de calificarse legal la detención Una vez escuchadas a las partes, este órgano jurisdiccional advierte que los motivos de la...


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