Glosario de juicio ordinario PDF

Title Glosario de juicio ordinario
Author Anonymous User
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de Antofagasta
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Glosario de derecho procesal Glosario de derecho procesal...


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A) JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA Es un procedimiento declarativo de mayor cuantía, de aplicación general y supletorio de altos procedimientos, escrito, y destinado a resolver en primera instancia los conflictos. -

Características. Estructura. Formas de iniciar el juicio ordinario de mayor cuantía (art. 253 CPC).

1. DEMANDA: Es el acto procesal introductivo de instancia en virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. -

Pretensión, acción y demanda. Importancia de la demanda. Casos en que la demanda es obligatoria. Modificaciones a la demanda (art. 261 CPC). Requisitos de la demanda: requisitos comunes a todo escrito, requisitos que establecen los autos acordados y requisitos especiales (art. 254 CPC). Sanción a la omisión de los requisitos del art. 254 CPC (art. 256 CPC). Documentos que se acompañan a la demanda. Plazo para impugnar los documentos acompañados a la demanda (art. 255 CPC). Ingreso de la demanda al tribunal: examen de admisibilidad. Traslado.

2. TRASLADO: Es el acto jurisdiccional por el cual se le debe poner en conocimiento al demandado el escrito de la demanda para que la misma haga valer sus derechos respecto de las pretensiones del actor. -

Traslado (art. 257 CPC). Notificación. Requisitos del traslado.

3. EL EMPLAZAMIENTO: Es una diligencia judicial que tiene por objeto llamar a una persona con el fin de que comparezca a un juicio a defenderse o a hacer uso de su derecho a defenderse. -

Diferencia entre citación y emplazamiento. Elementos del emplazamiento. Efectos del emplazamiento. El término de emplazamiento (art. 258 y 259 CPC).

4. ACTITUDES DEL DEMANDADO: 4.1. ACTITUD PASIVA: I. LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO EN EL JUICIO. II. EL DEMANDADO ACEPTA LA DEMANDA O SE ALLANA (ART. 313 CPC). 4.2. ACTITID ACTIVA: I. EL DEMANDADO OPONE EXCEPCIONES: -

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Excepciones dilatorias (art. 303 CPC): incompetencia del tribunal, falta de capacidad del demandante, de su personería o de su representación legal, la litispendencia, la ineptitud del libelo, el beneficio de exclusión y en general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida. Son actos jurídicos procesales del demandado que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento. Solo pretenden atacar aspectos formales de la demanda. Características. Oportunidad para oponer las excepciones dilatorias (art. 305 CPC). Formas de resolver las excepciones dilatorias (art. 306 CPC). Tramitación de las excepciones dilatorias y procedencia de la apelación (art. 307 CPC). Fallo de las excepciones dilatorias. Plazo para contestar la demanda si se rechaza la excepción dilatoria (art. 308 CPC). Excepciones perentorias. Son aquellos actos jurídicos procesales del demandado que tiene por objeto atacar el fondo de la acción deducida (es la defensa propiamente tal). Según la doctrina ellas son múltiples, porque dependen de los derechos que se deduzcan, y generalmente se asocian a los medios de extinguir las obligaciones. Oportunidad para hacerlas valer (art. 309 CPC). Excepciones anómalas (art. 310 CPC): la prescripción extintiva, la cosa juzgada, la transacción y el pago efectivo de la deuda. Son perentorias y se pueden oponer después de contestada la demanda. Durante todo el juicio y hasta un momento en particular. Requisitos para su interposición. Tramitación. Excepciones mixtas: la cosa juzgada y la transacción. Se denominan así a aquellas excepciones perentorias que pueden oponerse antes de contestarse la demanda como si se tratara de excepciones dilatorias. Tramitación.

II. EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA: -

Es aquel escrito que se presenta en el procedimiento ordinario y por el cual el demandado ejerce sus alegaciones o defensas. Requisitos (art. 309 CPC).

III. EL DEMANDADO RECONVIENE: -

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Es aquel acto jurídico procesal del demandado, por el cual ejerce una pretensión directa en contra del demandante en el juicio. En otras palabras, es la demanda que deduce el demandado en contra del demandante, utilizando el mismo procedimiento judicial iniciado por éste. Requisitos de la demanda reconvencional (art. 314 CPC).

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Tramitación de la demanda reconvencional (art. 316 CPC). Excepciones procedentes en contra de la demanda reconvencional (art. 317 CPC).

5. RÉPLICA Y DÚPLICA: 1)

1)

Réplica: es aquel acto jurídico procesal del demandante que tiene por objeto permitir que el actor pueda ampliar, adicionar o modificar las acciones que ha formulado en la demanda, pero con un límite: no puede alterar aquellas acciones que han sido objeto principal del pleito (art. 312 CPC). En efecto, contestada la demanda en forma real o ficta, debe otorgarse traslado al actor por el término de 6 días fatales para que replique, resolución que se notifica por el estado diario. Si el demandante no replica, se va a tener por cumplido ese trámite en su rebeldía. Dúplica: es aquel acto jurídico procesal del demandado, que se traduce en un escrito en el cual hace observaciones a la réplica presentada por el demandante. Esta resolución se notifica por el estado diario y el demandado tiene un plazo fatal de 6 días para duplicar. Su objeto es el mismo que el de la réplica, de ahí que el demandado podrá ampliar, adicionar o modificar sus excepciones con la misma limitación anterior.

6. CIERRE DE LA FASE DE DISCUSIÓN: -

Examinación de los autos (art. 318 CPC).

7. LA CONCILIACIÓN: Es un trámite procesal contemplado en los procedimientos civiles mediante el cual el juez de la causa pretende que las partes logren un acuerdo total o parcial de aquello que se discute en el juicio (arts. 262 a 268 CPC). -

Procedencia. Casos de improcedencia de la conciliación. Requisitos. Notificación. Tramitación. Resolución. Levantamiento del acta de conciliación (art. 267 CPC). Fracaso de la conciliación (art. 268 CPC). Efectos de la conciliación.

8. RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA: -

Resolución que recibe la causa a prueba (art. 318 CPC). Naturaleza jurídica. Casos en que no se recibe la causa a prueba. Elementos de la resolución (esenciales y de la naturaleza). Notificación. Recursos procesales contra la resolución.

9. TÉRMINO PROBATORIO: -

Características del término probatorio (art. 327 CPC). Clasificación del término probatorio (art. 328 CPC).

10. LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR: -

Medios de prueba que pueden usarse en juicio (art. 341 CPC): instrumentos, testigos, confesión de parte, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.

11. CITACIÓN A OÍR SENTENCIA: -

Escrito de observaciones a la prueba (art. 430 CPC). Citación a las partes a oír sentencia (art. 432 CPC). Características. Formas de poner término al juicio ordinario.

B) JUICIO SUMARIO Es un procedimiento declarativo, de aplicación general o especial, breve y concentrado, de carácter común y que debe ser aplicado a todos los casos en que la acción deducida requiera por su naturaleza una tramitación rápida para ser eficaz y siempre que no exista un procedimiento especial para ello y en los demás casos que señala la ley (arts. 680 a 692 CPC). -

Ámbito de aplicación general del juicio sumario (art. 680 inciso 1º CPC). Ámbito de aplicación especial del juicio sumario (art. 680 inciso 2º CPC). Características del juicio sumario. Sustitución del procedimiento (art. 681 CPC). Oportunidad para solicitar la sustitución del procedimiento. Tramitación del procedimiento.

1. DEMANDA: -

Requisitos de la demanda en el juicio ordinario de mayor cuantía. Estudio de admisibilidad.

2. CITACIÓN A COMPARENDO DE CONTESTACIÓN Y CONCILIACIÓN: -

Providencia que recae en la demanda (art. 683 CPC). Concurren ambas partes. Acceso provisional al petitorio de la demanda (art. 684 CPC). Concurre solo el demandante. Concurre solo el demandado. No concurre nadie. Excepciones en el juicio sumario. Incidentes en el juicio sumario (art. 690 CPC).

3. RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA: -

Notificación. Término probatorio (art. 686 CPC).

4. CITACIÓN A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA: -

Citación a oír sentencia (art. 687 CPC). Plazo para dictar resoluciones (art. 688 CPC).

C) JUICIO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES DE DAR Es un procedimiento contencioso, de aplicación general o especial, según el caso, y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado, mediante vías de apremio (arts. 434 y siguientes CPC). -

Características. Clasificación de los juicios ejecutivos. Requisitos del juicio ejecutivo.

TÍTULOS EJECUTIVOS: Título ejecutivo es aquel documento, instrumento o resolución judicial que da cuenta de una deuda determinada y de carácter indubitada, al cual la ley le da suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida mediante un procedimiento de carácter ejecutivo o de apremio. -

Características de los títulos ejecutivos. Clasificación de los títulos ejecutivos. Títulos ejecutivos mencionados en la ley (art. 434 CPC).

o 1. SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA FIRME O EJECUTORIADA. -

Requisitos.

o 2. COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA. -

Regulación: arts. 403 a 414 CPC.

o 3. ACTA DE AVENIMIENTO PASADA ANTE TRIBUNAL COMPETENTE Y AUTORIZADA POR UN MINISTRO DE FE O POR DOS TESTIGOS DE ACTUACIÓN. -

Requisitos.

o 4. LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ O CHEQUE PROTESTADOS. o 5. CUALQUIER OTRO TÍTULO A QUE LAS LEYES DEN FUERZA EJECUTIVA. -

Tramitación del juicio ejecutivo. Cuadernos en el juicio ejecutivo. Formas de iniciar el juicio ejecutivo.

1. GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA: Son ciertos procedimientos judiciales previos que puede iniciar el acreedor en contra del deudor, destinados a perfeccionar o completar el título. A. LA CITACIÓN A CONFESAR DEUDA: -

Regulación (art. 435 CPC). Tramitación. Actitudes que puede asumir el deudor citado. Naturaleza jurídica de la resolución que tiene por confesada la deuda.

B. RECONOCIMIENTO DE FIRMA: -

Regulación (art. 435 CPC). Tramitación. Actitudes que puede asumir el deudor citado. Naturaleza jurídica de la resolución que tiene por reconocida la firma. Efecto del reconocimiento de firma (art. 436 CPC).

C. LA AVALUACIÓN: -

Tramitación.

2. DEMANDA EJECUTIVA: La demanda ejecutiva, es aquel acto jurídico procesal de parte, por el cual el ejecutante solicita al tribunal respectivo, ordene el pago de lo adeudado o la entrega del bien o cuerpo cierto debido (que consta en una obligación indubitada) por parte del ejecutado y, que en el evento que no pague o no entregue en especie, se ordene el embargo de bienes suficientes del deudor, para su posterior remate judicial. -

Requisitos de la demanda ejecutiva: requisitos comunes a todo escrito, requisitos especiales del art. 254 CPC, requisitos especiales del juicio ejecutivo y requisitos sobre comparecencia. Estudio de admisibilidad (art. 441 CPC).

3. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO: Consiste en una resolución judicial, de requerir de pago al deudor y de embargar bienes suficientes si no paga en el acto de requerimiento.

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Requisitos del mandamiento de ejecución y embargo: esenciales y facultativos (art. 443 CPC). Naturaleza jurídica.

4. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA Y DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO (REQUERIMIENTO DE PAGO): -

Notificación si el procedimiento ejecutivo es iniciado por demanda ejecutiva. Notificación si el procedimiento ejecutivo es iniciado por gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Actitudes del demandado frente al requerimiento de pago.

5. EXCEPCIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO: -

Oportunidad en que comienza a correr el plazo para que el deudor oponga excepciones (art. 462 CPC). Plazos para oponer excepciones. Excepciones dilatorias en el juicio ejecutivo (Art. 464 Nº 1, 2, 3 y 4 CPC). Excepciones perentorias en el juicio ejecutivo (art. 464 Nº 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 CPC). Escrito de oposición de excepciones (art. 465 CPC). Efecto que produce el escrito de oposición de excepciones: paraliza el cuaderno de apremio hasta el trámite del embargo de bienes.

6. RESPUESTA DEL EJECUTANTE AL ESCRITO DE EXCEPCIONES: -

Tramitación del escrito de oposición (art. 466 CPC). Plazo para responder.

7. ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS: -

El tribunal las declara admisibles. El tribunal las declara inadmisibles. Naturaleza jurídica de estas resoluciones.

8. RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA EXCEPCIÓN A PRUEBA: -

Notificación. Término probatorio. Recurso en contra de la resolución.

9. LA PRUEBA EN EL JUICIO EJECUTIVO: -

Forma de rendir prueba en el juicio ejecutivo (art. 469 CPC). Término probatorio en el juicio ejecutivo (art. 468 CPC). Escrito de observaciones a la prueba.

10. CITACIÓN A OÍR SENTENCIA: -

Notificación. Naturaleza jurídica. Recurso en contra de la resolución que cita a oír sentencia.

11. SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA O ABSOLUTORIA EN EL JUICIO EJECUTIVO: -

Tipos de sentencias definitivas en el juicio ejecutivo: absolutoria y condenatoria. Tipos de sentencias condenatorias en el juicio ejecutivo: de pago y de remate. Recursos procesales en contra de las sentencias definitivas. Plazo para dictar sentencia definitiva (art. 470 CPC)

12. ¿QUÉ PASA SI EL EJECUTADO NO OPONE EXCEPCIONES? -

Tramitación del juicio en caso de ausencia de oposición (art. 472 CPC).

13. LA COSA JUZGADA EN EL JUICIO EJECUTIVO: -

Cosa juzgada (art. 478 CPC)  Regla general. La renovación de la acción ejecutiva (art. 477 CPC)  Excepción. La reserva de acciones y excepciones (art. 467 CPC)  Excepción.

14. EL EMBARGO (CUADERNO EJECUTIVO): El embargo es un acto jurídico procesal del tribunal practicado por un ministro de fe (receptor judicial) que consiste en tomar real o simbólicamente uno o más bienes del deudor, poniéndolos en poder de un depositario, para asegurar con ellos el pago de lo adeudado. -

Designación de bienes para el embargo (art. 447 CPC). Embargo a falta de designación de bienes (art. 448 CPC). Prelación para el embargo (art. 449 CPC). Manera de practicar el embargo (art. 450 CPC). Efectos del embargo. Requisitos del embargo. Instituciones relacionadas al embargo: el reembargo, la ampliación del embargo, la reducción del embargo, cesación del embargo, sustitución del embargo, exclusión del embargo y alzamiento del embargo.

15. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EJECUTIVA Y REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS: -

Cumplimiento de la sentencia de pago. Cumplimiento de la sentencia de remate. Trámites para la realización de bienes raíces (arts. 481 a 511 CPC): tasación, bases para el remate de bienes raíces, fijación de día y hora, citación de los acreedores hipotecarios cuando corresponda, publicación y remate de bienes.

16. LAS TERCERÍAS: Es la intervención de terceros cuando una persona distinta al ejecutante y ejecutado hacen valer algún derecho que impide el pago total o parcial del ejecutante con los bienes que ha embargado (arts. 518 y siguientes CPC). -

Tramitación de las tercerías (art. 521 CPC). Suspensión del procedimiento ejecutivo (art. 522 CPC).

I. TERCERÍA DE DOMINIO: La tercería de dominio es un acto jurídico procesal de tercero que reclama, en un juicio ejecutivo, en contra del embargo decretado sobre un bien de su propiedad. Se ha fallado que no puede interponer una tercería de dominio quien no tiene la calidad de tercero y éste tiene que ser una persona distinta al ejecutante y al ejecutado. -

Objeto de la tercería. Tramitación. Inadmisibilidad de oficio de la tercería de dominio (art. 523 CPC). Efectos en el cuaderno principal y el cuaderno de apremio.

II. TERCERÍA DE POSESIÓN: Es el acto jurídico procesal de un tercero que reclama, en un procedimiento ejecutivo, la posesión que detenta sobre un determinado bien que ha sido embargado con el objeto de obtener el alzamiento de embargo decretado por éste. -

Objeto. Tramitación. Efectos en el cuaderno principal y el cuaderno de apremio.

III. TERCERÍA DE PRELACIÓN: Es aquel acto jurídico procesal de un tercero que pretende derecho para ser pagado preferentemente con el producto del remate. -

Causas de preferencia: privilegio e hipoteca. Objeto. Tramitación.

IV. TERCERÍA DE PAGO: Es el acto jurídico procesal de un tercero que pretende derecho para concurrir a prorrata con el ejecutante en el pago de lo adeudado, a falta de otros bienes del deudor.

A) RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA Es un acto jurídico procesal del tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, quien de oficio o a petición de parte procede a aclarar puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones o bien rectificar errores de copia, referencia o cálculos numéricos. -

Regulación: arts. 182 a 185 CPC. Fundamento: desasimiento del tribunal. Naturaleza jurídica. Objetivos de la acción. Titular de la acción. Plazo para deducirlo: en cualquier momento. Tribunal ante el cual se interpone. Resoluciones contra las cuales procede: sentencias definitivas e interlocutorias. Tramitación. Efectos que produce su interposición. Recursos que proceden contra la resolución que se pronuncia sobre la aclaración, rectificación y enmienda.

B) RECURSO DE REPOSICIÓN Es aquel acto jurídico de parte legitimada, que tiene por objeto impugnar autos y decretos y en forma excepcional sentencias interlocutorias que causen agravio, pudiendo el mismo tribunal que dictó las resoluciones, en virtud de esta impugnación, modificarlas o enmendarlas. -

Regulación: art. 181 CPC. Características. Clasificación: reposición ordinaria, extraordinaria y especial. Resoluciones contra las cuales procede: autos y decretos, y excepcionalmente sentencias interlocutorias. Titular del recurso. Plazo para su interposición: 5, no tiene y 3 días. Tribunales que intervienen. Tramitación. Efectos de la reposición: suspende el cumplimiento de la resolución. Fallo del recurso de reposición.

C) RECURSO DE APELACIÓN Es aquel acto jurídico procesal de la parte agraviada y por el cual se solicita al tribunal superior jerárquico que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el tribunal inferior. -

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Regulación: arts. 186 a 230 CPC. Principio de doble instancia y de jerarquía o grado. Fundamento de la apelación. Objetivo de la apelación (art. 186 CPC). Naturaleza jurídica de la apelación. Características. Titular del recurso. Causal de la apelación: agravio (art. 751 CPC). Resoluciones contra las cuales procede la apelación: sentencias definitivas e interlocutorias (regla general) y autos y decretos cuando afecten la sustanciación del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente autorizados u ordenados por ley (excepción). Casos de improcedencia de la apelación. Plazo para interponer la apelación (art. 189 CPC): 5, 10 y 3 (subsidiaria). Tribunales que intervienen. Formas de deducir la apelación.

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Efectos de la apelación:

1. EFECTO DEVOLUTIVO: es aquel efecto esencial de la apelación, el cual tiene por objeto conceder competencia al tribunal superior jerárquico para que conozca el recurso y enmiende o modifique, con arreglo a derecho, la resolución del tribunal de primera instancia;...


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