Demanda juicio ordinario mercantil PDF

Title Demanda juicio ordinario mercantil
Author Diego Urban
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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VS BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO -------------------------------ORDINARIO MERCANTIL. PAGO DE PESOS.

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL

, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas notificaciones y documentos el ubicado en 580, INTERIOR 7, COLONIA NARVARTE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CODIGO POSTAL 03020, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, y autorizando para los mismos efectos, así como para tramitar y recoger documentos y valores a los señores licenciados y pasantes en derecho, , ante usted de la manera más atenta comparezco para exponer:

Que en términos del presente escrito, documentos y copias simples que se exhiben,

vengo

en

la VÍA

ORDINARIA MERCANTIL a

demandar

de BBVA

BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, quien puede ser debidamente notificada y emplazada en el domicilio ubicado en AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 1200, COLONIA XOCO, CÓDIGO POSTAL 03339, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, el cumplimiento y pago de las siguientes:

PRESTACIONES

a) El pago y la restitución de la cantidad total de $40,100.00 (CUARENTA MIL CIEN PESOS 00/100 M. N.), que deberá ser depositada a la cuenta número 1268509980, cuyo titular es el suscrito, a cargo de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.

b) El pago y la restitución de la cantidad total de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que deberá ser depositada a la cuenta número 1162763915, cuyo titular es el suscrito, a cargo de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.

c) El pago de la cantidad de $83,160.00 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses legales que se generaron respecto de las cantidades que se señalan y a cargo de la parte demandada, mismo que ascienden al 7% mensual, desde el día tres y cuatro de septiembre del dos mil cuatro, hasta el mes de agosto del año dos mil seis, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA TOTAL TERMINACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, fechas en que se dispuso ilegalmente de mi dinero y hasta el total cumplimiento de la obligación a cargo de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO.

Dando como resultado de todas y cada una de las prestaciones antes referidas un gran total de $132,660.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad a la que se deberá condenar a la parte demandada a pagar a favor del suscrito. POR LO QUE, CONFORME A LA CUANTIA DEL PRESENTE NEGOCIO, SU SEÑORÍA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL MISMO EN TÉRMINOS DE LEY.

d) El pago de los daños y perjuicios ocasionados al suscrito por la Institución Bancaria demandada, toda vez que a consecuencia de su irresponsabilidad, negligencia, error y falta de cuidado, fui gravemente lesionado en mi patrimonio ocasionándome los daños y perjuicios que se acreditaran en el presente proceso, y que serán debidamente valorados a juicio de peritos, en ejecución de sentencia.

e) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, a cargo de la demandada y en términos del artículo 140 de nuestro Código Procesal Civil vigente, en esta Ciudad Capital.

SE FUNDA LA PRESENTE DEMANDA CONSIDERACIONES DE DERECHO SIGUIENTES:

EN

LOS

HECHOS

Y

HECHOS

1.- El suscrito es cuentahabiente de BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO y titular de las cuentas de cheques que a continuación se detallan, mismas que eran atendidas en las sucursales 0139 y 3523 ubicadas en AVENIDA DEL IMÁN NÚMERO 20, COLONIA AJUSCO, CÓDIGO POSTAL 04300, DELEGACIÓN COYOACAN, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL y AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO 319, LOCAL B, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03800 EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, respectivamente a saber:

a) Cuenta Número 1268509980, en donde, con fecha de movimiento el tres de septiembre del dos mil cuatro se realizó sin mi conocimiento ni anuencia, un pago a tercero totalmente desconocido del suscrito, a la cuenta número 1258170533, con referencia 0000178009, por un importe de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cuyo nombre del titular de dicha cuenta, es desconocido del que esto expone.

b) Cuenta Número 1268509980, en donde, con fecha de movimiento el cuatro de septiembre del dos mil cuatro, se realizó sin mi conocimiento ni anuencia, un pago a tercero a la cuenta número 1258170533, con referencia 0076799012, por un importe de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), cuyo nombre del titular de dicha cuenta, es desconocido del que esto expone.

c) Cuenta Número 1162763915, en donde, con fecha de movimiento tres de septiembre del dos mil cuatro, se realizó un pago a tercero a la cuenta número 1258170533, con referencia 0000178015, por un importe de $9,400.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y que desde luego también desconozco el nombre de la persona física o moral titular de la misma.

Manifestando a su Señoría BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cuento con los originales del contrato de apertura de cuenta de cheques, los que se anexan al presente escrito.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

2.- Derivado del contrato que suscribí con la parte demandada BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, dichas cuentas se rigen sobre la base de que el suscrito puede disponer de sus fondos y dineros con: 1) Por medio del Servicio Telefónico Línea Bancomer, 2) Por medio de un sistema electrónico desarrollado por la demandada, con el cual solo se puede acceder por medio de Internet.

Lo anterior es resultado del contrato celebrado con BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN

DE

BANCA

MÚLTIPLE,

GRUPO

FINANCIERO en

la

que

la demandada se obligo a cuidar mi dinero, valores e intereses desde el momento mismo en que se suscribió el contrato respectivo, a aplicar suficientes mecanismos preventivos y de protección a mi dinero, a mantenerle en condiciones de seguridad y liquidez y a fomentar con sus servicios, mi confianza en el sector bancario.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

3.- En el caso concreto BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO incumplió sus obligaciones para con mi persona y en relación con los servicios contractuales celebrados entre las partes, ya que, presumiblemente, y mediante su descuido y negligencia, facilito, coadyuvo y oculto al responsable o a los responsables de la disposición de las diversas cantidades de dinero, en agravio de mi patrimonio, en forma totalmente irresponsable y carente de toda seguridad que tiene obligación de cuidar para con sus cuentahabientes.

Derivado de lo anterior y de los hechos que posteriormente se detallan, su Señoría podrá determinar la gravedad de la negligencia y descuido, por parte del personal de diverso nivel, de la parte demandada BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, la gravedad de errores y fallas en su sistema de Seguridad y servicios proporcionados a sus clientes y en especial a mi persona, ya que la parte demandada ofrece diversos servicios que carecen de sistemas de seguridad apropiados para salvaguardar los bienes y valores de sus clientes, ocasionando y propiciando con ello los detrimentos que en perjuicio de mi patrimonio han quedado precisados en líneas anteriores y que desde luego

deberán ser satisfechos a mi entera satisfacción con el pago o restitución de las cantidades que fueron sacadas indebidamente de mis cuentas bancarias, a cargo de la Institución Bancaria demandada.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

4.- Como lo detalle en la queja presentada ante la CONDUSEF, de los retiros que de manera ilícita fueron sustraídos de mis cuentas personales, sin mi autorización ni anuencia, incluso aceptado dicho hecho por la propia parte demandada, misma que tampoco se digno a proporcionar los mecanismos de seguridad y protección de nuestros valores de una manera, que satisficiera y garantizará la seguridad que sobre nuestros valores tienen la obligación de cuidar y salvaguardar dicha Institución Bancaria y que, desde luego no realizó y, consecuentemente, debe ser condenada al pago o restitución de las cantidades que me fueron sustraídas en forma totalmente ilícita de las cuentas bancarias de las cuales soy titular.

No omito a su Señoría, hacer la aclaración de que he cumplido cabalmente con todas y cada una de las instrucciones que me fueron dadas por la institución bancaria demandada, para salvaguardar mis bienes y valores.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

5.- Sucede que el día nueve de septiembre del dos mil cuatro, me percate de que mis claves de acceso al servicio de banca en línea no servían y me percaté de que existían movimientos en mis cuentas, los cuales no reconocí por no haberlos realizado el suscrito, y de manera personal acudí a la Sucursal de SAN PEDRO DE LOS PINOS, en donde me indicaron que a más tardar el día primero de octubre me darían respuesta a mi reclamación y, al haber pasado esa fecha sin obtener la respuesta prometida, me comuniqué por teléfono a Línea Bancomer para solicitar el estado de las aclaraciones respecto de mis cuentas bancarias, y se me indicó que redactará y entregará una carta de nueva cuenta a la sucursal bancaria, detallando los movimientos no reconocidos por el suscrito.

Desde luego, hago notar a su Señoría que, en la sucursal de SAN PEDROS DE LOS PINOS sí se detectaron los movimientos que yo no realice, pero en Línea Bancomer me dijeron “que ellos no detectaban movimientos los días tres y cuatro de septiembre del dos mil cuatro”, y les requerí “que revisarán mi saldo antes de esa fecha y también con posterioridad a la misma para que observarán que en mis dos cuentas faltaban las cantidades de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),

$100.00

(CIEN

PESOS

00/100

M.N.)

y

9,400.00

(NUEVE

MIL

CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), respectivamente.

El hecho anterior fue detallado en la queja presentada ante la CONDUSEF, de la cual se derivo que el día trece de octubre del año dos mil cuatro se realizó la Audiencia de Conciliación a la que se refiere el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la que se presentó la C. Jazmín Aida Lebron Martínez como apoderada BBVA Bancomer, S.A., en la que no fue posible obtener una respuesta de la reparación del daño causado por BBVA Bancomer, S.A. en mi contra, por la cantidad total de $49,500.00 (CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de la cual presento copia certificada solicitando se tenga por reproducida como si se insertase a la letra en obvio de repeticiones inútiles.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

6.- Los fondos sustraídos de mis cuentas con números 1268509980 y 1162763915 fueron destinados a la cuenta numero 1258170533, por lo que en este acto solicito requiera a la parte demandada Informe de forma detallada y proporcione los documentos relacionados con dicha cuenta y su titular, ya que dicha solicitud fue hecha por el suscrito en diversas ocasiones sin resultado alguno, por lo que solicito se le aperciba a la institución bancaria demandada a presentar dichos documentos y en caso contrario se tengan por ciertas las afirmaciones que hago con relación a los mismos.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

7.- Lo cierto es que el sistema ofrecido y proporcionado por la institución bancaria demandada, no es seguro y por lo tanto fue posible la disposición de mi

dinero, en razón de lo anterior solicito atentamente a su Señoría requiera a BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, informe a este H. Juzgado las quejas y robos relacionados con las cuentas bancarias señaladas en el presente hecho de la demanda ya que el suscrito tiene el temor fundado de no ser el único agraviado derivado de los movimientos de las cuentas bancarias citadas, así mismo Informe de manera detallada a este H. Juzgado cuentas quejas presentan y robos sufren sus clientes al año relacionados con el sistema denominado “banca en línea” que ofrece a sus clientes, lo anterior a fin de poder acreditar que el banco sabe y conoce que el sistema que proporciona y ofrece no es seguro, ocultando y encubriendo a personas que disponen sin derecho alguno de las cantidades de dinero en agravio de diversos clientes de la Institución Bancaria demandada.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

8.- Asimismo solicito a su señoría requiera a BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, para que presente ante este H. Juzgado todo el informe o investigación realizado por el área de seguridad: “Area de Soporte de Canales Electrónicos“, por medio del cual supuestamente se investigo, determino y concluyo, que el suscrito era responsable de los hechos que se reclaman en la presente demanda, informe que debe de incluir la forma de investigación, identificación de movimientos, hora, día, lugar, tanto de mis cuentas como de la cuenta a la cual fue remitido el dinero sustraído, claves con las cuales se hizo dicho movimiento, ya que existe el temor fundado que dicha investigación no existe o mas aun que BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, esta encubriendo información que lleve a la localización y modo de operar de los responsables de la sustracción de mi dinero y, más grave aún, que BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, este encubriendo estas actividades a través del área que supuestamente se encarga de investigar estos hechos.

9.- Por otro lado se reclaman de la parte demandada los daños y perjuicios ocasionados por los hechos narrados anteriormente y que son de su única y exclusiva responsabilidad, ya que como consecuencia inmediata al no tener fondos suficientes para poder desarrollar mis actividades tuve que adquirir deudas personales.

Resulta clara la pésima atención y los daños y perjuicios ocasionados por la institución bancaria que se demanda, ya que en una primera instancia protege a la persona que dispuso de mi dinero, dándole todas las facilidades para poder actuar libremente, ocultarlo, y dejarlo disponer de dicho dinero propiedad del suscrito y, por otro lado, al suscrito lo margina de cualquier atención y solución del problema y para finalizar dejándome sin un peso que necesito para seguir operando y cumpliendo con mis obligaciones.

Los daños y perjuicios ocasionados por la institución bancaria demandada, corresponden a:

1)

Los prestamos con intereses altos a los que tuve que recurrir para hacer frente a mis obligaciones, según se acredita con el contenido de tres documentos mercantiles, de los denominados pagares, que en copias simples se exhiben con el presente escrito, obteniendo una deuda de más de $80,000.00, sin perjuicio de que oportunamente sean debidamente reconocidos, en cuanto a su contenido, por los acreedores que allí se mencionan.

2)

El pago solicitado por el despacho corporativo Legal XXI en el que se me solicita el pago del adeudo a BBVA Bancomer S. A. de C.V. por la cantidad de $7,021.19 (SIETE MIL VEINTIUN PESOS 19/100 M.N.), que son como resultado del dinero extraído de mi cuenta.

Lo anterior se acredita con las documentales que a continuación se presentan que acreditan que derivado de los hechos que se reclaman de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, en la presente demanda, de manera directa e inmediata se causaron los daños y perjuicios al suscrito.

Desde luego de todos estos hechos pudieron percatarse los señores .

10.- El daño moral que se reclama en la presente demanda consiste en que el suscrito fue señalado por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, como la responsable de los hechos que culminaron en la sustracción de mi dinero, lo cual ocasiono severos daños.

El daño patrimonial que se reclama, esta fundado en que BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, no ha realizado una investigación seria y detallada de los hechos que generaron la disposición del dinero del suscrito, con lo que se comprueba que la Institución demandada no cumple con lo establecido en el Contrato de Apertura de Cuenta de velar por los intereses de sus clientes.

P R U E BAS

I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato de Apertura de cuenta personal con BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, de fecha 01 de julio de dos mil cuatro, Sucursal 0145, celebrado entre el suscrito en mi carácter de cliente y la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer S. A., constante de cuatro fojas útiles, que en original se exhiben agregadas al presente escrito como documento básico de mi acción.

Con esta prueba acredito la relación contractual existente entre el suscrito y la hoy demandada, con todos los derechos y obligaciones a que las partes nos supeditamos y obligamos en el clausulado de dicho pacto contractual, además del incumplimiento injustificado que al mismo ha dado la Institución Bancaria en detrimento para el suscrito, actor en el presente juicio.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con todos los hechos del presente escrito.

II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato de apertura de cuenta personal con BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO de fecha nueve de octubre de dos mil uno, Sucursal 0139,

constante de cuatro fojas útiles, con número de cliente 25552726, celebrado también entre el suscrito y la Institución Bancaria demandada, mismo que se exhibe en original, como basal de mi acción.

Con esta prueba acredito la relación contractual existente entre el suscrito y la hoy demandada, con todos los derechos y obligaciones a que las partes nos supeditamos y obligamos en el clausulado de dicho pacto contractual, además del incumplimiento injustificado que al mismo ha dado la Institución Bancaria en detrimento para el suscrito, actor en el presente juicio.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con todos los hechos del presente escrito.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la totalidad de las copias que debidamente certificadas por la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (CONDUSEF), se anexan al presente escrito de demanda, a efecto de que sean consideradas y valoradas al momento de dictarse la definitiva del presente juicio.

Con esta prueba acredito fehacientemente la reclamación que en forma oportuna realice ante la Institución de referencia, respecto de los hechos contenidos en dicha reclamación y que en su oportunidad fueron desestimados por dicha autoridad administrativa, incluso por la parte demandada en este juicio, motivo por el cual se dejaron a salvo mis derechos para hacerlos valer en las vías y formas que a mi derecho convinieran.

Esta probanza se relaciona en forma estrecha con todos los hechos del presente escrito.

IV.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en todo lo actuado en la Audiencia de Conciliación celebrada el día...


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