Cuadro comparativo juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil PDF

Title Cuadro comparativo juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil
Author Diego Bruno
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
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cuadro comparativo del juicio ejecutivo mercantil y el ordinario mercantil ...


Description

Cuadro comparativo 1

Julio 2013

Páginas: 474-485

Reg. IUS: 24510

Juicio ejecutivo mercantil

Juicio ordinario mercantil

Juicio hipotecario

"Artículo 1391. El procedimien-

"Artículo 1377. Todas las con-

"Artículo 468. Se tramitará en

to ejecutivo tiene lugar cuan-

tiendas entre partes que no

la vía especial hipotecaria todo

do la demanda se funda en

tengan señalada tramitación

juicio que tenga por objeto la

documento que traiga apa-

especial en las leyes mercan-

constitución, ampliación, divi-

rejada ejecución.

tiles,

sión,

se

ventilarán

en

juicio

registro

y

extinción de

ordinario, siempre que sean

una hipoteca, así como su nu-

Traen aparejada ejecución:

susceptibles de apelación.

lidad, cancelación, o bien, el

I. La sentencia ejecutoriada o

También se tramitarán en este

pasada en autoridad de cosa

juicio, a elección del deman-

juzgada y la arbitral que sea

dado,

las

Para que el juicio que ten-

inapelable, conforme al artícu-

que se oponga la excepción

ga por objeto el pago o la

lo 1346, observándose lo dis-

de quita o pago."

prelación de un crédito hi-

pago o prelación del crédito

las

contiendas

en

que la hipoteca garantice.

potecario se siga según las

puesto en el 1348; "Artículo 1378. En el escrito

reglas del presente capítu-

II. Los instrumentos públicos,

de demanda el actor debe-

lo, es requisito indispensa-

así

y

rá mencionar los documen-

ble que el crédito conste en

copias certificadas que de los

tos públicos y privados que

escritura pública o escrito

mismos

tengan relación con dicha

privado, según corresponda

demanda, así como si los

en los términos de la legis-

tiene o no a su disposición

lación común, y registrado

debiendo

en el Registro Público de la

como

los

testimonios

expidan

los

fedata-

rios públicos;

III.

La

confesión

judicial

del

deudor, según el artículo 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. (Derogada)

exhibir

los

que

posea, y acreditar haber so-

Propiedad

licitado los que no tengan

plazo cumplido, o que éste

en los términos del artícu-

sea exigible

lo

nos

1061.

De

igual

manera,

y

que

en los

pactados a

las

sea

o

térmi-

bien

proporcionará los nombres y

forme

apellidos de los testigos que

legales aplicables."

de

con-

disposiciones

VI. La decisión de los peritos de-

hayan presenciado los hechos

"Artículo 469. Procederá el jui-

signados en los seguros para

contenidos en la demanda, y

cio hipotecario sin necesidad

fijar el importe del siniestro,

las copias simples prevenidas

de que el contrato esté inscri-

observándose lo prescrito en

en el artículo 1061. Admitida

to en el Registro Público de la

la ley de la materia;

la demanda se emplazará al

Propiedad, cuando:

demandado para que proVII. Las facturas, cuentas co-

duzca su contestación den-

I. El documento base de la

rrientes y cualesquiera otros

tro del término de quince

acción tenga carácter de títu-

contratos de comercio firma-

días.

lo ejecutivo;

dos

y

reconocidos

judicial-

mente por el deudor;

VIII.

Los

convenios

emitidos

Con

el

ción

a

escrito la

de

contesta-

demanda

se

dará

II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y

vista al actor, para que mani-

en los procedimientos concilia-

fieste

derecho

III. No exista embargo o grava-

torios que realiza la Procura-

convenga dentro del término

lo

que

a

men en favor de tercero, ins-

duría Federal del Consumidor,

de tres días y para que men-

crito cuando menos noventa

así como los laudos arbitrales

cione a los testigos que hayan

días anteriores a la de la pre-

que la misma emite; y

presenciado

sentación de la demanda."

los

su

hechos,

y

los documentos relacionados IX.

Los

demás

documentos

que por disposición de la ley

con los hechos de la contes-

"Artículo

tación de demanda."

escrito de demanda, acompa-

470.

Presentado

el

ñado del instrumento respec-

tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características

"Artículo 1379. Las excepcio-

tivo, el Juez, si encuentra que

traen aparejada ejecución."

nes que tenga el demanda-

se reúnen los requisitos fija-

do, cualquiera que sea su

dos por los artículos anterio-

Presentada

admitirá

la

misma

y

naturaleza, se harán valer

res,

demanda

simultáneamente en la con-

mandará anotar la demanda

acompañada del título eje-

testación y nunca después,

en el Registro Público de la

cutivo, se proveerá auto, con

a no ser que fueren super-

Propiedad y que se corra tras-

efectos

venientes."

lado de ésta al deudor y, en su

"Artículo

por

el

1392.

actor

de

su

mandamiento

caso, al titular registral del em-

en forma, para que el deudor sea requerido de pago,

"Artículo 1380. En la contesta-

bargo o gravamen por plazo

y no haciéndolo se le em-

ción a la demanda, en los jui-

inferior a que se refiere la frac-

barguen bienes suficientes

cios ordinarios, deberá pro-

ción III, del artículo anterior,

para

ponerse la reconvención en

para que dentro del térmi-

gastos y costas, poniéndo-

los

proceda.

no de quince días ocurra a

los bajo la responsabilidad

De la reconvención se dará

contestarla y a oponer las

del acreedor, en depósito de

traslado a la parte contraria

excepciones que no podrán

persona nombrada por éste."

para que la conteste dentro

ser otras que:

cubrir

la

deuda,

los

casos

en

que

del término de nueve días, "Artículo 1393. No encontrán-

y con dicha contestación se

I. Las procesales previstas

dose el deudor a la primera

dará vista el (sic) reconve-

en este código;

busca en el inmueble señala-

niente para los mismos fines

do por el actor, pero cercio-

que se indican en el último

II. Las fundadas en que el

rado

párrafo del artículo 1378 de

demandado no haya firma-

este código.

do el documento base de

de

ser

el

domicilio

de

aquél, se le dejará citatorio fi-

la acción, su alteración o la

jándole hora hábil, dentro de

la re-

de falsedad del mismo;

un lapso comprendido entre las

El juicio principal y

seis y las setenta y dos horas

convención se discutirán al

posteriores, y si no aguarda,

propio tiempo y se decidi-

III. Falta de representación,

se practicará la diligencia de

rán en la misma sentencia."

de poder bastante o facul-

parientes,

"Artículo 1381. Las excepcio-

tades legales de quien haya

empleados o domésticos del

nes perentorias se opondrán,

suscrito en representación

interesado,

sustanciarán

del

embargo

con

o

los

cualquier

otra

y

decidirán

si-

persona que viva en el domici-

multáneamente y en uno con

lio señalado, siguiéndose las

el pleito principal, sin poderse

reglas del Código Federal de

nunca

Procedimientos

ellas, artículo especial en el

Civiles,

res-

pecto de los embargos."

"Artículo

1394.

La

formar,

por

razón

de

el

docu-

IV. Nulidad del contrato;

V. Pago o compensación;

juicio."

diligencia

demandado

mento base de la acción;

"Artículo

1382.

Contestada

VI. Remisión o quita;

de embargo se iniciará con el

la demanda, se mandará re-

requerimiento de pago al deu-

cibir el negocio a prueba, si

VII. Oferta de no cobrar o

dor, su representante o la per-

la exigiere."

espera;

de las indicadas en el artículo

"Artículo 1383. Según la natu-

VIII. Novación de contrato, y

anterior; de no hacerse el pago,

raleza y calidad del negocio el

se requerirá al demandado, su

Juez fijará de oficio o a pe-

IX. Las demás que autori-

representante

persona

tición de parte que se abra

cen las leyes.

con quien se entiende la dili-

el mismo a prueba, no pu-

gencia, para que señale bienes

diendo exceder de cuaren-

Las excepciones compren-

suficientes para garantizar las

ta

los

didas en las fracciones de la

prestaciones reclamadas, aper-

diez

serán

V a la VIII sólo se admitirán

cibiéndolo que de no hacerlo,

para

los

cuando se funden en prue-

el derecho para señalar bienes

treinta siguientes para de-

ba documental. Respecto de

pasará al actor. A continuación

sahogo

el

las excepciones de litispen-

se emplazará al demandado.

Juez señala un término infe-

dencia y conexidad sólo se

rior al máximo que se autori-

admitirán si se exhiben con

En todos los casos se le entre-

za,

cuántos

la contestación las copias

gará a dicho demandado cé-

días

completos

destinan

selladas de la demanda y

dula en la que se contengan

para

ofrecimiento

cuántos

contestación de ésta o de las

la orden de embargo decre-

días completos para el desaho-

cédulas del emplazamiento

tada en su contra, dejándole

go, procurando que sea en la

del juicio pendiente o co-

copia

misma proporción que se in-

nexo, o bien la documenta-

dica anteriormente.

ción

sona con la que se entienda,

de

ticada,

la

o

la

diligencia

corriéndole

prac-

traslado

días,

de

días

los

cuales

primeros

ofrecimiento

de

deberá

y

pruebas.

precisar se y

Si

los

documentos

base

de

la

que

encuentra

con la copia de demanda, de Cuando las pruebas hubieren

acredite

que

tramitando

se un

pro cedimiento arbitral.

acción y demás que se orde-

de practicarse fuera

nan por el artículo 1061.

gar del juicio, se recibirán a

El Juez bajo su más estric-

petición

ta responsabilidad revisará

de

parte

del lu-

dentro

de

La diligencia de embargo no

términos hasta de sesenta y

escrupulosamente

se

ningún

noventa días naturales, si se

testación de la demanda y

suspenderá

por

la

con-

llevará

tratare de pruebas a desaho-

desechará de plano las ex-

adelante hasta su conclusión,

garse dentro de la República

cepciones diferentes a las

dejando al deudor sus dere-

Mexicana, o fuera de ella, res-

que

se

chos a salvo para que los haga

pectivamente, siempre que se

llas

en que

valer como

llenen los siguientes requisitos:

exhibir documento y el mis-

motivo,

sino

que

se

le convenga

du-

autorizan, o aquesea

necesario

mo no se acompañe, salvo

rante el juicio. I. Que se solicite durante los

los cas os

El Juez, en ningún caso, sus-

diez primeros días del periodo

ren los artículos 95 y 96 de

a

que

se

refie-

penderá su jurisdicción para

probatorio;

este código.

dejar de resolver todo lo con-

II. Que se indiquen los nom-

La reconvención sólo será

cerniente

su

bres, apellidos y domicilio de

procedente cuando se fun-

Registro

las partes o testigos, que ha-

de en el mismo documento

corresponda,

yan de ser examinados cuando

base de la acción o se refie-

de

se trate de pruebas confesio-

ra a su nulidad. En cualquier

depositario

nal o testimonial, exhibiendo en

otro caso se desechará de

gastos

de

el mismo acto el pliego de po-

plano.

administración y de las demás

siciones o los interrogatorios

medidas urgentes, provisiona-

a testigos; y

al

inscripción Público

embargo,

en

que

desembargo, cuentas respecto

el

rendición

por

el

de

los

Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no

les o no, relativas a los actos anteriores.""Artículo 1395. En

III. Que se designen, en caso

suspenderán el procedimiento

el embargo de bienes se se-

de

y se resolverán de plano en la

guirá este orden:

los

I. Las mercancías;

ser

prueba

Si

el

demandado

ticulares donde se hallen los

se allanare a

la

demanda

documentos

solicitare

archivos

públicos

que

testimoniarse II. Los créditos de fácil y pronto

cobro,

a

satisfacción

Los

demás

muebles

o

o

hayan

par-

que

presentarse

del

deudor;

IV. Los inmuebles;

audiencia.

término

de

y

gracia

para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará

originales.

vista al actor para que, dentro

del

acreedor;

III.

instrumental,

El Juez al calificar la admisibi-

de tres días manifieste lo que a

lidad de las pruebas, determi-

su derecho convenga, debien-

nará

interrogatorios

do el Juez resolver de acuerdo

exhibidos para la confesional

a tales proposiciones de las

o la testimonial guardan rela-

partes."

si

los

ción con los puntos controvertidos o si los documentos y

"Artículo 471. Tanto en la de-

V. Las demás acciones y dere-

los

manda

chos que tenga el demandado.

dos al demandar o contestar

tación a la misma, en la vista

la demanda, y si no reúnen

que se dé con ésta a la actora,

estos requisitos se desecha-

y en su caso en la reconven-

rán de plano.

ción

Cualquiera

dificultad

tada

orden

en

el

que

suscideba

testigos

fueron

nombra-

y

como

en

la

en

la

contes-

contestación

a

ésta, las partes tienen la obli-

seguirse, ...


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