Audiencia Unilateral Literal Allanamiento, Inspeccion Y Registro- Aprehension V 1 PDF

Title Audiencia Unilateral Literal Allanamiento, Inspeccion Y Registro- Aprehension V 1
Author Jordan Cotom
Course Derecho penal
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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AUDIENCIA UNILATERAL DE ALLANAMIENTO, INSPECION, REGISTRO y APREHENSIONJUEZ: Muy buenas tardes, Quetzaltenango hoy 31 de agosto del año 2020, siendo las 8:00 de la mañana, reunidos en la sala de audiencias del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZAL...


Description

AUDIENCIA UNILATERAL APREHENSION

DE

ALLANAMIENTO,

INSPECION,

REGISTRO

y

JUEZ: Muy buenas tardes, Quetzaltenango hoy 31 de agosto del año 2020, siendo las 8:00 de la mañana, reunidos en la sala de audiencias del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO, del turno “A” con el objeto de realizar audiencia unilateral dentro del proceso penal No. 090052020-00100 en el proceso que se asigna a la juez “A” señor Juez Carlos Josué Morales Ríos. Se encuentra constituida la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Auxiliar Fiscal Mónica Alejandra Juárez Reyna, a quien dejo en el uso de la palabra en cuanto a su gestión que realiza. AUXILIAR FISCAL: Gracias señor Juez, muy buenos días. La fiscalía de Ministerio Publico con fundamento en el artículo 6, 23 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Así mismo esta fiscalía procederá a realizar su requerimiento en esta audiencia unilateral con fundamento en el artículo 109 de Código Procesal Penal para argumentar y demostrar de forma clara y concisa la pretensión. Dentro del presente proceso se inició una investigación, debido a la prevención policial realizada el día 10 de marzo del 2020 aproximadamente a las 6 am, fue recibida la información a la comisaría de la policía nacional civil que personas desconocidas habían ingresado a un local comercial, denominado “La Joyita” ubicado en el local, de la 15 avenida de la zona 3, mercado municipal, en el cual agentes de la Policía Nacional Civil quienes se identifican como Luis Carlos Castillo Morales y Martín Alejandro Ocaña Risol, se apersonaron al lugar de los hechos. Al llegar al lugar se encontraron un caimán, usado para romper unos candados, un mazo, martillo y cincel para romper concreto, con lo que hicieron un boquete y lograron ingresar al lugar, el monto de lo sustraído llega a un aproximado de ciento cincuenta mil quetzales en joyas, además buscaron y sacaron dinero en efectivo que se encontraba en unas gavetas. Es así como según informe de la unidad de Dirección de la Investigación del Ministerio Público indica que a base de la manipulación en los mostradores y en las gavetas donde fue extraído el dinero en efectivo se pudieron localizar y levantar varias huellas latentes las cuales según Dictamen pericial junto con la descripción de indicios dados por INACIF- departamento técnico científico de la unidad de laboratorios de criminalística sección de DACTILOSCOPIA corresponden a los señores MARCO ANTONIO LOPEZ VICENTE Y JULIO MANUEL RENOJ VASQUEZ. En testimonio de uno de los testigos se obtuvo el número de placa del auto tipo pick up color rojo en el que los sospechosos se dieron a la fuga, por lo que se solicitó por medio de este número el registro del mismo en la SAT, ubicando con los informes de RTU el domicilio del propietario. Con apoyo de DICRI se realiza un marcaje ubicándose en Calle Rodolfo Robles 23ª-71 zona 1 Quetzaltenango, Quetzaltenango, edificio PIAMONTE APARTAMENTO lograron así contacto con el señor Lucio Miguel Maldonado Acevedo quien es el dueño de este, el cual en una charla proporciona el nombre de los dos individuos restantes que viven con el dueño del vehículo en cuestión y además proporciona un comprobante de pago de alquiler del mes de febrero donde se consignan nombres y firmas de los mismos. Resuelto la solicitud de fecha 20 de marzo de dos mil veinte, por el Juez de Primera Instancia Penal, donde toma el CONTROL JURISDICCIONAL y extiende orden judicial para el SECUESTRO Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEO dentro del edificio de apartamentos ubicado en Calle Rodolfo Robles 23ª-71 zona 1 Quetzaltenango, Quetzaltenango del cual es propietario el señor Lucio Miguel Maldonado Acevedo. El día 1 de abril de 2020, se realizó diligencia con orden judicial del SECUESTRO Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEO en el edificio de los apartamentos ubicado en Calle Rodolfo Robles 23ª-71 zona 1 Quetzaltenango,

Quetzaltenango. Llevándose a cabo de la manera más ordenada y solemne, en la extracción de la información de las cámaras se encontraron imágenes documentadas de tres personas ingresando y saliendo de manera constante de un auto tipo pick up color rojo a las instalaciones de los apartamentos, auto que coincide con testimonio de uno de los testigos quien brindo el número de placa y con la información extraída de cámaras de video del local comercial “TROPIGAS”, mismo que se encuentra en la misma calle del local la joyita e ilustra el momento en que sucedieron los hechos. El dueño de los apartamentos mencionó que estas personas arrendan uno de los apartamentos del lugar, por lo mencionado el señor Lucio Miguel Maldonado Acevedo dueño del edifico de apartamentos se prestó colaborador de dicha diligencia, mencionando y otorgando de manera voluntaria la existencia de una copia de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON DEPOSITO, celebrado con estas tres personas, dentro de este contrato se encuentran los datos de identificación de cada uno de los arrendatarios. Por lo que lo que existen motivos racionales suficientes para creer que en el departamento número cincuenta y ocho del edificio Piamonte Apartamentos ubicado en Calle Rodolfo Robles 23ª-71 zona 1 de la ciudad de Quetzaltenango, se pueden encontrar indicios que son necesarios para el esclarecimiento del hecho, tales como joyas y otros objetos que pudiesen haber sido extraídos del local objeto del robo. Mismo que alquilan los señores: MARIO RAFAEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, de cuarenta años de edad, casado, carpintero, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: tres mil trescientos ochenta y cuatro, Cero siete mil ochocientos cincuenta, Cero novecientos veintitrés, (3384 07850 0923) extendido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala; JULIO MANUEL RENOJ VÁSQUEZ de treinta y siete años de edad, soltero, taxista, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de identificación con Código Único de Identificación: cuatro mil quinientos sesenta y cinco, Cuarenta y un mil doscientos diez, Cero novecientos catorce, (4575 41210 0914) extendido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala; y MARCO ANTONIO LÓPEZ VICENTE, de treinta y nueve años de edad, soltero, bachiller en computación, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: tres mil trescientos ochenta y cuatro, Cero siete mil quinientos sesenta y nueve, Cero novecientos veintitrés, (3384 07579 0923) extendido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala, información extraída del contrato de arrendamiento proporcionado por uno de los testigos. Por lo que existen los motivos racionales suficientes, para creer que los señores anteriormente mencionados pudiesen haber participado del hecho ilícito que hoy se investiga, y que de ser así deben ser aprehendidos para resolver su situación jurídica según el debido proceso. Por lo que de manera atenta y respetuosa solicito a usted, la orden de allanamiento, inspección, registro y secuestro en el lugar ubicado en Calle Rodolfo Robles 23ª-71 zona 1 Quetzaltenango, Quetzaltenango, edificio PIAMONTE APARTAMENTO, apartamento número 58 de este edificio, para recabar información con la posibilidad encontrar indicios, tanto como joyas que fueron robadas en la comisión del hecho, documentos de identificación de los responsables y todo aquello que pueda coadyuvar a la investigación y a la recopilación de indicios, dicha petición se hace con fundamento en el artículo 190 y 191del Código Procesal Penal, además solicito a usted orden de aprehensión en contra de los señores MARIO RAFAEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, JULIO MANUEL RENOJ VÁSQUEZ y MARCO ANTONIO LÓPEZ VICENTE, a estas personas se les indica del delito de Robo Agravado regulado en el artículo 252 inciso dos y siete del código Penal, dicha petición se hace con fundamento en el artículo 257 del Código Procesal Penal. La fiscalía del Ministerio Público dentro del presente proceso considera, que, de ser aceptada la solitud el hecho atípico y antijurídico a intimarles a los señores MARIO RAFAEL LÓPEZ

VELÁSQUEZ, JULIO MANUEL RENOJ VÁSQUEZ y MARCO ANTONIO LÓPEZ VICENTE, será de la siguiente manera: “Porque ustedes JULIO MANUEL RENOJ VÁSQUEZ y MARCO ANTONIO LÓPEZ VICENTE el día 10 de marzo del 2020 aproximadamente entre las 4 y 5 de la mañana habían ingresado a un local comercial, denominado “La Joyita” ubicado en el local, de la 15 avenida de la zona 3, mercado municipal, en el cual con la ayuda de un caimán, usado para romper unos candados, un mazo, martillo y cincel para romper concreto, con lo que hicieran un boquete lograron ingresar al lugar, donde hicieron sustracción de ciento cincuenta mil quetzales en joyas, además buscaron y sacaron dinero en efectivo que se encontraba en unas gavetas del local ya mencionado” de la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho antijurídico, punible que se les atribuye siendo su calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO en el grado de participación de autor, regulado en el artículo 252 en su inciso 2 del Código Penal ustedes son aprehendidos; y “porque usted MARIO RAFAEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, el día diez de marzo del dos mil veinte aproximadamente entre las cuatro y cinco horas, ayudó a los señores JULIO MANUEL RENOJ VÁSQUEZ y MARCO ANTONIO LÓPEZ VICENTE, esperándolos en un vehículo tipo Pick Up de color rojo a las afueras del local la joyita, mientras estos ingresaban de manera ilegal y robaban joyas y dinero de dicho local, para luego huir con ellos en dicho pick up” de la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye siendo su calificación jurídica la de ROBO AGRAVADO en el grado de participación de coautor, usted es aprehendido. Y para ello cómo medios de investigación preliminares la fiscalía cuenta con los siguientes, siendo estos: 1) Prevención policial del día 10 de marzo del 2020, Diligencia N°703-2020, signada por los agentes de la Policía Nacional Civil Luis Carlos Castillo Morales y Martín Alejando Ocaña Risol, con la que pretendo demostrar la existencia del hecho que hoy se investiga. 2) Acta de inspección ocular signada por la auxiliar fiscal Mónica Alejandra Juárez Reyna, con la que pretendo demostrar las diligencias practicadas en el lugar de los hechos. 3)Acta de procesamiento de escena de crimen, con número de expediente MP113-2020-1549, signada por la auxiliar fiscal Mónica Alejandra Juárez Reyna y coordinador de escena de crimen Jorge Otoniel Bámaca Ordoñez, de fecha 10 de marzo de 2020, con lo que pretendo demostrar los indicios encontrados y las diligencias realizadas. 4)Informe de fotógrafo de escena de crimen, signada por el técnico Enrique Guzmán Alonzo, con número de ECA 113-2020-080, con el que pretendo demostrar el instrumental empleado y la forma de realización del álbum fotográfico. 5) Álbum fotográfico de escena de crimen, de fecha 10 de marzo 2020, número de ECA 1132020-080, signado por el técnico Enrique Guzmán Alonzo, con el que pretendo demostrar como se encontraba la escena de crimen, su ubicación y los indicios encontrados. 6)Álbum fotográfico de huellas dactilares, signado por el técnico Enrique Guzmán Alonzo, con el que pretendo demostrar a detalle las huellas encontradas en la escena de crimen. 7) Cadena de custodia de huellas dactilares, con la que pretendo demostrar la veracidad e inalterabilidad de las huellas recolectadas en la escena del crimen.

8)Informe de planimetría de fecha 10 de marzo de 2020, signada por el técnico Jorge Otoniel Bamaca Ordoñez, de oficio No. 5300-2020, con el que pretendo demostrar la forma en como se realizó el croquis de la escena de crimen. 9) Croquis de escena de crimen, de número de referencia ECA113-2020-080, signado por el técnico Jorge Otoniel Bamaca Ordoñez, con el que pretendo demostrar como se encontraba la escena de crimen, así como su ubicación exacta. 10) Informe de embalador, de fecha 10 de marzo de 2020 Oficio No. 5300-2020, signada por el técnico Enrique Guzmán Alonzo, con el que pretendo demostrar el procedimiento realizado para el correcto resguardo de los indicios encontrados en la escena de crimen. 11) Cadena de custodia ECA113-2020-080, con el que pretendo demostrar la correcta manipulación de los indicios encontrados en la escena de crimen. 12) Acta de solicitud de videograbaciones, de fecha 10 de marzo de 2020, signado por la auxiliar fiscal Mónica Alejandra Juarez Reyna, del local almacenes Tropigas, con el que pretendo demostrar la forma en la que fue recibida la información por parte del señor José de León Ruiz, de manera voluntaria. 13) Cadena de custodia ECA113-2020-081, con la cuál pretendo demostrar el correcto manejo de las grabaciones recibidas por parte del señor José de León Ruiz. 14) Acta de declaración testimonial del agente de Policía Martín Alejandro Ocaña Risol, con el cuál pretendo demostrar la existencia del hecho y las declaraciones proporcionadas por el agente. 15) Acta de declaración testimonial del agente de Policía Luis Carlos Castillo Morales, con el cuál pretendo demostrar la existencia del hecho y las declaraciones proporcionadas por el agente. 16) Acta de declaración testimonial del señor Marco Aurelio Gonon Sánchez, con el que pretendo demostrar la existencia del hecho. 17) Acta de declaración testimonial de la señora Luisa Analy González Tzun, con la que pretendo demostrar la existencia del hecho, la participación de tres personas en el mismo, y la existencia de un vehículo tipo pick up involucrado en el hecho, así como las placas del mismo. 18) Dictamen pericial de fecha 12 de marzo de 2020, signado por el perito Alejandro Antonio Caius Díaz, y número de referencia INACIF-2020-41346, con el que pretendo demostrar la presencia de los señores MARCO ANTONIO LOPEZ VICENTE Y JULIO MANUEL RENOJ VASQUEZ, en el lugar de los hechos el día 10 de marzo de 2020. 19) Oficio de la Superintendencia de Administración Tributaria, con el que pretendo demostrar a quién pertenece el automóvil que fue visto en la escena de crimen en las horas en que sucedió el hecho. 20) Constancia de RTU de NIT 100944192, perteneciente a MARIO RAFAEL LOPEZ VELASQUEZ, con el que pretendo acreditar a quién pertenece el vehículo identificado con número de placa, así como el domicilio fiscal del propietario....


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