Canónico PDF - UCM, manual de Miguel Ángel Jusdado PDF

Title Canónico PDF - UCM, manual de Miguel Ángel Jusdado
Author Emilio Ortega
Course Derecho Matrimonial Canónico Y Comparado
Institution Universidad Complutense de Madrid
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UCM, manual de Miguel Ángel Jusdado...


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DERECHO MATRIMONIAL Y CANÓNICO

T.1, La Reforma del Papa Francisco: Procedimiento abreviado: • Requisitos de fondo (capítulos de nulidad):

- Exigencias relativas a los capítulos de nulidad y a la intervención del Obispo:

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• Estas exigencias son las más importantes, siendo principios hilemórficos (materia y forma) de la Justicia en el Procedimiento Abreviado. • Justicia fundamentada en estos co-principios: - 1º Una causa de nulidad patente y 2º la certeza moral del Obispo. - Ambos se requieren: • Una causa de nulidad patente lleva de la mano a una certeza moral y viceversa. • La adquisición de certeza moral se produce cuando la causa de nulidad se hace evidente. “La materia”: • Concurso de circunstancias, personas, testimonios y documentos que hagan patente la nulidad. • Elemento materialmente posible que deberá ser informado por el Obispo, comprobado y discernido como capítulo de nulidad, y en caso de adquirir certeza moral de su existencia, redactar formalmente la sentencia. En definitiva: • 1º: hechos y circunstancias capaces de integrar un capítulo de nulidad. • 2º: discernimiento del Obispo (informa jurídicamente aquellos hechos mediante su certeza moral y el fallo de la sentencia).

• Análisis de los hechos propuestos por el Papa Francisco:

- Ha aprobado normas procesales para facilitar la interpretación de la reforma. - Artículo 14 contiene algunos capítulos de nulidad que pueden dar lugar a un hipotético procedimiento

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abreviado. Es un numerus apertus (“entre las circunstancias que pueden permitir la sustanciación mediante el proceso abreviado…”). No existen nuevas causas de nulidad sino enfoques (o matices más acusados de antiguas causas): la reforma de derecho procesal y no de derecho sustantivo. Juicios tramitados por el procedimiento abreviado: es razonable pensar que, en la mayoría la fórmula de dudas se limitará a 1 ó 2 capítulos de nulidad (sino sería imposible mantener la celeridad del proceso). Análisis de causas del art.14: • Falta de fe que pueda generar simulación: - Canon 1071/Código de 1983: • Nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar 4º (“al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica”). • “el Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, sino es observando lo establecido en el c.1125”. ✴ Esta regulación no se ha alterado. - El abandono notorio de la fe (ausencia de fe): tipificada ya como causa de prohibición de asistir al matrimonio, dirigida incluso al Obispo, quién en último término podía otorgar la licencia (con los requisitos exigidos para los matrimonios mixtos). - El capítulo de nulidad (cuyo origen radica en la falta de fe): se trata de una ausencia de fe que pueda generar simulación del consentimiento matrimonial (la causa de nulidad está en la simulación tipificada en el canon 1101). - Conectar la simulación y la falta de fe (conexión certada): decisivos los parámetros vitales del futuro cónyuge sobre el matrimonio (la falta de fe propicia una mentalidad contraria al matrimonio). - La vinculación y nexo entre falta de fe y simulación: • No implica que baste demostrar la falta de fe (la nulidad radica en la simulación que puede tener origen en la ausencia de fe). • La nulidad no estriba ni consiste en ausencia de la fe, sino en la exclusión del matrimonio o de alguna de sus propiedades o bienes esenciales. • Podría ser que la falta de fe resultara acreditada por personas, testimonios, circunstancias…, y que esa falta de fe se constituyera en un hecho indiciario para la simulación (cuya prueba desencadenara la nulidad). - Dificultad para tramitar este capítulo por el procedimiento abreviado:

Estriba en encontrar ese concurso de circunstancias, personas, testimonios y documentos que hagan patente la nulidad (por falta de fe traducida en simulación). • Ésa evidencia de nulidad deberá desbordar el fuero interno para trascender al externo. • La prueba de simulación: - Integrada por: la confesión del cónyuge, comportamiento del declarante, obtenido por indicios y presunciones. - Testigos que declaren sobre la credibilidad del cónyuge, o sobre hechos reveladores de la conducta simulatoria. Error pervicaz (error que determina la voluntad): - Es el canon 1099: más fácil concebirla en teoría que aplicarla en la práctica (existe paralelismo entre la falta de fe que puede generar simulación y el error pervicaz). - El error sobre las propiedades esenciales no es causa de nulidad a no ser que determine la voluntad: si el error determina la voluntad, implica que la voluntad excluye, y nos remitimos a la simulación como causa de nulidad (la diferencia con esta es que aquí no hay falta de fe). - Legislador deja de lado cuestiones de fe religiosa, para centrarse en aquellas hipótesis en que, un contrayente está convencido de que el matrimonio canónico es disoluble. - Se da cuando el error ha determinado positivamente el acto de voluntad del contrayente (que el error determine voluntad, generando profunda convicción en uno de los contrayentes). - Procedimiento abreviado del error pervicaz: • Que la causa de nulidad sea patente y exista concurso de circunstancias, personas, testimonios y documentos que evidencien la nulidad. • Que no requieran investigación o instrucción más pormenorizada (canon 1638.2º de la Reforma): - Tal requisito sobre la exigencia de nulidad patente, está interconectada que la citación para la sesión pública (de todos los operadores jurídicos en el proceso abreviado) tiene un plazo máximo de 30 días. - Esta celeridad nos devuelve al problema de prueba de los actos internos. - Supuestos de error pervicaz tienen más que ver con ausencia de formación y analfabetismo religioso, que con falta de fe (que es un don divino). Aborto procurado para impedir la procreación: - La Iglesia sigue considerando el aborto como un crimen contra la vida humana más indefensa (nos aparta de Dios). Es un delito con pena de excomunión asociada (excluir la prole mediante aborto, es añadir a la nulidad por exclusión del bonum prolis, la gravedad del aborto). - Simulación por exclusión del bonum prolis y nulidad del matrimonio: • Cuando uno de los cónyuges o los dos, mediante un acto positivo de voluntad excluyen la perpetuidad la prole. Hipótesis de voluntarias esterilizaciones perpetuas (tanto del varón como de la mujer). • • Evitar permanentemente la descendencia conlleva la sanción de nulidad para el matrimonio en que uno de los cónyuges, o ambos, realicen prácticas tales. • Que se trata de una conducta prolongada en el tiempo y que, en principio, sería reversible. Y es justamente la obstinación contra la prole (el mero retraso de los hijos durante unos años no es causa de nulidad). - Matrimonio pro-vida con un aborto: • Matrimonio que, tras una década de convivencia con toda suerte de altibajos, han tenido varios hijos. • La mujer se queda embarazada del que sería su 4º hijo; su marido está en paro y tienen dificultades de todo tipo… y ella tiene unos 40 años y sucumbe a la tentación del aborto. • Ese matrimonio es válido, a pesar del aborto, que puede absolver cualquier sacerdote, como ha establecido el Papa Francisco. Mantenimiento obstinado de relación extraconyugal en el momento de la boda: - Casarse teniendo un amante, y empeñarse en mantener esa relación al tiempo de la boda, y después en el tiempo inmediatamente sucesivo, excluye la fidelidad como obligación. - Matrimonio nulo por: simulación parcial, una exclusión del bonum fidei, un acto positivo de la voluntad. - Hemos analizado 4 supuestos (falta de fe, error pervicaz, aborto para evitar la prole y relación extraconyugal al tiempo de la boda): • Se reconducen al capítulo de la simulación. • Susceptibles de tramitarse por el Brevior: siempre que haya concurso de personas, hechos, testimonios y documentos que hagan patente la nulidad (el Obispo adquiera la certeza). Ocultación dolosa configurada en la coram Canals 21/IV/70: •









- Varias causas bajo el prisma de la ocultación dolosa de: esterilidad, una enfermedad contagiosa grave, hijos nacidos de una relación anterior.

- Stc. coram Canals/1970, abría el surco jurisprudencial al error doloso con su 3ª noción: -

“cuando la cualidad moral, jurídica o social, tan íntimamente unida a la persona, que si falta, la propia persona resultaría distinta” (ej.: ocultación de hijos de un matrimonio civil anterior). Reforma del Papa Francisco/2015: reivindica como causas de nulidad susceptibles de tramitarse por el proceso abreviado algunos capítulos que entonces no parecían tan evidentes. La clave de la tramitación por el Brevior será el concurso de hechos, testimonios, personas, circunstancias y documentos, capaces de hacer patente la nulidad. Si existe una prueba documental de la esterilidad que se ocultó, partidas de nacimientos de hijos que se ocultaron, junto a testimonios y otras circunstancias que hagan evidente el engaño flagrante de un cónyuge a otro, el proceso abreviado podrá abrir las puertas a una solución rápida y justa (siempre que el Obispo pueda alcanzar la certeza moral de la nulidad en ese plazo no superior a unos 3 meses).

T.2, Matrimonio y Derecho en Occidente: Elementos formativos del matrimonio occidental: • El modelo matrimonial clásico vigente durante 20 siglos en Occidente es una creación del Cristianismo y Derecho Canónico. • Los elementos configuradores del matrimonio occidental se desprenden del Derecho Romano y Canónico: - El Derecho canónico tiene sus orígenes en el precedente del Derecho Judío. - Con el transcurso del tiempo el Derecho Canónico recogió aportaciones del Derecho germánico que sintonizaban o enriquecían la concepción cristiana del matrimonio.

• Análisis de los elementos configuradores del matrimonio occidental:

- Elemento judío:

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• El pueblo judío es donde el mensaje cristiano se difunde: su sistema de matrimonio enlazaba varios actos o etapas como condición de validez (kiddushin y nissuin). Kiddussin: - No tenía identidad de naturaleza con los esponsales romanos, ni con la promesa de futuro matrimonio del derecho medieval. - Comienzo del matrimonio a través de un compromiso, y aunque la mujer no cohabitara todavía con su marido, la posible infidelidad de aquélla posterior a la ceremonia del kiddushin se equiparaba con un adulterio. • Esta concepción del matrimonio por etapas (difundida en la antigüedad, y propia de las leyes semitas, del mundo musulmán, de tradiciones africanas y poblaciones del Pacífico), no fue heredada por el Occidente cristiano. • Verdadera trascendencia de las aportaciones del derecho judío al matrimonio occidental: reside en el designio divino que la predicación de Cristo acerca del matrimonio refrendó, con una doctrina que restablecía sus orígenes relatados en el Génesis y enmendaba públicamente el repudio permitido por la Ley de moisés. • Primeros materiales jurídicos del matrimonio cristiano van a proceder por la doble vía de una: - Ley personal: si éstos eran judíos (aunque vivieran en Roma, Aquila o Priscila), celebrarían matrimonio judío, con sus requisitos sobre capacidad e impedimentos establecidos en el Levítico, y con las formalidades propias de su comunidad y tradiciones. - Ley territorial de los contrayentes cristianos: • Si los contrayentes cristianos procedían de los gentiles, celebrarían un iustrum matrimonium según la ley romana: implicaba un trato del varón a la mujer como esposa legítima (uxor), la cual poseía el rango social de su marido, al que manifestaba respeto y afecto. • Los bautizados cristianos (se hubieran casado por la ley mosaica o romana), eran instruidos dentro de las primitivas comunidades acerca de la indisolubilidad del vínculo matrimonial. • Niveles de aportación al matrimonio cristiano del elemento judío: - Designio divino establecido ya en el Génesis y refrendado por Cristo, con sus caracteres de heterosexualidad y orientación a la prole (así como la mutua ayuda entre los cónyuges). - Normativa sobre impedimentos (contenida en el Levítico). - Forma de celebración: • Entrega de la Ketuba o contrato económico matrimonial de la mujer (aportación de carácter jurídico). • Aportación de carácter ritual: uso del velo (bedeken) por la novia y recitación de bendiciones por el rabino. Elemento romano: • Principio del consensualismo (aportación más destacada): - El matrimonio romano nacía de un sólo acto: se impuso en nuestra civilización gracias a la recepción que el Derecho canónico realizó de este principio (extendiéndolo a las legislaciones occidentales, y haciendo que fuera el régimen normal o natural). - No es la unión sexual sino el consentimiento lo que constituye el matrimonio. • Modalidades matrimoniales (época arcaica y clásica): - “Matrimonium confarreatum”: generador de un auténtico vínculo matrimonial, asociado a ceremonias de trasfondo religioso, y cuya extinción jurídica requeriría al menos el acto de la diffarreatio (disolución del matrimonio romano). - Con el advenimiento del Principado: • Secularización del matrimonio: mera relación fáctica basada en la cohabitación y el consensus continuado.

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• Esta devaluación matrimonial con la que se enfrentará el cristianismo, contrasta con la concepción de la época preclásica reflejada en textos de Cicerón y Valerio Máximo hacia la 2ª mitad del siglo II a. C. • No confundir el tipo legal de matrimonio romano con el tipo ideal del mismo. • Formalidades de la celebración matrimonial: - La mayoría de los ritos no tuvieron alcance jurídico (salvo la redacción de tablillas mencionando el matrimonio). - El rito típicamente romano que se injertó en el matrimonio cristiano y persiste aún, es la entrega del anillo como símbolo del matrimonio. - Constitución de la dote y modalidades de su restitución: se consignaban en un contrato dotal, que servía de prueba del matrimonio y su fecha, pero sin exigirse como requisito de validez. - Régimen económico: el régimen dotal romano fue un régimen de separación de bienes. - Requisitos de capacidad: • Impedimento de la edad (pubertas), parentesco, penalizando el incesto, prohibiendo las nupcias entre ascendientes y descendientes hasta el infinito, así como entre adoptantes y adoptados. • En línea colateral: se prohibía entre tío y sobrina y hasta los primos hermanos (derogación de esta prohibición para permitir el matrimonio de Claudio con su sobrina Agripina). • Si se producía la disolución de un matrimonio: prohibición con respecto al suegro/a. • Muchos requisitos de capacidad establecidos por Roma y que coincidían en gran parte con los prescritos por Israel en el Levítico, fueron recibidos por el Derecho canónico para el matrimonio cristiano. • Prohibiciones romanas basadas en la desigualdad social o en la esclavitud: rechazadas por el ordenamiento canónico, por ser contrarias a la esencia del cristianismo (por los mismos motivos, el repudio y el divorcio). “Collatio mosaicarum et romanarum legum” (ejemplo de esa inculturación entre el designio • divino y la técnica jurídica romana): - Colección que hace un paralelismo entre las soluciones del derecho romano tomadas de las obras de los 5 grandes jurisconsultos y la ley mosaica. - Perspectiva de los autores: • Algunos han en ella, el propósito de acercar a los paganos al cristianismo, demostrándoles que: - La ley de Moisés no era diferente del derecho romano clásico. - El cristianismo no exigía abandonar tal derecho sino reconocer los designios divinos en la naturaleza de las cosas. • Otros llegaron a atribuir su autoría a San Ambrosio (sin una sola fundamentación). - En los 16 títulos conservados no hay ninguno referido al matrimonio aunque sí al adulterio, estupro e incesto. Elemento germánico: • Perspectiva del régimen económico matrimonial: - Copropiedad germánica (propiedad en mano común): • Titulares son propietarios de la totalidad de la cosa objeto de propiedad. • Se requiere acuerdo unánime para disponer del objeto de propiedad. • Refleja una comunidad de destino y una solidaridad de las que se desprende una profunda unidad. - Características de la copropiedad germánica sintonizarán con el concepto cristiano del matrimonio, en el reflejo sobre los bienes económicos - La concepción del matrimonio como unidad de destino debe estar orientada a mirar con buenos ojos la copropiedad germánica para los bienes económicos en el matrimonio. • Época en que el matris munere u oficio de la madre era procrear y educar a los hijos, y el patris munere u oficio del padre era conseguir los bienes económicos. • La plena propiedad sobre los bienes económicos compartida por ambos cónyuges, era el mejor trasunto de la indisoluble unidad del varón y la mujer o que son una sola carne. - Régimen económico de la sociedad de bienes gananciales: • Se extendió durante el proceso de formación del derecho romano-germánico a otros reino distintos del visigótico. • Seria incorporado por el Derecho canónico e introducido en el Derecho común europeo, pasando a integrar el régimen económico matrimonial de la mayoría de los derechos nacionales del continente (en el derecho del common law no tuvo acogida). • Testigos de credibilidad (cuestión de carácter procesal):

- En en el proceso canónico se suele denominar “séptima manu”, porque exigía la presencia de 7 testigos.

- Testifican sobre la credibilidad que merecen las partes en el pleito (canon 1678). - Dentro de las pruebas pertinentes en los procesos matrimoniales, tienen la máxima relevancia en el proceso para obtener la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

- Elemento canónico:

• Aportaciones que proceden de otros derechos y son recibidas o refrendadas por el Derecho Canónico: - Recepciones materiales de otros derechos que reciben refrendo canónico (elementos judío, romano y germánico). - Principio “Eclesia vivit iure romano”: • Períodos históricos en los que el Derecho canónico carecía de gran rigor científico, o de madurez para realizar construcciones técnicas. • En aquello que no era incompatible con el cristianismo en materia matrimonial, la Iglesia recibió la ley romana. • La Iglesia vivió la ley mosaica o germánica respecto de aquellas aportaciones realizadas por esos órdenes jurídicos y canonizadas por el orden eclesiástico. • Auténticas construcciones jurídico- canónicas referidas al matrimonio (en el periodo del derecho canónico clásico a partir del siglo XII, y posteriormente): - Orígenes de las fuentes de derechos y obligaciones: • Obligaciones que nacen de la Ley (Lex). • Obligaciones que surgen de contratos (contractus). • Obligaciones que dimanan de la comisión de un delito (crimen). - Derechos y obligaciones que surgen de la válida celebración de un matrimonio: • Deben tener su origen o causa inicial en un contrato: contrato “sui generis” sellado por la indisolubilidad (1ª aproximación de aquellos canonistas que se dedicaban al estudio de la ciencia jurídica). • ¿Qué tipo o clase de contrato era el matrimonio? Desde la concreta perspectiva de su perfección jurídica, el Derecho romano distinguía dos categorías de contratos: - Consensuales: se perfecciona por el intercambio de consentimiento entre las partes. - Reales: exige para su perfección jurídica, que además del consentimiento se produzca la entrega de la cosa. • Pedro Lombardo vs Graciano (uno de los primeros grandes debates científicos canonísticos): - Pedro Lombardo: sostenía la tesis de la suficiencia del consentimiento y la perfección del matrimonio por el mero intercambio del consensus entre los contrayentes (posición defendida por la escuela de París y se extendió por toda Francia). - Graciano: • En la causa XXVII de su Decreto (cuestión 2ª), había defendido la tesis del contrato real (el matrimonio se perfeccionaba por la unión o cópula conyugal). • Le siguieron su discípulo Paucapalea y otros, haciendo de tal postura la doctrina oficial de la escuela de Bolonia (desde donde se irradiaba a otras universidades italianas). - Como en toda disputa científica las posiciones tenían ciertos matices que las hacían más próximas. - Controversia resuelta por Rolando Bandinelli (discípulo de Graciano que llegó al pontificado): • Estableció que el consentim...


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