Casos Prácticos Aroa González Fernández 4ºB GTUR PDF

Title Casos Prácticos Aroa González Fernández 4ºB GTUR
Author mery Garcia
Course Derecho Y Legislación
Institution Universidad de Granada
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Derecho Internacional

Aroa González Fernández 4ºB GTUR

SUPUESTOS PRÁCTICOS SOBRE “SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN TURÍSTICA INTERNACIONAL” 1º. 1.1 A. Ford, ciudadano de nacionalidad neozelandesa, y L. Ford, ciudadana de nacionalidad indonesia, casados y domiciliados en Wellington (Nueva Zelanda), desean visitar España. A tal efecto viajan desde Wellington hasta Londres, y desde Londres hasta Madrid. En esta última ciudad quedan con sus amigos K. y H. Stoll, de nacionalidad alemana y japonesa, respectivamente, casados y con domicilio en Múnich (Alemania), que viajan también a Madrid desde la capital bávara con fines turísticos. A ambos matrimonios se unirá asimismo en Madrid, y también para hacer turismo en España, otra pareja amiga, la conformada por el austríaco H.P. Doskozil y el ruso S. Radchhenko, pareja homosexual registrada en Austria y residente en Nueva York, que viajan a Madrid desde la capital neoyorquina acompañados del hijo menor que S. Radchhenko tuvo en Rusia de un matrimonio heterosexual anterior, y que, desde la muerte de su madre, vive con su padre en Nueva York. Indique qué precisarán unos y otros para ello. 1ra Pareja  Se regirán por el Régimen General, aplicando la LOE y el RLOE (TURISTAS). A esta pareja SÍ les controlarán los documentos en frontera cuando lleguen al aeropuerto de Madrid, ya que vienen haciendo escala en Londres y el Reino Unido no pertenece al Espacio Schengen, por lo que el libre acceso por fronteras internas sin control aquí no se aplica.

A. Ford  Neozelandés Para entrar a España, necesitará sólo el pasaporte, ya que Nueva Zelanda se encuentra en la lista blanca, haciendo que no necesite un visado de estancia de corta duración para entrar en el país. Sin embargo, puede que le hagan un control aleatorio en el aeropuerto de Madrid, por lo que siempre convendría tener los documentos pertinentes para estos controles (seguro médico, reservas, objeto de la visita, justificación económica, etc). L. Ford  Indonesia Para entrar a España, necesitará el pasaporte y un visado schengen tipo C (estancia de corta duración), ya que Indonesia se encuentra en la lista negra, lo que obliga al uso de visado para entrar al país. Este visado lo pedirá en el Consulado de España en Nueva Zelanda. No necesitará documentación extra cuando pase por frontera, ya que en el consulado ya la ha entregado y han comprobado que es correcta y cumple con los requisitos. Una vez la pareja pase todos estos trámites, su estancia máxima en España será de 3 meses, poniéndoles a ambos un sello en el pasaporte (en el visado en el caso de la 1

Derecho Internacional Indonesia), haciendo que la vigencia de esos tres meses cuente a partir del día en el que les ponen ese sello.

2da Pareja  Se regirán por el Régimen Comunitario, aplicando el RD240/2007 (TURISTAS) En este caso, NO habrá un control de documentos en frontera cuando lleguen a Madrid, ya que la pareja viene desde Múnich y Alemania pertenece al espacio schengen, por lo tanto se aplica el acceso sin control en fronteras interiores. K. Stoll  Alemán Para entrar a España, sólo necesitará el pasaporte o su DNI. H.Stoll  Japonesa Para entrar a España, necesitará el pasaporte y además, la tarjeta de residencia alemana que consigue en el Consulado de España en Alemania (familiares de 3ros Estados). Una vez superen todos los trámites, la estancia máxima en España para ambos será de 3 meses, contando esta vigencia desde el día en el que efectúan su entrada en España (sello en pasaporte).

3ra Pareja  Se regirán por el Régimen Comunitario (al ser una pareja de hecho registrada en Austria), aplicando el RD240/2007 (TURISTAS). En este caso, SÍ habrá un control de documentación en frontera cuando lleguen a Madrid, ya que Nueva York no se encuentra en el espacio schengen, por lo que no se aplica el no controlar la documentación en fronteras interiores. H.P Doskozil  Austríaco Para entrar a España, sólo necesitará su pasaporte o el DNI. S. Radchhenko  Ruso Para entrar a España, necesitará el pasaporte y un visado schengen de tipo C de estancia de corta duración, ya que Rusia pertenece a la lista negra y es necesario un visado para entrar al país. Este visado lo consigue en el Consulado de España en Nueva York. Hijo menor  Ruso Para entrar a España, necesitará el pasaporte y un visado schengen de tipo c de estancia de corta duración, ya que Rusia está en la lista negra y se necesita visado para poder entrar a España. Este visado lo conseguirá en el Consulado de España en Nueva York. Si la pareja viviese en Austria, el ruso y su hijo no necesitarían visados para entrar a España, les bastaría con dar la tarjeta de residencia austríaca además del pasaporte. 2

Derecho Internacional 1.2 En el aeropuerto de Madrid A. y L. Ford coincidirán con su amigo iraní A. Qavam, residente en Teherán, y que tiene previsto viajar como turista a Méjico, y que hará una escala en tránsito en el aeropuerto de la capital de España. ¿De qué documentación habrá de disponer A. Qavam a tal efecto Se regirá por el Régimen General, aplicando la LOE y el RLOE (TURISTA). A. Qavam  Iraní (TURISTA) En este caso, el turista quiere ir a Méjico, haciendo antes una escala en Madrid. Cuando llegue a Madrid le controlarán los documentos para que pueda continuar con la escala y así llegar a su destino. Le haría falta el pasaporte y un visado tipo schengen de tipo A de tránsito aeroportuario, ya que Irán se encuentra en una lista que recoge el Reglamento 810/2009, en la que hace obligatorio este visado a un número reducido de países, e Irán está incluido, haciendo obligatorio el visado de tránsito aeroportuario para poder hacer la escala en Madrid y que le dejen pasar los controles para coger su vuelo a Méjico.

2º. 2.1 M. Filali, nacional marroquí con domicilio en Marrakech y chef de profesión, desea trasladarse a vivir y a trabajar en España, concretamente en Sevilla, donde tiene intención de abrir un restaurante de alta cocina marroquí. Indique qué precisará para ello. Se regirá por el Régimen General, aplicando la LOE, el RLOE y la LE (PERSONA FÍSICA). Por tanto, para entrar a España, deberá aportar su pasaporte y un visado de residencia y trabajo. Este visado lo obtendrá de la siguiente forma: 1. El trabajador (marroquí) hace una primera visita al Consulado español en Marruecos para pedir la Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propia, presentando una solicitud y una serie de documentación necesaria. El marroquí deberá pagar una tasa al solicitar la autorización 2. Se manda la solicitud y la documentación a la Oficina de Extranjería de España para dar el visto bueno. Una vez da una resolución positiva, la oficina avisa y notifica tanto al Consulado Español en Marruecos como al marroquí. 3. El marroquí hace una segunda visita al Consulado para recoger su visado de residencia y trabajo, teniendo que pagar otra tasa para recogerlo.

Una vez realizada la entrada en España, para permanecer en España, Filali deberá darse de alta en la Seguridad Social durante los 3 primeros meses de su estancia y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjería 1 mes después de darse de alta en la Seguridad Social. Estos trámites “darán vida” a la Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta propia que pidió en 3

Derecho Internacional el Consulado español de Marruecos, activando su vigencia, que es de 1 año. La TIE también tiene una vigencia de 1 año. Cuando renuevas estos dos documentos una primera y segunda vez, su vigencia pasa a los 2 años, lo que hace que se cumplan los 5 años de residencia temporal, por lo que se podrá obtener la autorización de residencia de larga duración, que ya implica trabajar, además de que la renovación de la TIE pasa a renovarse cada 5 años. La TIE se obtiene en la comisaría de policía en la Oficina de Extranjería y la autorización la conceden los funcionarios de empleo (Ministerio de Empleo) que hay en la Oficina de Extranjería. Cabe destacar que en cada renovación, Filali tendrá que cumplir una serie de requisitos para que se las puedan conceder y así seguir en situación regular en España. En cuanto al ejercicio de la actividad profesional o económica, Filali SÍ necesitará una autorización de trabajo para poder ejercer la actividad, además de ser necesario registrarse en el Registro Mercantil, obligatorio tanto para personas físicas como personas jurídicas. Aquí tendremos en cuenta los mismos requisitos que se les piden a los españoles en cuanto a autorizaciones y licencias para aperturas de negocio. También se exigirán las mismas titulaciones que a los españoles, pero, en este caso, Filali no necesitará hacer ningún tipo de homologación ni declaración de equivalencia, ya que la profesión de chef no se encuentra regulada en ninguno de los anexos del RD967/2014, los cuales contienen la lista de profesiones reguladas tanto por homologación como por declaración de equivalencia de título. 2.2 ¿Cambiaría en algo la solución si M. Filali estuviera casado con D. Mitterrand, ciudadana de nacionalidad francesa? Cambiaría todo. Para que Filali se beneficie del Régimen Comunitario (aplicando el RD240/2007), deberá entrar a España con su mujer francesa, sino seguiría sujeto al Régimen General (PERSONA FÍSICA). Por lo tanto, en este caso, Filali entraría a España con su pasaporte y un visado de entrada, al estar Marruecos en la lista negra, siendo necesario por tanto el visado para entrar al país. El enunciado no especifica si sigue viviendo en Marrakech o vive en Francia con su mujer, vamos a suponer que sigue viviendo en Marrakech con su mujer. Mitterrand entraría a España simplemente con su pasaporte o DNI. Para la permanencia en España, la mujer francesa tendría que inscribirse en el Registro Central de Extranjeros de Madrid y pedir el Certificado de Residencia Temporal. Se puede hacer también en una Oficina de Extranjeros de otra provincia, en este caso, Sevilla. Filali tendría que pedir en la Oficina de Extranjeros la Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar Comunitario. Estos documentos también se someten a una primera y segunda renovación que, cumpliendo en cada una los requisitos para que te acepten la renovación, el carácter temporal (a los 5 años, con períodos de 1, 2 y 2 años) de los documentos pasa a ser permanente, siendo ya la renovación cada 5 años. Esta Tarjeta ya permitiría a Filali trabajar en España con ayuda de su mujer. En cuanto al desarrollo de la actividad, gozaremos de la libertad de establecimiento, además de NO hacer falta ninguna autorización de trabajo para seguir adelante con la actividad 4

Derecho Internacional profesional. No se pondrán trabas si ellos se establecen en España para desarrollar una actividad económica al estar sujetos al Régimen Comunitario. Tampoco se aplicará el procedimiento de reconocimiento, homologación o declaración de equivalencia de títulos, ya que la profesión de chef no está regulada como tal, además de que en el enunciado no dice qué títulos y/o experiencia posee Filali en el campo. 2.3 Si una vez abierto el local M. Filali decidiera contratar a un compatriota, F. Rachid, para trabajar como ayudante de cocina en su restaurante, ¿podría hacerlo? ¿Qué habría de hacer a tal efecto? Claro que podría hacerlo. En este caso, todo se regiría por el Régimen General, aplicando la LOE, el RLOE y la LE (TRABAJADOR). Para que Rachid pueda entrar a España, deberá aportar su pasaporte y un visado de residencia y trabajo, que sirve tanto para cuenta propia como por cuenta ajena. En este caso, el visado se consigue de una forma muy distinta a cómo la consiguió Filali como persona física: 1. En España, Filali tiene que ir al Servicio Público de Empleo para pedir el informe sobre la Situación Nacional de Empleo 2. Tras obtener el documento, debe ir a la Oficina de Extranjería de Sevilla para solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo que necesita Rachid. Presentará una solicitud más una documentación muy rigurosa referidas al empresario y al trabajador (medios económicos para sueldos de Filali, estar al corriente de todos los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, Fotocopia completa del pasaporte de Rachid, titulación pasada por la normativa en caso de que sea necesario, antecedentes penales de Rachid… etc). También debe presentar el informe del SPE sobre la SNE. Si el informe sale negativo, quiere decir que no hay españoles que puedan suplir el puesto que demanda Filali, con todas sus exigencias y requisitos estipulados por él. 3. Por tanto, si dicen que Rachid sí puede venir a trabajar en España y cubrir el puesto, la Oficina lo comunica a Filali y al Consulado Español en Marruecos. Filali a su vez se lo comunica a Rachid y le manda una copia de la resolución. 4. Ya en Marruecos, Rachid hará dos visitas al Consulado Español de Marruecos: 1º Para solicitar el visado de residencia y trabajo, presentando la resolución para que el Consulado compare, contraste y verifique que está todo correcto, ya que ellos también poseen la resolución que les envió la Oficina de Extranjería de Sevilla 2º Para recoger el visado Una vez realizada la entrada de Rachid en España, para su permanencia en el país, Filali tendrá que llevar a cabo el alta de la Seguridad Social de Rachid en un plazo máximo de 3 meses desde 5

Derecho Internacional la entrada, siendo preferible hacerlo cuanto antes. Esto activará la Autorización de trabajo que obtuvo Rachid anteriormente, teniendo una vigencia de 1 año. También tiene que pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que tiene también vigencia de 1 año. Como en el caso de Filali cuando se regía por el régimen general, estos documentos se someterán a varias renovaciones y, si se superan las 2 renovaciones y se cumplen los 5 años, estos documentos pasarán de ser temporales a ser permanentes, obteniendo la Autorización de Residencia de Larga Duración, que trae implicada el trabajo. En cuanto a la TIE, se deberá renovar ahora cada 5 años. En cuanto a la realización del trabajo por parte de Rachid, lo que necesitará es una autorización de trabajo obligatoriamente. En su caso no entramos en particularidades y él posee una autorización de residencia y trabajo ordinaria.

3º 3.1 La sociedad noruega Haakon, dedicada a la construcción de complejos turísticos, desea abrir una sucursal en España. ¿Qué habrá de hacer para ello? En este caso nos regiremos por el Régimen Comunitario, aplicando el TFUE (PERSONA JURÍDICA). Para que se considere Régimen Comunitario y se goze del derecho de libertad de establecimiento, la sociedad debe tener su constitución con arreglo a la legislación de un Estado miembro (en este caso, Noruega) y además debe de cumplir alguno de estos requisitos: -

Que tenga su domicilio social en un Estado Miembro Que tenga su sede real (administración central) en un Estado Miembro Que el centro principal de la explotación esté en un Estado Miembro

Por tanto, una vez se cumplen estos requisitos, se podrá hacer uso de ambos tipos de establecimientos, conforme a la libertad de establecimiento: principal y secundario. Si la sociedad noruega quiere constituir una sucursal en España, nos encontramos ante un establecimiento a título secundario, que se puede llevar a cabo a través de sucursales o filiales. Para la sucursal NO habrá que crear una nueva sociedad española, sino que la sucursal no tiene personalidad jurídica propia distinta de la matriz. Así, para constituir la sucursal deberemos: Acudir al notario  dar un otorgamiento de escritura de apertura de sucursal (Ley Sociedades de Capital)  Proceder a inscribirse en el Registro Mercantil

3.2 ¿Y si la sociedad noruega deseara constituir una filial? ¿Podría aquélla trasladar a España su domicilio social?

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Derecho Internacional Para hacer uso de ambos tipos de establecimientos, para gozar de la libertad de establecimiento y para que se considere de aplicación el Régimen Comunitario, sería exactamente igual que lo mencionado en el apartado anterior. Ahora bien, en este caso se quiere constituir una filial, por lo que nos encontramos con un establecimiento a título secundario. Para la filial SÍ habrá que crear una nueva sociedad española, ya que las filiales son nuevas sociedades con personalidad jurídica propia, teniendo capital de la matriz. Para constituir la filial, usamos el mismo procedimiento que para la sucursal: Acudimos al notario  otorgamiento de escritura de la sociedad (apertura filial) (Ley de Sociedades de Capital)  Inscripción en el Registro Mercantil En cuanto al traslado del domicilio social a España, hasta hace poco las sociedades tenían que disolverse y crear una nueva sociedad en España para poder tener su domicilio social en el país, pero en octubre de este año 2017 se ha implementado un nuevo método que permite la posibilidad de cambiar el domicilio social a otro país al ajustarse a la ley de ese país, por lo que la sociedad cambiaría de “nacionalidad” sin tener que primer disolverse.

3.3 ¿Podría hacer lo mismo (abrir una sucursal, constituir una filial, trasladar su domicilio social) la sociedad japonesa Naguchi, dedicada al mismo sector de actividad? En este caso nos regiríamos por el Régimen General, aplicando la Ley de Sociedades de Capital (Art 9.2) (PERSONA JURÍDICA) Las sociedades a las que se les aplica el régimen general no gozan de la libertad de establecimiento. Es más, se exige el reconocimiento previo de la sociedad cumpliendo los requisitos estipulados en el Art 9.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Aquí se constatará que la sociedad fije su centro de explotación en España y, por tanto, fije su domicilio social en España. El reconocimiento se hace de forma automática. En este caso, no existen límites por parte de la ley, por lo que España no pondrá trabas para que esta sociedad venga a España a establecerse tanto a título secundario como a título principal. Por tanto, podrá abrir sucursales y constituir filiales de la misma forma que en el apartado anterior. En cuanto a trasladar su domicilio social, en este caso no es posible, ya que el artículo 9.2 de la Ley de Sociedades de Capital dice que “Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España”. Lo que se intenta evitar es que una empresa realice en España su actividad principal pero luego todos los beneficios de esa actividad vayan al país en el que está establecido el domicilio social.



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Derecho Internacional 4.1 O. Twin, nacional irlandés y economista por la Universidad inglesa de Birmingham, vive en Dublín. Tras ofrecerle una empresa española dedicada al sector turístico, y con sede en la capital alicantina, un interesante contrato, decide venirse a España a vivir y a trabajar. ¿Qué precisará para ello? En este caso nos regiremos por el Régimen Comunitario, aplicando el RD240/2007 (TRABAJADOR). Para entrar a España, Twin tan sólo necesitará su pasaporte o DNI. Para permanecer en España, deberá pedir en la Oficina de Extranjería de Alicante el Certificado de Residencia Temporal. Como se ha dicho en apartados anteriores este Certificado adquirirá el carácter de permanente una vez pasados 5 años y superadas las 2 renovaciones, cumpliendo los requisitos pertinentes. En cuanto al ejercicio del puesto de trabajo, el empresario de la empresa alicantina deberá darlo de alta en la Seguridad Social, ya que deben cumplir los mismos requisitos que un trabajador español. No hace falta una autorización de trabajo, ya que los que se rigen por el régimen comunitario gozan de las libertades comunitarias, en este caso hablamos de la libertad de circulación de personas. Sin embargo, Twin deberá pasar su título de economista por el método de reconocimiento al tener que cumplir los mismos requisitos que un trabajador español. La profesión de economista está regulada y aparece en la relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, contenida en el RD581/2017.

4.2 ¿Podría venir con él su mujer, J. Twin, de nacionalidad india? ¿Podrá esta última, una vez en España, aceptar una oferta de trabajo para trabajar como óptica en un establecimiento de óptica existente en uno de los hoteles propiedad de la empresa ...


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