Cecamet, Conamed e Historia Clínica. PDF

Title Cecamet, Conamed e Historia Clínica.
Course Introducción al Derecho
Institution Bachillerato (México)
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Instituciones que regulan legalmente el sector salud a nivel federal y estatal. ...


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Área de Introducción al Derecho Colegio de Bachilleres de Tabasco Plantel 05

Cecame Cecamet,t, Conamed e Historia C Clínica línica ¿Qué es la CECAMET?

E

s un organismo que por sus siglas hace referencia a “La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico”, se encuentra regida bajo una Ley de Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico; expresa en sus artículos lo siguiente: Artículo I. Las disposiciones de la presente ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer la estructura, organización, atribuciones, y procedimientos de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico. Artículo II. La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, es un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para emitir sus recomendaciones, acuerdos y laudos, y tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y del área de la salud en general y los prestadores de éstos, siempre que no sean competencia de la autoridad federal. Artículo III. Efecto de la presente Ley dicta: a) CECAMET. La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico; b) Servicios Médicos: todas las acciones, actos, prácticas y en general las actividades médicas con consecuencias sobre la salud del usuario; c) Prestadores de Servicio en el área de la salud: todos aquellos profesionistas que presten como personas físicas o jurídicas colectivas, servicios de salud de carácter

profesional, como médicos generales, médicos especialistas, médicos homeópatas, psicólogos, odontólogos, trabajadores sociales, enfermeras, químicos farmacobiólogos, rehabilitadores físicos, terapeutas, técnicos radiólogos, dentales y demás correlacionados y aquellas instituciones de salud de carácter público, social o privada; d) Usuarios: Todas aquellas personas que soliciten, requieran u obtengan servicios médicos y del área de salud, con el fin de promover y restaurar su salud física y mental; e) Conciliación: El procedimiento que la CECAMET propondrá a las partes incluyendo las reglas para la substanciación de la controversia, mismos que tendrán libertad para resolver en conciencia y buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La CECAMET tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que le sean necesarios para resolver las cuestiones que le hayan planteado, logrando el común acuerdo de ambas partes y dando por finiquitada la causa que dio origen a la controversia; y f) Arbitraje: Es el acuerdo por el que las partes deciden someter a la CECAMET todas o ciertas controversias que hayan surgido, o puedan surgir entre ellas respecto de la prestación de servicios médicos de las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como de los profesionales, técnicos, auxiliares, encargados y administradores de centros de atención para la salud. Artículo IV. Constituido por: I. Un Consejo;

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Área de Introducción al Derecho Colegio de Bachilleres de Tabasco Plantel 05 II. Un Comisionado; III. Un subcomisionado jurídico y un subcomisionado médico; y IV. Las Unidades Administrativas que determine su Estatuto Interno. Artículo VII. La CECAMET se tomará las siguientes atribuciones: I. Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos, sobre sus derechos y obligaciones; II. Recibir, investigar y atender las quejas que presentan los usuarios de servicios médicos, cuando se refieran a probable irregularidad en la prestación o negativa de los servicios a que se refiere este decreto; III. Recibir o en su caso requerir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios con relación a las quejas planteadas, así como investigar administrativamente las posibles irregularidades en la prestación o negación de los servicios médicos, y en general, practicar todas las diligencias que le correspondan; IV. Fungir como mediador y conciliador, a efecto de buscar la solución autocompositiva de las diferencias sometidas a su conocimiento. V. Intervenir para conciliar a las partes con celeridad, en conciencia y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las causas que enseguida se mencionan: a) Por probables actos u omisiones derivados de la prestación de servicios médicos y demás prestadores de servicio en el área de salud;

b) Por probables casos de negligencias, impericias o imprudencias con consecuencias sobre la salud del usuario; c) En aquellas relacionadas con la fase retributiva de la prestación de servicios; y d) Por las causas que sean determinadas por el Consejo. VI. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje, en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial; VII. Emitir recomendaciones en el ámbito de su competencia y acuerdos de las quejas sobre acciones u omisiones que se sometan a su conocimiento; y de oficio de aquellas que dada su gravedad considere pertinente realizar para el cumplimiento del objeto de la CECAMET; VIII. Hacer del conocimiento del órgano de control interno competente, la negativa expresa o tácita de un servidor público de proporcionar la información que se le hubiere solicitado; IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y de los Colegios, Academias, Asociaciones de Prestadores de Servicios de Salud y Consejos Médicos, así como los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicio, de proporcionar la información que le hubiere solicitado; X. Elaborar a petición de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, los dictámenes técnicos y peritajes médicos que le sean solicitados; para este efecto se determinará en el Estatuto a quién corresponde elaborar y suscribir el dictamen; XI. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y

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Área de Introducción al Derecho Colegio de Bachilleres de Tabasco Plantel 05 privadas, las acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones; XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; XIII. Dar seguimiento al resultado de los laudos dictados en arbitraje; XIV. Dejar los derechos a salvo de las partes para que acudan ante la autoridad judicial para la ejecución de laudos incumplidos; XV. Asistir a los establecimientos médicos con el objeto de gestionar la atención médica inmediata de los usuarios, y en su caso, recabar información relacionada con las presuntas irregularidades que sean sometidas a su consideración, XVI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente la probable comisión de un delito, cuando así lo determine el Consejo; y XVII. Las demás que determinen otras disposiciones aplicables.

¿Qué es la CONAMED? La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos. Es por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores

de los mismos; que promueve y propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente. La CONAMED, es una instancia especializada que cuenta con autonomía técnica y tiene atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, los cuales permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad, confidencialidad y respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflictos tales como: orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje (Modelo Mexicano de Arbitraje Médico). Actualmente la CONAMED atiende un promedio de 17,000 casos anuales y promueve la mejora de la práctica de la medicina a través de recomendaciones y cartas de derechos dirigidas a pacientes, médicos, odontólogos y enfermeras, así como acciones de investigación, difusión y vinculación que retroalimentan los esfuerzos institucionales e individuales, para otorgar los servicios de salud con calidad y respeto.

¿Qué hace la CONAMED conforme a las atribuciones que le confiere su decreto de creación? a) Brinda orientación y asesoría especializada a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones. b) Recibe, investiga y gestiona de manera inmediata asuntos relacionados con la posible irregularidad o negativa en la prestación de servicios médicos justificados o urgentes, por parte de las instituciones públicas.

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Área de Introducción al Derecho Colegio de Bachilleres de Tabasco Plantel 05 c) Recibe toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requiere aquéllas otras que sean necesarias para dilucidartales quejas, y practica las diligencias correspondientes. d) Interviene en amigable composición para conciliar conflictos por presuntos actos inapropiados u omisiones derivadas de la prestación del servicio y presuntos casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del paciente. e) Funge como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje. f) Emite opiniones sobre las quejas que conoce, e interviene de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia. g) Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, academias, asociaciones o consejos de médicos, así como de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que se hubiere solicitado para el análisis de un caso. Informa del incumplimiento de sus resoluciones o de cualquier irregularidad detectada y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito.

k) Asesora a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional. l) Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.

¿Cómo ayuda la CONAMED para resolver los conflictos que conoce? Permite a los ciudadanos y a los prestadores de servicios de salud, dirimir y resolver sus diferencias o quejas, en un entorno especializado, con pleno respeto a sus derechos, obligaciones y con apego a la lex artis médica, la deontología y la normativa aplicable.

¿Qué elementos lo integran? a) Escrito de queja: se trata del documento inicial para el arbitraje médico, el cual seráemitido por el quejoso con la participación de la CONAMED ante la que se promueve y contendrá los siguientes elementos:   

Narración de los hechos. Citación del derecho que se estime pertinente. Fijación de pretensiones civiles (no deberán ser contrarias a derecho). Designación como árbitro a la CONAMED.

i) Elabora los dictámenes o peritajes médicos



que le son solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.

b) Fijación de las pretensiones: El promovente podrá solicitar indemnización de manera general o determinar prestaciones específicas, en tales supuestos, la CONAMED informará a éste, de los alcances de las mismas y del trámite correspondiente (en el evento de fijar prestaciones específicas, no existe

j) Establece convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones.

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Área de Introducción al Derecho Colegio de Bachilleres de Tabasco Plantel 05 derecho al incidente de liquidación ni a solicitar prestaciones adicionales). c) Cláusula Compromisoria: Se trata de un acuerdo de voluntades que puede pactarse por escrito y no deberá ser contraria a derecho. En ella se deberá designar a la Comisión como árbitro y se aceptará seguir el proceso hasta la emisión del laudo. d) Fijación del Objeto del Arbitraje: Permite acotar límites del acto reclamado con los criterios que a continuación se citan: 

   

Obtener el acuerdo de ambas partes, el cual deberá ser por escrito y referirse a materias susceptibles de ventilar en arbitraje. Ser posible y lícito. Ser emitido con claridad y precisión. Fijar la fuente de obligaciones. Prestaciones determinadas odeterminables.

e) Ventajas del procedimiento arbitral:        

Se trata de un contrato, pues proviene de la voluntad de las partes. Apreciación especializada de quien participa como perito. Las partes fijan el procedimiento. Señalan la legislación aplicable. Permite la conciliación en cualquier momento. Otorga mayor celeridad. El procedimiento es confidencial. Designa al juez competente para la ejecución del laudo.

Tanto el médico como el abogado deben actuar en forma complementaria y nunca el médico interpretar la ley ni el abogado interpretar la lex artis médica ad hoc. La riqueza del proceso arbitral, con el compromiso voluntario de las partes, en un ambiente que asegure el respeto a sus derechos y obligaciones, con la

congruencia que deba existir en cada aspecto que se presente o se discuta, hacen que la búsqueda de la verdad sea más objetiva, veraz y equitativa.

¿Qué es la Historia Clínica? La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica. Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114). De acuerdo a lo establecido por la legislación y por la práctica médica, la historia clínica debe contener: 1) la fecha correspondiente a cada uno de los asientos en ella efectuados, en orden cronológico y la identificación de cada uno de los profesionales que los realizan, con indicación de su especialidad; 2) los datos identificatorios del paciente y de integrantes de su grupo familiar, representantes legales, apoyos (art. 43,CCyCN) en información social

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Área de Introducción al Derecho Colegio de Bachilleres de Tabasco Plantel 05 relevante; 3) los antecedentes médicos y sanitarios relevantes del paciente – genéticos, fisiológicos y patológicos–; 4) el registro claro y preciso de cada acto realizado por los profesionales y auxiliares intervinientes, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas, realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 5) los instrumentos que den cuenta del consentimiento informado del paciente para prácticas que lo requieren (art. 59,CCyCN) o su revocación o de la negativa a recibir determinado tratamiento o a ser informado sobre su estado de salud o su revocación; en el caso de pacientes adolescentes, debe agregarse la información relativa a su información y opinión respecto de las prácticas médicas realizadas (art. 26,CCyCN); 6) el registro del consentimiento del paciente o de sus representantes legales, así como del profesional interviniente, para la futura divulgación de datos vinculados con la atención del paciente con fines académicos, así como de su eventual revocación; 7) el asiento de las directivas anticipadas del paciente o del otorgamiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad (art. 60,CCyCN), que el paciente hubiera dispuesto y que hubieran sido comunicadas al centro asistencial.

Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afecten partes esenciales del acto instrumentado deberán ser salvadas con la firma de su autor y, de no hacerse de tal modo, el juez puede determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento (art. 316,CCyCN).

Referencias Bibliográficas I.

II.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico | Gobierno | gob.mx. (2020). CONAMED. https://www.gob.mx/conamed Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico. (2020). Orden Jurídico Nacional. http://www.ordenjuridico.gob.mx III. FLAH, Lily (2002). Confidencialidad, uso y abuso de la historia clínica. En VV., AA, Sorokin, Patricia (Coordinadora). Bioética: entre utopías y desarraigos. Buenos Aires: Ad-Hoc. IV. PATITÓ, José A. (2000). Medicina Legal. Buenos Aires, Centro Norte.

Cada asiento por los profesionales intervinientes importa la certificación del hecho del que da cuenta.

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