Cheques Especiales PDF

Title Cheques Especiales
Author Jorge Rios Ortiz
Course Títulos Valores
Institution Universidad de Medellín
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CHEQUE ESPECIALES 1 Según su forma de cobro - Cheques no negociables CHEQUE FISCAL, considerado también cheque especial: artículo 1º de la Ley 1ª de 1980, son cheques fiscales "Aquellos girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas definidas en el artículo 20 del Decreto 130 de 1976", disposición ésta que, a su turno establece que "para los efectos previstos en el presente decreto son entidades públicas la Nación, las entidades territoriales, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales y las Sociedades de economía mixta sujetas al régimen previsto para las Empresas". “No podrán ser abonados en cuenta diferente a la entidad pública beneficiaria”. 06

MED/ CIUDAD

08 DIA

10 MES

2013 AÑO

BANCOLOMBIA Cheque No.GG045024 Calle 49 # 50-29

$2.000.000.o o

Medellín

Páguese a la orden de……..INCORA………………………… La suma de DOS MILLONES DE PESOS ML.…………………….

Jaime Gómez. Firma

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06 / 2 67823 - 0024: 5024

- Cheques cruzados Art. 734 a 736 C de Co.  Es un cheque negociable, es decir, se puede transferir por endoso si el título es a la orden.  Entre el tenedor y el banco que realiza el cobro, debe existir relación contractual, pues el depósito se hará en la cuenta corriente.  No se puede confundir la negociabilidad de un cheque con el cruzamiento del mismo, porque aunque un cheque esté cruzado puede negociarse sin limitación alguna, solo que el último tenedor no podrá cobrarlo por ventanilla sino a través de un banco Cheque con cruce general: se formaliza con dos líneas paralelas en el anverso del título, sin que se haga ninguna manifestación entre esas líneas (artículo 734 C. Co.). El cruzamiento significa que para su cobro es necesario presentarlo por medio de un banco, y cualquier tenedor puede recibir el pago por este medio. Sobre ese requisito accidental, se puede afirmar que:  Cualquier persona puede introducir ese requisito accidental.  Cualquier tenedor puede convertir ese cruce general en especial, haciendo alguna manifestación entre las líneas paralelas.

06

MED/ CIUDAD

08 DIA

07 MES

2014 AÑO

BANCOLOMBIA Cheque No.0024 Calle

49 # 50-29

$2.000.000.o o

Medellín

Páguese a ……..Juan Ruiz………………………… La suma de DOS MILLONES DE PESOS…………………….

Jaime Gómez . Firma

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06 / 267823- 0024

Cruce especial: cuando se incluye entre las líneas, el nombre del banco que ha de realizar el cobro, artículo 735 C. Co. La presentación para el pago de un cheque así cruzado, debe hacerse por medio de un banco específico, el señalado entre las líneas.  Cruzado el cheque o convertido de general en especial, el tenedor no puede modificarlo, tacharlo o borrarlo, es solo potestad del librador (artículo 736).

- Cheque para abono en cuenta Sobre este cheque se debe precisar que de la expresión contenida en el segundo inciso del artículo 737: “En este caso, el librado solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor”, se colige que se está restringiendo la presentación, mas

no la negociabilidad, pues no impone un beneficiario en particular; habla del tenedor, es decir, será el tenedor legítimo que tenga o abra una cuenta en el banco librado. 06

MED/ CIUDAD

28 DIA

07 MES

2014 AÑO

BANCOLOMBIA Cheque No.GG045024 Calle 49 # 50-29

$2.000.000.o o

Medellín

Páguese a la orden de……..Municipio de Medellín…………… La suma de DOS MILLONES DE PESOS ML.…………………….

Jaime Gómez . Firma

PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO 2

06 / 2 67823 - 0024: 5024

La orden de abono en cuenta no puede ser revocada. Con éste cheque se busca: 1. Evitar ó prohibir el pago en efectivo y por lo tanto no se presenta para su pago por ventanilla sino que se carga el importe del cheque a la cuenta del librador y se abona en la cuenta del beneficiario. 2. Es una orden al banco para que él mismo sin intermediario, proceda al pago del cheque abonando el monto en la cuenta que tenga o abra el tenedor. 2. Según la vinculación del banco - Cheque certificado Art. 739 a 742 C de Co. Con la certificación el banco garantiza, con su firma, que el cheque será pagado porque tiene fondos suficientes, siempre que el cheque se presente dentro de los términos señalados en el artículo 718 del C. Co. Se trata de una separación o congelación de los fondos del cuentacorrentista, por el valor de la certificación, evitando así que cualquier otra circunstancia que afecte el depósito bancario, impida el pago del instrumento. Este cheque nace como un cheque ordinario, pero por solicitud del girador o del tenedor es objeto de visado o de una certificación por parte del banco, en el sentido de garantizar que existen fondos suficientes para pagarlo. Se define como aquel en que el banco librado deja constancia sobre la existencia de fondos disponibles para su pago, por lo cual se hace cambiariamente responsable, exonerando, en consecuencia al librador y a los endosantes. 06

MED/ CIUDAD

28 DIA

07 MES

2014 AÑO

BANCOLOMBIA Cheque No.0024 Calle 49 # 50-29

$2.000.000.o o

CERTIFICADO

Medellín

Páguese a la orden de……..Juan Ruiz………………………… La suma de DOS MILLONES DE PESOS…………………….

Jaime Gómez . Firma

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06 / 267823- 0024

Características  Es un acto que no puede ser parcial ni se hará al portador.  Este tipo de cheques comporta beneficios para ambas partes:  El librador no tiene que pagar en efectivo, con los riesgos de seguridad que ello comporta.  Para el tenedor, no tendrá que correr el riesgo de no pago por falta de fondos, pues una vez obtenida la certificación, el banco procede a separar el valor certificado y lo pone en una cuenta suya, con el fin de atender la orden de pago, siempre que se presente dentro de los términos de presentación que consagra el artículo 718 del Código de Comercio.  La constancia de la existencia de fondos para cubrir el cheque se dejará en el título mismo mediante la expresión “visto bueno”, “certificado”, “visado”, u otra equivalente, según la cual el banco está certificando que ya apartó los fondos y que con ellos no se pagarán otros cheques que emita el cuentacorrentista y mucho menos esos fondos se verán afectados por medidas de embargo o por los efectos de un proceso liquidatorio en los términos que señala el artículo 726 del mismo estatuto.  Nace como un cheque común, y con la certificación que hace el banco, de haber apartado los fondos para cubrirlo, se convierte en un cheque especial. Consecuencias  La certificación tiene efectos solo durante los plazos de presentación que señala el artículo 718 c. Co.  Concluido el plazo de presentación, finaliza la naturaleza del cheque certificado y vuelve a ser un cheque común u ordinario.  Desde la certificación y hasta la conclusión de los términos de presentación, el girador, los endosantes y los avalistas se liberan de la obligación cambiaria, y esta pasa al banco librado por el mismo lapso de tiempo (artículo 740 del C. Co.). El Banco se convierte en obligado cambiario directo “Si coincide la liberación de responsabilidad del banco con la extinción de los plazos de presentación, sin que el cheque se haya presentado para su pago, al mismo tiempo caducará la acción del tomador contra las partes anteriores” 1.  Concluidos los referidos términos, cesa la obligación cambiaria del banco y regresa al librador y a los demás firmantes, de tal manera que la obligación cambiaria del banco no es en forma definitiva. Este regreso de la obligación cambiaria para el librador y los demás suscriptores coincide con el regreso de los fondos a la cuenta del cuentacorrentista.  Es decir, concluidos los términos de presentación los fondos regresan a la cuenta corriente del librador.  No obstante esta afirmación, se acoge la posición asumida por el profesor Gabriel Pérez, en el sentido de no perder de vista, que librador y endosantes en el cheque son obligados de 1 RODRÍGUEZ AZUERO., Op. Cit., p. 401.

regreso y, por lo tanto, están cobijados por la caducidad de que trata el artículo 729 del Código de Comercio2.  Durante la certificación, no aplica el artículo 726 C. Co., porque los fondos ya no están en la cuenta corriente; igualmente si se trata de un embargo de la cuenta, no cobija los fondos separados para el pago del cheque certificado.  Para el cómputo de los días de que trata el artículo 718 del C. Co., se tendrán en cuenta los días bancarios autorizados por la Superfinanciera.  Los acuerdos interbancarios contemplan disposiciones expresas sobre cheque certificado, los cuales se incorporan al contrato de cuenta corriente.  Es una cláusula accidental.  Este cheque no se puede contraordenar ya que los fondos están en una cuenta del banco no de la persona.  La certificación no procede parcialmente ni para cheques al portador.  Según la expresión del art. 739” el librador o el tenedor puede exigir”.., lo cual indica que el banco está obligado a hacer la certificación.  Si el banco no pone la fecha de certificación se entiende que es al momento de librarse.  (Leer Sentencia de la C.S.J. Sala de Casación Civil agosto 25 de 2000. M.P. José Fernando Ramírez Gómez. Expediente C 5377) - Cheque con provisión garantizada Art 743 y 744 C de Co. La especialidad de este cheque está desde sus requisitos:  Llevan impresa la cantidad máxima hasta la cual puede ser emitido el título y que es compatible con los fondos con que se ha de pagar y que, por supuesto, están en poder el banco.  El banco entrega de libreta de cheques, una vez que se dispone de los fondos para atender el pago.  Se conoce como el cheque de las dos fechas, la de creación (entregada por el banco) importante para contar el término de vigencia de este cheque que es de un año, artículo 744 C. Co., y la de emisión (a cargo del cliente), a partir de la cual empezarán a contarse los términos ordinarios de presentación, de acuerdo con el artículo 718 C. Co. 06

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28 DIA

07 MES

2014 AÑO

BANCOLOMBIA Cheque No.0024 Calle 49 # 50-29

Hasta $1.000.000

Medellín

por

Páguese a la orden de……..Juan Ruiz………………………… La suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L..…………….

Jaime Gómez. Firma del Librador

2 PEREZ ARDILA, Gabriel Antonio. Títulos Valores y liquidación de intereses. Grupo Editorial Copynet Comunicación Integral S. A. Medellín 2009. p. 183

Recibí Formularios: Medellín, 20 de enero de 2014 habiente

Jaime Gómez Firma del cuenta

Características  Su origen puede estar en depósito que haga el cliente con ese propósito; débito en cuenta corriente para la emisión del cheque correspondiente o como apertura de crédito que el banco hace a favor del cliente, conocido como “crédito de firma”, por el monto de los cheques entregados con la chequera especial de provisión garantizada.  Con la entrega de las chequeras, el banco está garantizando la existencia de fondos para el pago de los cheques; por lo tanto, como en el cheque certificado, se convierte en obligado cambiario, pero no en forma definitiva; su obligación termina al cabo de un año a partir del momento en que el banco entrega los formatos con la fecha de creación.  Cuando concluye el año de la garantía que otorga el banco, el banco puede regresar los fondos a la cuenta de su cliente o devolvérsela directamente mediante un cheque de gerencia, por ejemplo.  Es el instrumento ideal de pago para desconocidos por la garantía que da el banco.  Si el cliente utiliza todos los cheques y le queda saldo, puede solicitar más cheques.  Los cheques solo se firman por el titular de la cuenta.  Desde su nacimiento el librador y sus endosantes no son obligados cambiarios.  La obligación del banco no proviene de una firma puesta en el título sino de la garantía que presta con la entrega de los formatos impresos con anterioridad y con la indicación de la cantidad máxima por la que se puede librar el cheque.  El librador non puede dar orden de no pago durante el año de presentación, después del año pasa a ser un cheque común. - Cheque de gerencia o de caja Art 745 C de Co. Es un cheque que libra el banco contra sus propias dependencias, contra su tesorería; librador y librado son la misma persona el banco es girador y girado ; por eso algunos afirman que no hay ninguna orden de un tercero con destino al banco; más bien se habla de una promesa de pago que hace el banco. Sin embargo, sostenemos que por circunstancias especiales de este cheque, no se pierde la esencia en la estructura del título valor, que indudablemente es con base en una orden, solo que, de acuerdo con el artículo 676, se trata de un título a cargo del mismo girador. 06

MED/ CIUDAD

28 DIA

07 MES

2014 AÑO

BANCOLOMBIA Cheque No.0024 Calle 49 # 50-29

Medellín

Páguese a la orden de……..Juan Ruiz………………………… La suma de DOCE MILLONES DE PESOS…………………….

$12.000.000.o o

Jorge A Cárdenas. Gerente Bancolombia

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06 / 267823- 0024

Características  Su origen puede estar en pago que hace el banco a sus propios proveedores, para el cumplimiento de sus objetos secundarios, servicio bancario para sus clientes o a terceros.  Salvo que la ley lo prohíba, es un cheque negociable. La no negociabilidad por mandato de la ley o por la inclusión de la cláusula correspondiente, se tiene como medida preventiva de seguridad, forzando así su cobro por el primer beneficiario, pues no es del interés de la institución bancaria, que un instrumento con una seguridad tal de pago esté de mano en mano corriendo el riesgo de adulteración.  El beneficiario del cheque de gerencia o quien lo haya comprado, no podrán en ningún caso, dar orden de no pago (contra ordenarlos), pues según el artículo 724, será el librador quien tiene esa facultad y en el cheque de gerencia, el librador es el mismo banco. No significa lo anterior, que en caso de pérdida, el beneficiario o su adquirente no puedan informar sobre esta situación al banco, previo despliegue de las actuaciones que correspondan en estos eventos, como denuncia penal, declaración extrajuicio, etc.; de no hacerlo, una vez presentado el cheque en el banco, este no tendrá más opción que pagarlo una vez haga el examen de legitimación. Ley de Circulación. La normativa sobre este cheque, contenida en el Código de Comercio, nada dice sobre la ley de circulación del cheque de gerencia, pero de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “1. Restricciones en la emisión de obligaciones. Ningún establecimiento bancario podrá emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda”, se infiere que está proscrita la posibilidad de emitirlos al portador, toda vez que esta forma lo equipara a un billete de banco. Caducidad. En noviembre de 1980, la Superbancaria, hoy Superfinanciera, conceptuó que los plazos normales de caducidad de este cheque eran los mismos del artículo 718 del C. Co.; no obstante, siendo el banco librador y librado, no podrá alegar falta de fondos en los términos del artículo 721; por lo tanto, si el instrumento se presenta dentro de este lapso de tiempo, tendrá que pagarlo, sin posibilidad de alegar caducidad. Prescripción. Mediante Circular Externa 07 de 1996 de la entonces Superbancaria, hoy Superfinanciera, asimiló el cheque de gerencia con el cheque de viajero, y en consecuencia, los equiparó en el término de prescripción, que de acuerdo con el artículo 751 es de 10 años; no obstante, el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 lo rebajó a 5 años y señaló: “El artículo 2536 del Código Civil quedará así: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años . Y la ordinaria, por diez (10)”. - Cheque de viajero Art 746 a 751 C de Co. Instrumento que ha sido desplazado por la tarjeta débito internacional, para operaciones por fuera del país; sin embargo, mantiene su vigencia. Concepto. Por ser el banco quien tiene los fondos para el pago del cheque, ha sido considerado un cheque de gerencia, cuyo beneficiario es el viajero. Es un cheque utilizado principalmente por bancos norteamericanos, ingleses y suizos (artículo 746 C. Co.).

Como en el cheque de gerencia, se expide por el banco contra sus propias dependencias y ofrece a su tenedor la posibilidad de cobrarlo ante el emisor o ante diferentes entidades corresponsales alrededor del mundo.

Check No.00

Coral Way Branch 2720 Miami -Florida

P ay to the order of Características

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TRAVELER´S CHECK

TOTALBANK

August ……..

3th

18

2014

Juan Ruiz …………………………

$ 1 .000.oo

. One thousand ………………… DOLLARS  Se conoce como el cheque de la doble firma, pues el viajero firmará dos veces el cheque: una, cuando recibe la chequera, y otra, cuando negocia el instrumento, momento en el Gildardo cual deberá, además, identificarse. La razón deGildardo la doble firma está en el cotejo que realiza quien recibe el pago a través de este medio, o el corresponsal que lo cambia por moneda del Gallego Gallego lugar de destino (artículo 74706del C. Co.).267823 - 0024 : 06 001 6009155:  La doble firma sirve como garantía para que el beneficiario no sea suplantado Es importante anotar que de la lectura de este artículo, se desprende que estos cheques no solamente se ponen en circulación a través de banco corresponsal; lo puede hacer cualquier persona (hoteles, almacenes, etc.) y, a la vez, quien lo reciba podrá negociarlo, ponerlo en circulación como cualquier cheque común.  En este cheque se da la intervención de dos bancos: Su finalidad es proteger a quien deba desplazarse, evitando los riesgos de llevar dinero en efectivo. Este cheque se puede endosar como cualquier otro cheque art. 747 y 750 C de Co. Cualquier persona puede recibir un cheque de viajero siempre que compruebe la igualdad de las firmas y verifique la identidad del beneficiario.  Banco emisor: es librador y librado, y en consecuencia, adquiere obligación cambiaria directa, como en los anteriores que pertenecen a esta estirpe.  Banco corresponsal: principal actividad atribuida a los bancos locales, a raíz de esta modalidad de cheques. Se encarga de poner en circulación el título. Al momento de entregar la chequera correspondiente, el banco emisor deberá informar al viajero sobre los establecimientos bancarios con quienes tiene convenio de corresponsalía, para lo cual entregará el listado respectivo. Sanción por no pago. Regulada en el artículo 749 del C. Co., que contempla el cobro del 25 % del valor del cheque, como sanción, y consagró, además, la posibilidad de la acción ordinaria para el cobro de los perjuicios que el no pago haya causado. Si el cheque no es pagado, la acción cambiaria se puede iniciar contra el banco emisor o contra el corresponsal. Obligaciones cambiarias. Como se advirtió, el banco emisor adquiere obligación cambiaria directa, derivada de la posesión que tiene del dinero con que ha de satisfacerse la orden de pago; por su parte, el corresponsal que ponga en circulación el cheque de viajero, de acuerdo

con el artículo 750, se obliga como avalista, lo que constituye una salvedad al principio de literalidad. Prescripción. Según el artículo 751, es de 10 años, no obstante el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, lo rebajó a 5 años: “Artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años y la ordinaria por diez (10)”, como ya se explicó en el cheque de gerencia.

BIBLIOGRAFIA -

BECERRA León, Henry Alberto. Derecho Comercial de los Títulos Valores. Ediciones Doctrina y Ley Limitada. Quinta edición. Bogotá, Colombia. 2010. Páginas 199 a 225.

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GAITAN Martínez, José Alberto. Leccio...


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