Ciberbullying PDF

Title Ciberbullying
Author Estefany Gil Nestarez
Course Historia De La Ciencia Y Tecnología
Institution Universidad Nacional de Ingeniería
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CIBERBULLYING El ciberbullying o, en español, el ciberacoso es un tipo de acoso que se vale de medios informáticos para el hostigamiento de una persona. La palabra se compone con el vocablo inglés bullying, que refiere acoso e intimidación, y el prefijo ciber-, que indica relación con redes informáticas. En inglés, la forma correcta de escribir la palabra es cyberbullying. Como tal, el ciberbullying o ciberacoso supone la situación de hostigamiento, abuso y vejación sostenido y repetido a lo largo del tiempo, de una persona por parte de un grupo de individuos. Su característica fundamental es que para llevarse a cabo se vale de las redes informáticas y de los recursos tecnológicos actuales, como computadoras, teléfonos inteligentes, tablets, e, incluso, consolas de videojuegos. Los medios a través de los cuales se efectúa el ciberbullying, por otra parte, se desplazan del espacio físico al escenario virtual, y de este modo se manifiesta en sitios como redes sociales, chats, foros, correo electrónico, páginas web, blogs, fotologs, videojuegos, entre otros.

ACOSO En el área de la psicología, el acoso es visto como un trastorno u obsesión que sufren un grupo de personas que las lleva a realizar ciertas acciones como espiar a sus víctimas, seguirlas, llamarlas, amenazarlas y cometer actos violentos contra ellas. El acosador es un individuo que acosa, de forma física, psicológica, o mediante el uso de las tecnologías, bien sea a través del internet o teléfono. En el caso del ciberacosador, tiene como propósito vigilar los movimientos diarios de la víctima a través de las redes sociales –facebook, Instagram, twitter- y una vez obtenida la información privada comienza su proceso de acoso, lo que lleva al acoso sexual, u obsesión amorosa, sin poder aceptar un rechazo por parte de la víctima. Se puede distinguir diferentes tipos de acosadores, como: acosador laboral, sexual, escolar, físico. En virtud de la gravedad del trastorno, algunos países como Colombia, México, han apoyado en introducir en su legislación el acoso para prevenir y sancionarlo, así como otras acciones, bien sea el hostigamiento.

TIPOS DE CIBERACOSO -STALKING El stalking o acecho es el término usado para referirse al trastorno que tiene una persona que lo lleva a espiar a su víctima. Principalmente el cyberstalking se da en redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, donde la mayoría

de personas dejan su información disponible para cualquier persona, por medio del correo electrónico o por servicios de mensajería instantánea como WhatsApp. ¿Cómo prevenirlo?  Evita dar tu información personal, como correos electrónicos o números de teléfono, a desconocidos.  No aceptes personas extrañas en tus redes sociales.  Configura la privacidad de tus redes sociales, según los intereses que consideres necesarios. Mira cómo hacerlo en Twitter y Facebook.  Reporta los correos sospechosos  Sé precavido con las cosas que publicas en internet.  Ante una situación sospechosa de alguien que te contactó por internet, acércate donde las autoridades pertinentes y cuéntales tu caso.  GROOMING El Grooming es un término para describir la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes para ganar su confianza, crear lazos emocionales y poder abusar de ellos sexualmente. Grooming en el mundo real puede tener lugar en todo tipo de lugares —en el barrio local, en la casa, en la escuela o en la iglesia. En el peor de los casos, estas personas también pueden desear introducir al menor en ambientes de prostitución y explotación sexual. Los groomers (personas que buscan hacer daño al menor) pueden ser hombres y mujeres de cualquier edad y de cualquier nivel económico o social. El grooming puede suceder online o en persona y, en muchas

ocasiones, el groomer invierte tiempo considerable durante este periodo de preparación para ganarse la confianza de los niños y sus familias:

 Pretendiendo ser alguien que no es.  Ofreciendo comprensión y consejos.  Obsequiando regalos.  Brindando atención al niño.  Utilizando su posición o reputación profesional.  Llevándolos a viajes, paseos y fiestas.

CONSECUENCIAS DEL CIBERBULLYING Psicológicas: Se trata de las consecuencias más graves, derivadas de este tipo de acoso. La gravedad de los mismos puede variar, dependiendo del perfil de la víctima, del tipo de acoso y del apoyo recibido. Se pueden manifestar como:

 Depresión  Desconfianza hacia cualquier persona  Aislamiento  Alteraciones en el sueño  Trastornos alimenticios… Físicas:

Este de tipo de consecuencias se presentan cuando el acoso se extiende al mundo físico, y la víctima sufre algún tipo de agresión por parte de su acosador. Para evitar este tipo de consecuencias, lo recomendable es no acudir nunca a encuentros pedidos por el acosador.

Sexuales: Cuando se trata de un ciberacoso de carácter sexual, las consecuencias más habituales son: la sextorsión o el grooming. Cuyo objetivo en ambos casos es obligar a las víctimas a realizar acciones actos sexuales sin su consentimiento y luego difundirlo. En el caso del grooming, el acosador es un adulto, por lo que podría ser condenado por abuso sexual. En cambio, en el caso de la sextorsión, el acosador puede ser de cualquier edad. Pero en ambos casos se debe acudir a las autoridades y denunciar los hechos.

¿Cómo afrontar el ciberacoso? Todos los que tenemos un móvil, una tablet o cualquier dispositivo informático y que comparta en redes sociales como: Twitter, WhatsApp, Snapchat, Facebook, YouTube, etc, podemos ser víctima de ciberacoso. La mejor forma de evitarlo sería no utilizar ningún tipo de red social, ni dispositivo electrónico, pero esto es impensable en el mundo de hoy. Es por esto que hay que buscar medidas menos drásticas para evitar estos peligros. Por ejemplo:

 Ser observadores y animar a las personas que creamos que pueden estar siendo víctimas de un ciberacoso a pedir ayuda.

 Bloquear las cuentas que los ciberacosadores utilizan para difundir su odio en las redes sociales u otros canales electrónicos  Denunciar a los ciberacosadores ante los servicios, como Facebook, Twitter, entre otros.  Denunciar ante las autoridades o instituciones cualquier hecho de esta naturaleza y nunca ser cómplice por omisión.  Proteger todas las contraseñas y dispositivo móvil mediante un contraseña robusta. Para evitar que un acosador tenga acceso a archivos e información privada.  Encriptar nuestras fotos y videos íntimos para evitar que caigan en manos equivocadas. Existen aplicaciones, como HushApp, que pueden ayudar en esta tarea. En conclusión, detener el ciberacoso es una labor colectiva, apoyemos y defendamos a las víctimas. Y trabajemos para que exista una conciencia social en la materia y una mejor educación para un uso responsable de los medios digitales.

¿A QUE INSTANCIAS ACUDIR SI ERES VICTIMA DE CIBERACOSO? -Ministerio público. (MIP) -Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas (CICPC) -Defensoría legal. -LOPNNA

Delito por difusión de vídeos o imágenes en internet y redes sociales Debido al efecto multiplicador que tienen actualmente las redes sociales, estas imágenes o vídeos se expanden rápidamente a través de Twitter, Facebook, Instagram y, sobre todo, en WhatsApp. Es preocupante que sea tan fácil acceder a información tan personal e íntima de las personas. No hay que olvidar que no solo comete el delito y se castiga a la persona que envíe el contenido en primer lugar, sino a todos los usuarios que compartan o difundan esas fotografías o vídeos íntimos por redes sociales ya sea como curiosidad o diversión.

Los delitos de acoso y chantaje sexual en el Perú, explicados por casos y penas El acoso y el chantaje con fines sexuales son conductas sancionables en el Perú desde el 12 de setiembre de 2018, luego de que el Decreto Legislativo N° 1410 las introdujera como delitos dentro del Código Penal. En estos cuatro meses de vigencia, el Poder Judicial ha dictado hasta dos condenas por acoso sexual y una por chantaje sexual.

ACOSO SEXUAL De acuerdo con el Código Penal, el acoso sexual (artículo 176-B) se configura cuando una persona “vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía” con otra, “sin consentimiento de esta” y “para llevar a cabo actos de connotación sexual”. La pena establecida para ese delito es no menor de tres ni mayor de cinco años, pero puede alcanzar el rango de cuatro a un máximo de ocho años cuando concurren situaciones agravantes. Estas son: que la víctima sea adulta mayor, esté gestando o tenga discapacidad; que exista vínculo de pareja, expareja, amigo o familiar; que haya convivencia con la víctima o autoridad hacia ella; que haya relación laboral, educativa o formativa y que la víctima tenga entre 14 años y menos de 18.

CHANTAJE SEXUAL En cuanto al chantaje sexual (artículo 176-C), este delito se sanciona con no menos de dos ni más de cuatro años en su forma simple y se configura cuando una persona “amenaza o intimida” a otra “para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual”. Con este delito solo se prevé una circunstancia agravante (sancionable con tres a cinco años), que es "amenazar a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa".

CASOS SENTENCIADOS 1-Lugar del hecho: Tambopata, Madre de Dios. Edad de la víctima: 15 años. Edad del acosador: 22 años. Medio utilizado: Redes sociales.

La primera condena por acoso sexual en el país fue emitida el 1 de octubre de 2018 por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. El acosador, de nombre Edwar Alex Parizaca Puma, de 22 años al momento de recibir sentencia, había agregado al Facebook a una menor de 15 años para insistirle en que le enviara fotos suyas, ofrecerle un supuesto empleo de servicios eróticos a cambio de 50 soles y, finalmente, pedirle de manera explícita un encuentro sexual. Según consta en la resolución del caso, la adolescente había rechazado todas las propuestas. El acosador cayó finalmente cuando la madre de la menor supo de los mensajes y lo citó haciéndose pasar por su hija. En este caso, el acoso sexual se produjo de manera virtual e interdiaria por un plazo de diez días: Parizaca había contactado a la menor el 18 de setiembre y se le arrestó el 28 de setiembre, cuando acudió al lugar señalado por la madre de la víctima. En el encuentro armado, el sujeto fue detenido y se le incautó el celular que contenía la evidencia. Debido a que la víctima era menor de edad, se cumplía el agravante para condenar a Parizaca a más de tres años. Así, el juez Edgard León Quispe, condenó a Parizaca a tres años y seis meses de pena suspendida, además de ordenarle el pago de una reparación civil de 400 soles en favor de la agraviada.

2. Lugar del hecho: Nuevo Chimbote, Áncash. Edad de la víctima: Mujer adulta. Edad del agresor: 39 años. Medio utilizado: Redes sociales. Días después de la sentencia en Madre de Dios, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Áncash hizo lo propio contra otro sujeto por acoso sexual. El condenado fue Luis Ángel Ramírez Valerio, de 39 años, quien había utilizado el Facebook para enviar mensajes de contenido sexual a una mujer desde el 23 de setiembre de 2018. Ramírez también había insistido a la víctima que se encontraran para tener relaciones sexuales. Similar al caso anterior, el arresto se produjo luego de que una persona allegada a la víctima citara al sujeto, alertando antes a la Policía. El juez John Pillaca Valdéz condenó al sujeto a dos años y seis meses de pena suspendida, además ordenó que reciba tratamiento terapéutico durante un año en el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, en Nuevo Chimbote....


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