Clases de constitución política PDF

Title Clases de constitución política
Author Jose Alfredo
Course Introduccion al Derecho 1
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 3
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desarrollo del tema sobre las clases de constitución y la constitución política de Guatemala...


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CLASES DE CONSTITUCION POR SU FORMA Puede ser escrita y no escrita  Escrita: es de esta manera porque la doctrina así lo dice, todas las Constituciones son escritas, en todos los órdenes jurídicos son escritos.  No escrita: únicamente la norma consuetudinaria. POR SU CONTENIDO Pueden ser Constituciones simples, breves o sumarias y Constituciones desarrolladas.  Simples, breves o sumarias: se llaman así porque son tipo folleto y contienen la estructura del poder público. A veces contiene parte de su estructura jurídica.



Desarrolladas: contienen la estructura del poder público, órganos de fiscalización y de control, su régimen económico y régimen jurídico. Además, contiene la relación entre el gobernante y el gobernado, así como también lo que puede hacer el gobernado frente al gobernante cuando hay exceso de poder. Le permite al ciudadano tener toda la estructura política, social, jurídica, económica de control y los remedios preventivos para tener una vida jurídica y política más completa.

POR SU POSIBILIDAD DE REFORMA Las Constituciones son rígidas, flexibles y unas semirrígidas y semiflexibles (mixtas).



Rígidas: son las que no permiten modificaciones o reformas sin que no cumpla un requisito esencial, toda Constitución rígida para poder ser modificada debe llenar requisitos esenciales que la misma Constitución indica. Para que se den las modificaciones se deben establecer las razones de la misma y las realiza el órgano extraordinario temporal (Asamblea Nacional Constituyente) Capítulo I, Título II (del artículo 3 al 46) es la parte dogmática de la CPRG ya que contiene los derechos sociales y los derechos individuales. Estos NO SE PUEDEN REFORMAR SI NO ES A TRAVÉS DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Arto. 278 (Asamblea Nacional Constituyente) Constitución Política de la República de Guatemala.

¿Quiénes tienen iniciativa para presentar proyectos de reformas a la Constitución? 10 o más diputados del Congreso de la República. El Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros. La Corte de Constitucionalidad El pueblo, mediante una petición de 5,000 debidamente registrados en el RENAP. Arto. 277 (Iniciativa) Constitución Política de la República de Guatemala. ¿Quién realiza las reformas en la Constitución rígida? Una vez presentado el proyecto de iniciativa de reformas a la Constitución, según los Artículos 278 y 280 Constitución Política de la República de Guatemala, el Congreso convoca a elecciones para elegir al órgano extraordinario, o sea la Asamblea Nacional Constituyente, ya que contiene el poder primario del pueblo.

1. 2. 3. 4.



Flexibles: el órgano estatal ordinario (Congreso de la República) tiene la potestad para modificar la Constitución, no se requiere requisito esencial. En todos los sistemas cuando se puede modificar una Constitución flexible, el órgano estatal se encarga, se aprueba, se sanciona, se promulga y entra en vigencia. Los demás artículos de la CPRG que están fuera del Capítulo I, Título II conforman la parte flexible. El único requisito para este tipo de Constituciones es la consulta popular. Arto. 280 (Reformas por el Congreso y consulta popular) Constitución Política de la República de Guatemala.

¿Quién realiza las reformas en la Constitución flexible? El Congreso de la República



Mixtas: son las que tienen una parte rígida y una parte flexible.

La Constitución Política de la República de Guatemala por su forma es escrita, por su contenido es desarrollada y por su posibilidad de reforma es mixta. Normas pétreas o petrificadas Dentro de la Constitución, existen normas que NO se pueden modificar, según el Arto. 281 (Artículos no reformables) Constitución Política de la República de Guatemala, no son reformables los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, en toda forma de principio de no reelección. Jerarquía Constitucional Leyes constitucionales

Normas ordinarias

Normas reglamentarias

Normas individualizadas

Leyes constitucionales Son 4 leyes:

1. Ley de Amparo, Exhibición Personal e Inconstitucionalidad

2. Ley de Orden Público 3. Ley de Emisión del Pensamiento 4. Ley electoral de Partidos Políticos Normas Ordinarias Son las emitida por el órgano ordinario estatal (Congreso de la República), toda producción de la norma ordinaria es a través del Organismo Legislativo, normalmente se les llama “leyes”. Normas Reglamentarias Son emitidas por los 3 Organismos del Estado, son reglamentos que contienen procedimientos administrativos para realizar lo que dicen las leyes. (No confundir con derecho procesal, que contiene procedimientos en materia judicial)

Normas Individualizadas Son todas aquellas disposiciones particulares que regulan conductas entre particulares, entre partes determinadas o concretas. No son generales....


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