Clasificación de los Servidores Públicos PDF

Title Clasificación de los Servidores Públicos
Author Ana Karina
Course Procesal Administrativo
Institution Universidad del Magdalena
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CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

A lo largo del tiempo, se han presentado diferentes hipótesis sobre las relaciones de la administración y sus servidores, todo ello con el fin de determinar si tienen su fundamento en el derecho administrativo, ya que si bien, si la administración está sometida a una serie de normas y principios especiales estaríamos hablando netamente del derecho administrativo, a contrario sensu, si ella esta sometida al mismo régimen que se aplica a particulares, se vería mas enfocado al derecho laboral, con base a ello se desarrollará el tema, con el fin de determinar quiénes son servidores públicos y quieres no lo son. Ahora bien, para entrar a definir y clasificar a los servidores públicos, es importante hacer ver las diferentes clases de empleados, teniendo en cuanta de que no toda vinculación otorga el carácter de empleado.

VINCULACION SIN CARÁCTER DE EMPLEADO -

CONTRATISTAS DE LA ADMINISTRACION

Es de entenderse que en la administración algunas personas deben prestar servicios, manteniendo de esta forma una vinculación laboral diferente a la de los servidores públicos, es aquí donde vemos a los contratistas de la administración, quienes mantienen un contrato de prestación de servicios. Si bien, siempre que estemos frente a un contrato diferente al de trabajo nos encontramos frente a un contratista de la administración, y es por ello que la relación entre las partes no será de tipo laboral, sino que se regirá por lo establecido en el contrato, como por ejemplo las clausulas y reglamentos que se establecieron el él. Hay que tener en cuenta que en ningún caso, en estos tipos de contratos se genera una relación laboral, es por ello que no se tienen prestaciones sociales. -

MIEMBROS DE JUNTAS, CONSEJOS O COMISIONES

Existen personas a quienes se les confiere representación en las justas, consejos o comisiones, quienes suelen ser asesores de estas, y que a pesar de ejercer funciones publicas, no por ello tendrán el carácter de empleados públicos, por lo que tienen un régimen por el cual se regirán según las normas que se dicten para ellos. Es de aclarar que los cargos de empleados públicos son de libre nombramiento o remoción, y en este caso esas figuras no se ven, y al no desempeñar un cargo

público, no van a adquirir el renombre de ser empleados públicos. -

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION

En esta categoría vemos a los llamados “meros auxiliares de la administración pública” y aquí es donde vemos que estos son quienes prestan servicios ocasionales, dentro de los cuales podemos ver a los peritos, por su parte también vemos auxiliares de carácter obligatorio, como lo son los jurados de votación, y por su parte, a los temporales como los técnicos contratados por el tiempo de ejecución de una obra o la ejecución de un determinado trabajo.

EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION aquí se tiene en cuenta lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la cual en su articulo 123 expresa lo siguiente: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” A continuación, se clasificarán en: -

EMPLEADOS PUBLICOS

En esta clasificación podemos encontrar un régimen netamente del derecho público, es por ello que se tiene un contrato laboral sometido al derecho administrativo, y que, por ende, cualquier controversia o conflicto será sometido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Son empleados públicos las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, así como también aquellas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales y aquellos que se encuentran en una sociedad de economía mixta, en el cual el capital del Estado supere en 90%. -

TRABAJADORES OFICIALES

Son aquellos que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, en labores o en actividades de construcción y

sostenimiento de obras públicas, así como también aquellas personas que prestan sus servicios en establecimientos públicos en actividades que los estatutos desarrollen que son susceptibles de ser desempeñadas por trabajadores oficiales. A su vez, es importante mencionar que también serán trabajadores oficiales, todos aquello que desempeñen sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado, salvo las que se desarrollan bajo la dirección o confianza de determinados estatutos, y de igual forma, también son trabajadores oficiales las personas que desarrollen su actividad en una sociedad de economía mixta, cuyo capital por parte del Estado sea igual o superior al 50% y menor de 90%. (Rodriguez Libardo, Elementos del Derecho Administrativo, pagina 411, 1990, Bogotá,Colombia)

DIFERENCIAS ENTRE TRABAJADOR OFICIAL Y EMPLEADO PÚBLICO:

El trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo (Villegas Jairo, Derecho Administrativo laboral: Principios, estructura y relaciones individuales, Tomo 1)

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FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Estos funcionarios están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, es por ello que están cobijados bajo el mismo régimen de empleados públicos, y que mediante una naturaleza especial se les confiere derechos para que puedan celebrar convenciones colectivas con la entidad para modificar asignaciones básicas con respecto a sus cargos manteniendo de cierta forma una relación con el régimen de los trabajadores oficiales.

WEBGRAFIA -

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=98132

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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77352

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https://www.funcionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Auxiliar+de+la+ Administraci%C3%B3n

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Concepto 66961 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=63434

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http://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/DOCTRINA/TEXTOS_COMPLETOS/A NTOLOGIAFINAL/SALADECONSULTAYSERVICIOCIVIL/CESCRAD1995N 654-16121994.pdf

BIBLIOGRAFIA -

Elementos del Derecho Admnistrativo, Libardo Rodriguez, ISBN: 958-652019-6, Bogotá, Colombia, 1990

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Articulo 123 de la CPC...


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