Codigo DE Eurico - FELICIANO BARRIOS PINTADO PDF

Title Codigo DE Eurico - FELICIANO BARRIOS PINTADO
Author Claudia
Course Historia Del Derecho
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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FELICIANO BARRIOS PINTADO...


Description

→ TERCERA FUENTE LEGAL DEL MUNDO VISIGODO: EL CÓDIGO DE EURICO Eurico, sucede este a su hermano Teodorico II, en cuya muerte parece que tuvo algo que ver, y gobierna la monarquía visigoda desde el 466 hasta el 484 DC. En un primer momento renueva los pactos suscritos con el imperio romano pero cuando este se derrumba en el 476 va a romper esa vinculación jurídica con Roma de manera unilateral por propia voluntad se nombra monarca de las Galias y de Hispania, alguna de cuyas tierras que aquel mismo había conquistado, ampliando de esta manera los territorios de la monarquía visigoda, ello lo convertirá en el monarca más poderoso de todo Occidente, unida a esa pujanza política el monarca quiere que nadie le discuta desde el punto de vista jurídico quien es el que ostenta el máximo poder en esos extendidísimos territorios. Prepara y da forma a un código que conoceremos como el código de Eurico, el año de la promulgación no está claro, pero la mayoría de los historiadores creen que se promulgo en el 476 DC, en el mismo momento que cae el Imperio Romano. Dos referencias literarias nos ratifican (confirman) que el monarca publicó esta ley. El primero en ratificarla fue Sidonio Apolinar, quien nos indica que Eurico conquistó, dominó a los pueblos con las armas y a estas con las leyes y nos lo presenta poderoso en su trono recibiendo embajadas y rodeado de nobles y eclesiásticos. El segundo fue San Isidoro de Sevilla que en el libro “Historia de los reyes godos” nos señala que el pueblo visigodo en el reinado de Eurico dejó de regirse por su derecho consuetudinario para comenzar a someterse a un derecho escrito. La autoría se le ha otorgado al propio monarca pero lógicamente el no pudo llevar a cabo y de manera personal la transcripción de su contenido, este debió de ser obra de juristas romanos o formados en el derecho clásico romano y algún historiador nos da el posible nombre de autores: Su primer ministro León de Narbona, y el jurista de la corte llamado Marcelino. Su contenido no nos ha llegado hasta nosotros pero sabemos de su existencia por otras dos fuentes legales posteriores: El código revisado de Leovigildo y en el “Liber judiciorum” (Libro de los jueces). En una reconstrucción de su inicial contenido temático los historiadores creen que debió de reunir 30 artículos divididos a su vez en 365 capítulos. En una nueva revisión de Álvaro D´ors nos dicen que su contenido final recogía 31 títulos manteniendo los 365 capítulos. El texto aparece a finales del Siglo XVIII en una biblioteca de unos monjes maurinos, una ciudad del Norte de Francia, y en un palimpsesto→ es un papiro en el que debajo de una escritura que en principio se percibe, se encuentra un texto anterior y en ese tiempo de estudio entendía que debajo del texto había otro que limpiándolo se encontró con los títulos del 26 al 30 del Código de Eurico. Se conocen tres ediciones distintas: 1. La de Zeumer 2. La de Bluhme 3. Álvaro D´ors. Para el gran padre de la historiografía Alfonso García Gallo y en base al capítulo 277 entiende que el autor de esta gran obra no fue Eurico sino su hermano y antecesor Teodorico II. Las fuentes utilizadas por los redactores fueron derecho consuetudinario germánico, precepto del derecho canónico y preceptos o normas del derecho romano vulgar. Su principal característica fue en que fue una ley que se promulgara para que esté vigente entre la población goda siguiendo el

principio de personalidad de las leyes. Estará en vigor hasta la entrada del Código revisado de Leovigildo, hasta finales del S.VI DC. Su difusión será importante teniendo en cuenta que se tomó como modelo para las fuentes legales para otros tres pueblos germanos; Salios, Bavaros y los Burbundios....


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