Comodato - Tipos de contrato PDF

Title Comodato - Tipos de contrato
Author Melínoe Inframundo
Course Derecho de Obligaciones y Contratos
Institution Universidad de Salamanca
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Tipos de contrato...


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Noelia C. Lozano

I. MARCO GENERAL

DERECHO CIVIL/CONTRATOS

COMOD ATO

El comodato es una de las dos categorías o figuras contractuales en que se divide el contrato de préstamo siendo la otra figura el mutuo o simple préstamo. Nuestro Código Civil regula la figura del préstamo en el título X del Libro IV formado por una disposición general en la que se define de forma genérica el préstamo y sus dos categorías y dos capítulos, el primero de los cuales se dedica al comodato (Artículos 1740 al 1762), y el segundo dedicado al mutuo o simple préstamo, (Artículos 1753 al 1757). El artículo 1740 del Código Civil establece "por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo". Lo característico de ambas figuras mutuo y comodato es esa entrega y posterior restitución, mientras que los que las diferencia es el objeto del contrato: bienes fungibles en el caso del mutuo y no fungibles en el caso del comodato, debiendo interpretarse la idea de fungibilidad no en su sentido estricto de cosas que se consumen o no se consumen por el uso (artículo 337 del Código Civil). Especial consideración merece en el contrato de préstamo su configuración como contrato real o personal. El Código Civil configura el contrato de préstamo como un contrato real, es decir que se perfecciona con la entrega de la cosa, siendo esa entrega el elemento o requisito de perfección del contrato y por consiguiente del nacimiento de las obligaciones. No obstante, algún sector doctrinal entiende que no existe obstáculo para tener como jurídicamente eficaz el contrato consensual dirigido a crear la obligación de prestar y en el mismo sentido el Tribunal Supremo ha reconocido eficacia a ese acuerdo de voluntades anterior a la entrega si bien calificándolo como "contrato perfecto de promesa de préstamos".

II. CONCEPTO Y CARACTERES El comodato es un contrato esencialmente gratuito en cuya virtud una parte llamada comodatario, recibe de otra parte llamada comodante una cosa no fungible para usarla durante cierto tiempo con la obligación de restituir la misma cosa recibida siendo por tanto sus notas esenciales la gratuidad y la temporalidad. A falta de estipulación a cerca del tiempo habrá que entender que concluye cuando lo haga el uso pactado y si no se pactó este, se acudirá a la costumbre para su

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Noelia C. Lozano

DERECHO CIVIL/CONTRATOS

determinación, y en defecto de esta la duración quedará a la voluntad del comodante. Se trata de un contrato principal, real (con la salvedad ya mencionada) esencialmente gratuito (artículos 1740 y 1741 del Código Civil) ya que en caso contrario nos encontraríamos ante un arrendamiento unilateral imperfecto en el que solo hay obligaciones para el comodatario, aunque en algunos casos también pueda quedar obligado el comodante temporal y traslativo del uso y disfrute. Sus elementos personales son dos el comodante que es la persona que entrega la cosa y el comodatario que es quien la recibe para usarla y disfrutarla y en cuanto a la capacidad de estos, rigen las reglas generales de capacidad para contratar. Al no existir enajenación de la cosa no es necesario que el comodante sea propietario de esta, pero como el comodatario adquiere el derecho a usar de ella, si es necesario que el comodante tenga sobre este si no es el propietario un derecho que le autorice a ceder su uso, así pueden dar en comodato el usufructuario (artículo 480 del Código Civil) o el arrendatario. .

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