Contrato de Comodato PDF

Title Contrato de Comodato
Author Sol Rodriguez
Course Derecho Civil III
Institution Universidad de Morón
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Contrato de Comodato

Art.1533: Contrato de Comodato: Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. P rincipal Característica: Es un préstamo de uso, generalmente el comodato va unido en la práctica con otro tipo de contratos de carácter oneroso que generalmente sirven para promocionar un determinado tipo de producto, o un servicio. Ej.: Los negocios, están las heladeras en comodato. H ay contrato de comodato cuando una parte (comodante), entrega una cosa no fungible mueble o inmueble a otra (comodatario) para que esta se sirva de ella gratuitamente y restituya la misma cosa. Comodante: Quien entrega la cosa gratuitamente. Comodatario: Quien se sirva de ella, servir significa que la va a utilizar. Caracteres:      

Esencialmente gratuito. Préstamo de uso (se devuelve la misma cosa que recibió). Contrato consensual, antes en el Código de Vélez no era así (se perfeccionan con el mero consentimiento los contratos consensuales). Es bilateral, hay obligaciones tanto del comodante como del comodatario. No formal, no hay formalidad específica establecida por la ley. Se va ejecutando a lo largo del tiempo.

Objeto: Cosas no fungibles muebles o inmuebles. El nuevo Código admite cosas fungibles pero con la salvedad que se devuelva exactamente la misma cosa, generalmente esto se da en las exposiciones. Comparación con Otras Figuras Contractuales: Comodato y Locación: En la Locación, el locador da al locatario el uso y goce, en el Comodato también tenemos el uso, la diferencia fundamental radica en que en la locación necesariamente tiene que haber un precio, en el comodato es gratuito. Comodato y Usufructo: El usufructo es un derecho real, solo pueden ser creados por ley y no por las partes. La diferencia fundamental es que uno crea derechos reales y el otro derechos y obligaciones pero de carácter personal. Comodato y Mutuo: En uno tenemos cosas fungibles y, en el otro, cosas no fungibles. Una implica un préstamo de uso, y en el otro es un préstamo de consumo, no tengo la necesidad de entregar exactamente la misma cosa, ej. Préstamo de dinero (mutuo). Plazo: Lo podemos dividir en plazo determinado y plazo indeterminado. Determinado: Puede ser expreso y tácito: Expreso es un plazo determinado específicamente, en el tácito no está específicamente determinado el plazo, pero se puede determinar por la finalidad para la cual se le dio el uso. Ej. Cuando cedo un predio para un evento determinado. Expo rural 2017.

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Contrato de Comodato

Indeterminado: No hay pazo establecido, ni por el transcurso del tiempo ni por la finalidad definida. En este supuesto el comodante puede exigir al comodatario en cualquier momento la restitución de la cosa. Este tipo de contrato se llama comodato precario y finalmente se da por cuestiones de amistad, si por ejemplo tengo un código y se lo presto a alguien, le debo restituir el mismo, no hay plazo establecido, ella en cualquier momento puede pedir la restitución. Obligaciones: Comodatario:    

Usar la cosa conforme al destino. Ej.: Si es una casa para vacacionar, no debo poner un negocio. Pagar los gastos ordinarios (los de uso, ejemplo luz, gas, los de consumo). Cuidar la cosa con prudencia y diligencia. Restituir la cosa juntamente con sus frutos.

Art.1536: Obligaciones del Comodatario: Son obligaciones del comodatario: a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza; b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella; c) conservar la cosa con prudencia y diligencia; d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante; e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. Si hay varios comodatarios, responden solidariamente. Obligaciones del Comodante:   

Entregar la cosa en el lugar y tiempo convenido. Permitir el uso. Pagar los gastos extraordinarios, puede responder en el caso que existan defectos en la cosa.

Art.1540: Obligaciones del Comodante: Son obligaciones del comodante: a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos; b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido; c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario; d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes. Art.1537: Cosa Hurtada o Perdida: El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez. Art.1539: Restitución Anticipada: El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o

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b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore. Un ejemplo en el caso del inciso a) seria que me voy al extranjero por trabajo, tengo un amigo que esta alquilando, para que no haga mas eso, le doy mi hogar, en el país que me encontraba trabajando me despiden, vuelvo nuevamente y pido mi casa. Art.1541: Extinción del Comodato: El comodato se extingue: a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante; b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada; c) por voluntad unilateral del comodatario; d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

Art.1535: Prohibiciones: No pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello

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