Title | Competencia libro xd - Civil |
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Course | Derecho Notarial II |
Institution | Universidad de San Carlos de Guatemala |
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Civil...
COMPETENCIA Es la fracción o tajada de jurisdicción en la cual un juez puede aplicar la ley. En palabras sencillas, la competencia es el pedazo de jurisdicción de que goza un juez. El mismo juez no puede juzgar todo el territorio, a toda hora, en primera y segunda instancia, ni en todas las áreas del derecho, por eso es que se toma la jurisdicción y se divide en fracciones de acuerdo a la capacidad humana que tiene una persona. - CLASE DE COMPETENCIA 1. Competencia por razón de la materia. 2. Competencia por razón del grado. 3. Competencia por razón de turno. 4. Competencia por razón del territorio. 5. Competencia por razón de la cuantía. 1. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA: Se refiere a que habrá jueces que tendrán facultad de aplicar la ley según la naturaleza del asunto litigioso, en ese orden de ideas, habrá jueces que conozcan asuntos civiles, mercantiles, laborales, penales, etc. 2. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL GRADO: Se refiere a que habrá jueces que tendrán facultad de aplicar la ley en primera instancia y otros en segunda instancia. La ley establece que habrá hasta un máximo de 2 instancias. El Artículo 211 de la Constitución Política establece sobre las instancias en todo proceso: ”En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley” 3. COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO: Se refiere a que habrá jueces que tendrán facultad de aplicar la ley en horarios y días determinados. 4. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO: Se refiere a que habrá jueces que tendrán facutad de aplicar la ley en la República de Guatemala, pero, limitado a un municipio o departamento de Guatemala. 5. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA: Se refiere a que habrá jueces que tendrán facultad de aplicar la ley dependiendo del valor económico del asunto del litigio. Cuantía es la cantidad o importe total de dinero reclamado en la demanda. Para entender mejor, debemos leer el Acuerdo 2-2006 de la CSJ, el cual modificó el Acuerdo 5-97. Un dato importante de mencionar es que no en todos los departamentos la cuantía es igual.
CUANTÍA
Municipio de Guatemala
VALOR
Mayor
1ra. Instancia
Menor
De Paz Q50,000.00 De paz del Q10,000.00 ramo civil (Proceso Oral)
Ínfima CABECERAS DEPARTAMENTALES Y LOS MUNICIPIOS DE: Mayor -Coatepeque (Quetzaltenango) -Santa Lucía Cotzumalguapa (Escuintla) - Malacatán e Ixchiguán (San Marcos) - Santa María Nebaj (Quiché) - Poptún (Petén) -Santa Eulalia (Huehuetenango) - Mixco, Amatitlán, Villa Nueva (Guatemala)
JUZGADO
Q50,000.01
1ra. Instancia
Q25,000.01
Menor
De Paz
Q25,000.00
Ínfima
De Paz
Q10,000.00
Mayor
Recurren a 1ra. Instancia de la Q15,000.01 cabecera departamental.
OTROS MUNICIPIOS Menor
De Paz
Q15,000.00
Ínfima
De Paz
Q10,000.00...