Competencia Territorial PDF

Title Competencia Territorial
Course Derecho Administrativo
Institution Universitat Politècnica de València
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Derecho Procesal. Competencia Territorial...


Description

COMPETENCIA TERRITORIAL. Criterios geográficos (art, 54 LEC) Con carácter general, los fueros tendrán carácter dispositivo, dichas reglas solo se aplicarán en defecto de sumisión expresa/tácita de las partes a una determinada circunscripción o salvo las de carácter impositivo: si la LEC u otra Ley dispone otra cosa; los apartados del art. 52,1 LEC: 1º y del 4º al 15º y el art. 52,2 LEC. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal; ni la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión. NOTA. Dispositivo: las partes pueden elegir la circunscripción. IMPERATIVO: los fueros (normas legales) imponen la circunscripción. ACTOR: demandante.

Rel. con temas 7 y 8.

CONVENCIONALES SUMISIÓN (art.54 LEC)

EXPRESA (art.55 LEC)

pacto por el que las parte se someten a una determinada circunscripción. Anterior al proceso. Se designa un lugar y no un órgano jurisdiccional.

TÁCITA (art.56 LEC)

el demandante presenta demanda/solicitud en una determinada circunscripción. el demandado no presenta la declinatoria. Comparece/contesta.

FUEROS

PERSONAS FÍSICAS GENERALES

(art, 50 LEC)

Empresarios y profesionales (litigios por su actividad). En el lugar de su domicilio y TAMBIÉN dond dondee se des desarro arro arrolle lle su activi activida da dad d. Y SI tuviera varios, en cua cualqu lqu lquiera iera de ellos a elección del actor. Ej. Dentista que pasa consulta en diferentes ciudades

(art.50 Y 51 LEC) Salvo que la ley disponga otra cosa

PERSONAS JURÍCAS y entes sin personalidad

LEGALES

El tribunal del domic domicilio ilio d el deman demanda da dado do do. Si no lo tuviere en territorio nacional el de su reside residencia ncia en te territo rrito rritorio rio n acio aciona na nall. Si no el del actor (demandante).

(art, 51 LEC)

En el lugar de su domicilio. TAMBIÉN en el lugar donde se ha originado el hecho que origina el litigio, si tiene allí establecimiento o representante autorizado. Ej. El Corte Inglés, en cualquiera de las localidades. Entes sin personalidad. En el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

ESPECIALES (art.52 LEC)

Concepto. Lugar que estable la Ley donde presentar la demanda. Actúan si no se ha producido sumisión, predominan sobre los generales.

Regulación. En el art. 52 LEC siendo la mayoría imperativos salvo los apartados del art. 52,1 LEC: 2º, 3º, 16º y 17º. Rel. con especialidades del juicio ordinario y verbal...


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