T2 - Esquema la competencia objetiva, funcional y territorial PDF

Title T2 - Esquema la competencia objetiva, funcional y territorial
Author Alicia Cortés
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Esquema tema 2, con apéndices, y todo lo fundamental....


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TEMA 2 – LA COMPETENCIA A) LA POTESTAD JURISDICCIONAL Y LA COMPETENCIA La jurisdicción

Se trata de una potestad del Estado que consistente en jugar y hacer ejecutar lo juzgado (117.3 CE). Es ejercitada por los juzgados y tribunales establecidos por las leyes y según las normas de competencia y procedimiento. - Es única e indivisible, cada órgano la ostenta en su plenitud. - Su ejercicio es exclusivo de jueces y tribunales, no puede delegarse  Arbitraje y mediación no constituyen ejercicio de la potestad jurisdiccional. - La jerarquía en la estructuración de los tribunales no supone subordinación o dependencia entre ellos. Los “inferiores” siguen siendo soberanos en el ejercicio de la jurisdicción (Art. 12 LOPJ). - Los tribunales del orden jurisdiccional civil son:  Juzgados de Paz Pueden existir juzgados especializados. Los de lo mercantil  Juzgados de 1ª tienen carácter permanente por Ley (es obligatorio que exista Instancia uno en todos los territorios), pero el CGPJ puede decidir en  Juzgados de lo función del numero y clase de asuntos establecer en mercantil determinadas poblaciones juzgados de Familia, Hipotecarios…  Audiencias Provinciales  Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.  Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

La competencia

La jurisdicción es un poder indivisible del Estado, pero su ejercicio se encuentra distribuido entre diversos tribunales en función de normas de competencia. La competencia se define como el conjunto de procesos en que un tribunal puede ejercer su jurisdicción. Se manifiesta en: - La instauración de distintos tipos de órganos jurisdiccionales. - La creación de varios tribunales del mismo tipo (salvo los de ámbito nacional). Debido a esto, hablamos de tres tipos de competencia: objetiva, funcional y territorial. B) LA COMPETENCIA OBJETIVA

Concepto

Determina, en razón del objeto del proceso propuesto por el actor en la demanda, cuál es el órgano que debe conocer de la primera instancia con exclusión de cualquier otro. - Se establecen 3 criterios para atribuir ese conocimiento.

Criterios

Persona

Materia

Cuantía

En función de la persona a la que se demanda. Las causas contra personas que ostentan determinados puestos no van a ser conocidas en 1ª instancia según los criterios de materia y cuantía, sino por las salas de lo civil del TS o TSJ en su caso. Estos son los diputados, los magistrados del TS y los miembros de la familia real (menos el Rey que es inviolable). Regla general: El conocimiento de los procesos civiles se atribuye a los juzgados de 1ª instancia. Si bien: - Si existen varios en la misma población, el CGPD puede atribuir con carácter exclusivo el conocimiento de una determinada clase de casos a uno de estos. Ej. Juzgados de familia, hipotecarios… - En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá al menos un Juzgado de lo Mercantil. Asumen en exclusiva el conocimiento de asuntos en la materia. Excepción  Concursos de persona natural que no sea empresario. - Los Jugados de Violencia sobre la Mujer tienen competencias en asuntos civiles relativos a procesos en materia de derechos de la persona (Principalmente procesos matrimoniales y relaciones paterno-filiales) en casos enmarcados en procesos por violencia de género  Si el caso está siendo llevado por un juzgado de familia o de 1ª instancia, y se abre un proceso penal por violencia de género o se dicta una orden de protección por lo mismo, la competencia pasa al juzgado de Violencia contra la mujer salvo que se encuentre en fase de juicio oral. Se trata de un criterio subsidiario a los anteriores: 90€  1ª Instancia. Absoluto e inderogable (ius cogens)  No cabe disposición de las partes en cuanto a la competencia objetiva. El juzgado debe tener competencia objetiva determinada por ley.

Tratamiento procesal

Examen de oficio

Se exige que la falta de competencia objetiva se declare de oficio tan pronto como se advierta. - El letrado de la AJ da vista a las partes y al MF por plazo común de 10 días, resolviendo el tribunal por medio de auto. - La declaración de la incompetencia implica la nulidad de las actuaciones. En su caso, el juez debe abstenerse de conocer el asunto y expresar que tribunal tiene la competencia. - Cabe recurso de anulación contra este auto.

Denuncia de parte

La fatal de Comp. Objetiva puede ser denunciada por las partes. Tres posibles vías de impugnación: - Declinatoria (ver punto E)). - Impugnación de la cuantía de la demanda: Puede tener una triple consecuencia:  Puede ser determinante de la Comp. Objetiva: Se valoró en 60€ (J. de paz) pero eran 120€ (1ª instancia).  Puede provocar el cambio de procedimiento: Del J. Ordinario al Verbal.  Puede buscar consecuencias de índole procesal (Ej. Que se reconozca que sobrepasa los 600.000€ abriendo la posibilidad a recurrir en casación). - Inadecuación del procedimiento: Oposición por razón a la naturaleza de la pretensión del demandante (si bien la competencia objetiva puede que recaiga sobre el mismo Juzgado)  Ej. Se pretende sustanciar una materia de juicio ordinario por tramites de juicio verbal.

Distribución

Ver págs. 29 – 32 libro esquemas. C) LA COMPETENCIA FUNCIONAL

Concepto

Hablamos de competencia funcional con respecto a la determinación del órgano que va a conocer a lo largo de un proceso civil en curso. - Consecuencia de la diversidad y tipos de tribunales. El proceso civil va a poder sustanciarse en una dualidad de instancias, además de los posibles recursos extraordinario por infracción procesal y casación. - Tiene un carácter derivado, para fijar la CF hay que partir de cuál fue el órgano de primera instancia y el cauce procedimental que se siguió.

Manifestacione s

Incidentes

La regla general es que conoce de ellos el órgano que esté tratando. Dos excepciones en las que conoce el superior común: - Recusación. - Cuestiones de competencia.

Recursos

Diversos tipos (Apelación, Queja, Extraordinario por infracción procesal, Casación…). Ver págs. 29 a 32 de manual de esquemas y temas de recursos.

Ejecución

- Sentencias: Tribunal que conoció el 1ª instancia. - Transacciones y acuerdos homologados: Tribunal que los homologó o aprobó. - Laudos arbitrales: Juez de 1ª instancia del lugar donde se dictó el laudo.  La ejecución de laudos de tribunales extranjeros corresponde a las AP.  Se pueden crear Juzgados especializados para ejecución (art. 98 LOPJ).

Carácter

Absoluto e inderogable (ius cogens)  No cabe disposición de las partes en cuanto a la competencia funcional. El juzgado debe tener competencia funcional determinada por ley.

Tratamiento procesal

Examen de oficio

Debe de haber control de oficio sobre la CF. - Los recursos dirigidos a tribunal incompetente son nulos. - Si se hubiera admitido, el tribunal puede abstenerse de conocer antes de dictar sentencia, previa audiencia de las partes.

Denuncia de parte

Por medio de: - Recursos ordinarios. - “Los demás medios que establezcan las leyes procesales” (227 LEC)  Incidente de nulidad. D) LA COMPETENCIA TERRITORIAL

Concepto

Se trata de determinar a qué Juez de entre los del mismo tipo le corresponde conocer de un asunto.

Criterio

Se denominan fueros, y se trata del lugar donde una parte tiene derecho a que se le emplace para defenderse. - Guardan relación con las partes, el objeto del litigio y la persona del demandado. - Se dividen entre convencionales (establecidos por la sumisión de las partes a un órgano judicial) y legales (fijados por ley). - La regla general es que son disponibles, si bien vamos a encontrar excepciones (Ver “Carácter”). Sumisión Según esta modalidad del fuero convencional, la sumisión de las partes a un tácita determinado tribunal se deduce de sus propias actuaciones. - Se precisa de una actividad procesal concretada en el art. 56 LEC:  Que el demandante acuda a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo demanda o formulando la petición o solicitud en cuestión.  Que el demandado, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, realice cualquier gestión que no sea proponer en forma declinatoria. También se considera sometido si ha sido emplazado o citado en forma y no comparece o lo hace cuando ha precluido la posibilidad de interponer declinatoria.  No existe sumisión tácita por intento de conciliación. - Criterio preferente para fijar la competencia territorial. Tiene prioridad sobre la sumisión expresa y los fueros legales. - Es bilateral, necesaria actividad de las dos partes para entenderla.

Fueros convencionales

Fueros legales

Sumisión expresa

Pacto extraprocesal y previo al proceso que tiene por objeto disponer de la competencia territorial a través del acatamiento de los tribunales de un determinado lugar. - La constancia escrita no es requisito de validez, si bien debe de aparecer suscrita o aceptada por ambas partes. - Generalmente en forma de contrato, si bien, no será válida en contratos de adhesión, contenida en condiciones generales impuestas por una de las partes o en contrato celebrado con consumidores o usuarios. - Válida para una relación jurídica concreta, no cabe sumisión general para todas las relaciones de la persona.

Concepto

Vienen establecidos por el legislador, pueden ser: - Exclusivos: El demandado puede exigir que se le cite haciendo uso de ese fuero, en exclusión de otros. - Concurrentes: El demandado puede ser citado en varios fueros. A la vez pueden ser:  Electivos: El demandante puede optar entre varios fueros.  Sucesivos: El demandante, ante la existencia de varios fueros, tiene una preferencia prestablecida por la norma.

Especiales

Son preferentes a los generales. Ha varios en la LEC y otras normas. Ejemplos en la LEC: Arts. 52, 53, 545, 648, 756, 769…

Generales

En este caso, la LEC en su art. 50 se remite al domicilio del demandado: - Personas físicas: Domicilio en territorio español  Residencia  Lugar en que se encuentre en España  Ultima residencia e España  Juez competente del domicilio del actor.  Los empresarios y profesionales en litigios derivados de su actividad pueden ser demandados en el lugar en que esta se desarrolle. Si tienen establecimientos en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección

del actor. - Personas jurídicas: Domicilio. También en el lugar donde la relación o situación jurídica haya nacido o deba surtir efectos si tiene allí establecimiento abierto al publico o representante autorizado. - Entes sin personalidad: Domicilio de sus gestores o lugar donde desarrollen su actividad. Carácter

En principio las normas sobre CT son disponibles, si bien no va a ser así: - Cuando exista un interés especial digno de protección (generalmente para evitar la indefensión del demandado). - Cuando se trate de derechos indisponibles. En concreto, la sumisión no va a ser válida: - En los juicios verbales. - En la práctica totalidad de procesos en los que se apliquen fueros legales especiales. - Otros contenidos en leyes de carácter imperativo (Ej. Ejecución de títulos extrajudiciales, procesos matrimoniales…).

Tratamiento procesal

Examen de oficio

Necesario en los casos expuestos de indisponibilidad del fuero. - El Letrado AJ examina la competencia en estos casos. Si considera que no corresponde al juzgado da audiencia al MF y las partes y da cuenta al juez para que responda por auto. - Si se resolviese que la competencia son varios fueros electivos se requiere al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Denuncia de parte

Cuando el demandante no está cumpliendo con los fueros convencionales o legales vía declinatoria.

Conflicto negativo de competencia

Se trata del caso de que dos tribunales se inhiban de conocimiento de un asunto  Uno ha aceptado declinatoria y señalado a un segundo que rechaza su competencia. Hay dos posibilidades: - Si el auto de inhibición tras la declinatoria se dictó con audiencia de todas las partes, el segundo tribunal está a lo decidido. - Si el auto de inhibición se dicto sin audiencia de todas partes, el segundo puede declarar de oficio su incompetencia cuando esta vengada por normas imperativas.  En este caso, el 2º tribunal remite todos los antecedentes al superior común que decidirá por medio de auto irrecurrible cual es el competente. E) LA DECLINATORIA (Arts. 64 y 65 LEC)

Concepto

La declinatoria es la forma de denunciar la falta de jurisdicción o competencia de un tribunal en un proceso.

Legitimación

La legitimación para proponer la declinatoria la tienen el demandado y quien pueda ser parte legítima en el proceso.

Órgano competente

Regla general: El tribunal que está conociendo del pleito y que es considerado por el demandado como carente de jurisdicción o competencia.  Sin embargo, si el demando tuviera su domicilio lejos de dicho tribunal, la LEC permite que la declinatoria se interponga ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar lo antes posible al Tribunal ante el que se presentó la demanda.

Momento de proposición

En los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda en el juicio ordinario y en el plazo para contestar a la demanda en el juicio verbal.

Efectos de la proposición

-Suspensión del curso del proceso principal y del plazo para contestar hasta que se decida la declinatoria. -Posibilidad de que, a instancia de parte legítima, se pidan medidas de aseguramiento de la prueba o medidas cautelares.

Forma y elementos

-Por escrito. -Pidiendo al tribunal que se inhiba del conocimiento del asunto y lo remita al competente. -En caso de denuncia de competencia territorial, indicando el tribunal al que habrían de remitirse las actuaciones.

-Acompañado de los documentos o principios de prueba en que se funde, con tantas copias como litigantes. Tramitación

Efectos de la estimación

-Se da traslado del escrito a las partes y al MF. -Se da un plazo 5 días para que aleguen lo que estimen conveniente. -El tribunal resuelve mediante auto en un plazo de 5 días. -Contra el auto cabe recurso de apelación (se debe de hacer que conste en acta la queja de la parte). En caso de declinatoria sobre la competencia territorial no cabe recurso. Falta de jurisdicción

- Auto  Abstención de conocimiento y sobreseimiento. - Cabe recurso de apelación.

Falta de CO o falta de jurisdicción por corresponde r a tribunales de otro orden jurisdiccional Falta de CT

- Auto  Abstención de conocimiento y sobreseimiento con indicación del órgano al que se ha de acudir. - Cabe recurso de apelación.

- Auto  Indicación del órgano competente, inhibición a favor del mismo y remisión de autos a este. - Las partes deben de comparecer en 10 días ante el órgano competente. - No cabe recurso. F) EL REPARTO DE ASUNTOS

Una vez fijada la competencia, nos podemos encontrar con la existencia de diversos órganos similares o secciones dentro de ellos, de manera que sea necesario acudir a las normas de reparto de asuntos. - Art. 68 LEC: Los asuntos civiles son repartidos entre los juzgados de 1ª instancia cuando hay mas de uno en el partido (también aplicable a los mercantiles e incluso de violencia contra la mujer). La regla también se aplica a las secciones en las AP. - El reparto debe ser igual o aproximado. - Las normas de reparto son prefijadas por la Sala de Gobierno del TSJ, a propuesta de la Junta de Jueces. - Este se realiza bajo la supervisión del Juez decano asistido por un secretario....


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