Teoría de la imputación objetiva PDF

Title Teoría de la imputación objetiva
Course Derecho Penal
Institution Universidad César Vallejo
Pages 3
File Size 99.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 52
Total Views 95

Summary

Teoría de laImputación Objetiva1. ¿Qué es la teoría de la imputación objetiva?La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de di...


Description

Teoría de la Imputación Objetiva 1. ¿Qué es la teoría de la imputación objetiva? La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro. En virtud de esto, sólo puede imputarse objetivamente un resultado delictivo a una acción que crea un riesgo que se encuentra al menos potencialmente dentro de la esfera de la acción realizada por ejemplo: si una persona empuja a otra levemente y al encontrase el suelo mojado se cae y muere al darse contra el suelo, el resultado de muerte no es objetivamente imputable a la acción de empujar levemente; por el contrario, la muerte si sería un resultado imputable objetivamente a una acción que consistiera en un fortísimo empujón en la cabeza de otra persona para golpearle contra una pared).

2. ¿Qué implica el principio de riesgo permitido? El concepto de riesgo permitido está inexorablemente ligado a la teoría de la imputación objetiva como uno de los pilares elementales de su esquema de imputación. Porque, como bien expone quien la hizo internacionalmente popular, "un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado". La noción de riesgo, por ende, deviene en esencial, pero no tanto como cualidad de la acción (en el sentido de acción riesgosa) sino más bien como efecto de esa acción (en el sentido que la acción produce un riesgo). Para hablar de injusto objetivo, entonces, resulta imprescindible que la acción deba crear un riesgo que se realice en un resultado típico y que ese riesgo deba ser no permitido. Ejemplo "Todo fabricante de vehículos automóviles (aunque lo haga correctamente) es causante, por la fabricación de todos los accidentes en que intervenga un vehículo suyo, sin que la fabricación se convierta por ello en un suceso que sea tolerable sólo en relación a un contexto justificante". El argumento es que el fabricante no puede ser entendido por responsable de algún accidente en que esté involucrado alguno de sus vehículos, a menos que exceda el riesgo permitido, por ejemplo, incorporando frenos en mal estado. Más allá de la discusión sobre causalidad, lo interesante es que el fundamento de la permisión parece estar en que la fabricación de automóviles es una actividad socialmente permitida, de manera que los riesgos que se derivan de ella deben entenderse también como permitidos. Y, por tanto, solamente se excluye tal permisión cuando se excede el riesgo pues la actividad cambia a una de fabricación de vehículos en mal estado, la cual no puede ser tolerada.

3. ¿Qué implica el principio de confianza? El principio de confianza, explica el maestro alemán Günther Jakobs, significa que se autoriza o se acepta que la persona confíe en el comportamiento correcto de los otros dentro del desarrollo de una actividad riesgosa socialmente aceptada, que se ejecuta de forma colectiva u organizada. Jakobs, luego de resaltar que la persona vive en sociedad a través de roles, afirma que la imputación objetiva, concretamente el principio de confianza, no es sino la constatación de quien es garante, no todo atañe a todos, pero al garante atañe lo que resulte de la quiebra de su garantía; y esto rige tanto para la comisión como para la omisión. Para el maestro el principio de confianza “otorga libertad de acción a pesar del peligro de un desenlace negativo, pues de este peligro ha de responder otra persona. El principio de confianza posibilita la división del trabajo mediante un reparto de responsabilidades”. El maestro alemán Claus Roxin establece la aplicación del principio de confianza a aquellas actividades riesgosas socialmente admitidas que se rigen por la regla de la división del trabajo.

4. ¿Cuáles son las reglas de la imputación objetiva? La idea central de la teoría de la imputación objetiva se puede exponer del siguiente modo: además de la causalidad es necesario que en una conducta concurran diversas circunstancias para poder atribuirse a un sujeto la realización de tal hecho; dichas circunstancias son: 

Que la conducta sea, a priori, contraria al fin de la norma que con la misma se viola.



Que la conducta genere para el bien jurídico protegido, a priori, un riesgo no permitido, un peligro cierto o inadecuado socialmente. A tal peligro suele atribuirse la denominación de "riesgo típico".



Que la lesión del bien jurídico tutelado se produzca a consecuencia de la conducta; es decir, que el referido peligro se materialice en un resultado.

Para llevar a cabo una comprobación de que se cumplen estas circunstancias, se emplean unos instrumentos llamados criterios de imputación objetiva que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo son: 1. "La 'competencia de la víctima' es uno de los criterios a tener en cuenta a la

hora de valorar la imputabilidad objetiva del resultado lesivo al agente" (STS, Sala 1ª 34/2015 de 6 de febrero). 2. "La imputación objetiva, entendida como una cuestión jurídica susceptible de ser

revisada en casación, comporta un juicio que más allá de la mera contestación física de la relación de causalidad, obliga a valorar con criterios o pautas extraídas del ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar al agente el daño causado apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de

protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida, provocación, prohibición de regreso, incremento del riesgo, consentimiento de la víctima y asunción del propio riesgo, y de la confianza" (STS, Sala 1ª 122/2018 de 7 de marzo; STS Sala 1ª, 147/2014 de 18 de marzo 28079110012014100112) 3. La STS, Sala 1ª,843/2009 de 18 de diciembre habla sobre la prohibición de

regreso. Se refiere a que una causa próxima no puede retrotraerse mucho más atrás con el fin de buscar causas remotas. 4. Probabilidad o criterio de adecuación : "...sin embargo no hay base alguna, en

un juicio de causalidad jurídica, para atribuirle participación o contribución causal de ningún tipo, de acuerdo con criterios como el del riesgo o adecuación" (STS Sala 1ª, 144/2009 de 4 de marzo )....


Similar Free PDFs