Introducción a la imputación objetiva PDF

Title Introducción a la imputación objetiva
Course Derecho Penal General
Institution Universidad Externado de Colombia
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lectura obligatoria para la clase de penal general con Jorge Perdomo...


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Introducción a la imputación objetiva Claudia López. En el causalismo, es necesaria la relevancia jurídico-penal del nexo causal. En consecuencia, acepta la teoría de la equivalencia de las condiciones. No es viable esta consideración puesto que no todas pueden fundamentar la responsabilidad, ya que todas las condiciones tienen idéntico valor para la producción del resultado.

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. ELEMENTOS BÁSICOS. 1. En los casos en que el tipo penal requiere como presupuesto la modificación del mundo exterior, se exige un vínculo causal entre la acción y el resultado. Nexo que se determina con base en una categoría ontológica y prejurídica. En los delitos de omisión y en los de pura actividad no es necesaria la demostración de un nexo material de causalidad. 2. Demostrada la causalidad de los casos en que ella es presupuesto necesario, el dato debe ser sometido a criterios de valoración que surgen del ordenamiento jurídico para determinar si el nexo entre acción y resultado es relevante para el tipo penal. Es decir hay que separa claramente la CAUSALIDAD DE LA IMPUTCIÓN. Una conducta solo puede ser imputada, cuando HA CREADO UN RIESGO JURÍDICAMENTE DESAPROBADO QUE SE CONCRETA EN LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO. Ej: A conduce su carro y atropella a B, ocasionándole una leve herida. B es conducid al hospital y allí se recupera satisfactoriamente de la lesión.no obstante antes de abandonar el establecimiento, una enfermera le suministra un medicamento que le ocasiona la muerte por una reacción inesperada del paciente. ¿cómo se analiza el caso desde el punto de vista de la imputación objetiva? a. Con base en la teoría de la equivalencia, encontramos que en el ejemplo concurren varias condiciones que contribuyeron a la producción del resultado: la colisión, la conducta de la enfermera… b. Determinada la causalidad hay que precisar si se ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concreta en la producción del resultado, así: 1. Con respecto a A debemos preguntarnos: ¿con su conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado? No… ya que no se apartó de los estándares reglamentarios, entonces eso nos indica que el sujeto no ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado. En consecuencia, a pesar de la causación de un resultado lesivo, su conducta no es TÍPICA. El resultado se produjo dentro de un riesgo PERMITIDO: conducir vehículos con observancia de las normas exigidas. Si el conductor ha infringido las normas de tráfico… hay que precisar además si existe una relación de riesgo entre su conducta y los dos resultados producidos: la lesión y la muerte. Para ello, Nos sirve concretar si existe un nexo normativo entre la infracción a la norma de cuidado y el resultado protegido. Más exactamente si el fin de protección de la norma de cuidado infringida tenía como finalidad evitar la producción de un resultado como el producido. Debemos preguntarnos si el suceso puede explicarse como violación de la norma de cuidado, porque si la norma infringida no tiene ninguna relación con el suceso, el resultado NO ES IMPUTABLE.

El ejemplo que concreta el inicialmente propuesto es… A infringe una norma reglamentaria al hacer una maniobre prohibida de adelantamiento y en ese momento estalla una llanta de su vehiculo; como consecuencia de la explosión invade la acera, atropellando a uno de los transeúntes. ¿se produjo el accidente como consecuencia de la maniobra indebida, o lo explica el defecto del material de la llanta que explotó? ¿ pretende la norma reglamentaria que prohíbe hacer maniobras de adelantamiento evitar sucesos como el producido? Desde luego que no. El resultado no le es imputable, porque el riesgo creado por él, no es el mismo que se concret en la producción del resultado. 2. Con respecto a la enfermera, debemos preguntarno también si ella ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado ¿cómo? Examinando si cumplió o no con el cuidado necesario en el tráfico. Si recibía instrucciones de un médico ha actuado dentro del riesgo permitido, porque era un comportamiento ajustado a su ROL. Pero si acepta que infringió el cuidado debido también hay que precisar si la infracción del deber influyó en el resultado. No habría relación de riesgo si se demuestra que se trataba de una predisposición especial del paciente a ese tipo de drogas. 3. Si el conductor y la enfermera actuaron correctamente, el hecho se explica sólo por la desafortunada constitución física de la víctima; no se trata de un injusto penal, sino del infortunio; del azar. No hay un hecho que pueda ser imputado desde el punto de vista penal.

SUS ORIGENES. Tiene su fundamento en las ideas de la imputación planteadas por Hegel en el siglo pasado. Significa que la imputación se hará en el momento del “por sí mismo”. Hegel describe allí la persona como aquel sujeto que es determinado por medio de su propia voluntad. Por ello la imputación de un acto es solamente posible, según Hegel “en la medida en que en la existencia transformada radica el predicado abstracto de los mío” Karl Larenz, partiendo del pensamiento de Hegel, desarrolla una teoría de la imputación objetiva para el derecho civil, doctrina que fue tomada por Honig en el derecho penal. La imputación objetiva puede discutirse en primer lugar, independientemente del problema del valor moral de una acción. Afirma que en la concepción hegeliana no se reconocen como acciones imputables, las acciones Culposas. Además de criticar las teorías que pretenden explicar los fenómenos jurídicos, considera que la misión de la imputación objetiva es de se EL JUICIO SOBRE LA CUESTIÓN DE SI UN SUCESO PUEDE SER ATRIBUÍDO A UN SUJETO COMO PROPIO” así entonces, para larenz, “la imputación objetiva no es más que un intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales”. Cuando se señala que alguien es causante de un determinado hecho, se está afirmando que ese acontecimiento es su propia obra, su propia voluntad, y no un suceso accidental. Pero ¿qué circunstancias permiten imputarle a un sujeto un suceso como obra propia? Si se acude a la relación causal se fracasaría, puesto que todas las condiciones tienen idéntico valor. Entonces Larenz acude al criterio de LA VOLUNTAD Y LA PREVISIBILIDAD que poseen todos los hombre y que lo llevan a la realización de determinados fines. Para él, la voluntad del individuo es la que nos podrá señalar qué circunstancias pueden o no serle imputadas al sujeto, al igual que la capacidad de prever y con ésta, de evitar todas las consecuencias punibles de su comportamiento. La imputación objetiva se convierte en un juicio teleológico.

En 1930, FRANK RICHARD HONIC escribe “causalidad e imputación objetiva” la causalidad es demasiado amplia. Esta relación de causalidad adquiere valor para el derecho penal cuando ella aparece dirigida por la voluntad humana; cuando se puede preveer y dirigir su curso. Con base en los aportes ofrecidos por esos dos autores a comienzos del siglo xx, se ha construido la moderna teoría de LA IMPUTACIÓN OBJETIVA.

ORIENTACIÓN ACTUAL DE LA TEORÍA. La imputación objetiva sirve para limitar la responsabilidad penal. Explica los fundamentos del delito de acción y de omisión. La teoría de la tentativa, de la participación delictiva, así como el tipo objetivo del delito culposo y doloso. Su finalidad es analizar el sentido social de un comportamiento; precisar si se encuentra o no socialmente prohibido. 1. Quedan fuera de la prohibición penal aquellas conductas que se encuentren dentro de un órden históricamente constituído, es decir que no pueden ser considerados prohibidos comportamientos que estén permitidos socialmente. La adecuación social es un instrumento conceptual importante para llenar de contenido material figuras como el riesgo permitido y la prohibición de regreso. También para concretar los límites de la posición de garante, especialmente en los casos del comportamiento peligroso anterior… ejemplo: en Alemania la propietaria de una hostería sirve alcohol a un comerciante que se fue a conducir y mató a alguien por estár en estado de embriaguez… para solucionar el problema, la adecuación social nos permite delimitar el ábito de responsabilidad de la vendedora: si no existía una posición de garante fundamentada en circunstancias diversas su comportamiento actual es socialmente adecuado, porque se trata de una conducta que está legítimada históricamente por la sociedad. En consecuencia, no ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado. 2. Un sujeto solo es responsable por sucesos que se encuentren dentro de la orbita de su competencia. Para ello hay que determinar si el autor tiene o no una posición de garante, mecanismo mediante el cual se delimitan los hábitos de responsabilidad en el delito de omisión, es también un presupuesto de los delitos de acción, ya que se requiere que el autor quebrante los deberes de seguridad o de salvamento que surgen del control de un peligro. En el delito de acción no basta causación de un daño para concluir que éste le concierne a quien lo ha ocasionado. Quien organiza un peligro para el bien jurídico tiene el deber de evitar que este sobrepase los límites de lo permitido. Por ejemplo, la persona que maneja una máquina peligrosa debe observar normas generales de seguridad tendientes a evitar la lesión de los bienes jurídicos. 2. Fijada la posición de garante, hay que determinar si el sujeto defraudó las expectativas que nacen de su ROL. Es decir si creó un riesgo jurídicamente desaprobado. Ej: al hacer la limpieza de su casa, la madre dejó en el suelo un recipiente con desinfectante, su hijo de dos años sufre graves lesiones…¿ creó la madre un riesgo jurídicamente desaprobado? La madre tiene frente a su hijo una posición de garante originada en una relación institucional 2. Si se piensa que la función básica del derecho penal es facilitar la interacción social, el delito no puede ser entendido como simple lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Sólo constituyen ilícito aquellos comportamientos que defrauden las expectativas que emanan de un ROL DETERMINADO. Como todo contacto social implica un riesgo para los bienes jurídicos, la sociedad no puede prohibir toda conducta que implique un peligro para los mismos; solo pueden señalar normas de seguridad para que los riesgo sean administrados dentro de los límites. 2. La determinación de la conducta prohibida, no puede hacerse de una manera rígida, estática. La dinámica social debe entrar en consideración. Para ello es de gran utilidad la

fijación de ROLES, y la concreción de las expectativas que dimanan del STATUS que genera el rol. Para ello existen los roles, entendidos como MODELOS DE CONDUCTA QUE NACEN ENTORNO A UNA FUNCIÓN SOCIAL. El rol se caracteriza por la totalidad de los modelos culturales que están unidos con un status, es decir, con el sitio que un individuo ocupa en un tiempo y lugar determinados. Conclusión: como consecuencia de la renormativización de la teoría del delito, el tipo penal se está constituyendo sobre los fundamentos del delito de omisión y del delito imprudente. Lo que sólo era propio del delito de omisión (posición de garante) pasa a ser un elemento del delito de acción. Un aspecto que solo se estudiaba en el delito imprudente (la infracción al cuidado necesario en el tráfico y el nexo de antijuridicidad) se traslada igualmente al delito doloso. En consecuencia, se pretende acabar con la distinción que el finalismo introdujo en el tipo objetivo.

CAPÍTULO II, LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE LA IMPUTACIÓN Y LAS CRÍTICAS DEL FINALISMO. EN LA discusión sobre los alcances de la teoría de la imputación objetiva, existe consenso acerca de que una conducta solo puede serle atribuída a un sujeto cuando este ha CREADO UN RIESGO JURÍDICAMENTE DESAPROBADO QUE SE CONCRETA CON LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO. Expondremos a continuación los rasgos centrales de dos de los sistemas más importantes que existen hoy en día relacionados con las estructuras de la imputación. ROXIN Y JAKOBS. Luego haremos referencia a las críticas que en general formula el finalismo contra la teoría de la imputación objetiva según WOLFGANG FRISCH.

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA OBRA DE CLAUS ROXIN. Desde 1960. Para roxin, la primera tarea de la imputación objetiva del hecho consiste en describir las circunstancias que hacen de una causación una conducta típica; para lograr ese objeto se deben tener en cuenta dos principios fundamentales. a. Se imputa a un autor un resultado cuando con su conducta ha creado un peligro no cubierto por el riesgo permitido b. Excepcionalmente, a pesar de que se presente el resultado como la realización de un peligro desaprobado, se puede suprimir la imputación cuando el alcance y el fin de protección del correspondiente tipo penal no comprenda la obstrucción de esos peligros y resultados… ej: x convence a y para que intente ascender a una elevada montaña, por un camino supremamente peligroso; de acuerdo con los previsto por X, Y sufre un accidente mortal; en este caso X no solo ha causado la muerte de Y sino que también ha facilitado la concreción de un peligro desaprobado, originado por él. No obstante, X no ha cometido una acción punible de homicidio, porque si de conformidad con los previsto por el código alemán, no es punible la instigación al suicidio, tampoco podrá serlo la simple instigación a arriesgar la vida propia. A. LA CREACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS. 1. CREACIÓN DE RIESGOS. Los riesgos no son jurídicamente relevantes, y por ende se excluye la imputación en el siguiente tipo de casos.  Disminución de riesgos. El derecho penal no puede prohibir conductas que mejoren la situación del bien jurídico. Partiendo de este postulado, hay falta de creación de un riesgo jurídicamnete relevante cuando el autor modifica el

desarrollo causal, de tal forma que disminuye el peligro ya existente para la victima y se mejora el objeto de la acción. Ej: el médico, para salvar la vida de un paciente, amputa alguno de sus órganos con el fin de evitar la extensión de la enfermedad.



Para que la disminución de un riesgo excluya la tipicidad de la conducta no basta el hecho cuantitativo de reducir el peligro para un bien jurídico. Es necesario que además se reúnan los siguientes requisitos.  Debe tratarse de un mismo bien jurídico, cuya titularidad pertenezca a un solo sujeto. En consecuencia, la disminución del riesgo que se presenta en caso de colisión de bienes jurídicos no excluye la tipicidad de la conducta, sino su antijuridicidad, porque estos fenómenos deben resolverse con base en las normas que rigen las causales de JUSTIFICACIÓN. Ej: quien daña los bienes de otro para evitarle la muerte.  Que exista una misma relación de riesgo. La persona que para salvar la vida de alguien que se encuentra atrapado por el fuego, lo lanza por la ventana y le produce una lesión corporal.  Que el sujeto no esté obligado a reducir integralmente el peligro. Por consiguiente, el simple hecho de que un médico disminuya el peligro para un bien jurídico del paciente es un dato en si mismo inocuo para la imputación, porque si estaba obligado a dejar indemne la salud, todo daño debe serle atribuído. Exclusión de la imputación por la falta de creación de un peligro jurídicamente relevante. En este supuesto están considerados tres aspectos. 1. Todas aquellas conductas que valoradas ex ante, es decir en el momento de su realización y no cuando se produjo el resultado, no representan ningún peligro relevante para un bien jurídico. No ha incrementado los riesgos en forma considerable. Ej: predro le aconseja a pablo que frecuente un extenso parque de recreación, con la esperanza de que un animal salvaje lo ataque; si la excepcional agresión se produjera y de ella se deriva la muerte, a pedro no se le puede imputar el resultado porque, valorada ex ante su conducta, él no ha creado un peligro relevante de muerte para pablo. 2. Las conductas que, si bien llegan a significar un peligro relevante para un bien jurídico, son consideradas socialmente adecuadas. En este caso, ex ante,el sujeto crea un peligro; no obstante el resultado producido no le es atribuible, porque se trata de riesgos aceptados socialmente; son legitimados por la sociedad en virtud de que forman parte del acontecer diario, y viven conjuntamente con el hombre. Por ejemplo, el expendio de bebidas alcohólicas. Es socialmente adecuado. Debido a que se trata de un riesgo normal de la vida cotidiana, legitimado históricamente, la conducta del vendedor no es típica, a pesar de que ha contribuido causalmente al resultado. 3. Conductas que no incrementen en forma mesurable un peligro ya existente. Ej: delito de inundación cuando vierte un jarro de agua en una represa, ocasionando con ello el desbordamiento de ésta, por el rompimiento de un dique. No obstante que causalmente le puede ser atribuido, el resultado no puede serle imputado al agente, porque los peligros que quiere evitar la norma penal no se ven incrementados por una cantidad mínima de agua.







Creación de un peligro y desarrollos hipotéticos de la causalidad: se trata ahora de resolver la pregunta a si en el juicio acerca de la creación de un riesgo se pueden considerar cursos causales hipotéticos, es decir, si tiene valor la afirmación de que, en caso de que alguien no hubiere ocasionado el resultado, posteriormente este se hubiera producido de todas maneras, por acción de otra cadena causal. Ej: afirmar que a pesar de que el médico incurrió en una infracción a la lex artis, la muerte se presentaría inexorablemente en una fecha posterioir, porque se trataba de una enfermedad terminal. Si bien es verdad que estos sucesos son irrelevantes en el plano de la causalidad, también lo es que ellos podrían tener efectos excluyentes en el campo de la imputación. El anterior prolema se debatió en el juzgamiento de criminales de guerra del nacismo alemán, en el cual el abogado defensor alegó que la estructura militar de la época de Hitler se caracterizabapor la fungibilidad del ejecutor y que, dado el engranaje delictivo estatal, en el caso de que alguno de los ejecutores se hubiera negado a realizar los fusilamientos, inmediatamente habría sido sustituido por otro miembro de la organización crimina, esto llevó a rozín a construir su teoría de la autoría mediata→ cuando se trata de ejecutores fungibles, fácilmente reemplazables en la estructura de la organización, quien da la orden es un autor mediato y no un instigador. En los casos planteados puede afirmarse la imputación en virtud del principio según el cual, el ordenamiento jurídico no puede revocar sus prohibiciones sólo porque otro estuviera dispuesto a cometer la misma transgresión… es decir que si responde. También tiene validez cuando el autor sustituto ha actuado conforme a derecho. Quien tala un árbol ajeno, cuyo dueño hubiera querido talarlo él mismo, continúa siendo responsable por daño en bien ajeno. Algunos autores aceptan la exclusión de la imputación en los casos de cursos causales hipotéticos, cuando se trata de bienes jurídicos con contenido patrimonial. Así, por ejemplo, si alguien le da muerte a un animal envenenado, que de todas formas fallecería, no le es imputable este hecho como daño en bien ajeno. La exlusión de la imputación en los casos de riesgo permitido: se excluye la imputación si se trata de un riesgo permitido. Es decir, conductas que ponen en peligro los bienes jurídicos pero dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico. Como por ejemplo el transporte público, el funcionamiento de plantas industriales, práctica de deportes etc. Prototipo de riesgo permitido es la conducción de un auto; siempre que se observen las normas que regulan el tráfico en las vías públicas. Por ejemplo, si A atropella a B a pesar de haber observado todas las reglas de cuidado que le impone la conducción, se considera que el primero causó la muerte al segundo, pero el resultado no le es imputable (la conducta es atípica) porque no creó un riesgo jurídicamente desaprobado. Su conducta está dentro del riesgo permitido y por consiguiente, a pesar de la causalidad, no ha cometido el delito de homicidio, en el sentido del tipo correspondiente.

2) REALIZACIÓN DE RIESGOS. No hay relación de riesgos en las siguientes situaciones.

a. Cuando no s...


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