IRPF ESquema RAE Estimación objetiva PDF

Title IRPF ESquema RAE Estimación objetiva
Author Silvia De La Torre Aznar
Course Derecho Finaciero Y Tributario Ii
Institution Universidad de Alicante
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I RPF RAE REGI MEN DE DETERMI NACI ON DEL RENDI MI ENTO NETO APLI CABLE ¿Reúne las condiciones para estar en el régimen de MODULOS?

NO

ESTIMACIÓN DIRECTA

SI

MODULOS

¿Renuncia o exclusión de MODULOS?

NO

SI

ESTIMACIÓN DIRECTA

¿Supera 600.000 € de importe neto anual de cifra de negocios?

SI

NO

E. DIRECTA SIMPLIFICADA ¿Renuncia a EDS? SI

E. DIRECTA NORMAL

Estimación objetiva. IRPF Ámbito de aplicación. La estimación objetiva se aplicarán a cada una de las actividades que determine el ministerio de economía, salvo renuncia de los contribuyentes o que estén excluidos de en su aplicación. Este régimen no podrá aplicarse con los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere: Para a actividades económicas 250.000 € Para a actividades agrícolas 125.000 € Volumen de compras inferior a 250.000 € anuales Renuncia. Exclusión. Haber rebasado el límite cuantitativo para el conjunto de las actividades o los límites de la orden ministerial correspondiente. Ámbito objetivo. La modalidad de estimación objetiva para el IRPF será aplicables a las siguientes actividades: Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Industrias del pan y de la bollería etc. No será de aplicación la estimación objetiva si se superan las siguientes magnitudes (además de la cifra de ventas) fijadas para cada actividad: Ej: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería: cuatro personas empleadas. - Industrias del pan y de la bollería: cinco personas empleadas. - Servicios de mudanza: 5 vehículos. - En general varía de 2 a 10 personas empleadas, en su caso vehículos.

Resumen del proceso de cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva, actividades distintas a las agrícolas o ganaderas. Número de unidades de módulos empleados en la actividad X rendimiento anual por unidad antes de amortización = rendimiento neto previo minoraciones por incentivos al empleo y amortizaciones = rendimiento neto minorado X índices correctores = rendimiento neto por módulos 5% sobre rendimiento neto gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales + Otras percepciones, subvenciones por creación de empleo, otras. = Rendimiento neto de la actividad.

Aplicación en el resto de actividades. Rendimiento previo: Cantidad asignada a cada signo, índice o módulo × número de unidades del mismo empleadas (si no es un número entero se utilizan 2 decimales). Definiciones de signos y módulos:  Personal no asalariado: es el empresario y, también, su cónyuge, hijos menores, si trabajan en la actividad Se computará como persona empleada el total de 1800h. /año, incluido el empresario.  Personal asalariado: cualquier otra persona que trabaje en la actividad.  Superficie del local: según instrucciones del IAE.  Consumo energía eléctrica (anual según factura Iberdrola.  Potencia eléctrica: la contratada.  Superficie del horno (según sus características técnicas).  Mesas: de 4 personas.  Número de habitantes del municipio.  Carga del vehículo: peso - tara.  Plazas.  Asientos.  Máquinas A o B, no se computan las que sean propiedad del titular.  Potencia fiscal del vehículo.  Longitud de la barra: menos la destinada a los camareros.

El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la inversión. Minoración por incentivos al empleo. Para practicar esta minoración se tendrán en cuenta lo siguiente: 1º si el ejercicio hubiese habido un incremento del número de personas asalariadas respecto al año anterior, se calculará, primero, la diferencia del número de unidades del personal asalariado correspondientes al año y el número de unidades del año anterior. Si la diferencia resultase positiva se le aplicará el 0,4 sin aplicarle la tabla de coeficientes por tramos que a continuación se expresa. 2º además, a cada tramo del número de unidades del modelo que se le indica a continuación se le aplicarán los siguientes coeficientes:

Tramo Hasta 1,00 Entre 1,01 y 3,00 Entre 3,01 y 5,00 Entre 5,01 y 8,00 Más de 8,00

Coeficiente 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30

Para cuantificar la minoración por incentivos con empleo, se procede así: Se suma el coeficiente por el aumento del número de personas asalariadas, si proceden y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración. Este coeficiente se multiplica por el rendimiento anual por unidad el del módulo personal asalariado. La cantidad anterior se minora del rendimiento neto previo.

Ejemplo: Un empresario que tiene a 31-12-2011 3 asalariados y a 31-122012 tiene 3.8 asalariados. Diferencia: 3-3.8= 0.8 Coeficiente de incremento: 0.4 x 0.8= 0.32 Coeficiente por tramos: (1 x 0.1)+(2 x 0.15)= 0.4 Coeficiente de minoración= 0.4 + 0.32= 0.72 Se multiplica 0.72 x el rendimiento del módulo persona asalariado que corresponda según la actividad.

Minoración por incentivos a la inversión. Serán deducibles las cantidades que por amortización del inmovilizado material o inmaterial correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos. La depreciación es preceptiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción de los elementos del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: Grupo 1 2 3 4

Descripción Edificios y otras construcciones Útiles, herramientas, ordenadores, aplicaciones Resto inmovilizado material Inmovilizado inmaterial

CM 5% 40% 25% 15%

TM 40 años 5 años 8 años 10 años

Rendimiento neto de módulos. Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, en su caso, los índices correctores especiales y generales. Se aplicarán según el orden en que se enumeran a continuación: Índices correctores especiales. Sólo se aplicarán sobre determinadas actividades, como son el comercio al menor de prensa, transporte por auto taxi etc. Índices correctores generales. Son aplicables a cualquiera de las actividades de módulos, si concurren determinadas circunstancias: 1 para empresas de pequeña dimensión, se aplicará en función de la población en que se desarrolla la actividad. 2 índice corrector de temporada, para actividades que habitualmente sólo se desarrollan en durante ciertos días del año, continuos o alternos, si el total no excede de 180 días. 3 índice corrector del exceso, si el rendimiento neto minorado o rectificado por aplicación de los índices anteriores resultase superior a las cuantías de la tabla publicada, al exceso sobre las mismas se les aplicará el índice 1,3. 4 índice corrector por inicio de nuevas actividades, se aplicará a los contribuyentes que inicie en nuevas actividades, bajo determinadas circunstancias....


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