Esquema IRPF (TEMA 2) - Apuntes 2 PDF

Title Esquema IRPF (TEMA 2) - Apuntes 2
Course Régimen fiscal
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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1. Generalidades parcialmente cedido a las comunidades autónomas. Caso particular Navarra y País Vasco recaudan 100%. presentación individual con posibilidad de presentación conjunta de la Unidad familiar (reducción de 3400€ caso de familia con 2 cónyuges, 2€ familias monoparentales) grava rentas pr...


Description

tema 2: impuesto de sociedades. 1. Generalidades

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parcialmente cedido a las comunidades autónomas. Caso particular Navarra y País Vasco recaudan 100%. presentación individual con posibilidad de presentación conjunta de la Unidad familiar (reducción de 3400€ caso de familia con 2 cónyuges, 2.150€ familias monoparentales) grava rentas procedentes del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, variaciones patrimoniales, imputaciones de renta. independientemente de dónde se han producido y dónde resida el pagador la renta se entenderá obtenida por el contribuyente en función del origen con independencia del régimen económico del matrimonio (los rendimientos del trabajo se atribuyen a quien genera el derecho a su percepción) los rendimientos del capital son imputables a los titulares los rendimientos de las actividades económicas se consideraran obtenidas por quienes realizan ordenación de medios productivos y recursos humanos. las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuyen a los titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales

RENTAS EXENTAS de IRPF

      

becas públicas, de fundaciones bancarias, para estudio e investigación con condiciones. determinadas indemnizaciones por ejemplo despidos, daños personales responsabilidad civil, asegurados, terrorismo, VIH, guerra civil) hasta cuantías legalmente reconocidas (para despidos exención máx. 180.000€ , en ERE se permiten cuantías superiores a las legalmente establecidas). determinadas variaciones patrimoniales (venta de vivienda habitual para mayores de 65 años o en situación de dependencia severa). anualidades de alimentación por hijos con mandato judicial (ejemplo: cuando hay una separación) rendimientos de trabajos en el extranjero, con límites (sujetos a impuesto parecido al IRPF, existencia de tratado de doble imposición, trabaje para establecimientos permanentes o empresa no residente España, máx. 60.100€/año). determinados premios (literarios, científicos, artísticos) rendimientos positivos de planes de ahorro a largo plazo

NO TIENE OBLIGACION DE DECLARAR:

 rendimientos de trabajo, de capital, de actividades económicas, ganancias patrimoniales, que conjuntamente no superen los 1.000€ ó pérdidas patrimoniales de hasta 500€.  rentas inmobiliarias imputadas, rdtos. de letras del tesoro no sujetas a retención, subvenciones para compra de vivienda protegida cuyo valor no supere límites legalmente establecidos (hasta importe de 1.000€).

tema 2: impuesto de sociedades.

Cuando compras una lotería y te la ganas  Variaciones patrimoniales no derivadas de transmisiones

tema 2: impuesto de sociedades. RENTA GENERAL. (+) rendimiento de trabajo  

rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador, o de varios pagadores siempre que 2ª y sucesivos no supere los 1.500€, o pensiones sometidas al procedimiento especial para ajustar adecuadamente sus retenciones. Límite 22.000€. rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador o de varios pagadores sin obligación de retener, o bien si son pagos de pensiones compensatorias, o bien son pagos sometidos a una retención fija. Límite 14.000€.

(por trabajar)

(esto solo sirve para hacer la declaración del IRPF)

(+) rendimiento de actividades económicas. (R.A.E.S)  es cuando tienes una empresa 

rentas obtenidas mediante una organización autónoma de los medios de producción (factor capital) y/o de los recursos humanos (factor trabajo) con el fin de intervenir en la producción de bienes y servicios para el mercado.



de aplicación a actividades empresariales de carácter mercantil



actividades empresariales no mercantiles son (artesanos, agricultores o ganaderos, profesiones liberales)



patrimonio empresarial: bienes afectos a actividad económica, necesarios para llevarla a cabo, y que deben estar registrados como tales.



el beneficio o pérdida provocado por la transmisión de patrimonio empresarial no se integrará como rendimiento positivo / negativo de la actividad sino que se trata como variación patrimonial. “el Bº o pérdida provocado por la transmisión de patrimonio No va a la RENTA GENARAL, sino que va a la RENTA DEL AHORRO”

ATRIBUCIÓN: a las personas que realizan la actividad de forma directa, que ordenan medios productivos y recursos humanos. (autónomos) PERIODO DE IMPUTACIÓN: se aplicará criterio general del devengo (también posible criterio de caja aunque no para estimación directa normal)

tema 2: impuesto de sociedades.

(+) rendimiento del capital inmobiliario.

cuando alquilas una casa, en arrendamiento. (+) imputación de renta. EJEMPLO IMPUTACIÓN DE RENTA Don, durante el año 2019, ha sido titular de los siguientes bienes inmuebles: o Vivienda habitual, cuyo valor catastral no revisado asciende a 60.000€. o Plaza de garaje adquirida conjuntamente con el inmueble y cuyo valor catastral no revisado asciende a 3.000 euros. o Apartamento en la playa que solo utiliza durante el mes de vacaciones. El valor catastral del mismo, que fue revisado con efectos de 2011, asciende a 40.800 euros. PRIMERA VIVIENDA Y PLAZA DE GARAJE, NO PROCEDE IMPUTACILN DE RENTAS (HAYA SIDO REVISADO EL VALOR CATASTRAL O NO EN EL PLAZO DE 10 ANOS ANTERIORES AL PEROODO IMPOSITIVO) APARTAMENTO EN LA PLAYA, COEF. 1,1% (REVISILN DE VALOR CATASTRAL DENTRO DEL PLAZO DE 10 ANOS ANTERIORES) SOBRE EL VALOR : 1,1% x 40.800€ = 448,80€. (50% SI NO HAY REVISILN catastral DEL VALOR. PONDERADO POR NQMERO DE DOAS QUE DISPONE DEL INMUEBLE)

(+) variaciones patrimoniales no derivadas de transmisiones. 

patrimonio empresarial: bienes afectos a actividad económica, necesarios para llevarla a cabo, y que deben estar registrados como tales.



el beneficio o pérdida provocado por la transmisión de patrimonio empresarial no se integrará como rendimiento positivo / negativo de la actividad sino que se trata como variación patrimonial. “el Bº o pérdida provocado por la transmisión de patrimonio No va a la RENTA GENARAL, sino que va a la RENTA DEL AHORRO”



cálculo de la variación patrimonial  V.P.=VALOR TRANSMISILN - (V.ADQUISICILN – AMORTIZACIONES)

LOS BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD DEBEN CUMPLIR:   

uso exclusivo para la actividad económica, excepto bienes divisibles en los que se puede producir una afectación parcial, o en los que se produce un uso accesorio e irrelevante (automóviles turismo, motocicletas, etc) deben estar debidamente contabilizados como bienes afectos a la actividad bienes comunes o gananciales afectos a la actividad en caso de matrimonio

EJEMPLO VARIACIÓN PATRIMONIAL Un administrador de fincas vende el 30 jun 19 todo el mobiliario de su despacho por importe de 15.000€ adquirido el 01 ene 15. ha amortizado linealmente el mobiliario s/coef. máximo t.a.o. (10%-20a). el precio de adquisición fue de 25.000€. Determinar el importe que debe incluir en la declaración y cómo realizarlo.

tema 2: impuesto de sociedades. VALOR DE COMPRA: 25.000€ VALOR DE VENTA: 15.000€ AMORTIZACILN: 10% x 4,5 x 25.000€ = 11.250€ VARIACIÓN PATRIMONIAL = 15.000-(25.000-10%x4,5%x25.000) = 1.250€ que se integrará en la renta del ahorro con una retención en origen calculada como sigue: RETENCIÓN: 19% x 1.250 € = 237,50€

= BASE IMPONIBLE GENERAL. (-) reducción: tributación conjunta unidad familiar. TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Podrán realizar declaración conjunta:

1- los conyugues no separados legalmente (no válido parejas de hecho):  y los hijos menores que convivan con ellos  y los hijos mayores de edad con discapacidad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada 2-

padre o la madre y todos los hijos menores o con discapacidad (indicados anteriormente) que convivan con uno u otro 仝

nadie puede formar parte de dos unidades familiares. La unidad familiar incluye a todos los miembros indicados con anterioridad (si alguno presenta dec. individual, el resto están obligados)



la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza a 31dic de cada año. “ a 31 de diciembre como este la familia es como se declara”



la elección de tributación conjunta no vincula para sucesivos años. “no implica ninguna proyección a futuro, se puede tributar el año que viene o conjunta o separada”



son de aplicación a la tributación conjunta los límites máximos de la reducción por aportación a plan de previsión y protección de discapacitados.



será de aplicación el mínimo personal familiar del contribuyente (el que hace la declaración) por importe de 5.550€ (mayores de 65años se incrementará en 1.150€ y mayores de 75 se incrementará 1.400€) y no se tendrá en cuenta el número de miembros integrados en la unidad familiar “ si tienes + de 65 años , seria = 5.550 + 1.150; si tienes + de 75 años = 5.550 + 1.150 + 1.400”



la presentación conjunta obliga de forma solidaria a todos los integrantes de la unidad familiar al pago del impuesto. “si no pagas hacienda te persigue de forma solidaria, para que pagues”



unidad familiar con dos cónyuges: 3.400€ de reducción.



unidad familiar monoparental (de un padre): 2.150€ de reducción (no se aplica cuando el contribuyente convive con el padre/madre de sus hijos.



la base imponible general después de la aplicación de las reducciones no puede ser 65% y/o minusvalía psíquica > 33% aportaciones de personas con parentesco o tutoría, hasta 10.000€ reducción. aportación por las personas con discapacidad hasta 24.250€

tema 2: impuesto de sociedades. -

tope máximo en cualquier caso de 24.250€ hasta esos límites se podrán deducir por falta de base hasta los 5 años.

Aportación a patrimonios protegidos de personas con discapacidad -

para minusvalía física > 65% y/o minusvalía psíquica > 33% aportaciones de personas con parentesco línea directa o colateral de hasta 3º grado (padre, hijo, nieto, tio, etc), tope máximo de 10.000€ reducción. aportación por las personas con discapacidad hasta 24.250€ tope máximo en cualquier caso de 24.250€ hasta esos límites se podrán deducir por falta de base hasta los 4 años.

= BASE LIQUIDABLE GENERAL.

(Base liquidable general X tipo de gravamen autonómico y estatal) ESTATAL

MADRID

0 12450

12450 20200

9,5 12

0 12450

12450 17707,2

9,5 11,2

20200

35200

15

17707,2

33007,2

13,3

ejemplo: Base liquidable general = 33.500

Tipo de gravamen estatal 12.450 x 9,5% = 1.182,75€ (20.200 - 12.450) x 12% = 930€ (33.500 - 20.200) x 15% = 1.995€ Tipo gravamen estatal = 4.107,75€ Tipo de gravamen autonómico 12.450 x 9,5% = 1.182,75€ (17.707,20 - 12.450) x 11,20% = 588,80€ (33.007,20 - 17.707,20) x 13,30% = 2.034,9€ (33.500 - 33.007,20) x 17,90% = 88,21€ Tipo gravamen autonómico = 3.894,66€

tema 2: impuesto de sociedades. (-) Mínimo personal Familiar X tipo de gravamen autonómico y estatal cálculo del mínimo personal familiar (M.P.F) -

parte de la Base liquida que no se somete a tributación por este impuesto por estar destinado a las necesidades básicas del contribuyente. por falta de base liquidable general se puede aplicar el exceso a la base liquidable del ahorro.

-

Con carácter general el M.P.F DEL CONTRIBUYENTE es 5.550€. (SE PONE SIEMPRE)

-

si es > de 65 años se aumentará el mínimo 1.150€. Si es > de 75 años se aumentará adicionalmente otros 1.400€

-

POR DESCENDIENTES “jóvenes de hasta 25 años que convivan en la unidad familiar y con una renta de hasta 8.000€” < 25 años y discapacitados cualquier edad que residan con el contribuyente y que tenga rentas < 8.000€ se podrán deducir por el primero 2.400€/año, por el 2º 2.700€, por el 3º 4.000€/año , por 4º y sucesivo 4.500€ más 2.800€ en cada caso cuando se trate de menores de 3 años

-

POR ASCENDIENTES “abuelos que viven con el declarante” > 65años o con discapacidad de cualquier edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000€ podrán incluir en el m.p.f. 1.150€. Si > 75años se aumentará adicionalmente otros 1.400€. “ > 75 años = 1.150 + 1.400” declarante à es que hace la declaración

-

por discapacidad del contribuyente (o cónyuge en tributación conjunta), ascendientes y/o descendientes: 33% < GRADO DISCAPACIDAD < 65% 3.000€ Grado de Discapacidad > 65% 9.000€

-

3.000 € adicionales cuando grado discapacidad >65% o necesidad de asistencia de terceras personas aunque sea grado de discapacidad 600.000€

rendimientos de actividades profesionales  15% en el caso general  7% inicio actividad (año del alta + 2 posteriores) “el primer año y los 2 años sucesivos, te deduces el 7%”

rendimientos agrícolas y ganaderos  2% caso general  1% engorde porcino y avicultura

tema 2: impuesto de sociedades. resto de rentas

 19% caso general (Ej: variación patrimonial, rendimientos del capital inmobiliario)  24% cesión derechos de imagen

(compra y venta participaciones EVA)  (retenciones) 19% de plusvalía // 5.800 - 5.000 = 800 bº x 19% = 152€ (compra y venta participaciones Emilio)  (retenciones) 19% de plusvalía // 4.800 - 3.400 = 1.400 Bº x 19% = 266€ para RENTAS EN ESPECIE à se aplica la RETENCIÓN SOBRE VALOR DE MERCADO DEL BIEN. c. PAGOS FRACCIONADOS. 

obligados a realizar pagos fraccionados los contribuyentes con rendimientos de actividades económicas (excepto actividades agrícolas, forestales y ganaderas que han tenido retención en el 70% de sus ingresos año anterior) “están obligados a pagar pagos fraccionados todos los que tiene un rendimiento de actividades económicas ….



a ingresar 1-20 de abril/julio/octubre y 1-30 enero del año siguiente



estimación directa (mod130): 20% del RNAE Rendimiento Neto desde el 01 enero hasta el último día de cada trimestre, deduciendo los pagos previos.



estimación objetiva (mod131): 4% del RNAE desde el 01 enero hasta el último día de cada trimestre deduciendo los pagos previos. 3% si sólo tiene una persona asalariada. 2% si no dispone de personal asalariado. “ese 4% se puede reducir en un 3% si tienes 1 solo asalariado o un 2% en el caso de no disponer de personal asalariado”



en actividades forestales, agrícolas, ganaderas se ingresa el 2% del ingreso del trimestre.



minoración adicional de los pagos fraccionados tanto para estimación directa como estimación objetiva de los RNAE obtenidos el año anterior que sean inferiores a 12.000€: “entre 0 y 9.000, nos podemos deducir 100€, etc”

llegamos a la cuenta diferencial

= CUOTA DIFERENCIAL

(-) deducciones por maternidad

tema 2: impuesto de sociedades. 仝

1.200€ / niño menor de tres años (se puede solicitar el abono anticipado de la misma) madre trabaje por cuenta propia o ajena. máx. cotizaciones sociales devengadas en el ejercicio. “te puede deducir 1.200€ por niño < de 3 años y que sean madres trabajadoras por cuenta ajena o propia y con un tope máximo de las cotizaciones sociales devengadas en el ejercicio”

(-) deducciones por familia numerosa/ personas a cargo con discapacidad. 仝

familia numerosa / o por personas a cargo con discapacidad  ascendiente o descendiente con discapacidad: 1.200€/ud  1.200€ por familia numerosa (tres hijos, dos hijos uno de los cuales tenga invalidez >33%, padre viudo con dos hijos, etc). 1.200€ familia monoparental con dos hijos.  2.400€ por familia numerosa categoría especial (5 hijos ó 4 hijos en los que al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento).



el contribuyente debe trabajar por cuenta propia/ajena, y con límite máximo igual a las cotizaciones sociales devengadas (sin incluir los 2.400€ de categoría especial)

= LIQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER.

2. Rendimientos de actividades económicas (

R.A.E.S)

2.1 . Estimación directa, simplificada (EDS) /normal (E.D.N) los recargos, sanciones y multas  no se pueden deducir.

tema 2: impuesto de sociedades.

Otros servicios exteriores (caso particular de uso de vivienda habitual para desarrollo de la actividad) -

imputables a la actividad el 30% x superficie (m2) imputable / superficie total (m2). salvo justificación expresa de diferente ponderación.

BASE IMPONIBLE GENERAL = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO COMO NO HAY DATOS DE UNIDAD FAMILIAR, NI APORTACILN MINUSVZLIDOS, NI APORTACILN PLAN PREVISILN, LA BASE IMPONIBLE = BASE LIQUIDABLE = 28.690€

2.2 Estimación objetiva (E.O)   

ciertas actividades agrícolas, ganaderas, forestales (para evaluar el rendimiento de actividades económicas) resto de actividades incluidas en la hac 1264/2018 (industrias del pan, bollería, hoteles 1 ó 2 estrellas, transporte urbano, peluquerías, enseñanza conducción, droguerías, perfumerías, restaurantes, cafés, bares, etc). empresas que han renunciado a la estimación objetiva por motivos del covid pueden revocarlo y no computar los días naturales bajo estado de alarma. “si hemos cerrado 1 meses, seria multiplicar x 11 y dividir entre 12” si son 15 días, multiplicar por 350 y dividir entre 365

Para poder calcular el rendimiento de las actividades económicas deben cumplirse : o o o o o o o

que no se realice otra actividad en estimación directa que las ventas no sean íntegras al extranjero compras corrientes < 150.000€ (tope de 250.000€ de forma transitoria hasta 2020) ingresos íntegros < 150.000€ (tope 250.000€ de forma transitoria hasta 2020) ingresos por operaciones con obligación de emitir factura no superen los 75.000€ (tope 125.000€ de forma transitoria hasta 2020) que no superen las restricciones incluidas para cada epígrafe en la hacienda 1264/2018 que la actividad esté incluida en el sistema de módulos de la hacienda 1264/2018

2.2.-ESTIMACILN OBJETIVA (E.O.) (aprendérselo) 1) rendimiento neto previo (s/tablas módulos) 2) rendimiento neto minorado (minoraciones por empleo e inversión) 3) rendimiento neto de módulos (índices correctores especiales, empresas muy pequeña dimensión, temporada, nueva creación) 4) rendimiento neto de la actividad (reducción general, gastos/ ingresos excepcionales) 5) rendimiento neto reducido (reducción rdtos. generados en más de 2 años duración)

tema 2: impuesto de sociedades.

nos dará la tabla en el examen (del rendimiento neto previo) FASE 2: índice corrector especial  no lo vamos a ver

RENDIMIENTO NETO PREVIO (DE MÓDULOS)

 Personal no asalariado (autónomo): titular de la actividad (1800 horas/año) más cónyuge e hijos que menores que trabajen como no asalariados en la actividad (la gestión se supone un 25% de la dedicación plena).  Personal no asalariado: si tiene minusvalía >33% se computa el 75%. se computan el 50% del cónyuge y los hijos menores si el titular computa al 100% y no hay más de un empleado.  Rendimientos superiores a las cuantías estipuladas se incrementarán un 30%  Personal asalariado: computan según horas trabajadas anualmente. menores de 19 años COMPUTAN 60%. operarios con minusvalía computan 40% (son incompatibles ambas reducciones)  Minoraciones del rendimiento neto previo por empleo: = rendimiento por unidad de módulo x (coeficiente incremento de plantilla + coeficiente de tramos MTO. empleo) “se minora si se incrementa la plantil...


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