Esquema sobre competencia PDF

Title Esquema sobre competencia
Course Derecho Procesal III: Proceso penal
Institution Universidad de La Laguna
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Esquema sobre competencia (Tema 2): Competencia objetiva, que se rige por los siguientes criterios de atribución: a) Por razón de la persona (aforados y menores): el procedimiento cuenta con dos fases: Aforados: - Instrucción (competencia funcional): Magistrado-instructor que se nombra de entre los magistrados que integran la Sala de lo Penal del TS (art. 57 LOPJ) y Magistrado instructor que se nombra de entre los magistrados que integran la Sala de lo Penal del TSJ (Art. 73.4 LOPJ). - Enjuiciamiento: Sala de lo Penal del TS (aforados a nivel estatal (art. 57 LOPJ)) y Sala de lo Penal del TSJ (aforados de la CA y del TSJ) (Art. 73.3 LOPJ).

Menores: Proceso para responsabilidad penal de menores -mayores de 14 años y menores de 18- (LO 5/2000, de 12 de enero): la instrucción recae en el Fiscal de Menores (art. 16) y el enjuiciamiento, al juez de menores (art. 97 LOPJ y 2 LO Responsabilidad penal del menor). En caso de delitos atribuidos al conocimiento de la AN; conoce del enjuiciamiento el Juzgado Central de Menores, y la instrucción el fiscal de menores de la AN (Art. 2.3 LO Responsabilidad Penal del Menor). b) Por razón de la materia: Todos aquellos tribunales que en España tienen atribuida competencia objetiva como base a un listado de delitos. El general es el de gravedad de la pena (cajón desastre), pero antes debemos de analizar el de listado o catálogo de delitos (es decir, la competencia objetiva por razón de la materia). - Audiencia Nacional (Catálogo de delitos del art. 65 LOPJ): Enjuiciamiento: juez Central de lo Penal y Sala Penal de la AN, según la pena atribuida a los delitos catalogados en tal artículo 65, luego el primero conoce de delitos castigas de tal precepto castigado con pena privativa de libertad no superior a 5 años, pena de multa con independencia de su cuantía y penas restrictivas de otros derecho no superior a 10 años, por procedimiento abreviado; mientras que las segunda, seguirá el procedimiento abreviado ante delitos castigados con pena privativa de libertad de 5 años y 1 día hasta 9 años, o por procedimiento ordinario, si la pena supera los 9 años. (Instrucción: Juez Central de Instrucción). - Proceso ante el Tribunal del Jurado (art. 1 y 2 LOTJ): Enjuiciamiento: Tribunal del Jurado (compuesto por 9 ciudadanos-jurados más 2 suplentes, presidido por un Magistrado-Presidente, emitiendo veredicto con dos partes diferenciadas: i) si quedan probados los hechos y ii) si el sujeto es autor de los hechos. La pena y todas sus modulaciones recaen en el Magistrado. (Instrucción: Juez de Instrucción o Juez de VSM.) c) Gravedad de hecho punible:

Es el criterio de aplicación general y se atiende aquí a la pena que lleva aparejado el hecho: - Juez de Instrucción o Juez de VSM: competencia para enjuiciar delitos leves (art. 14.1 LECrim, modificado por la reforma del CP, en conexión con el 14.5 LECrim): solo hay una única fase que es la del juicio oral, luego para el conocimiento y fallo de estos delitos (art. 962 y ss. LECrim.). En cuanto a los Juzgados de VSM, juzgado de instrucción especializado para el quebrantamiento de condena (art. 87. 1 g) LOPJ). - Juzgado de lo Penal, cuando el delito lleve aparejada privativa de libertad de hasta 5 años, pena de multa con independencia de su cuantía y penas restrictivas de otros derechos con duración de hasta 10 años (art. 14.3 LECrim); Instrucción: Juez de Instrucción que está en funciones de guardia (art. 797 LECrim). - Procedimiento abreviado: Delitos castigados con penas privativas de libertad hasta 9 años y penas privativas de otros derechos con independencia de su cuantía o duración (art. 757 LECrim). - Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (art. 795) - Audiencia Provincial para delitos con pena privativa de libertad de 5 años y 1 día y penas de otras naturalezas con duración superior a 10 años (art. 14.4 LECrim. a contrario sensu); Instrucción: Juez de Instrucción o Juez de VSM (art. 14.2 LECrim.) - Procedimiento abreviado: Delitos castigados con penas privativas de libertad hasta 9 años y penas privativas de otros derechos con independencia de su cuantía o duración (art. 757 LECrim). - Procedimiento ordinario o por delitos graves: delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años (pena en abstracto). La competencia puede ser revisada de oficio o denunciada a instancia de parte (Declinatoria e Inhibitoria): DECLINATORIA: Se interpone ante el órgano jurisdiccional INCOMPETENTE INHIBITORIA: Se interpone ante el órgano jurisdiccional COMPETENTE. Competencia funcional: competencia derivada, por lo que primero debamos determinar el órgano competente objetivamente. Son los órganos que conocen de la instrucción y de los recursos....


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