Contratos Traslativos DE Dominio EN Guatemala PDF

Title Contratos Traslativos DE Dominio EN Guatemala
Author RUAMA ABIGAIL PAYES VALLE
Course Derecho Civil V
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIOAntes de conocer y definir que es un Contrato Traslativo de Dominio, es importante mencionar que un contrato es un acuerdo a través del cual dos o más personas se comprometen recíprocamente a cumplir con las condiciones que han pactado. Ahora bien, los contratos trasl...


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CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO Antes de conocer y definir que es un Contrato Traslativo de Dominio, es importante mencionar que un contrato es un acuerdo a través del cual dos o más personas se comprometen recíprocamente a cumplir con las condiciones que han pactado. Ahora bien, los contratos traslativos de dominio son aquellos mediante los cuales se transmite un bien y los derechos que se tienen sobre el mismo, siempre que las partes cumplan con las obligaciones adquiridas. Así mismo, se pueden definir como un acuerdo que nace entre las partes a través del cual se transfiere la propiedad de un bien, entregando los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Esta clase de contrato es uno de los más utilizados en la actualidad. Su efecto fundamental u objeto es el de transmitir la propiedad de un bien a otra persona junto a los derechos y obligaciones que devienen de este. Los contratos traslativos de dominio, son los siguientes: • • • •

La Compraventa La Permuta La Donación El Mutuo

LA COMPRAVENTA Según Castillo el contrato de compraventa es “aquel en el que una de las partes, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho a otra, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero”. Esta clase de contrato es una institución básica para el Derecho Civil y uno de los contratos más usuales. Según lo que establece el artículo 1790 del Código Civil, el contrato de compraventa es aquel a través del cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. Tanto la doctrina como la legislación, tienen un punto de convergencia, ya que indican que a través de esta se traslada el dominio de una cosa por medio de un pago. Sus elementos personales son: el comprador y el vendedor. Al hablar del elemento real de la compraventa, se refiere a la cosa, que no es más que todo objeto que pueda ser susceptible de apropiación y que exista en el comercio. Y, el elemento formal de esta clase de contrato, son aquellas formalidades que se deben cumplir para que este sea válido, siendo estas, que se realiza en escritura pública y, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad.

LA PERMUTA Para Castillo el contrato de permuta es aquel a través del cual “los permutantes se obligan recíprocamente a intercambiar el dominio de una cosa por otra”. Así mismo se le puede definir como aquel contrato en virtud del cual una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de obtener la propiedad de otra cosa. En el artículo 1852 del Código Civil, se define a la permuta como un contrato por medio del cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Jurídicamente la permuta, sigue todas las reglas de la compraventa, con una sola excepción: en la permuta no existe un precio. Esto se refiere a que en la permuta no se paga un precio cierto y en dinero para transmitir el dominio de la cosa. Como elemento personal de la permuta, encontramos a los permutantes, los cuales son las dos partes que intervienen. El elemento real de esta clase de contrato, es la cosa o el objeto susceptible de apropiación . LA DONACIÓN Según Pina Vara, la donación es “un contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes”. También se le puede definir como un contrato a través del cual una persona transmite de forma gratuita a otra, una parte o el total de sus bienes. Jurídicamente, con apego de lo que se establece en el artículo 1855 del Código Civil, se le puede definir como un contrato por el cual una persona transfiere a otra loa propiedad de una cosa a título gratuito. Esta clase de contrato es principal, unilateral, gratuito, formal o consensual, instantáneo o de tracto sucesivo. Al hablar del elemento personal de la donación, encontramos a las partes que intervienen en la misma, siendo estas: el donante, que es aquel que transmite sus bienes, y el donatario, que es aquel que recibe el bien donado. En cuanto al elemento real de esta clase de contratos, se refiere a la totalidad de bienes que son objeto de donación por parte del donante. Es importante mencionar que esta clase de contratos se puede revocar por el cumplimiento de alguna de las causales reguladas en el Código Civil. EL MUTUO Para Pina Vara, el contrato de mutuo es “el contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.” Así mismo puede definirse como el contrato a través del cual una persona transfiere a otra una cantidad de dinero determinada o bienes fungibles, el cual se obliga a restituirlos de la misma forma y cantidad.

De acuerdo a lo que está establecido en el artículo 1942 del Código Civil, mediante el contrato de mutuo, una persona entrega a otra dinero o bienes fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. El mutuo puede ser gratuito, porque el mutuante no solicita interés al mutuario y oneroso, cuando el mutuario paga intereses al mutuante. Los sujetos que intervienen en esta clase de contrato son: el mutuante, que es quien transfiere una suma de dinero o bienes fungibles y el mutuario que es quien recibe el dinero o bienes fungibles y se compromete a devolver en misma cantidad y especie al mutuante.

Compraventa/Donación

CONTRATO DE COMPRAVENTA Sujetos

Precio

Clasificación

Efectos

• •

Comprador Vendedor

CONTRATO DE DONACIÓN

• •

Donante Donatario

Para que se realice la entrega del bien es necesario La entrega del bien se realiza de forma gratuita, que el comprador pague el precio establecido sin mediar ningún precio.

Es un contrato: • Consensual • Traslativo de dominio • Bilateral • Oneroso • Conmutativo • De ejecución instantánea • Solemne

Es un contrato: • Gratuito • Unilateral • Principal • Consensual • Instantáneo • Voluntario • De disposición • Traslativo de dominio

Obligaciones del vendedor: Donante: • Entrega de la cosa vendida al comprador • Transmitir gratuitamente el bien • Conservación de la cosa hasta el momento de • Sufrir un empobrecimiento voluntario por su entrega. la transmisión • Garantizar al comprador contra a evicción y • La conservación de la cosa mientras de la los vicios ocultos de la misma. entrega al donatario Obligaciones del comprador: • Pagar el precio de la cosa adquirida

Donatario: • Enriquecimiento de su patrimonio

• •

Recibir la cosa que se adquirió Cubrir los gastos de escrituración

Responsabilidad del donatario hacia los alimentistas y acreedores del donante. • Recibir el bien que le ha sido otorgado gratuitamente. •...


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