Title | Cuadro Sinoptico Procesal Efip 1 Sil Lagos |
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Author | Juan Perez |
Course | EFIP |
Institution | Universidad Siglo 21 |
Pages | 11 |
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Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos)
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Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos)
Cuadros sinópticos
Regulación jurídica del proceso
Caracteres
Público Realizador Secundario Autónomo
Tipos
civil Penal Laboral Familia
Proceso judicial
presupuestos procesales Presupuestos sentenciales
Principios procesales
Publicidad Inmediación Bilateralidad Autoridad Formalismo Economía procesal Adquisición Moralidad
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Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos)
Tipos procesales
Dispositivos vs. Inquisitivos Oral vs escritos Instancia única vs Instancia plural Acusatorios
Jurisdicción
Pública Única Exclusiva Excluyente Indelegable Inderogable
Competencia
institucional Especialización Territorio Funcional Turno
Competencia Federal
EN RAZON
TERRITORIO MATERIA PERSONA.
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Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos) Competencia provincial: criterios para su determinación. En razón de la materia
fueros:
Civil y Comercial, Concursos y Sociedades, Penal Laboral, Familia Contencioso Administrativo.
Cuadro sinóptico Procesal de ejes 4, 5,6 Acción: recae en la persona del actor. El Poder de acción es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión fundada en hechos jurídicamente relevantes. Demanda: es un acto procesal formal mediante el cual se hace efectivo ese ejercicio del poder de acción. Pretensión: Contenido del poder de acción significa una afirmación de un hecho con relevancia jurídica osea que sean hechos captados por el derecho. Poder de excepción: En cabeza del demandado. El poder de excepción se identifica con el derecho de defensa atribuido al demandado y persona sindicada como autor de un delito. Actos procesales: Los actos procesales son los actos jurídicos del proceso los que deben cumplirse atendiendo circunstancias de lugar tiempo y modo.
Demanda
acción procesal
se concreta
contiene
Pretensión
Se opone
Excepción procesal Suj. del proceso
Esenciales
actor Tribunal Demandado
Eventuales
testigo Actor civil etc.
Desarrollan
Actos procesales
Comunicación procesal
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INTERNA EXTERNA
Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos) Distinguir Prueba: es un método de comprobación por los medios que la ley establece de la verdad de un hecho del cual depende el derecho que se pretende. Órgano de prueba: sujetos de donde emana un elemento probatorio. Medios probatorios: Vía que permite el ingreso del elemento de prueba al proceso. Objeto de prueba: aquello que debemos probar, que son los hechos que han sido controvertidos en la causa. Elemento de prueba: es el dato objetivo que se extrae de la utilización de un determinado medio probatorio. ¿Cuáles son los distintos sistemas de valoración de la prueba judicial? 1) La sana critica racional (utilizado por nuestro CPCC, donde el juez valora la prueba teniendo en cuenta los principios de la lógica, la experiencia y la psicología) 2) Prueba legal o tasada: (EL juez valora la prueba teniendo en cuenta el valor que la ley le asigna a un determinado elemento probatorio. 3) El de la intima convicción (no utilizado en nuestro Sist legal. donde el juez valora la prueba basado en su leal saber y entender como un buen padre de familia.) Alegato: es la oportunidad procesal en la cual las partes valoran la prueba.
Luego Etapa decisoria Sentencia: Es un acto procesal formal emanado del juez que pone fin al proceso. Teoría de las impugnaciones: El poder de impugnación es un poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros para solicitar la revocación, anulación, sustitución o modificación de un acto procesal que se considera ilegal o injusto y que causa un agravio.
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Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos)
Requisitos
extrínsecos
son los que hacen a la forma de la sentencia
Fecha Expresada en idioma nacional Protocolizada lugar firma etc.
Sentencia
intrínsecos
Encabezado Vistos Considerando Resolutiva
Para asegurar sus efectos
Medidas cautelares
Impugnada
vicios
in iudicando ( mala o equivocada aplicación de la ley sustancial)
In procedendo (vicios del procedimiento)
Vías impugnativas
Incidentes
Recursos (ordinarios y extraord.)
Acción impugnativa autónoma (Es una demanda impugnativa. Recae sobre la cosa juzgada irrita)
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Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos)
Impugnación Procesal
Medios o vías impugnativas
A) Incidente (no devolutivo)
B) Recursos (aquo/ad-quem).
C) Acción impugnativa
-Modifique o revoque por contrario imperio decreto sin sust.
Contra actos de decisión
-Poder de acción -Anulación de cosa juzgada irrita . ej. Art. 395 CPC
-Anular actos
A) El incidente impugnativo
1) Reposición 2) Nulidad
B) Recursos:
Apelación Nulidad
C) Accion Impugantiva
Vías recursivas extraordinarias
Revisión
1) Casación 2) Inconstitucionalidad provincial 3) Inconstitucionalidad Nacional
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D) Excepción
Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos) Otros ACLARATORIA
*RECURSOS AUXILIARES
PRONTO DESPACHO Y RETARDADA JUSTICIA
* RECURSO DIRECTO
QUEJA
Incidente: Según el art. 426 del CPCCba, “los incidentes son cuestiones que se suscitan durante la tramitación de un pleito y que tienen alguna conexión con él.”. Recursos: En sentido estricto, implica devolución, y por regla tiene efecto suspensivo. Con la admisibilidad del recurso se abre la competencia funcional por grado del tribunal superior. Procede contra las resoluciones judiciales (sentencias, autos o decretos) y persigue la revocación, modificación, sustitución o invalidación de la resolución impugnada. Demanda o acción impugnativa:Importa el ejercicio del poder de acción procesal cuyo contenido es una pretensión invalidatoria contra la cosa juzgada írrita fundada en los motivos previstos por la ley (art. 395 del CPCCba) que se interpone y tramita ante el Tribunal Superior (art. 397 CPCCba).
Vía impugnativa
Funcionamiento
Incidente-reposición
Procederá contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable
Ante quien se presenta El tribunal que los haya dictado.
Quien resuelve
Plazos
Efecto
El mismo que los dicto.
Dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia. De 5 día hábiles –desde que fue conocido el acto viciado- para interponer dicho recurso, transcurrido el cual se entiende que ha sido consentido.
No devolutivo.
Incidente-Nulidad
Procederá la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad…”
El mismo tribunal donde se está desarrollando el juicio.
El mismo tribunal donde se está desarrollando el juicio.
Recurso-Apelación
Procederá solamente respecto de: 1. Las sentencias. 2. Los autos. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia En la legislación procesal cordobesa, se encuentra comprendido en el recurso de apelación (art. 362 del CPCCba). Nulidad
El recurso debe interponerse por escrito, ante el mismo juez que dictó el acto que se impugna
Una vez interpuesto el juez verifica que se haya interpuesto en termino y que la resolución es apelable, y concede la admisión del recurso por ante la cámara de apelación.
El plazo para interponer el mismo es de 5 días de la notificación de la sentencia.
Efecto devolutivo y suspensivo.
ante el mismo juez que dictó el acto que se impugna
Una vez interpuesto el juez verifica que se haya interpuesto en termino y que la resolución es apelable, y concede la admisión del recurso por ante la cámara de apelación.
5 días de la notificación de la sentencia
Efecto suspensivo.
Recurso-Nulidad
El recurso de nulidad es el que procede contra la sentencia pronunciada
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No devolutivo
Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos) con violación de formas procesales o por haberse omitido en el juicio trámites esenciales, y también, por haberse incurrido en error, cuando éste por determinación de la ley anula las actuaciones.
Recursos extraordinario-casación
El objeto del recurso de casación, es atacar las sentencias contradictorias, en los casos en que la ley considere expresamente o que los intereses de las partes no estén garantizados, con la decisión de los tribunales inferiores.
El recurso se interpone ante el tribunal de sentencia.
En Córdoba por ejemplo en lo civil, resuelve la sala civil y comercial de Tribunal Superior de Justicia contra las resoluciones de cámara.
por escrito Efecto dentro de los 15 devolutivo días de la Y suspensivo. notificación de la sentencia
El recurso se interpone ante el tribunal de sentencia,
El recurso se sustanciará por el trámite previsto para el de casación. Cuando
Dentro de los Efecto 5 días de devolutivo notificada. Y suspensivo
El art. 383 del CPCCba establece que el recurso de casación procederá por los siguientes motivos: - Violación al principio de congruencia - Falta de fundamentación lógica y legal - Violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia resoluciones son recurribles por éste medio -Las sentencias definitivas - Los autos que pongan fin al proceso, hagan imposible su continuación o causen un gravamen irreparable, dictados por la cámara - Resoluciones no definitivas, sólo por los motivos de los incisos 3 y 4 del art. 383 del CPCCba. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL
El objeto de este recurso es atacar una sentencia definitiva, porque
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Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos) vulnera una norma de la Constitución Provincial. El recurso de inconstitucionalidad procede por los siguientes motivos
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fuese concedido, se elevarán los autos al Tribunal Superior de quien Justicia resolverá, previa vista al fiscal general por el plazo de diez días. Los jueces solo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. Pero si no puede resolverse dentro del mismo tribunal por vía indirecta la apelación podria llegar a la Corte Suprema.
Dentro de los Efecto 5 días de devolutivo notificada.
ante el tribunal de sentencia
3 días de la notificación
ante el tribunal que dicto la sentencia.
En lo civil por ejemplo:
tribunal superior o ad quema
RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD NACIONAL
El objeto de este recurso es atacar la sentencia definitiva, porque vulnera una norma de la Constitución Nacional. Este recurso es excepcional porque saca una cuestión de su jurisdicción natural para llevarla a resolver en otra. De acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de la ley 48, la corte suprema de justicia de la nación, funciona como tribunal de casación, debiendo anular, resolver sobre el fondo de la cuestión o hacer cumplir el punto cuestionado. Este recurso procede cuando se cuestiona la validez de un tratado, de una ley del Congreso de la Nación o de una autoridad ejercida en nombre de la nación y la decisión sea contra su validez.
El recurso se interpone ante el tribunal de sentencia
Recurso auxiliar-aclaratoria
Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del Tribunal respecto del pleito, pero podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, siempre que se solicite dentro de los 3 días de la notificación
Recurso directo o de queja.
Ha sido definido como la instancia que se
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culo
No devolutivo
Artí Efecto 486.- supensivo.
no y
Cuadro sinóptico de Procesal Efip 1(Sil Lagos) interpone cuando el juez deniega la admisión de un recurso ordinario, que procede con arreglo a derecho. Artículo 485.PROCEDENCIA. Cuando sea denegado indebidamente un recurso que procediere ante otro Tribunal, el recurrente podrá presentarse en queja ante éste, a fin de que lo declare mal denegado
si en primera instancia se haya deducido un recurso de apelación y que, frente a su interposición, el Juez lo haya denegado expresamente, el escrito debe presentarse directamente ante la Cámara, dentro de los 2 a 4 días de notificada por ministerio de la Ley la providencia que denegó la apelación.-
MEDIDAS CAUTELARES
-EMBARGO
Preventivo Ejecutivo Ejecutorio
- INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL -INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES: -ANOTACIÓN DE LITIS - PROHIBICIÓN DE INNOVAR
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TRÁMITE. La devolutivo. queja se interpondrá por escrito en el término de dos o cuatro días según que los Tribunales actuantes residan o no en la misma ciudad- desde que la resolución denegatoria fue notificada. Cuando sea necesario, el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente, que devolverá sin tardanza. Artí 487.culo RESOLUCION. El Tribunal se pronunciará por auto en un plazo no mayor de cinco días , a contar desde la interposición o de la recepción del expediente....