D Espesa Public Teoris 2N Examen Quite short! This title is not great. Could you make it more descriptive? PDF

Title D Espesa Public Teoris 2N Examen Quite short! This title is not great. Could you make it more descriptive?
Course Despesa pública i recursos per al seu finançament
Institution Universitat de Girona
Pages 7
File Size 299.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 101
Total Views 134

Summary

D Espesa Public Teoris 2N Examen Quite short! This title is not great. Could you make it more descriptive? Quite short! This description is not great. Could you make it more detailed?...


Description

TEMA 3 INGRESOS TRIBUTARIOS 1. Concepto de tributo 2. Clases de tributos a) contribución especial b) tasa- diferencia y relación con el precio público c) impuesto- concepto y clases Hecho imponible art.20.1 LGT El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Hecho imponible IVA: estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas con el ámbito especial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los socios, asociados, miembros y partícipes de las entidades que las realicen Hecho imponible ISD 1. Constituye el hecho imponible a. la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio b. la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos 2. Tipos de ingresos a. Instituto: i. tributarios ii. patrimoniales iii. multas iv. transferencias v. deuda pública b. Perceptor: i. Estatales ii. autonómicos iii. municipales iv. seguridad social c. Periodicidad i. Ordinarios ii. extraordinarios d. Clasificación presupuestaria i. Corrientes ii. de capital iii. financieros 1. Concepto de tributo Concepto legal: “Tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Art.2.1 LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Descripción constitucional art.31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” Consecuencias - Principal recurso financiero: TRIBUTO - Criterio de reparto de la carga tributaria entre los ciudadanos: CAPACIDAD ECONÓMICA Tributo- Características a) COACTIVO- es un deber - ex lege: impuesto unilateralmente por un ente público - de Derecho Público: indisponible y apremiable La coactividad no es exclusiva de los tributos. Todos los tributos son coactivos, no existen tributos “voluntarios” - Indisponible: Arts. 17.5 y 18 LGT Art. 17.5 LGT Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas Art. 18 LGT El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa. No caben pactos o acuerdos que modifiquen los elementos de los tributos - Apremiable: Art. 12.1 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) b) FINALIDAD CONTRIBUTIVA: sostener gastos públicos - Es pecuniario - Causa: capacidad contributiva - No sanción - No es contraprestación - La finalidad no es sostener gastos públicos *Muestra de que se tiene posibilidades de aportar dinero al sostenimiento de los gastos públicos* TRIBUTOS CON FINALIDADES EXTRAFISCALES Finalidad primordial: cubrir los gastos públicos (art. 2.1. LGT) La existencia de tributos tiene influencia sobre el comportamiento de las personas Otras finalidades: ● Instrumentos de política económica ● Atender a principios y fines constitucionales ● Protección del medio ambiente: tributos medioambientales ● Protección salud: ● Impuestos Especiales (tabaco, bebidas alcohólicas;…) ● Impuesto catalán bebidas azucaradas ● Otras: ● Impuesto tierras infrautilizadas ● Impuesto catalán viviendas vacías

Los tributos NO son sanciones Los tributos extrafiscales gravan actividades lícitas, pero que se quieren “reducir” ¿ Cómo identificar un tributo realmente extrafiscal? 2. Clases de tributos “Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos” (art. 2.2 LGT) - Tasas → En relación a - Contribuciones especiales → actuaciones públicas - Impuestos → Ninguna referencia actuaciones públicas Tasas: las tasas son tributos cuyo hecho imponible puede consistir en Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público Prestación de servicios por parte de la administración siempre que se cumplan cualquiera de estos dos requisitos a) que el servicio no sea de solicitud voluntaria para el obligado tributario o b) que los servicios no los preste el sector privado. Es suficiente que se cumpla uno de estos dos requisitos para calificar el pago del servicio como tasa Contribuciones especiales: son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la ejecución de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente Elementos comunes a tasas y contribuciones especiales - Responden al principio de equivalencia* - Pueden exigirse en casos de determinadas actuaciones públicas - Tributos muy relevantes para la Hacienda local * “Contraprestación” CONTRIBUCIONES ESPECIALES En qué casos se pueden exigir obtención por el sujeto pasivo - beneficio especial - aumento de valor de sus bienes como consecuencia de - realización de obras públicas - establecimiento o ampliación de servicios públicosç Recurso típico de la Hacienda local.Compatible con la exigencia de tasas por la posterior utilización del servicio público Ingreso afectado: gastos de inversión Cuantía: máximo a cubrir mediante contribuciones especiales: 90% coste

TASAS En que casos se pueden exigir 1. Utilización privativa o aprovechamiento especial dominio público 2. Servicios o actuaciones públicas: si (cualquiera-basta 1) - Solo lo presta el sector público o - Solicitud o recepción no es voluntaria En que casos se entiende que la solicitud o recepción NO es voluntaria Si - impuesta por normas jurídicas Ej.: DNI - es imprescindible para la vida privada, económica o social del solicitante Ej.: …Correos TASAS-PRECIOS PÚBLICOS En que casos se pueden exigir precios públicos Prestación de servicios o realización de actuaciones por una administración pública SOLO SI se dan dos circunstancias simultáneamente - lo prestan tanto el sector público como el sector privado (hay alternativa privada) - solicitud o recepción voluntaria Tasas: - Tributos - reserva ley - importe máximo: coste del servicio Precios públicos: - no tributos - no reserva ley - importe mínimo: coste del servicio - En muchos casos: sobvencionados IMPUESTOS: Concepto legal: “2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos: (…) c)Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente” PROBLEMAS DE LA DEFINICIÓN LEGAL ● “tributos exigidos sin contraprestación” ● referencia a la capacidad económica Aplicable a TODOS los tributos

El hecho imponible del impuesto tiene tres tipos de presupuestos de hecho: - NEGOCIOS - ACTOS - HECHOS - Hecho imponible: muestre capacidad económica - Obtener renta - Consumo - Patrimonio: titularidad y transmisión CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: - Personales y reale - Subjetivos y objetivos - Periódicos e instantáneos - Directos e indirectos - Estatales, autonómicos y locales - Fiscales y extrafiscales CLASES DE IMPUESTOS ● Personales: IRPF, IP, ISD ● Reales: IBI, ITPAJD ● Subjetivos: IRPF, ISD ● Objetivos: IP, ITPAJD ● Directos: IRPF, IP, ISD, IS, IBI ● Indirectos: IVA, IIEE ● Periódicos: IRPF, IP, IBI ● Instantáneos: ISD, ITPAJD, IVA ○ IVA: instantáneo, de declaración periódica ● Fiscales: IRPF, IP, IBI… ● Extrafiscales: IIEE

SISTEMA IMPOSITIVO Impuestos titularidad estatal:

IRPF: I. Renta de las Personas Físicas IDEC: Depósitos Entidades IS: I. Sociedades Crédito IRNR: I. Renta de No Residentes IP: I. Patrimonio ISD: I. Sucesiones y Donaciones

ITPAJD: I. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados IVA: I. Valor Añadido IIEE: I. Especiales Impuestos propios de las CCAA Impuestos municipales

IBI: I. Bienes Inmuebles IVTM: I. Vehículos Tracción Mecánica IAE: I. Actividades Económicas ICIO: I. Construcciones, Instalaciones y Obras IIVTNU: I. Incremento Valor Terrenos de Naturaleza Urbana

Sistema impositivo: Impuestos propios CCAA Catalunya 1. Gravamen de protecció civil 2. Cànons de l’aigua (usos domèstics, usos industrials), cànons de regulació, d'ocupació o utilització 3. Impost sobre grans establiments comercials 4. Impost sobre les estades en establiments turístic 5. Impost sobre l’emissió d’òxids de nitrogen a l’atmosfera produïda per l’aviació comercial 6. Impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria 7. Impost sobre els habitatges buits 8. Impost sobre begudes ensucrades envasades 9. Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica 10. Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques IMPUESTOS - ELEMENTOS ESENCIALES 1.Hecho imponible: presupuesto fijado por la ley de cada tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación de pagar el tributo 2.Devengo: momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación de pagar el tributo. Devengo y exigibilidad pueden no ser coincidentes. Ej. IRPF 3.Exenciones: casos en que se realiza el hecho imponible pero la ley establece que no nazca la obligación tributaria 4.Contribuyente: persona que debe pagar el tributo por haber realizado el hecho imponible (sujeto pasivo) 5.Base imponible: magnitud que resulta de la cuantificación del hecho imponible 6.Tipo de gravamen: porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria...


Similar Free PDFs